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JEP - Resolución SDSJ-2061 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2061 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2061 Bogotá D.C., 19 de junio de 2026

Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali en SRVR William Darley García Ospina 9002774-09.2018.0.00.0001/0899

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a convocar una audiencia de aporte y contrastación de la verdad en relación con los hechos victimizantes atribuidos a integrantes del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” del Ejército Nacional, acaecidos en el departamento de Santander y de conocimiento de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), al señor William Darley García Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.738.141, quien actualmente ostenta la calidad de compareciente ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en virtud de su vinculación al subcaso Antioquia del Caso 03. Asimismo, este

de compareciente ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en virtud de su vinculación al subcaso Antioquia del Caso 03. Asimismo, este despacho procederá a adoptar las demás determinaciones a que haya lugar.

ANTECEDENTES

1. Mediante Auto No. 223 del 18 de diciembre de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 89CCBB.Página 2 de 8

SUB3NS

Hechos y Conductas (SRVR) convocó al señor William Darley García Ospina a rendir versión voluntaria el 17 de febrero de 2021.

2. Actualmente, el señor William Darley García Ospina ostenta la calidad de compareciente ante la SRVR, dentro del Caso 03 ‘Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado’, Subcaso Antioquia, trámi te que se encuentra bajo conocimiento del despacho de la magistrada Catalina Díaz Gómez.

3. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

4. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos

Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

4. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

5. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena.

020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 89CCBB.Página 3 de 8

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Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

6. Por medio de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, se vinculó a treinta (30) comparecientes del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte” y veintidós (22) del Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas”, ubicados en la ciudad de Bucaramanga, Santander, a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales. En cumplimiento de precitada decisión, la Secretaría Judicial de la SDSJ creó el expediente matriz 0000841 47.2024.0.00.0001 para el Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte”.

7. Mediante la Resolución 1881 del 04 de junio de 2026 la SUB3NS resolvió de forma definitiva la situación jurídica de 35 comparecientes de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ (BIRIC),

definitiva la situación jurídica de 35 comparecientes de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ (BIRIC), quienes no fueron hallados máximos responsables en nueve hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, en Santander y Norte de Santander, que produjeron 11 víctimas directas, entre 2003 y 2008. Asimismo, a partir de los aportes de verdad realizados durante las diligencias y de otras labores investigativas de la subsala, se identificaron hechos adicionales de los que no se tenía conocimiento, los cuales continúan siendo objeto de verificación y análisis.

8. El 18 de junio de 2026, este despacho fue informado de manera informal por el despacho de la magistrada Catalina Díaz Gómez que el compareciente William Darley García Ospina puso en conocimiento de esa magistratura información sobre posibles conductas punibles ocurridas en el Batallón de Infantería No. 14 “Capitán

Antonio Ricaurte” (BIRIC).

3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las

miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 89CCBB.Página 4 de 8

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CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:

(i) la convocatoria a una diligencia judicial y, (ii) otras determinaciones.

I. Convocatoria a audiencias de aporte y contrastación de la verdad

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20194.

11. Por otra parte, en la Ley 1820 de 2016, se establecieron entre otros,

de la Ley 1957 de 20194.

11. Por otra parte, en la Ley 1820 de 2016, se establecieron entre otros, tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final5.

12. Así las cosas, con el fin de continuar la sustanciación del proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales del Batallón de Infantería N° 14 Capitán Antonio Ricaurte, el despacho convocará al señor William Darley García Ospina a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el día lunes 6 de julio de 2026, a partir de las 9:00 a.m. , en modalidad virtual a través de la plataforma Teams de la JEP.

13. Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien el señor García Ospina es compareciente ante la SRVR, el compromiso de contribución efectiva a la verdad constituye una obligación transversal para todos los comparecientes y un presupuesto para la evaluación de l cumplimiento del régimen de condicionalidad, máxime en el marco de estas actuaciones relacionadas con la

4 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 5 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo

5 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 89CCBB.Página 5 de 8

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definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales respecto de hechos victimizantes presuntamente cometidos por integrantes del Batallón de Infantería N.° 14 Capitán Antonio Ricaurte, donde resulta necesario recaudar y contrastar la información que pueda aportar el compareciente.

14. Aunado a lo anterior, y con el fin de garantizar los derechos que les asisten a las partes e intervinientes, se dispondrá la convocatoria del compareciente y de su apoderada. De igual forma, se citará al Ministerio Público para lo de su competencia, en atención a su función de velar por la protección de los derechos de las víctimas y los intereses de la sociedad, solicitándole que informe a la mayor brevedad el nombre y correo electrónico del delegado que participará en la presente diligencia.

15. Cabe precisar que, a la fecha, este despacho no ha identificado víctimas determinadas ni hechos victimizantes concretos respecto de los cuales pueda establecerse una presunta participación del señor William Darley García Ospina,

diligencia.

15. Cabe precisar que, a la fecha, este despacho no ha identificado víctimas determinadas ni hechos victimizantes concretos respecto de los cuales pueda establecerse una presunta participación del señor William Darley García Ospina, razón por la cual no se dispone la convocatoria de víctimas a la presente diligencia.

II. Otras determinaciones

16. Por otro lado, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP6, se comisionará a la magistrada auxiliar itinerante Laura Catalina Guerrero Castro, adscrita a este despacho, para que dirija la audiencia convocada. Se comisionará, igualmente, a la profesional especializada grado 33 Jessica Pamela Ferreira Pinilla para que preste apoyo durante la diligencia.

17. De otro lado, para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la SDSJ y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de Comunicaciones de la Juris dicción Especial para la Paz. Lo anterior, en aras de

6 “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020.

(ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 89CCBB.Página 6 de 8

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que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran.

18. Asimismo, se le ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes y a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión, sin que se disponga la citación de las víctimas indirectas acreditadas en el mencionado asunto.

19. Considerando que el despacho de la magistrada Catalina Díaz Gómez, de la SRVR, es el despacho que actualmente tiene conocimiento del asunto del señor William Darley García Ospina, se comunicará la presente decisión, para lo de su competencia.

20. Adicionalmente, con miras a contar con elementos de contrastación de la información, se le solicitará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta decisión, suministre copia

información, se le solicitará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta decisión, suministre copia y/o permita el acceso del despacho a las versiones voluntarias escritas u orales rendidas ante dicha Sala por el señor William Darley García Ospina.

21. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CONVOCAR al señor William Darley García Ospina, junto con su apoderada, y al Ministerio Público a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, en relación con los hechos en los que se encuentran involucrados integrantes de la mencionada unidad militar.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 89CCBB.Página 7 de 8

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La diligencia se llevará a cabo el día lunes 06 de julio de 2026 en modalidad virtual, conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión, y se desarrollará de acuerdo con el siguiente cronograma.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

virtual, conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión, y se desarrollará de acuerdo con el siguiente cronograma.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la ver dad convocada para el día lunes 06 de julio de 2026, disponiendo para ello de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran para su registro.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes y la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, adelantar de forma prioritaria las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad convocada para el día 06 de julio de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: COMISIONAR a la magistrada auxiliar itinerante Laura Catalina

Guerrero Castro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.784.421, adscrita a este despacho, para que dirija la audiencia convocada en esta decisión.

Así mismo, COMISIONAR a la profesional Jessica Pamela Ferreira Pinilla identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.785.456, para que preste apoyo en la audiencia de aporte y contrastación de la verdad convocada en esta decisión.

QUINTO: COMUNICAR la presente providencia al despacho de la magistrada

la audiencia de aporte y contrastación de la verdad convocada en esta decisión.

QUINTO: COMUNICAR la presente providencia al despacho de la magistrada Catalina Díaz Gómez, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para lo de su competencia.

Asimismo, SOLICITAR a dicha Sala que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia de las versiones voluntarias escritas u orales rendidas por el señor William Darley García Ospina o, en su defecto, autorice el acceso de est e despacho a estas, con fines de contrastación dentro del trámite que se adelanta.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 89CCBB.Página 8 de 8

SUB3NS

SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz7 .

Comuníquese y cúmplase

establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz7 .

Comuníquese y cúmplase

Mauricio García Cadena Magistrado

7 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la

comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 89CCBB.

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