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JEP - Resolución SDSJ-2069 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2069 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 2 4 7 41 3 . 2 0 1 9 Y 0 0 0 0 1 4 78 3 . 2 0 2 1

C O M P A R E C I E N T E: W I L S O N R A M Í R E Z C E D E Ñ O

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Resolución No. 2069

Bogotá D.C., 19 de junio de 2026

Número radicado Legali: 9002474-13.2019.0.00.0001 0000147-83.2021.0.00.0001

Compareciente: Wilson Ramírez Cedeño

C.C. 79.518.944

Situación jurídica: Condenado – en libertad Tipo de sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 2 de mayo de 2024

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de l a Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor Wilson Ramírez Cedeño , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.518.944.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante escrito del 11 de abril de 2019, el señor Wilson Ramírez Cedeño , solicitó su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002474-13.2019.0.00.0001 y el código 89D590.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 2 4 7 41 3 . 2 0 1 9 Y 0 0 0 0 1 4 78 3 . 2 0 2 1

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2 señalando que fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar), dentro del proceso penal con radicado No. 2017-00429, por el delito de homicidio en persona protegida. Así mismo, relacionó la condena en su contra proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso penal con radicado No. 2008 -0006505, igualmente por homicidio en persona protegida1.

2. Mediante la Resolución No. 3049 del 21 de junio de 2019, un despacho de esta Sala de Justicia asumió el conocimiento de la actuación relacionada con el señor

Wilson Ramírez Cedeño.

3. Posteriormente, mediante la Resolución No. 3483 del 8 de septiembre de 2020 2, se aceptó su sometimiento respecto del proceso penal adelantado ante la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar). Adicionalmente, se impartieron las órdenes necesarias para impulsar la actuación y se requirió al compar eciente para que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), en relación con su voluntad de contribuir al cumplimiento de los fines del Sistema Integral para la Paz (SIP).

4. El 19 de abril de 2021, el señor Ramírez Cedeño presentó escrito de régimen de condicionalidad, en el cual manifestó su compromiso claro, concreto y programado, señalando su disposición para cumplir las obligaciones impuestas al momento de suscribir su acta de sometimiento3. Así mismo, expuso los relatos

condicionalidad, en el cual manifestó su compromiso claro, concreto y programado, señalando su disposición para cumplir las obligaciones impuestas al momento de suscribir su acta de sometimiento3. Así mismo, expuso los relatos relacionados con el hecho concreto, los aspectos del conflicto armado interno que se comprometía a esclarecer y la colaboración que brindaría en materia de aportes a la verdad, reparación inmaterial e integral, y garantías de no repetición4.

5. Mediante la Resolución No. 2942 del 17 de junio de 2021, un despacho de esta Sala de Justicia concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del señor Wilson Ramírez Cedeño.

1 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002474-13.2019, fls. 191 y ss. 2 Cfr. Ibidem, fls. 580 y ss. 3 Cfr. Acta de sometimiento No. 300647 del 5 de mayo de 2017. 4 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202101018561. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002474-13.2019.0.00.0001 y el código 89D590.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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6. Mediante escrito del 21 de abril de 2026, el señor Wilson Ramírez Cedeño solicitó autorización para salir del país5.

III. DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Tal y como viene de señalarse, el 21 de abril de 2026, el señor Wilson Ramírez Cedeño elevó solicitud de autorización para salir del país, en los siguientes términos:

  1. Justificación del viaje:

El motivo por el cual requiero su permiso para salir del país, es un viaje en que queremos cumplir con mi cónyuge NAGDALE AMAYA SANZ, a bordo de un crucero de la compañía ROYAL CARIBBEAN, con el propósito de festejar sus cumpleaños y pasar tiempo como pareja6.

  1. Lugar de destino:

[…] los Puertos de […] Oranjestad (Aruba), Willemstad (Curaçao) y Colón (Panamá).

  1. Tiempo de permanencia y fecha de destino:

El señor Wilson Ramírez Cedeño indicó que la duración de este viaje sería de ocho (8) días, en el periodo comprendido entre el 30 de agosto y el 6 de septiembre de 2026, así7:

El señor Wilson Ramírez Cedeño indicó que la duración de este viaje sería de ocho (8) días, en el periodo comprendido entre el 30 de agosto y el 6 de septiembre de 2026, así7:

  • 30 de agosto de 2026: inicia recorrido desde Cartagena (Colombia). - 1° de septiembre de 2026: arriba al puerto de Oranjestad (Aruba). - 2 de septiembre de 2026: arriba al puerto de Willemstad (Curaçao). - 5 de septiembre de 2026: arriba al puerto de Colón (Panamá). - 6 de septiembre de 2026: regresa a Cartagena (Colombia).
  1. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:

5 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002474-13.2019, fls. 3769 y ss. 6 Cfr. Ibidem, fl. 3.770. 7 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000833-24.2018, fls. 17.892 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002474-13.2019.0.00.0001 y el código 89D590.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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4 El compareciente aportó su número de celular 3204920151 y el correo electrónico wrcing@hotmail.com.

  1. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta:

El compareciente adjuntó fotocopia de su pasaporte8.

  1. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres:

El compareciente aportó certificación por parte de la agencia de viajes Extur L’alianXa Travel Network, que da cuenta del itinerario del viaje , relacionando el número de reserva en el Crucero de la línea Royal Caribbean9.

  1. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso:

En su solicitud, el compareciente manifestó su compromiso de regresar al país el día 6 de septiembre de 2026, a la ciudad de Cartagena (Bolívar), y presentarse en las instalaciones de la JEP, en Bogotá D.C., el día 8 de septiembre de 202610.

  1. Oportunidad de la solicitud de autorización de salida del país:

En el parágrafo del artículo 3° de la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 se agrega que las solicitudes de autorización de salida del país deben

  1. Oportunidad de la solicitud de autorización de salida del país:

En el parágrafo del artículo 3° de la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 se agrega que las solicitudes de autorización de salida del país deben hacerse con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha de salida. El señor Wilson Ramírez Cedeño presentó la solicitud dentro de los tiempos estipulados.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8 Cfr. Ibidem, fl. 3.771. 9 Cfr. Ibidem, fl. 3.772. 10 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 0000147-83.2021, fl. 5.304. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002474-13.2019.0.00.0001 y el código 89D590.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 2 4 7 41 3 . 2 0 1 9 Y 0 0 0 0 1 4 78 3 . 2 0 2 1

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5 Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril

sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002474-13.2019.0.00.0001 y el código 89D590.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 2 4 7 41 3 . 2 0 1 9 Y 0 0 0 0 1 4 78 3 . 2 0 2 1

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6 permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente al siguiente día hábil de su regreso13.

Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional, en la sentencia SU -086 de 9 de marzo de 2022, realizó las siguientes consideraciones:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el

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5 Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201811, esta Sala de Justicia está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor Wilson Ramírez Cedeño.

Para tales efectos, será abordado el estudio de la solicitud así: (a) los requisitos para la autorización de salida del país, (b) la procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto; y (c) otras determinaciones.

A. Requisitos para la autorización de salida del país

Mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 12, señalando, en su artículo 3°, los siguientes requisitos formales:

  1. Justificación del viaje. 2) Lugar de destino. 3) Tiempo de permanencia y fecha de destino. 4) Copia de la invitación, si fuera del caso. 5) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico. 6) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. 7) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. 8) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 9) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
  1. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 9) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Del mismo modo, el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las salas y secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de

11 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 12 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen (énfasis suplido).

Por su parte , la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz fijó los siguientes requisitos para autorizar la salida del país de los comparecientes14:

  1. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.
  1. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz —SIP—.
  1. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración. No obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
  1. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.

13 Cfr. Ibidem.

  1. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.

13 Cfr. Ibidem. 14 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002474-13.2019.0.00.0001 y el código 89D590.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 2 4 7 41 3 . 2 0 1 9 Y 0 0 0 0 1 4 78 3 . 2 0 2 1

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7 5) Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes.

La Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse , no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 15, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es

comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 15, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 16, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP —entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual los magistrados examinarán, en cada caso en concreto, si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP17.

B. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto del

señor Wilson Ramírez Cedeño

Con fundamento en los elementos de juicio señalados en precedencia, este despacho procederá al análisis del caso concreto del compareciente Wilson Ramírez Cedeño, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para evaluar la procedencia de la solicitud de salida temporal del país elevada por el mencionado compareciente.

En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —norma citada

elevada por el mencionado compareciente.

En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —norma citada en precedencia—, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación del viaje, cuya finalidad es de carácter personal. En dicha solicitud, se señaló como destinos Aruba, Curaçao y Panamá, específicamente los puertos de Oranjestad, Willemstad y Colón, respectivamente, para el período comprendido entre el 30 de agosto de 2026 y el 6 de septiembre de 2026.

15 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018. 16 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019. 17 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002474-13.2019.0.00.0001 y el código 89D590.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 2 4 7 41 3 . 2 0 1 9 Y 0 0 0 0 1 4 78 3 . 2 0 2 1

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8 De igual manera, el compareciente entregó la certificación expedida por la agencia de viajes Extur L’alianXa Travel Network, en la cual se informa que cuenta con la reserva No. 9696472 para las fechas indicadas, en un crucero de la línea Royal Caribbean, con el itinerario programado durante el viaje, copia de su pasaporte vigente, su número telefónico de contacto y su dirección de correo electrónico.

Asimismo, se comprometió a presentarse ante la JEP el día siguiente a su regreso al país. Finalmente, su solicitud fue presentada el 21 de abril, es decir, con diez (10) días de antelación a la fecha del viaje.

En ese sentido, se observa que la solicitud presentada por el señor Wilson Ramírez Cedeño satisface de manera íntegra los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP; requisitos estos necesarios para la concesión de la autorización que se solicita, y cuyo fin parte del deber de la Jurisdicción de garantizar la comparecencia por parte de los intervinientes al proceso que se adelanta ante la JEP, lo cual se demanda en consonancia a la salvaguarda de los derechos de las víctimas.

Por lo expuesto, este despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Wilson Ramírez Cedeño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.518.944, con destino a Oranjestad (Aruba), Willemstad (Curaçao) y Colón

país del señor Wilson Ramírez Cedeño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.518.944, con destino a Oranjestad (Aruba), Willemstad (Curaçao) y Colón (Panamá), durante el período comprendido entre el 30 de agosto de 2026 y el 6 de septiembre de 2026 , toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 y en la jurisprudencial transicional.

C. Otras disposiciones

El artículo 1° de los Acuerdos AOG No. 009 y 015 del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal Especial para la Paz que deben ser remitidas a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. Dentro de tales categorías se incluyen las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.

En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia íntegra de la presente decisión a la Relatoría Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002474-13.2019.0.00.0001 y el código 89D590.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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9 y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su emisión, dejando la respectiva constancia en el expediente.

En atención a las modificaciones que se han incorporado al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la integración automática con Migración Colombia, se dispone realizar la elaboración del formato “salida del país con restricción” con el propósito de que se dé aviso al sistema de dicha entidad sobre la autorización del compareciente para salir del país en los términos expuestos en esta providencia.

En mérito de lo expuesto , EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE

LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

R E S U E L V E

PRIMERO. – AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor Wilson Ramírez Cedeño , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.518.944, con

R E S U E L V E

PRIMERO. – AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor Wilson Ramírez Cedeño , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.518.944, con destino a Oranjestad (Aruba), Willemstad (Curaçao) y Colón (Panamá), durante el período comprendido entre el 30 de agosto de 2026 y el 6 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO. – ORDENAR al señor Wilson Ramírez Cedeño , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.518.944, regresar al país el día 6 de septiembre de 2026 y presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el día hábil siguiente de su llegada, esto es, el día 8 de septiembre de 2026.

TERCERO – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que esta sea proferida.

CUARTO. – COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al delegado del Ministerio Público para la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

al delegado del Ministerio Público para la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002474-13.2019.0.00.0001 y el código 89D590.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 2 4 7 41 3 . 2 0 1 9 Y 0 0 0 0 1 4 78 3 . 2 0 2 1

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QUINTO. – ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de apelación y reposición, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

El Magistrado,

[Resolución firmada electrónicamente] CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002474-13.2019.0.00.0001 y el código 89D590.

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