JEP - Resolución SDSJ 2054 31 mayo 2024 (1)
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2054 31 mayo 2024 (1)
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9001685-14.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 31 de mayo de 2024. Resolución No. 2054
Trámite: 9001685-14.2019.0.00.0001
Solicitante: WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA
C.C. 7.718.429
Calidad: Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército
Nacional.
Situación Jurídica: Procesado en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP (R) WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 7.718.429 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. Página 1 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. SOLICITUD Y TRÁMITE Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
2. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, con acta de reparto N°52 de 25 de octubre de 2019 asignó a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción del señor soldado profesionalWILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA elevada el 27 de mayo de 20192.
3. Con Resolución SDSJ No. 6931 de 7 noviembre de 20193 fue asumido el conocimiento de la actuación y se dispuso diferentes ordenes de recaudo probatorio. De igual manera, se requirió al compareciente para que remitiera su compromiso concreto, claro y programado .
4. Mediante oficio No. 7032 del 18 de noviembre de 20194, se informa que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva en audiencia del 15 de noviembre de 2019, ordenó remitir a la JEP el expediente radicado No. 410016000000201900112 adelantado en contra del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA y otros5.
5. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, el 30 de diciembre de 20196 presentó informe parcial en el cual afirmó haber ubicado a las presuntas víctimas indirectas por el homicidio del señor Juan Carlos Aguirre Macías.
6. El señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA suscribió acta de sometimiento No. 304145 el 11 de febrero de 2020.
7. Mediante Resolución SDSJ No. 1727 del 14 de abril de 20217, se acreditó a las víctimas indirectas señores MAURICIO AGUIRRE MACÍAS y MARÍA GLADYS MACÍAS LIZCANO y se reconoció personería jurídica a su apoderada judicial. 2 JEP. Expediente Legali No. 9001685-14.2019.0.00.0001. Fol. 759 al 765.
3 JEP. Expediente Legali No. 9001685-14.2019.0.00.0001. Fol. 781 al 788 4 Ibidem. Fol. 771 al 773. 5 James Horacio Garnica Muñoz, Felipe Andres Ramírez Gómez y Luis Esper Charry Solano. 6 Ibidem. Fol. 830 al 869. 7 Ibidem. Fol. 1919 al 1928. Página 2 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Mediante oficio No. 0032 del 18 de enero de 20218, la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva solicitó se informe si el señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA y otros9 han solicitado sometimiento respecto del proceso radicado No. 9979 que se adelanta con ocasión a los hechos ocurridos el 18 de julio de 2005, en el área urbana del municipio de Neiva donde perdieron la vida los señores OLIVO QUINTERO
GUTIERREZ y HÉCTOR RESTREPO RAMÍREZ.
9. Mediante Resolución No. 1432 del 02 de mayo de 202210 se acumuló la solicitud de sometimiento del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA,
(legali No. 9000492-61.2019), con la del señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, (legali No. 9 00 16 85-14. 20 19), para tramitarlas bajo una misma cuerda procesal. En la referida decisión también se requirió al compareciente para que presente el compromiso concreto, claro y programado, suscriba el formato F1 y se reconoció personería al profesional del derecho, Mario Enrique Matus Castro de conformidad con el poder a él conferido por el compareciente.
10. El 28 de agosto de 202211 la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, remitió informe final mediante el cual indicó que en contra del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA se adelantan dos procesos: (i) Radicado No. 410016000000201900112 por el delito de desaparición forzada instruido por la Fiscalía 114 Especializada de Neiva, Huila en etapa de juicio y (ii) Radicado No. 11001606606420050009979 por el delito de homicidio tramitado por la Fiscalía 114 Especializada de Neiva, Huila, en el que se registra como víctimas directas los señores HECTOR RESTREPO y CILIVO (sic) QUINTERO
SALAZAR.
11. Mediante oficio del 2 de octubre de 202212, el apoderado del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA informó que el compareciente dio
cumplimiento a lo requerido por la SDSJ al asistir a la diligencia de versión voluntaria adelantada por la SRVR el 7 de septiembre de 2022.
12. Mediante Resolución No.1279 del 20 de marzo de 202413, el proceso del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA fue remitido a la Subsala Especial 8 Ibidem. Fol. 1895. 9 Mauricio Ortiz Gonzalez y Rubén Darío Oliveros Caicedo. 10 Ibidem. Fol. 696 al 716. 11 Ibidem. Fo. 2008 al 2039. 12 Ibidem. Fol. 2109. 13 Ibidem. 2168 al 2194.
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13. El 03 de mayo de 202414 el apoderado del compareciente solicitó incluirlo en los listados que enviara la magistratura a la ARN, a fin de poder tener
el acceso a los planes y los programas que son requeridos para iniciar labores de contenido reparador. Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad
14. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202315, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
15. Seguidamente, mediante decisión ARA-569 del 20 de noviembre de 202316, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA y otros, tal como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de los 103 comparecientes que estuvieron adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas que hicieron parte de su jurisdicción y fueron llamados a versión voluntaria, individualizado en la tabla incluida en el párrafo 77 y respecto de los cuales se indicó: Respecto de la selección negativa de los (i) soldados profesionales y de los suboficiales que fungieron como comandantes de sección que integran
este grupo, se destaca que de acuerdo con la prueba acopiada la Sala no cuenta con bases suficientes para establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales investigados. Esto obedece a que, dichos comparecientes no tuvieron una posición de liderazgo de iure o de facto 14 Ibidem. Fol. 2209 al 2211. 15 Radicado Conti No. 202303033234. 16 Radicado Conti No. 202303033281. Página 4 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .375374 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-5861009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001685-14.2019.0.00.0001 que les confiriera dominio sobre dichos patrones. Tampoco realizaron aportes esenciales a su diseño, ejecución o encubrimiento, en razón a que no introdujeron innovaciones, no participaron de manera recurrente en ese tipo actuaciones ilegales, ni tuvieron una relación de especial confianza con los máximos responsables que garantizara el cumplimiento y el ocultamiento de las órdenes ilegales propias del plan criminal.17 De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la
Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión
16. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No.° 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la
Fuerza Pública.
17. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
18. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito las siguientes: i) Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, ii) Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y iii) terceros civiles e indeterminados de la
Brigada IX.
19. En consecuencia, el expediente del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA fue remitido a este despacho el pasado 8 de abril de 2024, por lo que, este despacho de la Subsala asumirá el asunto del compareciente.
III. DE LA SITUACIÓN JURIDICA DEL COMPARECIENTE
20. De conformidad con la información remitida por la Unidad de
Investigación y Acusación de la JEP y la jurisdicción ordinaria en contra del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA se adelantan dos procesos a saber: 17 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Párr. 77. Página 5 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .375374 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-5861009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001685-14.2019.0.00.0001 i) Radicado No. 11001606606420050009979 de la Fiscalía 114 Especializada de Neiva
21. Mediante providencia del 6 de diciembre de 201818, la Fiscalía 114
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, decidió la situación jurídica del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA y otros19 sindicado por el delito de homicidio en persona protegida, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Dentro de la providencia se hizo referencia a los siguientes hechos: El 18 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 23:15 horas, en el perímetro urbano de la ciudad de NeivaBarrio Ipanema, tropas de la
Agrupación de Fuerzas Especiales UrbanasAFEUR 11 adscritas a la Novena Brigada del Ejército Nacional, al mando del entonces CT MAURICIO ORTIZ GONZALEZ, en el marco de la orden de operaciones de operaciones "Infrarrojo" de esa misma fecha, dieron muerte a dos personas que fueron identificada como Olivo Quintero Salazar y Héctor Restrepo Ramírez. Según lo informado por el comandante de la Agrupación en mención y los militares que participaron en los hechos, la muerte de los antes citados fue el resultado de un contacto armado sostenido con éstos, luego de realizar una operación militar de la que se tenía conocimiento iban a atentar contra el CAI ubicado en el barrio ya referido. En el sitio de los hechos se encontraron tres revólveres calibre 38 largo, uno de ellos marca Llama sin número con 3 cartuchos y tres vainillas percutidas y los otros dos marca Smith Wesson, con 5 cartuchos en el tambor, dos granadas, de mano IM-26, un chaleco antibala color negro y 2 planos al parecer del CAI de la policía en mención.20 ii) Radicado No. 410016000000201900112 de la Fiscaliza 114 Especializada de Neiva Huila
22. Respecto del presente proceso obra escrito de acusación del 14 de junio de 201921 en contra del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA y otros como coautor de los delitos de desaparición forzada agravada en concurso heterogéneo con el delito de homicidio en persona protegida. Se relacionan los siguientes
hechos: 18 Ibidem. Fol. 1775 al 1787. 19 Mauricio Ortiz Gonzalez y Rubén Darío Oliveros Caicedo. 20 Ibidem. Fol. 1775. 21 El expediente de la referencia se encuentra digitalizado en el radicado Conti No. 20191510592382. De conformidad con el informe obrante folios 240 y 241 del presente expediente. Página 6 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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objetivo de la misión, la muerte del antes citado se produjo como resultado de un contacto armado, luego que éste se desplazara como pasajero en una motocicleta y ante la señal de pare por parte de la fuerza pública, descendió del vehículo y abrió fuego contra aquella, mientras que el conductor del velomotor emprendió la huida sin lograr su retención. Se indica igualmente que al hoy occiso se le encontró en su poder un arma corta calibre 38 mm, señalándolo además de ser un miliciano de la cuadrilla 66 Joselo Losada de la ONT FARC, de quien dice, pretendía realizar atentados terroristas en los municipio de Nátaga, Iquira y Tesalia. Mediante informe de laboratorio de fecha 18 de marzo de 2012, sobre verificación de identidad, se determinó que la víctima de los anteriores hechos, correspondía a JUAN CARLOS AGUIRRE MACIAS, identificado con la C.C. N° 12.132.866 expedida en Neiva Huila, residente en la ciudad de Neiva en la carrera 1BW 28 -16 del Barrio Santa Inés, consumidor de alucinógenos, que vivía con su progenitora MARIA GLADYS MACIAS LIZCANO, en el citado inmueble y quien según el formato Nacional para Búsqueda de Personas desaparecidas de fecha 21 de febrero de 2008, presentado por la señora Macías Lizcano, salió de su casa el 1 de febrero del 2008 a eso de las 13:30 horas del día, sin volverse a saber de su paradero, solo hasta el 18 de marzo del 2012, cuando fue identificado pericialmente y
fue reconocido como su hijo Juan Carlos Aguirre Macías, por su señora madre en diligencia del fecha 20 de ese mismo mes y año, aquél NN., dado de baja en el municipio de Iquira, la noche del 1 de febrero de 2008 e inhumado como persona sin identificar, estando desaparecido para su familia y demás personas que lo conocían, por más de cuatro años después de haber sido ejecutado por los miembros del Ejército Nacional.22
23. En audiencia de formulación de acusación adelantada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado con Funciones de Conocimiento de 22 Radicado Conti. 202000133274. CUADERNO 1 TOMO: 1. Folio 107 al 126.
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IV. CONSIDERACIONES De la competencia
24. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó
con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
25. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
26. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución
Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, 23 Ibidem. Fol. 25 al 27. Página 8 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se
materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
28. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
29. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor WILFREDO
VILLAMIZAR BAUTISTA.
Problema jurídico
30. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.
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31. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; iii) se referirá sobre la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en el proceso penal ordinario, (iv) se pronunciará respecto del régimen de condicionalidad del compareciente y (v) concluirá con otras disposiciones.
- Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del
señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA
32. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en
un macrocaso”. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.
33. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo, la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso.
Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es a partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula Página 10 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación indicó que: El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. […] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben
suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).24
35. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales el señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA presentó solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.
36. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
24 Radicado Conti No. 202003007027. Página 11 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 9001685-14.2019.0.00.0001
37. Por lo anterior, la SRVR mediante Auto No. 067 del 01 de agosto de 202225, convocó al señor WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA a diligencia de versión voluntaria en el marco del caso 003 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y ordenó correr traslado al compareciente de los informes relacionados con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila presentados por la Fiscalía General de la Nación y el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, así como el listado de decisiones judiciales públicas identificadas por la SRVR que lo comprometen o lo mencionan. La diligencia tuvo lugar el 7 de septiembre de 2022 y en ella el compareciente hizo aportes a verdad respecto de los hechos ocurridos el 18 de julio de 2005 y el 01 de febrero de 2008.
38. Ahora bien, la SRVR en el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202326, determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008; en la referida providencia la Sala de Reconocimiento de Verdad identificó tres patrones macrocriminales así: el primero que se
caracteriza por el ataque a personas de la región estigmatizadas por prejuicio insurgente como integrantes o colaboradoras de la guerrilla; el segundo, en donde el ataque es dirigido a personas ajenas al territorio, y posterior desaparición forzada, valiéndose para su identificación, retención o traslado al lugar donde serían asesinados de diferentes circunstancias de vulnerabilidad; el tercero por la realización de operaciones que formalmente eran dirigidas contra la delincuencia común y/o milicianos, en contravía de los lineamientos del DIH y del DIDH respecto del planeamiento y desarrollo de operaciones militares ofensivas.
39. La Sala de Reconocimiento de Verdad, para describir en detalle los patrones identificados, se valió de la presentación de casos ilustrativos, que permiten una descripción minuciosa de las características específicas de cada práctica criminal que se identifica. En este orden y atendiendo a los hechos por los cuales solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción el señor WILFREDO VI
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