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JEP - Resolución SDSJ-2064 30-abril de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2064 30-abril de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Número de Expediente Digital: 9000960-59.2018.0.00.0001

Comparecientes: Daniel Hernando Garcia Alvarez

C.C. No. 18.186.388

Situación Jurídica: Libertad Transitoria Condicionada y

Anticipada Miembro de Ejército Nacional (SLP ®) Delito: H omicidio en persona protegida Resolución No. 2064 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a resolver sobre le sometimiento del proceso penal No. 99 001 31 89 001 2012 00037 00, remitido a la JEP por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Meta, seguido en contra del señor Daniel Hernando Garcia Alvarez, identificado con C.C. No. 18.186.388, por el delito de homicidio en persona protegida, dando así continuidad a su sometimiento ante la JEP por la referida causa penal.

II. HECHOS

1. Los hechos que se relaciona con la presente actuación corresponden al proceso penal No 99 001 31 89 001 2012 00037 00, que fuera tramitado ante

la justicia ordinaria. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ

2. La situación jurídica del señor Garcia Alvarez, corresponde a hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2006 cuando como integrante del ejército nacional del Batallón de infantería motorizado No 43 en desarrollo de la misión táctica de defensa contra la cuadrilla 16 de la ONT FARC y las bandas emergentes del narcotráfico en la vereda el Capricho del municipio de Cumaribo (Vichada), dieron de baja a seis personas como parte de una orden de operaciones y reportándolos como resultado de la misma.1

3. Al haber participado el señor Daniel Hernando Garcia Alvarez, en los hechos antes referidos fue condenado el 31 de mayo de 2012 a la pena principal de 205.2 meses de prisión por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada en su condición de autor penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida.

4. La decisión antes referida fue objeto del recurso de alzada y este se surtió ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Meta el cual la confirmo en su integridad el 1 de febrero de 2013

5. Los hechos en resumen relato del caso corresponden a los siguientes: “Sin fundamento serio alguno, porque supuestamente se iba a combatir narcorterroristas pertenecientes a la cuadrilla 16 de la ONT-FARC, nuevas bandas del narcotráfico las cuales realizaban presencia sobre el sector de la 14, por el Capricho, etc., se emitió en Cumaribo (Vichada), en diciembre 20 de

2006, por el comandante encargado del Batallón de Infantería Motorizado No 43 GR. EFRARIN ROJAS ACEVEDO, Teniente Coronel ISNARDO POLANIA DELGADILLO y autenticada por el Mayor RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ, como oficial de operaciones BIROJ, la misión táctica “DEFENSA” designado al ST JIMMY JULIAN SANDOVAL CORTEZ de la compañía CASCABEL DOS, conformado supuestamente con un oficial, dos suboficiales y veinte soldados (01-02-20), para partir del 21 de diciembre de 2006 a las veintidós horas, adelantara la misión de neutralizar, capturar o en caso de resistencia armada dar de baja en combate o someter mediante el empleo 1 Expediente digital 9000960-59.2018.0.00.0001 Flio 6. Caso No 330 certificación expedida Mayor Ivan Humberto Cardenas Salcedo. Director centro de reclusión “EJAPI” 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ de la fuerza a dichos integrantes armados ilegalmente que operaban la zona. El decir de los militares implicados, es haber cumplido con dicha misión, porque al ejecutar la misión, llegando al sitio con un guía que aquí se ha identificado como DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ, hicieron el registro consabido, siendo atacados con arma de fuego, por sujetos quienes en combate fueron dados de baja, en número de seis, entre ellos una mujer, que no portaban documentos de identidad, por lo cual fueron presentados como NN, habiendo

detectado en poder de los bandidos, pistolas, proveedores, municiones y víveres entre otros. La realidad de lo acontecido, fue haberse dado muerte injusta por parte de los militares el día 22 de diciembre de 2006 en horas de la mañana, en la vereda el Capricho del Municipio de Cumaribo (Vichada), a las seis víctimas, tres estaban en una casa, dos que se movilizaban en una motocicleta y otro que aparentemente ataco a un soldado, personas que se han identificado como ROSENDO LOZANO, conocido ampliamente en el sector como Presidente de la Junta de Acción Comunal, GILBERTO VILARREAL GUZMAN y CARLOS IVAN GELVEZ VERGARA, mientras que tres, entre ellos una mujer, no han sido plenamente identificados en la presente investigación. Reflejan los autos que el aquí comprometido DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ, con pleno conocimiento del designio criminal global a ejecutar, colaboró de manera eficaz a la comisión ilícita de las seis muertas injustas, pues en manera alguna medio combate, tal como se desprende del dicho de varios de los indagados, incluso aceptada en la última ampliación de indagatoria por uno de los principales protagonistas del insuceso, Teniente JIMMY JULIAN SANDOVAL CORTES quien llevaba al mando la operación militar, pues según su decir, se salió de su control dicho mando.2

2. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS EN LA JUSTICIA

ORDINARIA

6. Con fecha 26 de diciembre de 2006, la Fiscalía 16 Especializada de la

Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá, ordenó apertura de la investigación penal.

7. El 10 de agosto de 2011 le fue recepcionada indagatoria al señor Daniel 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Sala de Decisión Penal. M.P. Joel Dario Trejos Londoño.

Sentencia que resolvió el recurso de apelación de la sentencia anticipada del señor Daniel Hernando Garcia Alvarez. Radicado 99001-31-89-001-2012-00037-01 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ Hernando Garcia Alvarez, siendo resuelta su situación jurídica al día siguiente con medida de aseguramiento de detención preventiva privativa de la libertad intramural como presunto coautor de la conducta punible de seis homicidios en persona protegida.

8. Entre los días 22 de febrero y 9 de marzo de 2012 se llevaron a cabo ampliaciones de indagatoria del aquí encartado, acogiéndose finalmente a sentencia anticipada.

9. La correspondiente acta de formulación y aceptación de cargos fue suscrita ante el Fiscal 4º Especializado de Villavicencio Meta, comunicándole al señor Garcia Alvarez que se le acusaba del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo (seis víctimas) consagrado en el artículo 135 del CP, aceptando los cargos y solicitando se dicte sentencia anticipada.

10. El Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada, dictó sentencia el 31 de mayo de 2012 y conforme con las pruebas allegadas concluyó con

la condena del acusado por encontrar cumplidos los requisitos de ley de 205.2 meses de prisión y multa de 3 SMMLV.

11. La decisión fue impugnada y confirmada en su integridad por parte del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Meta.

3. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS EN LA JEP

12. Mediante escrito No ES20170707-001995 del 7 de julio de 2017, la Secretaria Ejecutiva de la jurisdicción para la paz, atendiendo a las competencias asignadas para la época, verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 1820 de 2016 del caso 330 en el cual figuraba el señor Daniel Hernando Garcia Alvarez SLP ® . El oficio referenciado fue enviado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Villavicencio – Meta, en tanto la Secretaria Ejecutiva constató el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada.

13. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ Villavicencio Meta, concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra la Ley 1820 de 2016, mediante providencia del 31 de agosto de 2017, anotando que se haría efectiva siempre que no existiera requerimiento de otra autoridad judicial.

14. La actuación surtida ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad fue enviada a la Secretaria Ejecutiva de la JEP el 28 de marzo de 2018 radicado 20181510064822 y repartida al despacho el 24 de agosto de 2018 con No 20193400072033

15. El Despacho mediante resolución 1853 del 30 de octubre de 2018 asumió el conocimiento de las diligencias, le aclaró al compareciente que ello no implicaba su ingreso a la JEP, que debería informar de otros asuntos penales sobre los cuales estuviera cumpliendo pena, que le correspondía sucribir su CCCP, que tendría derecho a designar un abogado y manifestar su deseo respecto a que su proceso sea conocido por la JEP y se ordenó entre otras cosas a la UIA que adelante la labor de ubicación y contacto con las victimas del señor Garcia Alvarez, así como de investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran en su contra, así como se ofició al ejercito nacional certifique la situación administrativa y el tiempo de su reclusion. 3

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

16. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico4; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20175. La jurisprudencia constitucional ha 3 Expediente digital 9000960-59.2018.0.00.0001 Flio 102 -111

4 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 5 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades6, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

17. En este caso, se advierte que al señor Daniel Hernando Garcia Alvarez, le

fué concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a través de providencia del 31 de agosto de 2017 en el proceso penal No. 99 001 31 89 001 2012 00037 00 por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Meta 7.

18. De conformidad con ello y de acuerdo al artículo 48 de la Ley 1922 de 2017, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución 1853 del 30 de octubre de 2018, realizó el examen de las diligencias así allegadas asumiendo el asunto del señor Garcia Alvarez, e imponiéndole el régimen de condicionalidad.

19. Bajo el anterior panorama y teniendo en cuenta que al momento de resolver sobre el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, se realizó el examen respecto de los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la ley 1820 de 2016 y la ley 1957 de 2019, en tanto se determinó que los hechos por los cuales ha sido condenado el señor Garcia Alvarez sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno, resulta pertinente revisar el estado de cumplimiento de las órdenes emitidas por éste despacho en lo Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 7 Radicado de 28 de marzo de 2018. 20181510064822.

6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ que respecta a la resolución que asumió la competencia del asunto remitido por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Aseguramiento de Villavicencio Meta.

20. En ese sentido el Despacho verificará el cumplimiento en lo concerniente al régimen de condicionalidad que le fue impuesto, como requisito para el mantenimiento de los beneficios concedidos y los demás ordenamientos que se dieron en la resolución 1853 de 2018.8

2. Sobre el régimen de condicionalidad

21. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20179, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

22. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de

Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las 8 Página 5 9 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)

23. En virtud de lo anterior, es importante que quienes comparecen entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino

de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia10, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes11.

24. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella12, los beneficios del Sistema que le fueron otorgados al compareciente deben mantenerse, eso sí, bajo la vigilancia y control que presupone el régimen de condicionalidad que está obligado a presentar y a cumplir.

25. Respecto del señor Daniel Hernando Garcia Alvarez, mediante Resolución No. 1853 del 30 de octubre de 2018, se ordenó que presentara un compromiso claro concreto y programado que hiciera parte de su régimen de condicionalidad, sin embargo, se observa que pese a ser notificado en debida forma mediante oficio SDSJ No. 5692-2018 del 13 noviembre de 2018, la respuesta que generó mediante radicado No 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 12 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ 20181510392942 del 6 de diciembre de 2018 no cumple con lo ahí exigido, estando aún pendiente la presentación de su compromiso que con ocasión de su sometimiento a esta Jurisdicción debe cumplir a efectos de mantener el beneficio concedido o también para disfrutar otros13.

26. En este orden de ideas, se debe iterar que la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, se derivan y mantienen con ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.

27. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, en diversos pronunciamientos ha insistido en la necesidad de resaltar que tanto el ingreso a esta Jurisdicción, así como el mantenimiento de los beneficios que la misma otorgue, se encuentran condicionados a que permanentemente, el compareciente evidencie una disposición de materializar los derechos a

la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas14, premisa para quienes comparecen voluntariamente ante ella, como para aquellos que lo hacen en forma obligatoria.15

28. De ese modo, en el asunto objeto de estudio el señor Daniel Hernando Garcia Alvarez, no ha cumplido en forma adecuada con la orden dada por esta Sala, situación que resulta cuestionable cuando se tiene en cuenta que su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición en calidad de compareciente, constituyen el núcleo central de todo este Sistema Integral. 13 Para aplicar cualquier de estos mecanismos, el marco normativo le exige a la SDSJ verificar la observancia de un grupo de condiciones proactivas, de carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento, y que se resumen, en términos generales, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. SENIT 01 de 2019.

Considerando No. 151 14 Auto TP-SA 041 de 2018 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, mediante el cual reitera pronunciamientos de la Sección de apelación TP-SA 19 de 2018 y TP-SA 20 de 2018. 15 “Este razonamiento se trae a colación porque el AEIFPU que tenga un periodo de privación de la libertad menor a un (1) año, tratándose de los delitos más graves, en principio no tendría derecho a solicitar el beneficio en los términos señalados en esta

decisión.” Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 120. 9

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ

29. No se debe olvidar que los delitos por los cuales comparece ante la JEP revisten tal gravedad como los tipifica el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y que, como tal, los beneficios penales especiales que se concedan deben estar necesariamente respaldados por compromisos concretos y serios que presente el compareciente que permitan a la Sala verificar la aptitud de este.16

3. Sobre el beneficio de libertad obtenido en la jurisdicción ordinaria

30. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial.

31. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra 16 la Sentencia Interpretativa SENIT N° 01 de 2019 señaló: “42. (...) La evaluación de los requisitos para la concesión de la LTCA se debe, pues, realizar de manera integral, de conformidad con el cuerpo normativo que la regula. El análisis de otorgamiento

de la LTCA no se restringe, por ende, a la literalidad de los artículos 51 a 53 de la Ley 1820 de 2016; su interpretación debe hacerse a la luz del objeto, ámbito y competencia de la JEP, de conformidad con el Acto Legislativo 1 de 2019. 43. De esta exposición se extrae, como consecuencia, que los estándares que gobiernan la aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario del régimen transicional, entre ellas las referidas a la LTCA, no están contenidos únicamente en un grupo reducido de previsiones legales. Se hallan fundamentalmente en todas las normas superiores sobre condicionalidad y competencia, que buscan ofrecer beneficios para incentivar aportes genuinos a la transición con enfoque de derechos y criterios superiores para asignar potestades a la JEP, entre otras, de cara a la concesión de tratamientos penales especiales de alta y baja entidad. Así, el otorgamiento de beneficios originarios, provisionales y definitivos parte del análisis de los factores personal, temporal y material, continúa con la evaluación del régimen de condicionalidades y concluye con la verificación de los requisitos formales. La insatisfacción de estos últimos no puede eclipsar las realizaciones que se logran cuando están verificados los demás requerimientos jurídicos la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación

de los procedimientos transicionales. // 198. (...) En virtud de esta pauta, por prioridad cronológica y por el principio de subsidiariedad, la SDSJ y la SAI deben hacer avanzar el régimen de condicionalidad en cualquiera de sus dimensiones, incluida la proactiva, también en los casos de presuntos máximos responsables de crímenes graves y representativos o, en otras palabras, de obligatoria selección, que aún no han sido sustanciados o no están en la etapa de versión voluntaria. En virtud de lo cual, estas Salas deben tener la posibilidad de requerirles incluso a dichos comparecientes un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, de evaluarlo preliminarmente, de someterlo a evaluaciones sucesivas tras los intercambios dialógicos, y de examinar también si, luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. // 203. La SDSJ tiene competencias para pedir y evaluar en diferentes estadios el programa de los involucrados como posibles máximos responsables en los delitos graves y representativos, en particular, debido a su estatuto de titular de la potestad, implicada por el ordenamiento, de administrar el régimen de condicionalidad en los casos que conozca y que sean de su competencia. Y mantendría esta facultad hasta cuando la SRVR ejerza su potestad de selección y priorización efectiva y atraiga, en consecuencia, los asuntos para sustentación”. (Subrayas fuera de texto) 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicional17.

32. Ahora bien, según lo precisado en el acápite de antecedentes, el señor Daniel Hernando Garcia Alvarez en este momento goza de libertad, toda vez que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concedió libertad transitoria condicionada y anticipada el 31 de agosto de 2017.

33. En consecuencia, por tratarse de un beneficio penal especial que deriva del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, refrendado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, se mantendrá pues se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP. Así el señor Garcia Alvarez, se le mantendrá en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad En este sentido, se reitera al compareciente que su escrito de régimen de condicionalidad deberá cumplir con las siguientes reglas: 33.1 Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces18; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer19; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración

puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros 17 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28 18 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 19 Se hace necesario indicarle al compareciente que para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL HERNANDO GARCIA ALVAREZ puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena20. 33.2 Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 33.3 Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 33.4 Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición21.

34. Así mismo, considera el Despacho que el caso amerita una consideración adicional en tanto el compareciente perteneció a una unidad militar

Batallón de Infantería Motorizado No 43 GR “Efraín Rojas Acevedo” para la fecha de los hechos, situación que entonces demanda que, dentro de su propuesta de régimen de condicionalidad, incluya un aparte especial en el que haga énfasis en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicho grupo para la comisión de este tipo de actuaciones y qué tipo de beneficios, recompensas o incentivos recibían por ello, especificando la forma como las víctimas eran seleccionadas, las órdenes que se daban para tal cometido, así como la autoridad de quien estas emanaban, y las demás circunstancias particulares que considere importantes al respecto y de las que tenga conocimiento.22 20 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justici

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