JEP - Resolución SDSJ-2062 del 19 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2062 del 19 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y
MATERIALMENTE A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCP GRUPOS
DE TRABAJO A Y B
Resolución No. 2062 Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de 2026
Número expediente Legali: 9000258-79.2019.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía No:
Situación jurídica: Delitos:
Trino Luna Correa 71.635.659 Investigado / En juzgamiento – en libertad Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
I. ASUNTO
Procede el Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública (SUBCVCP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659, en relación con los procesos con radicado 11056solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659, en relación con los procesos con radicado 1105612, 110010248000202000007 (12418) y 11001606606420030001840 (10263).
II. ANTECEDENTES
1. El 30 de agosto de 2019, el señor Trino Luna Correa radicó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de su apoderado, una solicitud de sometimiento voluntario a la JEP en calidad de tercero civil y agente de Estado Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código
89D30A.2
SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), respecto de los procesos penales con radicados 11001020400020170062700 (identificado también con los radicados 12153 y 50184) y 11001020400020190009 (identificado también con los radicados 11088-11 y 00116)1. Esta solicitud fue igualmente presentada ante la JEP el día 5 de septiembre de 20192.
2. En su solicitud, el abogado del señor Luna Correa hizo mención a tres
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001
121. Sostuvo entonces que en el departamento del Magdalena se dieron varios de los pactos de las AUC con actores políticos locales y nacionales
(Chibolo, Pivijay, El Difícil, Sierra Nevad a de Santa Marta), en los cuales se abordaron temas relacionados con la visión político - administrativa de las autodefensas y la expansión de su proyecto político no solo en el Magdalena, sino en toda la costa norte del país . Comentó que, entre los años 2000 a 2003, las AUC idearon una estructura política nacional y local para tener representación en el legislativo a través de la obtención de curules para Senado y Cámara en el Congreso de la República; y curules en las asambleas departamentales y los concejos municipales que les permitiera incidir en la construcción de un marco jurídico para su desmovilización142.
122. Bajo esa línea, el compareciente expuso cómo durante su administración se desviaron recursos para “alimentar” esa estructura política, mediante la financiación de las campañas políticas para las elecciones al Congreso de la República del año 2006 por órdenes directa s del comandante
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dentro del radicado 12418, guarda relación con el conflicto armado y por ende se encuentra dentro del ámbito de competencia material de la JEP.
c. Radicado 11001606606420030001840 (102 63). Homicidio de Fernando Pisciotti Van-Strahlen.
133. Como se expuso anteriormente, el 5 de febrero de 2009 la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución inhibitoria en favor d el señor Trino Luna Correa respecto d el radicado 11001606606420030001840 (10263). Posteriormente lo convocó a diligencia de versión voluntaria, la cual se llevó a cabo los días 29 y 30 de abril de 2014. Sin embargo, el compareciente nunca fue vinculado al proceso a través de diligencia de indagatoria.
134. A su vez, en cuanto a otras decisiones de fondo adoptadas en el marco de este proceso, la Fiscalía 225 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos suministró la siguiente información 151: (i) los señores Matías Oliveros del Villar y Rubén Arturo Ruidíaz se encuentran en juicio
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
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listado, casi mil personas desde el año 2004 […] es un cúmulo de gente muy grande que se riega en todo un departamento […] esto es un poder no solamente de gente, sino […] también un poder político. Esta gente vota, pero mírelo también quiénes eran los jurados en las mesas de votación. El software decía “docentes”, entonces siempre tenía que haber un docente175.
162. En línea con lo anterior, el compareciente agregó:
¿Qué decíamos nosotros? […] y decíamos para los senadores y representantes a la Cámara de la zona […] para Pivijay se necesitan estos perfiles, y por lo general, o muchas veces, sucedía que el candidato que daba Jorge Caballero era el candidato también que daba Severini. ¿Por qué? Porque Severini y Caballero, que estaban en la zona, avalaban a una persona determinada. Entonces para nosotros se nos facilitaba el cumplir los acuerdos con los políticos y el cumplir el acuerdo con los jefes de las autodefensas176.
163. Fue en este marco que, según el compareciente, se suscribieron los
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales con respecto a los contratos No. 064 y 078 del 2005 34.
26. En comunicación electrónica del 27 de abril de 2023 35, la Fiscalía 12
Delegada ante la CSJ solicitó copia de la Resolución 2522 de 12 de julio de 2022 para establecer su competencia respecto del proceso penal 11056 -12, lo cual fue concedido por medio de la Resolución 3233 de 26 de septiembre de 202336. Adicionalmente, se reiteró el requerimiento realizado a la Fiscalía 225 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y se le concedió a la UIA la prórroga solicitada.
27. Mediante oficio de 7 de noviembre de 2023 37, la Fiscalía 225
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, que conoce actualmente del proceso con radicado 11001606606420030001840 (10263), reportó lo siguiente en relación con los procesos adelantados con ocasión del homicidio del señor Fernando Pisciotti Van Strahlen: (i) los señores Matías Oliveros del Villar y Rubén Arturo Ruidíaz se encuentran en juicio ante el
Ley 1957 de 2019 -LEJEP-; en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de
65 Respecto de los demás procesos adelantados contra el compareciente, la Subsala aceptó el sometimiento del señor Luna Correa con la Resolución 2522 de 12 de julio de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 89D30A.16
SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 2016; en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, así como en la jurisprudencia constitucional y en los pronunciamientos de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP.
54. Al efecto, la SDSJ ha precisado que la aceptación del sometimiento voluntario frente a terceros o agentes del Estado no miembros de la fuerza pública debe estar mediada por el cumplimiento de una serie de requisitos por parte del solicitante que se pueden resumir así 66:
(i) Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria. (ii) Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria. (iii) Que se haya suscrito el acta de sometimiento ante la JEP.
- Que la Jurisdicción Especial para la Paz sea competente para conocer de los hechos por los cuales se presenta la manifestación voluntaria de sometimiento.
58. Según lo establecido por la Sección de Apelación, la definición de la competencia de esta Jurisdicción debe efectuarse con fundamento en los principios orientadores del Sistema, a saber, especialidad , integralidad, prevalencia y complementariedad, y con base en sus objetivos principales de
68 Corte Constitucional, Sentencia SU-063 de 20 de febrero de 2025, párr. 168. 69 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 019 de 2018, párr. 7.21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 89D30A.18
SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 verdad, justicia y reparación, que tienen como eje central las víctimas. Su materialización impone la necesidad de propiciar el acceso a esta justicia especial, pues solo así se lograría la obtención de la verdad, entendida esta como “una de las mayores ne cesidades de las víctimas y una importante aspiración del colectivo social”70.
59. En el caso concreto, corresponde a la Subsala analizar si la JEP tiene competencia para conocer de los hechos investigados bajo los radicados
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001
Pisciotti, más sí contra Wilson Poveda Carreño como determinador de esa conducta criminal88. Al respecto Poveda Carreño indicó lo siguiente:
[…] quien ordenó la muerte del doctor Fernando Pisciotti fue el comandante paramilitar Omega, porque inicialmente le había quedado mal en unos compromisos económicos; y, porque Pisciotti había presentado unas denuncias penales en el DAS y la FISCAALÍA (sic). Razones por las que el comandante paramilitar alias “Omega” lo había declarado objetivo militar de las autodefensas. Precisó que el día acordado para una cita con Pisciotti, éste no se presentó, sino que mandó a otras personas, lo que casi les cuest a su muerte. Pero al día siguiente sí se presentó en el sito convenido para la reunión, y entonces alias “Darío ” y alias “Mejoral” fueron los encargados de ejecutar materialmente al doctor Fernando Pisciotti. Descartó claramente cualquier participación del doctor TRINO LUNA CORREA y ALFONSO CAMPO ESCOBAR, en la muerte violenta de Pisciotti89.
71. Sumado a todo lo anterior, consideró de especial atención la prueba
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001
8. En escrito del 15 de enero de 2020, el entonces solicitante presentó su CCCP8. Posteriormente, m ediante Resolución 4228 del 3 de noviembre de 20209, el despacho sustanciador solicitó ajustes al mismo.
9. El 18 de noviembre de 2020 10, el Ministerio Público allegó sus observaciones al CCCP presentado por el señor Luna Correa.
10. Con oficio del 24 de noviembre de 2020 11, la Fiscalía 11 Delegada ante la CSJ informó al despacho que el proceso 13285 se encontraba inactivo con ocasión de la resolución de preclusión proferida el 25 de junio de 2020 y ejecutoriada el 22 de julio del mismo año. Adicionalmente, informó que en su despacho cursaron los procesos con radicados 12418, 11213-11 y 11088-11, los cuales se encuentran actualmente en juzgamiento ante la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
11. En fecha 26 de noviembre de 202012, el solicitante presentó su propuesta
del proceso implicaría convertir el análisis inicial en una “valoración material, anticipada, de los aportes a la verdad ”, que no corresponde a una etapa temprana del trámite dentro del modelo progresivo de verificación propio de la JEP116.
97. De acuerdo con lo anterior, esta Subsala analizará el cumplimiento del factor de competencia material frente a cada uno de los procesos referidos,
como pasa a exponerse:
114 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 2149 del 25 de febrero de 2026. Párr. 66 115 Ibid., párr. 74 y 75 116 Ibid., párr. 109 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 89D30A.34
SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001
a. Radicado 11056 -12. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
98. Como se expuso en precedencia , al interior del radicado 11056 -12 se investiga la presunta comisión por parte del solicitante de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 de la Ley 599 de 2000), en relación con dos contratos suscritos por el señor Omar Díazgranados Velásquez (en calidad de secretario de despacho de la Gobernación del
objetos están relacionados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se pudo establecer, por parte de la SDSJ, que se realizaron durante y con ocasión del conflicto armado, concretamente con los grupos de AUC del departamento”123.
102. Esta postura es acorde con la asumida por la Fiscalía 12 Delegada ante la CSJ en la providencia de 15 de septiembre de 2023, en la que concluyó lo
siguiente:
Una vez revisada la actuación […] se tiene que desde su inicio se dijo que los recursos públicos destinados por la gobernación en cabeza de Trino
120 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folio 5649. 121 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folio 5648. 122 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folio 5704. 123 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 5549
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001
Luna Correa estuvieron distribuidos en zona de influencia de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCen particular en el área de
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 marco del patrón de macrocriminalidad de cooptación institucional 125.
(Negrillas fuera de texto original)
104. En desarrollo de lo anterior, en la resolución antes referida, la Subsala
señaló:
110.Afirmó el señor Luna Correa ante la JEP, que esta práctica habría sido reproducida en su caso en retribución al apoyo de las AUC en la campaña a la Gobernación del Magdalena para el periodo 2004 – 2007, así lo explicó:
En relación con la contratación, estaba supeditada a las órdenes de las autodefensas del departamento. La actividad de mi administración estuvo destinada a realizar las peticiones de las AUC, esto incluía la realización de procesos de contratación que se ajustaran a sus pedidos (pliegos sastre) […] sin duda afectando los principios y normas [de la contratación estatal].
105. En la misma línea, la Subsala tuvo la oportunidad de analizar la competencia de la JEP en relación con irregularidades ocurridas en el trámite, celebración y ejecución de contratos estatales celebrados en el departamento
señaló lo siguiente:
Los pactos para el apoyo electoral por parte de las AUC a actores políticos locales implicaron el otorgamiento por los políticos “favorecidos” de beneficios burocráticos y financieros dirigidos a la organización armada. Numerosas declaraciones de exparamilitares
127 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 89D30A.40
SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 dan cuenta del manejo concertado de la nómina de contratistas y funcionarios públicos entre la estructura armada y los políticos locales, así como de la existencia de un “impuesto a la contratación pública”, o en general, a actos administrativos financieros públicos
[…]
La red de contratación, que de hecho era presentada como una “red de vigilancia de los contratos públicos”, fue un área estructurada dentro de los Frentes (sic) de las AUC que operaban en la región objeto de análisis. Esta controlaba de forma directa el cumplimiento de los acuerdos burocráticos y financieros establecidos por la estructura armada con los políticos durante los períodos electorales. La red de contratación funcionó aproximadamente entre 2002 y 2006 a lo largo de las zonas de presencia del Bloqu e Norte. La
108. Sobre este asunto en particular, se solicitó al compareciente explicar más a fondo este asunto. De este modo, en su escrito de 19 de mayo de 2026,
acotó:
Jorge 40 indicó que Manuel Gutiérrez y Juan Carlos Luna iban a ser los responsables de la contratación. Eso significaba que ellos revisaban qué obras y qué contratos se requerían, proponían o avalaban contratistas y cerraban los acuerdos económicos. Diana Arregocés, quien ejercía como
128 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 2190 -2191. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 89D30A.41
SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001
funcionaría de la gobernación era quien organizaba los pliegos, desde la parte jurídica, y aterrizaba jurídicamente esos procesos. Ella lideraba la parte técnica del comité de contratación y era la persona que hacía que esos procesos se vieran ajustados fo rmalmente a la ley, aunque en el fondo ya vinieran direccionados.
La lógica económica era muy clara. El contratista que quisiera trabajar con el departamento tenía que tener permiso de las AUC. No solo para
En salud se manejaban hospitales, recursos de cobertura, universalización, PAB, contratación por subregiones, nombramiento de directores y manejo de programas que bajaban a municipios y corregimientos. En educación pasaba algo parecido con la cobertura, el número de estudiantes, los operadores, los profesores, los rectores y los programas dirigidos a población vulnerable. Esos dos sectores les servían económicamente y también socialmente. Les permitían llegar a zonas apartadas, saber quién estaba en cada corregimiento, fortalecer su control sobre la población y sostener presencia en las distintas subregiones129.
109. Específicamente en relación con los contratos 064 y 078 de 2005, el compareciente sostuvo que “ no se pueden entender por fuera de ese
contexto”, de este modo aclaró:
129 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folio 26.809. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 89D30A.42
SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001
El contrato 064 de 2005 tenía como finalidad la prestación del servicio educativo a 3.200 estudiantes beneficiarios del proyecto de ampliación de cobertura en distintas zonas del departamento. El contrato 078 de 2005
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 relaciones de estas organizaciones no gubernamentales con grupos armados ilegales132.
112. Visto lo anterior, es claro para la Subsala que las conductas por las cuales el compareciente es investigado dentro del radicado penal 11056 -12, también fueron perpetradas en el mismo contexto de cooptación de la función pública por parte de las AUC durante el periodo 2004 a 2007 en el departamento del Magdalena , cuyo modus operandi consistió en el manejo irregular de la contratación pública a través de una red criminal conformada por funcionarios públicos, políticos, contratistas y miembros de las autodefensas, con la finalidad de desviar recursos hacia la causa paramilitar .
En consecuencia, bajo un análisis de intensidad bajo aplicable en esta etapa procesal (el cual , según se expuso, debe orientarse por la necesidad de propiciar el acceso a la JEP y exige apenas un “mínimo material probatorio, pues el estándar de prueba tanto cualitativo como cuantitativo es bajo” 133) la Subsala concluye, prima facie , que estos hechos guardan relación con el conflicto armado interno y, por lo tanto, son de competencia de la JEP.
poblacional concreto afectado con los escenarios de violencia inclemente, sostenida y sistemática -”135 (negrilla fuera del texto original).
116. En la precitada Resolución 2522 de 2022 , esta Sala estableció que las conductas por las cuales fue acusado el compareciente en el radicado penal 12418, relacionadas con las irregularidades en la contratación pública del
134 JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 2522 de 12 de julio de 2022. 135 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1257 de 12 de octubre de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 89D30A.46
SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 departamento del Magdalena durante la administración del señor Luna Correa -periodo 2004 a 2007-, en los sectores de la salud y la educación, fueron concertadas con las AUC a efectos de trasladarles recursos considerables para su fortalecimiento militar, económico y político en la región 136.
117. La Sala develó que parte de la estrategia de cooptación consistió en que el exgobernador realizar a nombramientos de personas afines a los grupos paramilitares en dependencias estratégicas que gozaban de autonomía
con los radicados 11088-11 y 00116)1. Esta solicitud fue igualmente presentada ante la JEP el día 5 de septiembre de 20192.
2. En su solicitud, el abogado del señor Luna Correa hizo mención a tres procesos adicionales adelantados contra este último ante la Fiscalía General de la Nación, a saber, (i) radicado 13285, ante la Fiscalía 11 Delegada ante la CSJ; (ii) r adicado 12418 (también identificado con el radicado 110010248000202000007), ante la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ; y (iii) r adicado 1840 (10263), ante la Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (homicidio de Fernando Pisciotti Van Strahlen). Asimismo, explicó que su poderdante fue condenado en el año 200 7 por el delito de concierto para delinquir agravado, como consecuencia del apoyo que le otorgaron las AUC , particularmente los comandantes alias “Jorge 40” y Hernán Giraldo, en la campaña en la cual resultó electo gobernador del departamento del Magdalena en el año 20033.
3. Mediante Resolución 7034 del 13 de noviembre de 2019 4, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de esta actuación y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya . Así mismo, solicitó a la s Fiscalías 2 y 11
labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya . Así mismo, solicitó a la s Fiscalías 2 y 11 Delegadas ante la CSJ que informaran sobre los procesos que conocen respecto del solicitante y allegaran copia de las decisiones de fondo proferidas en su contra.
4. Adicionalmente, el despacho requirió a l solicitante que expresara de manera escrita su compromiso concreto, programado y clar o -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.
1 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 3 -5. 2 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 12. 3 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folio 4. 4 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 75-82 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 89D30A.3
SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
89D30A.3
SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001
5. Con Resolución 7430 del 29 de noviembre de 2019 5, el despacho reconoció personería jurídica a los abogados William Fernando Torres Tópaga y Laura Andrea Rodríguez Sánchez , para que represent aran ante la JEP los intereses del señor Luna Correa, en calidad de apoderados principal y suplente, respectivamente.
6. El 5 de diciembre de 2019, la Fiscalía Segunda Delegada ante la CSJ, en respuesta a lo solicitado en Resolución 7034 del 13 de noviembre de 2019, remitió copias de varias decisiones proferidas en el marco de procesos que se
seguían en contra del solicitante6, a saber:
RADICADO FECHA DE DECISIÓN TIPO DE DECISIÓN 11001609925220050009552 29 de septiembre de 2006 Resolución inhibitoria 110016099252200601636 5 de febrero de 2009 Resolución inhibitoria 11001600010220060000711001609925220050010105 12 de febrero de 2009 Resolución inhibitoria 1100160992522060010211 29 de julio de 2009 Resolución inhibitoria
7. A su vez, el 13 de enero de 2020, el apoderado del solicitante remitió un escrito de “aclaración de radicados procesos ordinarios en curso” 7, en el cual allegó un listado de los procesos que cursan en contra de su prohijado, así:
ASUNTO RADICADO AUTORIDAD QUE
CONOCE
Homici