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JEP - Resolución SDSJ 2063 31 mayo 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2063 31 mayo 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1500378-31.2024.0.00.0001

Compareciente: Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán

C.C. N° 13.506.940 Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez C.C. N° 74.865.852 Slp. (r) Edwin Alexánder Huepa Triana C.C. N° 79.916.307 Slp. (r) Luis Giralgo Giraldo C.C. N° (Por determinar) (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigados Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 24 de mayo de 2024 Bogotá D. C., 31 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°2063

1. Con acta de reparto N°21 de 24 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS-2007-1535/IUC-D-065-03848-2008 adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán identificado con cédula de ciudadanía N°13.506.940, Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez identificado con cédula de ciudadanía N°74.865.852, Slp. (r) Edwin Alexánder

Huepa Triana identificado con cédula de ciudadanía N°79.916.307 y Slp. (r) Luis Giraldo Giraldo, sin datos de identificación, por los hechos ocurridos el 12 de junio de 2007 en la vereda Caño Seco del municipio de Saravena (Arauca), donde se produjo la muerte de los señores Víctor Manuel Sáenz y Rito Antonio Bernal Espinel, las cuales se atribuyeron a miembros del Ejército Nacional adscritos al Grupo de Caballería N°18 "General Gabriel Reveiz Pizarro". La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor competencia el 12 de abril de 2024, en cumplimento de lo ordenado en auto de 23 de febrero del mismo año. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. De otra parte, en relación con el señor Slp. (r) Luis Giraldo Giraldo, una vez consultadas las piezas procesales allegadas por la Procuraduría General de la Nación, no se encontraron más datos

de identificación. No obstante, en las declaraciones rendidas ante la Justicia Penal Militar por los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán[1], así como por los Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez[2] y Edwin Alexánder Huepa Triana[3], incorporadas a la investigación disciplinaria IUS2007-1535/IUC-D-065-03848-2008, coinciden en afirmar que el señor Slp. (r) Giraldo Giraldo había fallecido meses después de los hechos objeto de investigación disciplinaria, en el desarrollo de otra operación militar.

3. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos por los cuales se adelanta investigación disciplinaria en contra de los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán, así como de los Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez, Edwin Alexánder Huepa Triana y Luis Giralgo Giraldo, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán identificado con cédula de ciudadanía N°13.506.940, Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez identificado con cédula de ciudadanía N°74.865.852 y Slp. (r) Edwin Alexánder Huepa Triana identificado con

cédula de ciudadanía N°79.916.307, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, bajo el radicado IUS-2007-1535/IUCD-065-03848-2008. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado IUS-2007-1535/IUC-D-065-038482008, remitido el 12 de abril de 2024 a esta Jurisdicción, que allegue la manifestación de voluntad de someterse a la JEP que hicieron los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán identificado con cédula de ciudadanía N°13.506.940, Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez identificado con cédula de ciudadanía N°74.865.852 y Slp. (r) Edwin Alexánder Huepa Triana identificado con cédula de ciudadanía N°79.916.307, así como sus datos de ubicación, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán, así como a los Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez y Edwin Alexánder Huepa Triana para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado

en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69D374 ogidóc le y 1000.00.0.4202.13-8730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición

de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán, así como a los Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez y Edwin Alexánder Huepa Triana que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán, así como a los Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez y Edwin Alexánder Huepa Triana para que diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya

conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de

residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69D374 ogidóc le y 1000.00.0.4202.13-8730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informarán a esta Sala cada uno de los miembros de la fuerza pública cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones

proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los miembros de la fuerza pública mencionados deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de que se obtengan los datos de ubicación de los miembros de la fuerza pública a que se refiere esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los miembros de la fuerza pública a los que se refiere esta decisión, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán identificado con cédula de ciudadanía N°13.506.940, Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez identificado con cédula de ciudadanía N°74.865.852 y Slp. (r) Edwin Alexánder Huepa Triana identificado con cédula de ciudadanía N°79.916.307. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán identificado con cédula de ciudadanía N°13.506.940, Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez identificado con cédula de ciudadanía N°74.865.852 y Slp. (r) Edwin Alexánder Huepa Triana identificado con cédula de ciudadanía N°79.916.307. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán identificado con cédula de ciudadanía N°13.506.940, Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez identificado con cédula de ciudadanía N°74.865.852 y Slp. (r) Edwin Alexánder Huepa Triana identificado con cédula de ciudadanía N°79.916.307. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de

las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Dirección de Personal del Ejército Nacional el número de documento de identificación del señor Slp. (r) Luis Giraldo Giraldo, quien el 12 de junio de 2007 estaba adscrito al Grupo de Caballería N°18 "General Gabriel Reveiz Pizarro". Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta decisión se concede un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la misma. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que con el número de documento de identificación del señor Slp. (r) Luis Giraldo Giraldo obtenga en la Registraduría Nacional del Estado Civil los demás datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento, además de la vigencia del documento de identificación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta

decisión se concede un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la misma. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Luis Giraldo Giraldo. Deberá especificar si en alguna de las actuaciones se declaró la extinción de la acción o de la sanción por causa del fallecimiento del solicitante. En caso de que ello haya ocurrido, allegar copia digital del auto que la haya decretado y de los soportes probatorios de la misma. De no haberse adoptado tal decisión, será obtenida copia del certificado de defunción así como de los documentos que hayan soportado su expedición. Si se trató de una muerte violenta, como lo afirmaron los demás miembros de la fuerza pública a que se refiere esta decisión, se realizarán las gestiones que sean necesarias para efectuar el cotejo dactiloscópico entre los originales de las tarjetas de necrodactilia y decadactilar a nombre del señor Luis Giraldo Giraldo, para establecer si se trata de la misma persona. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta decisión se concede un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la misma. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le

corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie respecto del sometimiento de los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán, así como Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los solicitantes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los mencionados miembros de la fuerza pública que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los

señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán identificado con cédula de ciudadanía N°13.506.940, Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez identificado con cédula de ciudadanía N°74.865.852 y Slp. (r) Edwin Alexánder Huepa Triana identificado con cédula de ciudadanía N°79.916.307, han estado privados de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si los señores Sv. (r) Jairo Antonio Bolívar Durán identificado con cédula de ciudadanía N°13.506.940, Slp. (r) Javier Sogamoso Ramírez identificado con cédula de ciudadanía N°74.865.852 y Slp. (r) Edwin Alexánder Huepa Triana identificado con cédula de ciudadanía N°79.916.307, formaron parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la

decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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[2] Ibid. Fl. 143 [3] Ibid. Fl. 161. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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