JEP - Resolución SDSJ 2066 04 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2066 04 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DUBERNEY VARGAS PARRA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 4 de junio de 2024
Número de Expediente Digitales: 9000519-78.2018.0.00.0001
Compare cientes: Duberney Vargas Parra
C.C. No. 80.067.958
Situación Jurídica: Condenado, con beneficio de libertad transitoria, condicio nada y anticipada (LTCA).
Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 25 de noviembre de 2019
Resolución No. 2066 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la solicitud del señor CT. (R) Duberney Vargas Parra, a efectos de que le sea concedida una autorización de salida del país.
II. ANTECEDENTES
2. El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, dentro del proceso con radicado No. 05001310402120100083900, mediante sentencia proferida el 26 de abril de 2011 resolvió condenar a la pena de prisión de 26 años como coautor del punible de homicidio agravado al señor CT. (R) Duberney Vargas Parra.
3. Lo anterior por los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2005, que se relacionan de la siguiente manera: Se conoció el acontecer fáctico por la información que de los mismos ofrecieron los propios acusados, de acuerdo con la cual la madrugada del día 4 de diciembre 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E5674 ogidóc le y 1000.00.0.8102.87-9150009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DUBERNEY VARGAS PARRA de 2005, en la vereda Querendona del corregimiento Santa Rita, municipio de Ituango, Antioquia, tropas de la Brigada Móvil Nro. 11, del Ejército Nacional en desarrollo de la operación “Águila”, misión táctica “Denver”, se enfrascaron en un combate con miembros armados al margen de la ley, en desarrollo del cual se dio de baja al señor Francisco Luis Lopera, persona señalada por los militares como miembro del Frente 18 de las Farc que operaba en la zona, quien según dicho de aquellos, vestía camuflado y portaba un revólver calibre 38 con 3 vainillas y dos cartuchos. Sin embargo, en contraposición al dicho de los soldados, los familiares de la
víctima afirmaron que la persona abatida en la operación militar, era un campesino que salió en dicha calenda de su casa para llegar hasta la cabecera del corregimiento Santa Rita y comprar el mercado de la semana, sin que con posterioridad a ese día hubiera regresado a su morada1. (Sic)
4. El 20 de enero de 2012, el Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo, ante lo cual la defensa interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido por la
Corte Suprema de Justicia – Sala Casación Penal.
5. El 8 de agosto de 2017, el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó al señor Duberney Vargas Parra, el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada -LTCA-.
III. TRAMITE ANTE LA JEP
6. El 24 de marzo de 2017, el señor Duberney Vargas Parra suscribió Acta de sometimiento a la JEP No. 3002872.
7. El 28 de noviembre de 2018 con la Resolución No. 22223 la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Duberney Vargas Parra.
8. Con la Resolución No. 407 de 27 de enero de 20204 se aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor Duberney Vargas Parra, con ocasión del proceso penal con radicado No. 05001310402120100083900 seguido por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en cumplimiento del auto del 18 de febrero de 202, el cual le otorgó el
beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada5. 1 Expediente Legali No. 9001050-33.2019. A folio 1281. 2 Ibidem. A folio 77. 3 Ibidem. A folio 11. 4 Ibidem. A folio 36. 5 En el expediente Legali No. 9001050-33.2019, partir de la resolución referenciada se ha llegado: (i) El 16 de septiembre de 2020 el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento remitió el expediente 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 19 de febrero de 2020, el compareciente allegó respuesta a la Resolución No. 407 de 27 de enero de 2020 en la que presentó narración de los hechos por los cuales previamente fue aceptado su sometimiento ante la JEP6.
10. Con la Resolución No. 1440 de 03 de mayo de 20237, por no cumplirse los requisitos previstos en la circular No. 011 del 20 de abril de 2018, se negó el
permiso de salida del país al señor Duberney Vargas Parra, y se requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelantara las gestiones necesarias y de ese modo el compareciente suscribiera el formato F1, contestara el cuestionario remitido, entre otras disposiciones.
11. El 08 de mayo de 2023 el señor Duberney Vargas Parra allegó el Formato F1 debidamente diligenciado8, con lo que subsanó su solicitud de salida de país.
12. Con la Resolución No. 1589 de 24 de mayo de 2023, se autorizó permiso de salida del país al señor Duberney Vargas Parra 9.
13. El 29 de abril de 2024, el señor julio de 2023 Duberney Vargas Parra, presentó solicitud para autorización de salida del país por motivos de carácter personal10.
IV. CONSIDERACIONES
14. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201811, la Sala está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al CT. (R) Duberney Vargas Parra.
15. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto, iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación transicional y, iv) otras determinaciones. físico con radicado No. 050013104021201000839, seguido en contra del señor Duberney Vargas Parra y otros. (ii) El
29 de mayo de 2022 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó informe final de comisión. 6 Radicado CONTI No. 20201510085782. Expediente Legali No. 9001050-33.2019. A folio 84. 7 Expediente Legali No. 9001050-33.2019. A folio 1397. 8 Radicado CONTI No. No. 202301026291. Expediente Legali No. 9001050-33.2019. A folio 1498. 9 Radicado CONTI No. 202401034134. Expediente Legali No. 9001050-33.2019. A folio 3839. 10 Ibidem. A folio 1534. 11 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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I. Requisitos para la autorización de salida del país
16. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la
Presidencia de la JEP deberá reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”12. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite.13
17. El artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida del país son:
(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
18. Por otro lado el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o
caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente, al siguiente día hábil de su regreso14. 12 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. //Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 13 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 14 Idem. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en su
solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia constitucional que debe tener: [...] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral15.
20. En relación a lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, preciso las siguientes consideraciones: 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)
21. Por su parte la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país16:
a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz -SIP-. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero,
con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre: 5. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios.
Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas17.
22. Así las cosas, la Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”18, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico19, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP – entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas-, por lo cual examinarán en cada caso en
17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TPSA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los
derechos de las víctimas”. 18 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto
23. Atendiendo a los lineamientos que ha señalado la SA se evaluará si la solicitud del señor Duberney Vargas Parra se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018 y se examinará si ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y adicionalmente, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.
24. En la solicitud de permiso para salir del país del 10 de junio de 2024 el compareciente manifestó la intención de viajar a México, con la siguiente justificación: Al no hacer parte de ninguna organización que requiera o promueva algún tipo de actividad que requiera salir del país, la justificación de mi necesidad de salir del país se ajusta netamente al Carácter personal, soy consciente de que mi libertad condicional transitoria es el beneficio más grande que pude obtener, pese a mis errores y a la consecuencia de mis actos con los cuales una víctima de este conflicto
perdió su vida, hecho único que cometí en mi carrera militar, la cual ame y siempre acate con subordinación absoluta, misma subordinación que acato hacia la JEP estando en espera de que se me resuelva mi situación jurídica según sus lineamientos y términos, presto a cumplir cualquier requerimiento. Me permito indicar que el tiempo que permanecí con privación física de mi libertad en la justicia ordinaria, fue un periodo superior a los máximos establecidos por JEP para los máximos responsables (8 años), con todo respeto que su señoría se merece y sin el ánimo de sonar displicente, después de casi 20 años sometido a la Justicia entre militar, ordinaria y especial, solicito estos 12 días para poder compartir con mi pareja sentimental, acompañarla en nuestros proyectos y ser participe en el cumplimiento de los sueños de la persona que me brindo su amor, apoyo y dedicación al momento de yo retomar la vida civil, la cual por mi condición de exconvicto, no fue fácil ubicarme ni familiar, ni laboralmente. Si apoyo ha sido fundamental y definitivo para mí, en mi compromiso de no repetición ya que ella
me ha brindado un entorno de seguridad, pese a las dificultades propias que la sociedad impone a los pospenados. 20 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E5674 ogidóc le y 1000.00.0.8102.87-9150009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DUBERNEY VARGAS PARRA De antemano me disculpo por no expresarme en términos jurídicos ya que como manifestaba al comienzo de este numeral mi única justificación es de carácter personal 21. (Sic)
25. De conformidad con lo anterior, se coteja lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, para obtener la
autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje: Motivo personal – familiar. (ii) Lugar de destino: Cancún, Guadalajara y Distrito Federal – México. (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino: 10 de junio hasta el 21 de junio de 2024. (iv) Copia de la invitación si fuera del caso: No aplica, el viaje es por motivo personal. (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:
Número del compareciente 3132877641. Correo electrónico: dubervargas@hotmail.com. (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta: Se aportó copia tanto de la cédula de ciudadanía No. 80.069.958 y pasaporte No.BA677459 que pertenecen al señor Duberney Vargas Parra. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres: Se aportó billete electrónico de la empresa de aviación “AVIANCA”, en la que se observa el código de reserva 3YVOQA, pasajero el señor Duberney Vargas Parra, itinerario salida 10 de junio de 2024: Bogotá – Cancún. Regreso: 21 junio de 2024, Ciudad de México – Bogotá. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso: Se presentó documento firmado por el CT. (R) Duberney Vargas Parra en el que se compromete a presentarse a la Jurisdicción Especial para la Paz el día lunes 24 de junio de 2024. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país: La solicitud fue presentada el 29 de abril de 2024, cumpliendo el ámbito temporal establecido.
III. De las contribuciones realizadas por el señor Duberney Vargas Parra al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación transicional 21 Expediente Legali No. 9001050-33.2019. A folio 1716. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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DUBERNEY VARGAS PARRA
26. El señor Duberney Vargas Parra, suscribió acta de sometimiento número 301138 del 9 de junio de 201722.
27. Mediante Resolución SDSJ No. 407 del 27 de enero de 2020, se aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor Duberney Vargas Parra, por el proceso penal con radicado No. 05001310402120100083900 del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del cual la jurisdicción ordinaria otorgó el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada; en la misma decisión se le requirió la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición23.
28. Con Resolución No. 1440 de 03 de mayo de 2023, se requirió al señor Vargas Parra para que ajuste su propuesta de régimen condicionalidad24.
De los aportes a la verdad plena y eje de reparación
29. Con radicado CONTI No. 20201510085782 de 17 de febrero del 2020, el señor Duberney Vargas Parra presentó su CCCP, en el cual se refirió: El caso en particular obedece a un homicidio agravado cometido por miembros de la fuerzas militares En hechos en los cuales resultó muerto el señor Francisco Luis Lopera, Muerte ocurrida de manera irregular y posteriormente presentada como resultado operacional o muerte en combate, En complicidad con los comandantes los cuales tenían conocimiento de los hechos en especial el comandante de compañía (…) existen pruebas testimoniales de los miembros de la patrulla inmersos en este proceso. (…) Se cometió un abuso de autoridad, un delito25. (Sic)
30. De igual forma, es de anotar que el compareciente en el CCCP se comprometió a contribuir con aportes de verdad por hechos de su conocimiento en el marco del conflicto armado, motivo por el cual el señor Duberney Vargas Parra allega certificación de su participación en la ruta de esclarecimiento de la Comisión de la Verdad, la cual fue remitida a la JEP: 22 Ibidem. A folio 2383. 23 Expediente Legali No. 9001050-33.2019. A folio 36. 24 Ibidem. A folio 1397. 25 Ibidem. A folio 84 - 93. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E5674 ogidóc le y 1000.00.0.8102.87-9150009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DUBERNEY VARGAS PARRA Con el propósito de garantizar una adecuada articulación y complementariedad entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y a propósito del cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes ante esa Jurisdicción, me permito informarle que el señor compareciente DUBERNEY VARGAS PARRA, identificado con la C.C. 80.067.958 , culminó satisfactoriamente su participación en la ruta de esclarecimiento de la verdad de esta Comisión, a través de un ejercicio claro, concreto y programado desde el 12 de marzo de 2020 al 01 junio de 2021, en la que se realizaron tres (3) sesiones, con una duración aproximada de 4 horas cada una 26.
31. Asimismo, es importante señalar que al señor Duberney Vargas Parra se requirió para que presente ampliación al CCCP, y en ese sentido, en radicado CONTI No. 202301026291 de 9 de mayo de 202327 presentó la información solicitada, la cual es objeto de valoración para continuar con el proceso desde la SDSJ, en la Subsala de conocimiento de crímenes cometidos por comparecientes
ex miembros de la fuerza pública en el departamento de Antioquia entre otros.
32. El 27 de febrero de 2024, la Dirección de Fortalecimiento Institucional de la Secretaria Ejecutiva de la JEP, certificó al señor Duberney Vargas Parra, por completar el curso de autoformación sobre: Trabajos, obras, actividades con contenido reparador-restaurador dirigido a comparecientes de la Fuerza Pública y sus equipos de Defensa Judicial28.
33. Una vez verificados los requerimientos que ha realizado esta jurisdicción al compareciente, se puede constatar que ha cumplido en la presentación del régimen de condicionalidad, ajuste de régimen de condicionalidad, suscripción de acta de sometimiento, comparecencia ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la asistencia el curso de autoformación sobre: Trabajos, obras, actividades con contenido reparador-restaurador dirigido a comparecientes de la Fuerza Pública.
De la afectación al trámite transicional y a los derechos de las víctimas por la autorización de salir del país
34. Conforme a lo informado por la SRVR y la agenda de este despacho, no existen diligencias judiciales programadas para el lapso del mes de junio de 2024, 26 Ibidem. A folio 3850. La Certificación fue firmada en el mes de julio de 2022, por el Comisionado Alejandro Valencia Villa. 27 Ibidem. A folio 1498 - 1506. 28 Expediente Legali No. 9001050-33.2019. A folio 3849. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E5674 ogidóc le y 1000.00.0.8102.87-9150009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DUBERNEY VARGAS PARRA por lo que el viaje de carácter personal programado por el señor Duberney Vargas Parra, no afecta sus compromisos con la Jurisdicción.
35. Adicionalmente, se considera que, en las condiciones expuestas de la salida del país del compareciente, no implican riesgos para el cumplimiento de sus compromisos o de fuga, pues ha atendido los requerimientos que han sido realizados y ha manifestado que se presentará al día siguiente de su regreso al país. Así mismo, este Despacho considera que ese tipo de espacios permiten afianzar los lazos familiares y contribuye a potencializar la resocialización de quienes han cometido crímenes como los que son de conocimiento de esta Sala y, por parte de los comparecientes, generan una mayor confianza para contribuir con los fines del SIP.
36. Por lo expuesto, este Despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Duberney Vargas Parra, identificado con cedula de ciudanía No. 80.067.958, con destino a México, del 10 al 21 de junio de 2024.
37. Por consiguiente, el compareciente deberá presentarse personalmente el día 24 de junio de 2024 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, señalando que se
encuentra de regreso en su lugar de residencia actual e indicando nuevamente una actualización de sus datos de ubicación y contacto para ser llamado por esta Jurisdicción, la cual será incorporada al expediente Legali No 9001050-33.2019.
IV. Otras disposiciones
38. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expedi
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