JEP - Resolución SDSJ-2051 11-julio-2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2051 11-julio-2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución SDSJ No. 2051 de 2023
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Comparecientes no seleccionados como 08 comparecientes máximos responsables por la SRVR enlistados en el auto 040 de 23 de marzo de 2022 Comparecientes no enlistados por la 27 comparecientes SRVR como no máximos responsables que cumplen con los criterios temporales y de unidad militar Calidad personal: AEIFPU, AENIFPU y Terceros civiles. Remisión de comparecientes con sus Asunto respectivos expedientes Legali y actuaciones Conti a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ creada por la Resolución No. PSDSJ No. 003 de 18 de abril de 2023
I. ASUNTO
1. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se Página 1 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B89DF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-5952009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS pronuncia acerca de la remisión a la Secretaría Judicial de treinta y cinco (35) comparecientes1 con sus respectivos expedientes Legali y radicados Conti, que cumplen con los requisitos de remisión preceptuados en la Resolución N.º PSDSJ No. 003 de 18 de abril de 2023, para su reasignación a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ de acuerdo con los lineamientos para ello impartidos por dicha subsala.
II. CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto 125 de 02 de julio de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR o Sala de Reconocimiento de Verdad) determinó los hechos y conductas respecto de las muertes de civiles ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el subcaso Norte de Santander del Caso n.° 03, Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” y terceros atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15, imputando crímenes de guerra y de lesa humanidad a once (11) comparecientes que fueron considerados máximos responsables.
3. A través del Auto 040 de 23 de marzo de 2022, numeral primero, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó la remisión de ciento veinte (120) comparecientes a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que en ejercicio de sus facultades legales resuelva de manera definitiva su situación jurídica por medio de los mecanismos no sancionatorios dispuestos para tal
efecto.
4. Con el fin de establecer cuáles de los comparecientes remitidos por la SRVR son de conocimiento de la SDSJ, se realizó una verificación al interior de esta.
Como resultado, cada despacho identificó los casos que le fueron asignados por reparto que corresponden al listado de los no seleccionados como máximos responsables, encontrando, además otros comparecientes no remitidos en el listado que responden a los criterios de unidad militar y temporalidad señalados para el subcaso. 1 Se remitirán aquellos comparecientes enlistados en el Auto de determinación de hechos y conductas 040 de 23 de marzo de 2022 proferido por la SRVR, así como aquellos que no lo fueron. Página 2 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. En ese sentido, en este despacho fueron identificados ocho (08) de los comparecientes enlistados por la SRVR en el numeral primero del Auto 040 de 23 de marzo de 2022, así como a veintisiete (27) que no lo fueron, pero que como se anotó, responden a los criterios de temporalidad y unidad miliar del subcaso.
6. De otra parte, se tiene que conforme con lo dispuesto en literal h) del
artículo 84 (LEJEP)2, y en el artículo 28 de la ley 1820 de 2016, la SDSJ deberá resolver la situación jurídica de manera definitiva de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles, que no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos y adoptar las resoluciones necesarias de terminación anticipada del proceso, una vez verificado el cumplimiento con el Sistema de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición (SIVJRNR).
7. Para llevar a cabo sus funciones, la SDSJ tendrá “[…] las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal”3.
8. En virtud de lo anterior, a través de la Resolución PSDSJ N.º 003 del 18 de abril de 2023, en la SDSJ fueron creadas tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, entre ellas, la Subsala Catatumbo para resolver de manera definitiva no sancionatoria la situación jurídica de aquellos comparecientes que no fueron 2 ARTÍCULO 84. FUNCIONES DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS. La Sala de definición de situaciones jurídicas tendrá las siguientes funciones: […]
h. Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos
más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los tres (3) años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema. 3 Numeral 7° artículo 28 de la ley 1820 de 2016. Página 3 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B89DF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-5952009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS seleccionados como máximos responsables por la SRVR en los hechos más graves y representativos acaecidos en la región del Catatumbo (Norte de
Santander). Subsala que fue conformada por los señores magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena. Así lo dispuso: Primero. – CREAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022, sin perjuicio de la creación de una nueva distribución para atender las demás regiones. Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022 y lo dispuesto en la presente decisión. Las Subsalas estarán integradas por los siguientes magistrados y magistradas:
Costa Caribe: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 2)
Magistrado José Miller Hormiga Sánchez
Catatumbo: 1) Magistrado Mauricio García Cadena 2) Magistrado Pedro
Elías Díaz Romero (Énfasis añadido)
Casanare: 1) Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina 2) Magistrada
Heydi Patricia Baldosea Perea.
9. En la precitada resolución se estableció que la remisión de los asuntos a las subsalas creadas atenderá a las reglas aprobadas en la sesión de Sala del 16 de diciembre de 2021, Acta n.° SDSJ 013 de 2021 y en la sesión ordinaria n.º 18 del 5 de septiembre de 2022, además de los ajustes realizados en la sesión ordinaria
del 12 de abril de 2023. Estas reglas son:
1. Para enviar los expedientes activos a las Subsalas se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Página 4 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- REGLA No. 1: En los casos de reciente reparto, es decir cuando tengan menos de un año, se debe remitir a la subsala el conocimiento del caso. Se remitirá sin el sometimiento del compareciente, pero con impulso procesal.
- REGLA No. 2: En los casos de más de un año se deberá remitir a la subsala el conocimiento del caso, pero se debe remitir con el sometimiento, no necesariamente integral, pero si con las decisiones de fondo que se
puedan adoptar para el momento, es decir, por lo menos habiendo hecho los requerimientos para la obtención de las piezas procesales o los expedientes de la jurisdicción ordinaria, régimen de condicionalidad, etc. Es decir, con el cumplimiento de las reglas de remisión general. REGLA No. 3. Los despachos remitirán el listado de los casos sobre los cuales se ha rechazado el sometimiento (decisión ejecutoriada), con indicación del número y fecha de la resolución, número de expediente Legali y nombre del solicitante
2. Se deben entregar los procesos digitalizados o venir con orden de digitalización y que tengan piezas procesales, con la decisión en la que se reitera la orden de impulso a la UIA o su correspondiente informe; lo anterior con una vigencia no mayor a tres meses.
3. Para enviar los expedientes a las Subsalas, deben estar con imposición de régimen de condicionalidad o Formato F1.
4. Haber informado del derecho del compareciente de designar su abogado defensor, o por lo menos con la orden para su designación por parte del SAAD Comparecientes.
5. Adelantar las gestiones relacionadas con la búsqueda de las víctimas del Subcaso, con la UIA y SE. En caso de que hayan ubicado, informar del derecho de designar su representación judicial o su asesoría y representación a través del SAAD víctimas.
6. Haberse ordenado la suscripción del acta de sometimiento, y en lo posible ello se haya realizado.
7. Los expedientes Legali, en lo posible, deben tener los datos para notificación o comunicación a los comparecientes, su apoderado, las víctimas reconocidas, su representación judicial y los demás
intervinientes. Página 5 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. En la misma Resolución se ordenó que el envío de los comparecientes enlistados, así como los no enlistados en el marco de cada uno de los subcasos que están a cargo de los despachos de la SDSJ se realizaría una vez terminada la etapa de alistamiento, esto es, la revisión y cumplimiento de los criterios de remisión, para lo cual concedió un término máximo de 60 días hábiles.
11. En consecuencia, luego de verificar el cumplimiento de los criterios señalados4 se ordenará la remisión a la Secretaría Judicial de la SDSJ de ocho (08) comparecientes enlistados por la SRVR en el numeral primero del Auto 040 de 23 de marzo de 2022, así como de los veintisiete (27) que no lo fueron, pero que responden a los criterios de temporalidad y unidad miliar del subcaso y que hasta la fecha fueron de conocimiento de este despacho, los cuales se relacionan en la parte resolutiva de esta resolución, con sus respectivos expedientes Legali
y radicados Conti, para que, de acuerdo con los criterios que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo haya señalado, se proceda a su reasignación. En mérito de lo expuesto, el este DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ,
III. RESUELVE PRIMERO. – REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas los siguientes comparecientes con sus respectivos expedientes Legali y radicados Conti, para que, de acuerdo con los criterios que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo haya señalado, proceda a su reasignación, conforme con lo indicado en la parte motiva de esta resolución.
Remitido por la SRVR mediante N.º Nombre del compareciente Documento de Número del Auto No. 040 de identificación expediente Legali 2022 4 Ut supra Párrafo 9. Página 6 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Si No 1 SLP (R) Alexander Suarez C.C. 88.245.540 9001318Rozo 24.2018.0.00.0001 X 900229312.2019.0.00.0001 2 SLP (R) Alirio Vega Gómez C.C. 91.183.879 000189927.2020.0.00.0001 X 3 SLP (R) Héctor Julio Campo C.C. 9.162.364 0001899X Rocha 27.2020.0.00.0001 4 SLP (R) Nilton Cesar C.C. 5.032.806 0001899X Fernández Rodríguez 27.2020.0.00.0001 5 SLP (R) Alejandro Osorio C.C. 88.249.184 0001899X Cruz 27.2020.0.00.0001 6 SLP (R) Aníbal Lizarazo C.C. 13.929.776 0400232X Ravelo 38.2020.0.00.0001 7 SP (R) Bernardo Torres C.C. 10.289.581 9002867X Correa 35.2019.0.00.0001 8 SLP Gersain Guzmán Vargas C.C. 1.030.525.788 9002740X 97.2019.0.00.0001 9 SLP Jaime Luis Miranda C.C. 8.604.774 0001973X Moreno 81.2020.0.00.0001 10 CP (R) Jamir Enrique Espitia C.C. 93.298.012 9000249X Zapata 20.2019.0.00.0001 11 SLP (R) Jesús Omar Salazar C.C. 88.221.959 9001019X Mora 13.2019.0.00.0001
12 SLP Jorge Armando Camilo C.C. 16.866.493 9000526X Figueroa 70.2018.0.00.0001 13 SLP (R) José Francisco C.C. 88.238.144 9000828X Meneses Ramírez 02.2018.0.00.0001 900271351.2018.0.00.0001 14 SLP Leonardo Antonio C.C. 1.108.452.044 9000144X Guzmán Cortés 43.2019.0.00.0001 15 CS Luis Enrique Galeano C.C. 5.660.999 9000575X Mendoza 77.2019.0.00.001 16 SLP Luis Miguel Moreno C.C. 1.096.183.661 9002835X Calderin 30.2019.0.00.0001 17 SLP Farit Quiñonez Vera C.C. 1.087.985.345 9002835X 30.2019.0.00.0001 18 SLP Omar Alberto Quiñonez C.C. 1.098.605.028 9002835X Mendoza 30.2019.0.00.0001 19 SLP Elibardo Urbina Espinel C.C. 1.120.558.919 9002835X 30.2019.0.00.0001 20 SLP José Orlando Mosquera C.C. 6.282.809 9002835X Perea 30.2019.0.00.0001 21 SLP Oscar Andrés Martínez C.C. 18.371.245 9002835X García 30.2019.0.00.0001 22 CP Jorge Hernán Zuluaga C.C. 9.972.091 9002835X Patiño 30.2019.0.00.0001
23 Magally Yaneth Moreno Vera C.C. 60.343.650 9000004X 43.2018.0.00.0001 24 MY (R) Mauricio Llorente C.C. 19.458.530 9000046X Chávez 24.2020.0.00.0001 Página 7 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29 MY Nelson Gerardo Cabrejo C.C. 93.236.243 9003568X Grismaldo 93.2019.0.00.0001 30 SLP (R) Saen León Páez C.C. 1.098.634.064 9000662X 33.2019.0.00.0001 31 SLP (R) Jhon Jairo Zapata C.C. 1.120.352.876 9001072X Rojas 91.2019.0.00.0001 32 MY (R) Víctor Javier Campos C.C. 91.466.259 9002341X García 68.2019.0.00.0001 33 SLP (R) Wilmer Ernesto C.C. 13.720.226 9000642X Martínez 42.2019.0.00.0001 34 Manuel Rangel Barrios C.C. 77.162.005 9000073X 07.2020.0.00.0001 35 SLP (R) Noel Antonio C.C. 1.095.787.618 1500269X Caicedo Guerrero 56.2020.0.00.0001 SEGUNDO. - A partir del presente pronunciamiento, los actos procesales y documentos pertenecientes a las actuaciones relacionadas en el numeral anterior, deberán ser asignados a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo.
CÚMPLASE
Magistrada Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz Página 8 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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