JEP - Resolución SDSJ 2067 12 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2067 12 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO: 1501658-08.2022.0.00.001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL E
Resolución No. 2067 Bogotá D.C., 12 de julio de 2023.
Número radicado Legali: 9001545-14.2018
Compareciente: Salvatore Mancuso Gómez
C.C. No. 6.892.624
Situación jurídica: Sometimiento JEP/Audiencia.
Tipo de sujeto: Posible sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública.
Fecha de reparto: 17 de abril de 2018.
I. ASUNTO POR TRATAR Procede la Subsala E de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a adoptar la decisión que en derecho corresponda frente al escrito presentado por el aspirante a comparecer Salvatore Mancuso Gómez, a través de su apoderado judicial1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES Y CONSIDERACIONES
1 Radicado Conti No. 202301038479. 1 la redecca araP
.AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .B7C633 ogidóc le y 1000.00.0.8102.41-5451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
NÚMERO DE PROCESO:
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ
1. Con Auto TP-SA 1186 del 21 de julio de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, decidió, entre otros puntos, confirmar la decisión de rechazo de la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Salvatore Mancuso Gómez como tercero civil por falta de competencia personal; igualmente, resolvió adicionar el Auto 90 del 3 de junio de 2020 emanado por la SRVR, en el sentido de permitir al solicitante, “[…] antes de resolver sobre su solicitud de sometimiento que demuestre fehacientemente, en audiencia única de verdad plena, que se incorporó funcional y materialmente, entre 1989 y 2004, a la Fuerza Pública, en el marco del conflicto armado interno, a partir de: 1) su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y el paramilitar en los patrones de macrocriminalidad comunes; y 2) su calidad de posible máximo responsable de la formulación y ejecución de dichos patrones,
[…]”.
2. Así, ordenó la SA que la SDSJ “[…] en el término que, en el marco de su autonomía e independencia funcional, estime pertinente para la correspondiente preparación, lleve a cabo, mediante sala plena o subsala,
una audiencia única de verdad plena.
3. Por medio de la Resolución No. 1256 del 13 de abril de 2023, la Subsala Especial E de la SDSJ convocó al solicitante en comparecer a la audiencia única de aportes a la verdad, fijando los días 10, 11, 15 y 16 de mayo del año en curso en la ciudad de Montería.
4. En efecto, los días señalados se llevó a cabo la diligencia judicial referida, en donde hubo escenarios públicos que garantizaron lo señalado por el órgano de cierre de esta jurisdicción, y que se contrajeron a las respuestas brindadas por el señor Mancuso Gómez a las preguntas formuladas por la Subsala y el Ministerio Público.
5. Atendiendo criterios de ponderación se llevaron a cabo espacios reservados en consideración a la información sensible que podía brindar el señor Mancuso Gómez, y cuya su divulgación podría vulnerar o poner en riesgo garantías fundamentales, el buen nombre o la presunción de inocencia de personas que no se encontraran judicializadas o condenadas en la justicia ordinaria, la efectividad del inicio de la investigación o 2 la redecca araP
.AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7C633 ogidóc le y 1000.00.0.8102.41-5451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
NÚMERO DE PROCESO: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ precaver eventuales situaciones de riesgo sin adoptar medidas de seguridad para los intervinientes y partes de la actuación.
6. Al señor Mancuso Gómez se le concedió el término de treinta (30) días hábiles para que presentara la relación de las evidencias y pruebas que sirven de base a los aportes de verdad que pretende sean valorados por la Subsala a fin de que demostrara la condición personal indicada por la Sección Apelación que habilite su ingreso a la JEP.
7. Al mismo tiempo ante los enunciados vertidos en la audiencia por el solicitante en sus circunstancias de modo, tiempo, lugar, nombres de posibles perpetradores y victimas, la Subsala ordenó fueran contrastados y verificados en forma preliminar por el GRAI y el GRANCE a fin de soportar la decisión sobre la procedencia del sometimiento del solicitante a la JEP en la forma advertida.
8. Durante este tiempo, a través de comunicaciones sostenidas por el director del Centro de Detención de Migrantes ICE-Stewart Detention Center, GA, USA y los apoderados judiciales del aspirante a comparecer2, de los cuales enteraron al despacho de la magistrada relatora se conoció de los problemas con el acceso a equipo de cómputo y de servicio de internet por parte de Mancuso Gómez desde el centro de detención donde se encuentra privado de la libertad que le permitiera atender en debida forma lo dispuesto en la actuación.
9. En igual forma, para tener acceso a las piezas audiovisuales que contienen
las diligencias reservadas, el despacho relator profirió la Resolución No. 1824 del 27 de junio de 2023, a través de la cual solicitó a la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP, el acceso a la plataforma del portal automatizado de traslado de versiones.
10. La Dirección de Tecnologías de la Información para dar respuesta a la solicitud del despacho convocó a una funcionaria del mismo con el fin de darle la correspondiente inducción de acceso a la respectiva plataforma y crear las credenciales para el ingreso, lo cual aún se encuentra en trámite. 2 Fechas: 23/05/23; 25/05/2023; 26/05/2023; 29/05/2023; 30/05/2023. 3 la redecca araP
.AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7C633 ogidóc le y 1000.00.0.8102.41-5451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
NÚMERO DE PROCESO:
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ
11. Asimismo, durante este tiempo el despacho de la magistrada relatora, ha recibido 68 solicitudes y derechos de petición sobre la audiencia y sobre la situación jurídica del señor Salvatore Mancuso Gómez, elevadas por
diferentes personas e instituciones a las que ha venido dando formal respuesta.
12. Cumplido el término indicado, el aspirante a comparecer allegó a través de su representante un escrito en el que relaciona información, datos y algunos argumentos junto con un anexo en el que sistematiza los términos de lo que considera son los aportes de verdad, titulado “Matriz de contrastación de aportes audiencia SMG” (67 páginas), en el que, atendiendo lo ordenado en el Auto TP-SA 1186 de 2022 de la Sección de Apelación y la Resolución No. 4283 del 22 de noviembre de 2022 de la Subsala Especial E, señala, cumplen en forma inicial con las condiciones:
(i) situaciones directas en las que el señor Mancuso Gómez participó como bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y el paramilitarismo en los patrones de macrocriminalidad comunes, y, (ii) acciones y operaciones en las que se demuestra su calidad de máximo responsable de la formulación y ejecución de dichos patrones, ya sea por una participación directa en el hecho o por responsabilidad por la línea de mando.
13. En igual forma, su representante judicial solicitó le fuera ampliado el término inicialmente concedido para que una vez tuviera acceso a la plataforma digital de la JEP donde se encuentran los archivos de la audiencia reservada, completara la información solicitada para cumplir con el objetivo de la audiencia.
14. El señor Salvatore Mancuso Gómez, mientras la Subsala resuelve sobre su ingreso a la JEP en las condiciones señaladas en la decisión de la Sección de Apelación, se encuentra vinculado a los procesos de la jurisdicción de Justicia y Paz donde viene atendiendo audiencias y
diligencias previamente ordenadas. En mérito de lo expuesto LA SUBSALA E DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 4 la redecca araP
.AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7C633 ogidóc le y 1000.00.0.8102.41-5451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
NÚMERO DE PROCESO:
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ
R E S U E L V E: Primero. - DAR por recibido el documento complementario suscrito por el señor Salvatore Mancuso Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.892.624, con radicación Conti No. 202301038479, enviado por correo a esta Corporación, así como sus anexos y la matriz adjunta al mismo.
Segundo. - INTEGRAR los documentos referidos en el numeral anterior al expediente Legali No. 9001545-14.2018.0.00.001 y ténganse como otra fuente documental para continuar con el proceso de contraste por el GRAI y el
GRANCE.
Tercero. - CONCEDER quince (15) días hábiles al señor Salvatore Mancuso
Gómez, desde el momento en que se verifique el acceso a la plataforma del portal automatizado de traslado de versiones por parte de él y su defensa, con miras a que presente el documento complementario que anuncia. Cuarto. – En el mismo término informar al equipo de analistas e investigadores del GRAI y GRANCE que apoya a la Subsala que debe continuar el contraste y verificación de los aportes enunciados por el aspirante a comparecer y presentar el informe de sus actividades. Quinto. - SEÑALAR que mientras la Subsala resuelve la solicitud de sometimiento del señor Mancuso Gómez a la JEP, debe continuar atendiendo las audiencias, diligencias, requerimientos, etc., en el proceso de justicia y paz al que se encuentra vinculado. Sexto. – Para el cumplimiento de su mandato y funciones DESE traslado de los documentos referidos en el numeral primero de esta decisión, al delegado del Ministerio Público para que realice las manifestaciones correspondientes en el término de quince (15) días. Séptimo. - Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo 5 la redecca araP
.AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7C633 ogidóc
le y 1000.00.0.8102.41-5451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
NÚMERO DE PROCESO: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida.
Comuníquese y cúmplase [Resolución firmada electrónicamente] [Resolución firmada electrónicamente)
HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Magistrada Magistrado [Resolución firmada electrónicamente] MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA Magistrada3 3 Magistrada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 la redecca araP
.AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7C633 ogidóc le y 1000.00.0.8102.41-5451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe