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JEP - Resolución SDSJ-2057 del 18 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2057 del 18 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSExpediente principal GAMET 000094017.2024.0.00.0001

N° Comparecientes/solicitantes Cédulas Números Fecha de reparto reasignación

SUB3NS

Expedientes Legali 1 Cr. Ricardo Tolosa Torrado 17.589.728 04/04/2025

000094017.2024.0.00.0001 2 Cr. (ra) Julio Helber Barrientos Urrea 7.843.740 22/11/2024 3 Cr. (ra) Roosbell León Pinto 91.262.211 06/05/2022 10/05/2024 4 Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández 79.618.163 21/08/2019 5 Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas 79.849.916 21/10/2025 6 My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento 79.246.014 7 My. (r) Jackson Javier Torres Hernández 88.030.970 10/08/2021 8 Ct. Darío Antonio Balén Trujillo 79.756.066 9 Sp. Alexánder Duarte Leyton 2.389.419 10 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 11 Sp. (r) Javer Muni Madrid 17.355.873 07/03/2025

9 Sp. Alexánder Duarte Leyton 2.389.419 10 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 11 Sp. (r) Javer Muni Madrid 17.355.873 07/03/2025 12 Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria 85.459.114 13/09/2024 13 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 14 Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz 93.476.545 15 Ss. Jorge Valdez Noguera 16.458.430 16 Ss. Walddy Trujillo Riaño 79.892.000 17 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024 18 Sp. (r) Marden Yesid López López 6.566.304 04/04/2025 19 Cs. Edwin Tirado Arrieta 10.887.389 20 Cs. José Galindo Rodríguez 79.065.250 21 Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo 93.405.111 27/06/2025 22 Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 08/11/2024 23 Slp. Alexánder Pérez Ortiz 17.709.391 24 Slp. Andrey Alonso Contreras Martínez 74.282.680 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.2 25 Slp. Germán Pinzón Cifuentes 91.132.436 26 Slp. Jhon Caicedo Orjuela 86.054.350

25 Slp. Germán Pinzón Cifuentes 91.132.436 26 Slp. Jhon Caicedo Orjuela 86.054.350

27 Slp. José Fernando Pineda 18.222.816 28 Slp. José Miguel Romero Maya 17.355.566 29 Slp. Juan Carlos Padierna Cano 71.339.416 30 Slp. Wilder Vergaño Rodríguez 86.030.878 31 Slp. (r) Alberto Rodas 17.356.601 28/03/2025 32 Slp. (r) Alexánder Granja Aldana 52.472.566 14/08/2025 33 Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus 79.995.852 13/08/2019 34 Slp. (r) Arístides Naranjo 79.696.702 11/08/2025 35 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 08/11/2024 36 Slp. (r) Camilo Campos Álvarez 80.322.756 28/03/2025 37 Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino 91.465.213 10/10/2025 38 Slp. (r) Darío Zárate Perales 17.342.630 13/06/2025 39 Slp. (r) David Henao 86.047.657 08/10/2018 04/06/2025 40 Slp. (r) Delfín Humberto Bohórquez Ramírez 7.062.345 14/08/2025 41 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/2025 42 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025 43 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024

42 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025 43 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024 44 Slp. (r) Ferney Pascual Cotrina Olivarez 80.238.908 14/08/2025 45 Slp. (r) Guillermo Antonio Londoño Bernal 3.274.226 14/08/2025 46 Slp. (r) Jairo Leal Rodríguez 7.837.590 11/08/2025 47 Slp. (r) Jhon Alejandro Cortés Forero 7.364.203 29/08/2025 48 Slp. (r) Jhon Alexánder Beltrán Herrera 86.043.150 28/02/2025 49 Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 08/11/2024 50 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 51 Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas 74.861.041 22/08/2025 52 Slp. (r) José Gabino Melo 80.277.946 8/10/2018 53 Slp. (r) José Norberto López Avella 74.861.231 15/11/2024 54 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 09/05/2019 05/06/2024 55 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 15/08/2025 56 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024 57 Slp. (r) Julio César Montenegro 8.192.494 24/10/2025

56 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024 57 Slp. (r) Julio César Montenegro 8.192.494 24/10/2025 58 Slp. (r) Luis Emiro Prada 79.726.967 28/03/2025 59 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 31/05/2019 60 Slp. (r) Luis Humberto Zambrano López 9.808.319 13/06/2025 61 Slp. (r) Marco Tulio Ríos Velandia 17.590.648 28/02/2025 62 Slp. (r) Nelson Eduardo Díaz Segura 79.249.756 16/05/2019 17/09/2024 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.3 63 Slp. (r) Nelson Guillermo Cagua Rubio 17.357.086 30/01/2020 64 Slp. (r) Olimpo Beltrán Góngora 93.127.328 14/03/2025 65 Slp. (r) Óscar Agudelo León 86.008.587 08/10/2018 66 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 18/07/2025 67 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018

Bogotá D.C., 18 de junio de 2026

Resolución SDSJ N°2057

ASUNTO A RESOLVER

Bogotá D.C., 18 de junio de 2026

Resolución SDSJ N°2057

ASUNTO A RESOLVER

La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—, quien integra la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria —SUB3NS—, decide sobre la corrección de la Resolución SDSJ N°1883 del 4 de junio de 2026, por medio de la cual se asumió de oficio el conocimiento respecto de algunos miembros de la fuerza pública adscritos al Gaula Militar Meta —en adelante GAMET —de la Séptima Brigada, C uarta División del Ejército Nacional, además de aceptar su sometimiento a esta Jurisdicción.

ANTECEDENTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ -en adelante SEJUD - asignó1 a este Despacho las actuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública

1 La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021 -2023 del 13 de diciembre de 2023, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 2024 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024, atendiendo a criterios ter ritoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicit antes y comparecientes miembros de la fuerza pública no

SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicit antes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves viol aciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. La SUB3NS, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.4 adscritos al GAMET, en las fechas enunciadas en el encabezado de esta decisión.

2. Mediante la Resolución SDSJ N° 1883 del 4 de junio de 2026 2 este despacho asumió de oficio el conocimiento respecto de algunos miembros de la fuerza pública3 adscritos al GAMET, además de aceptar su sometimiento a esta Jurisdicción, en relación con catorce (14) hechos4 atribuidos a esa unidad militar.

3. Al examinar la Resolución SDSJ N°1883 del 4 de junio de 2026, se observa que en la parte considerativa se hizo referencia al señor Slp. Jhon

militar.

3. Al examinar la Resolución SDSJ N°1883 del 4 de junio de 2026, se observa que en la parte considerativa se hizo referencia al señor Slp. Jhon Caicedo Orjuela, en tanto que fue mencionado en los acápites (i) hechos y umbral de verdad alcanzado en la justicia ordinaria, penal militar y SRVR, así como en (ii) los ámbitos de competencia de la JEP en los hechos objeto de estudio de esa decisión —Tabla 11. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se resolverá su sometimiento en la JEP y hechos que se les atribuyen; Tabla

12. Calidad de miembros de la fuerza pública de los comparecientes/solicitantes a quienes se les acepta el sometimiento; Tabla 25. Comparecientes y hechos por los que se acepta el sometimiento —; además de que se aceptó su sometimiento por el

Hecho N°33.

4. No obstante, se omitió su inclusión en las tablas relativas al conocimiento asumido de oficio y en las órdenes relacionadas con este ,

de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. 2 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 40469-40710. 3 Ídem. Los miembros del GAMET asumidos de oficio fueron los señores My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento, Ct. Darío Antonio Balén Trujillo, Sp. Alexánder Duarte Leyton, los Ss. Jorge Albeiro

3 Ídem. Los miembros del GAMET asumidos de oficio fueron los señores My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento, Ct. Darío Antonio Balén Trujillo, Sp. Alexánder Duarte Leyton, los Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz, Jorge Valdez Noguera y Walddy Trujillo Riaño, los Cs. Edwin Tirado Arrieta y José Galindo Rodríguez, así como los Slp. Alexánder Pérez Ortiz, Andrey Alonso Contreras Martínez, Germán Pinzón Cifuentes, José Fernando Pineda, José Miguel Romero Maya, Juan Carlos Padierna Cano, Wilder Vergaño Rodríguez 4 Ídem. [Hecho N°6] Fecha: 07/02/2006. [Hecho N°10] Fecha: 12/05/2006. [Hecho N°13] Fecha: 03/08/2006. [Hecho N°16] Fecha: 5 y 6/10/2006. [Hecho N°17] Fecha: 07/10/2006. [Hecho N°19] Fecha: 20/11/2006. [Hecho N°21] Fecha: 16/01/2007. [Hecho N°22] Fecha: 16/02/2007. [Hecho N°23] Fecha: 26/02/2007. [Hecho N°25] Fecha: 16/03/2007. [Hecho N°26] Fecha: 20/03/2007. [Hecho N°30] Fecha: 11/07/2007. [Hecho N°31] Fecha: 14/08/2007. [Hecho N°33] Fecha: 13/09/2007. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

[Hecho N°31] Fecha: 14/08/2007. [Hecho N°33] Fecha: 13/09/2007. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.5 contenidas en el acápite “otras determinaciones” y la parte resolutiva de la decisión5.

5. De conformidad con lo expuesto, y teniendo en cuenta que se trata de un error6 por omisión involuntaria, corresponde a este despacho corregirlo7, con fundamento en el inciso tercero del artículo 286 del Código General del Proceso8, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el art ículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

En mérito de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR las tablas contenidas en la parte resolutiva de la Resolución SDSJ N°1883 del 4 de junio de 2026, que reproducen las órdenes contenidas en las tablas 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del acápite “otras determinaciones”, así como la tabla 10, las cuales quedarán así:

5 Ídem. Tablas números 10, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, así como en los párrafos 377, 379, 381 y 388 de otras determinaciones; y, en la parte resolutiva: en las tablas 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, así como en los numerales noveno, undécimo y decimoséptimo de la Resolución SDSJ N°1883 del 4 de junio de 2026, se omitió incluir al Slp. Jhon Caicedo Orjuela. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Auto del 31 de octubre de 2023 “No se trata, entonces, ni de modificar las conclusiones probatorias que sentó la corte en la providencia CSJ SL14912021, ni de alterar las normas aplicables, ni de modi ficar las operaciones propias de la condena revisada, ni aclarar o adicionar el proveído, pues todas esas circunstancias permanecen intangibles”. 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Auto del 15 de agosto de 2023. “Es pertinente aclarar que la enmienda de ese yerro no obedece a un cambio de criterio jurídico, ni supera los límites de lo debatido por las partes y de lo consignado en la parte motiva del pronunciamiento de reemplazo, de manera que procederá la Sala a rectificar dicha falencia”. 8 Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso —CGP—. “ Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante

aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Subrayas fuera de texto original). Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.6 Tabla 1. Miembros de la fuerza pública mencionados en las piezas procesales o relacionados en la reconstrucción de hechos presentada por los comparecientes y solicitantes del GAMET respecto de quienes se asume conocimiento de oficio y se decidirá el sometimiento Información sobre los hechos N° de expediente y autoridad judicial Personas mencionadas en piezas procesales o por otros miembros de la fuerza pública por lo cual se asume conocimiento y decidirá el sometimiento

Cédula de ciudadanía […] […] […] […] Hecho N°33 13 de septiembre de 2007 San Juan de Arama (Meta)

Víctima: Mauricio

Monastoque Useche Radicado N°2007-80616 Fiscalía 130 de la DECVDH de Bogotá Cs. Edwin Tirado Arrieta 10.887.389

San Juan de Arama (Meta)

Víctima: Mauricio

Monastoque Useche Radicado N°2007-80616 Fiscalía 130 de la DECVDH de Bogotá Cs. Edwin Tirado Arrieta 10.887.389 Slp. Germán Pinzón Cifuentes 91.132.436 Slp. Jhon Caicedo Orjuela 86.054.350

Tabla 2. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se asume conocimiento N° Miembros de la fuerza pública Cédulas números 1 My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento 79.246.014 2 Ct. Darío Antonio Balén Trujillo 79.756.066 3 Sp. Alexánder Duarte Leyton 2.389.419 4 Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz 93.476.545 5 Ss. Jorge Valdez Noguera 16.458.430 6 Ss. Walddy Trujillo Riaño 79.892.000 7 Cs. Edwin Tirado Arrieta 10.887.389 8 Cs. José Galindo Rodríguez 79.065.250 9 Slp. Alexánder Pérez Ortiz 17.709.391 10 Slp. Andrey Alonso Contreras Martínez 74.282.680 11 Slp. Germán Pinzón Cifuentes 91.132.436 12 Slp. Jhon Caicedo Orjuela 86.054.350

13 Slp. José Fernando Pineda 18.222.816 14 Slp. José Miguel Romero Maya 17.355.566 15 Slp. Juan Carlos Padierna Cano 71.339.416 16 Slp. Wilder Vergaño Rodríguez 86.030.878

Tabla 3. Miembros de la fuerza pública que deben suscribir acta de sometimiento N° Miembros de la fuerza pública Cédulas números

16 Slp. Wilder Vergaño Rodríguez 86.030.878

Tabla 3. Miembros de la fuerza pública que deben suscribir acta de sometimiento N° Miembros de la fuerza pública Cédulas números 1 My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento 79.246.014 2 Ct. Darío Antonio Balén Trujillo 79.756.066 3 Sp. Alexánder Duarte Leyton 2.389.419 4 Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz 93.476.545 5 Ss. Jorge Valdez Noguera 16.458.430 6 Ss. Walddy Trujillo Riaño 79.892.000 7 Cs. Edwin Tirado Arrieta 10.887.389 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.7 8 Cs. José Galindo Rodríguez 79.065.250 9 Slp. Alexánder Pérez Ortiz 17.709.391 10 Slp. Andrey Alonso Contreras Martínez 74.282.680 11 Slp. Germán Pinzón Cifuentes 91.132.436 12 Slp. Jhon Caicedo Orjuela 86.054.350

13 Slp. José Fernando Pineda 18.222.816 14 Slp. José Miguel Romero Maya 17.355.566 15 Slp. Juan Carlos Padierna Cano 71.339.416 16 Slp. Wilder Vergaño Rodríguez 86.030.878

Tabla 4. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se solicita su ubicación N° Miembros de la fuerza pública Cédulas números

2 Ct. Darío Antonio Balén Trujillo 79.756.066 3 Sp. Alexánder Duarte Leyton 2.389.419 4 Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz 93.476.545 5 Ss. Jorge Valdez Noguera 16.458.430 6 Ss. Walddy Trujillo Riaño 79.892.000 7 Cs. Edwin Tirado Arrieta 10.887.389 8 Cs. José Galindo Rodríguez 79.065.250 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.8 9 Slp. Alexánder Pérez Ortiz 17.709.391 10 Slp. Andrey Alonso Contreras Martínez 74.282.680 11 Slp. Germán Pinzón Cifuentes 91.132.436 12 Slp. Jhon Caicedo Orjuela 86.054.350

13 Slp. José Fernando Pineda 18.222.816 14 Slp. José Miguel Romero Maya 17.355.566 15 Slp. Juan Carlos Padierna Cano 71.339.416 16 Slp. Wilder Vergaño Rodríguez 86.030.878

Tabla 6.Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se solicita copia del folio de vida a la DIPER N° Miembros de la fuerza pública Cédulas números 1 My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento 79.246.014 2 Ct. Darío Antonio Balén Trujillo 79.756.066 3 Sp. Alexánder Duarte Leyton 2.389.419 4 Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz 93.476.545

6 Ss. Walddy Trujillo Riaño 79.892.000 7 Cs. Edwin Tirado Arrieta 10.887.389 8 Cs. José Galindo Rodríguez 79.065.250 9 Slp. Alexánder Pérez Ortiz 17.709.391 10 Slp. Andrey Alonso Contreras Martínez 74.282.680 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.9 11 Slp. Germán Pinzón Cifuentes 91.132.436 12 Slp. Jhon Caicedo Orjuela 86.054.350

13 Slp. José Fernando Pineda 18.222.816 14 Slp. José Miguel Romero Maya 17.355.566 15 Slp. Juan Carlos Padierna Cano 71.339.416 16 Slp. Wilder Vergaño Rodríguez 86.030.878

Tabla 8. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se solicita tiempo de privación de la libertad a DICER e INPEC N° Miembros de la fuerza pública Cédulas números 1 My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento 79.246.014 2 Ct. Darío Antonio Balén Trujillo 79.756.066 3 Sp. Alexánder Duarte Leyton 2.389.419 4 Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz 93.476.545 5 Ss. Jorge Valdez Noguera 16.458.430 6 Ss. Walddy Trujillo Riaño 79.892.000 7 Cs. Edwin Tirado Arrieta 10.887.389 8 Cs. José Galindo Rodríguez 79.065.250

16 Slp. Wilder Vergaño Rodríguez 86.030.878

Tabla 4. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se solicita su ubicación N° Miembros de la fuerza pública Cédulas números 1 My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento 79.246.014

2 Ct. Darío Antonio Balén Trujillo 79.756.066 3 Sp. Alexánder Duarte Leyton 2.389.419 4 Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz 93.476.545

5 Ss. Jorge Valdez Noguera 16.458.430 6 Ss. Walddy Trujillo Riaño 79.892.000 7 Cs. Edwin Tirado Arrieta 10.887.389 8 Cs. José Galindo Rodríguez 79.065.250 9 Slp. Alexánder Pérez Ortiz 17.709.391 10 Slp. Andrey Alonso Contreras Martínez 74.282.680 11 Slp. Germán Pinzón Cifuentes 91.132.436 12 Slp. Jhon Caicedo Orjuela 86.054.350

13 Slp. José Fernando Pineda 18.222.816 14 Slp. José Miguel Romero Maya 17.355.566 15 Slp. Juan Carlos Padierna Cano 71.339.416 16 Slp. Wilder Vergaño Rodríguez 86.030.878

SEGUNDO: CORREGIR los numerales noveno, undécimo y decimoséptimo de la Resolución SDSJ N°1883 del 4 de junio de 2026 , en los

siguientes términos:

NOVENO: ORDENAR a los señores My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento, Ct. Darío Antonio Balén Trujillo , el Sp. Alexánder Duarte Leyton , los Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz, Jorge Valdez Noguera y Walddy Trujillo Riaño , los Cs. Edwin Tirado Arrieta y José Galindo Rodríguez, así como a los Slp. Alexánder Pérez Ortiz ,

Andrey Alonso Contreras Martínez, Germán Pinzón Cifuentes, Jhon Caicedo Orjuela, José Fernando Pineda, José Miguel Romero Maya, Juan Carlos Padierna Cano y Wilder Vergaño Rodríguez que suscriban y diligencien el "formato para la aportación de información

Caicedo Orjuela, José Fernando Pineda, José Miguel Romero Maya, Juan Carlos Padierna Cano y Wilder Vergaño Rodríguez que suscriban y diligencien el "formato para la aportación de información Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.10 a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Esta orden se reitera a los señores Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo , Juan Camilo Ramírez Jaramillo , así como los Slp. (r) Alexánder Granja Aldana, Darío Zárate Perales, José Reinerio Gómez Restrepo y Luis Humberto Zambrano López . Para lo anterior se les concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea notificada la presente decisión.

UNDÉCIMO: INFORMAR a los señores My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento, Ct. Darío Antonio Balén Trujillo , el Sp. Alexánder Duarte Leyton , los Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz, Jorge Valdez Noguera y Walddy Trujillo Riaño , los Cs. Edwin Tirado Arrieta y José Galindo Rodríguez, así como a los Slp. Alexánder Pérez Ortiz ,

Andrey Alonso Contreras Martínez, Germán Pinzón Cifuentes, Jhon Caicedo Orjuela, José Fernando Pineda, José Miguel Romero Maya,

José Galindo Rodríguez, así como a los Slp. Alexánder Pérez Ortiz , Andrey Alonso Contreras Martínez, Germán Pinzón Cifuentes, Jhon Caicedo Orjuela, José Fernando Pineda, José Miguel Romero Maya, Juan Carlos Padierna Cano y Wilder Vergaño Rodríguez sobre su derecho a ser asistidos y representados por un defensor. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del SAAD de la JEP , FONDETEC o un defensor público , como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 192 2 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza o al designado por solicitud del interesado, el poder debe ser presentado de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

DECIMOSÉPTIMO: VINCULAR a la ruta para resolver en forma definitiva la situación jurídica a los señores My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento, Ct. Darío Antonio Balén Trujillo, el Sp. Alexánder Duarte Leyton , los Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz, Jorge Valdez Noguera y Walddy Trujillo Riaño , los Cs. Edwin Tirado Arrieta y José Galindo Rodríguez, así como a los Slp. Alexánder Pérez Ortiz ,

Andrey Alonso Contreras Martínez, Germán Pinzón Cifuentes, Jhon Caicedo Orjuela, José Fernando Pineda, José Miguel Romero Maya, Juan Carlos Padierna Cano y Wilder Vergaño Rodríguez , quienes estuvieron adscritos al Gaula Meta, de la Séptima Brigada , Cuarta División del Ejército Nacional.

Juan Carlos Padierna Cano y Wilder Vergaño Rodríguez , quienes estuvieron adscritos al Gaula Meta, de la Séptima Brigada , Cuarta División del Ejército Nacional.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que comunique la presente decisión por el medio más expedito.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.11

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 89C90A.

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