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JEP - Resolución SDSJ-2070 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2070 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 30

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2070 Bogotá, D.C., 19 de junio de 2026.

Número expediente SAJ: 9001358-06.2018.0.00.0001

Solicitante:

Situación jurídica: Delito:

Fecha de reparto: José Leonairo Dorado Gaviria

(Fuerza Pública) Condenado / Privado de la libertad Secuestro extorsivo agravado y hurto agravado 23 de mayo de 2018

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada — LTCA— presentada por el señor José Leonairo Dorado Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.752.103, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a tomar otras determinaciones.

ANTECEDENTES Trámite en la jurisdicción penal ordinaría

1. El 16 de mayo de 2017 1, el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Bogotá, D.C., dentro del radicado 110 016000017200801628, profirió sentencia en contra de José Leonairo Dorado Gaviria, por los delitos

1, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C., dentro del radicado 110 016000017200801628, profirió sentencia en contra de José Leonairo Dorado Gaviria, por los delitos

1 Expediente SAJ 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 75 a 101. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 89D69D.Página 2 de 30

COMPARECIENTE : J OSÉ LEONAIRO D ORADO G AVIRIA EXPEDIENTE : 9001358 -06.2018.0.00.0001

de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con hurto agravado e impuso pena principal de cuatrocientos (480) meses de prisión.

2. El 2 marzo de 2010 2, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del radicado No. 110016000017200801628 , confirmó la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en contra del señor Dorado Gaviria.

3. Posteriormente, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante providencia del 16 de mayo de 2017, negó la solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Dorado Gaviria.

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante providencia del 16 de mayo de 2017, negó la solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Dorado Gaviria.

Tramite en la Jurisdicción Especial para la Paz

4. Por medio de escritos del 10 de mayo de 2017 3 y del 27 de marzo de 20184, el señor Dorado Gaviria presentó una solicitud de sometimiento y de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada — LTCA— ante la JEP, en calidad de miembro de la fuerza pública , en relación con el proceso penal No. 110016000017200801628 , adelantado por hechos

ocurridos el 22 de marzo de 2007 en la ciudad de Bogotá D.C.

5. Mediante la Resolución 332 del 29 de mayo de 2018 5, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) asumió el conocimiento de esta actuación y decretó la práctica de pruebas.

6. El 12 de junio de 2018 6, el solicitante remitió un escrito de compromiso claro, concreto y programado ( CCCP), indicando la forma en la que pretende reparar a las víctimas de las conductas por las que fue condenado en la justicia penal ordinaria.

2 Expediente SAJ 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 41 a 74. 3 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1 a 10 4 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 31 a 109

3 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1 a 10 4 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 31 a 109 5 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 118 a 121 6 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 132 a 135. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 89D69D.Página 3 de 30

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7. El 11 de julio de 2018 7, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó un informe parcial de la comisión ordenada, en el que indicó que en contra del compareciente se adelantan dos (2) causas penales, según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, a saber: i) el radicado No. 503136105653200880344, de la Fiscalía 20 de la Unidad Seccional de Granada (Meta), por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; y ii) el radicado No. 110016000017200801628 de la Fiscalía 29 de la Dirección Especializada

fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; y ii) el radicado No. 110016000017200801628 de la Fiscalía 29 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, por el delito de secuestro extorsivo.

8. El 17 de septiembre de 2018 8, el solicitante requirió nuevamente la concesión del beneficio de la LTCA.

9. A través de la Resolución 1342 del 18 de septiembre de 20189, la Subsala Segunda de la SDSJ rechazó tal solicitud de sometimiento ante la JEP por falta de competencia material respecto del proceso penal No. 110016000017200801628 y se abstuvo de pronunciarse sobre la concesión del beneficio de la LTCA como consecuencia del rechazo de su solicitud.

10. El 21 de septiembre de 2018 10, el señor Dorado Gaviria interpuso un recurso de apelación en contra de la referida decisión, el cual fue concedido mediante la Resolución No. 1889 del 31 de octubre de 201811.

11. Con Auto TP -SA 089 del 20 de diciembre de 2018 12, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) confirmó la Resolución No. 1342 de 2018 proferida por la SDSJ, en la que se concluyó que los hechos analizados no guardaban relación con el conflicto armado, decisión que quedó en firme el 1º de febrero de 201913.

7 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 253 a 259. 8 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 270 a 276.

7 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 253 a 259. 8 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 270 a 276. 9 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 277 a 288 10 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 290 a 294. 11 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 311 a 314. 12 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 317 a 324 13 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folio 898. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 89D69D.Página 4 de 30

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12. Mediante solicitudes enviadas en los años 2020, 2021 y 2022 14, el señor Dorado Gaviria reiteró su solicitud de sometimiento respecto del proceso penal 110016000017200801628 y presentó un escrito donde hizo referencia a diversos hechos ilícitos sobre los cuales dijo tener conocimiento mientras fue miembro del Ejército Nacional, a efectos de que se reconsiderara lo decidido

penal 110016000017200801628 y presentó un escrito donde hizo referencia a diversos hechos ilícitos sobre los cuales dijo tener conocimiento mientras fue miembro del Ejército Nacional, a efectos de que se reconsiderara lo decidido por la JEP y le fuera concedido el beneficio de la LTCA.

13. A través de la Resolución 372 del 6 de febrero de 2023 15, el despacho sustanciador resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución No. 1342 del 18 de septiembre de 2018 y ordenó el archivo de la presente actuación.

14. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 16, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada

Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

15. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, amén de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, amén de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

14 Expediente Legali No. 9001358 -06.2018.0.00.0001, folios 533 a 576, 577 a 621, 622 a 663, 664 a 705, 706 a 747, 748 a 789, 790 a 834. 15 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 900 a 907 16 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No SancionatoriaSUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.

Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 89D69D.Página 5 de 30

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16. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución No. 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada, quedando

así17:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño18.

17. Los días 6 y 7 de marzo de 2024 19, Dorado Gaviria radicó de nuevo una solicitud de sometimiento ante la JEP y presentó un documento señalando nuevos aportes, a efectos de que se le fuera concedido el beneficio de LTCA.

de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 18 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 19 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 921 a 1361 20 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1362 a 1373 21 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1397 a 1401 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 89D69D.Página 6 de 30

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magistrado. En esa misma fecha, el solicitante allegó el acta de sometimiento 307652 y el formato F1 diligenciado22.

20. El 21 de junio de 2024 23, desde la Presidencia de la JEP se solicitó a la SRVR ordenar medidas de protección urgentes en favor del señor Dorado Gaviria, en vista de que la emisora W Radio publicó una nota 24 contentiva de

solicitud de sometimiento ante la JEP y presentó un documento señalando nuevos aportes, a efectos de que se le fuera concedido el beneficio de LTCA.

18. El magistrado Hormiga Sánchez profirió la Resolución 1378 del 3 de abril de 2024 20, mediante la cual resolvió ordenar el desarchivo de la actuación y remitirla a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ.

19. En cumplimiento de lo ordenado, mediante acta de reasignación No. 81 del 4 de junio de 2024 21, el asunto fue repartido al despacho del suscrito

17 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 18 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de

SRVR ordenar medidas de protección urgentes en favor del señor Dorado Gaviria, en vista de que la emisora W Radio publicó una nota 24 contentiva de una información que reveló ante la SRVR en marzo de 2024. A su vez, con Auto CDG -08-055 de 2024 25, la SRVR ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA de la JEP implementar un esquema de protección en favor suyo y adelantarle de manera urgente un estudio de seguridad.

21. Con la Resolución 2729 del 16 de agosto de 2024 26, este Despacho decidió estarse nuevamente a lo resuelto en la Resolución No. 1342 del 18 de septiembre de 2018 y en el Auto TPSA 089 del 20 de diciembre de 2018, respecto del rechazo del sometimiento del señor José Leonairo Dorado Gaviria por los hechos investigados en el proceso penal No. 110016000017200801628, al considerar que no se acreditaba el requisito de competencia material relativo a que la conducta hubiese sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

En consecuencia, concluyó que tampoco era procedente el reconocimiento del beneficio de LTCA.

22. El 29 de agosto de 2024 27, la abogada Cuevas Meléndez, apoderada del solicitante, interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 2729 del 16 de agosto de 2024.

23. En respuesta a lo solicitado, el compareciente presentó el 4 de septiembre de 2024, un escrito de CCCP en el cual concretó el conocimiento

contra de la Resolución 2729 del 16 de agosto de 2024.

23. En respuesta a lo solicitado, el compareciente presentó el 4 de septiembre de 2024, un escrito de CCCP en el cual concretó el conocimiento que tenía de hechos ilícitos presuntamente cometidos mientras era miembro

del Ejército Nacional 28.

22 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1402 a 1412. 23 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1426 a 1455. 24https://www.wradio.com.co/2024/06/21/general-ivan-ramirez-fue-vinculado-a-asesinatos-contra izquierda-y-plan-para-matar-a-petro/ 25 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1459 a 1467. 26 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1694 a 1749 27 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1788 a 1796. 28 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1855 a 1885. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 89D69D.Página 7 de 30

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24. Seguidamente, el 5 de septiembre de 2024 29, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) informó que no era posible suministrar información sobre los resultados específicos obtenidos en las jornadas desarrolladas con el señor José Leonairo Dorado Gaviria, debido a la naturaleza extrajudicial y al carácter confidencial de la información que administra. No obstante, precisó que los aportes suministrados por el compareciente se han enmarcado en los Planes Regionales de Búsqueda

formulados para Bogotá D.C. y los departamentos de Cundinamarca, Meta, Santander, Norte de Santander, Antioquia y Putumayo, contribuyendo de manera efectiva y satisfactoria a los procesos de investigación humanitaria y extrajudicial que adelanta la entidad.

25. Paralelamente, en el marco de sus competencias, las Subsalas I y L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —en adelante SRVR—, a través del Auto SUB I – L 001 – caso 08 y caso 06 del 28 de agosto de 2024 30, convocaron a Dorado Gaviria a rendir versión voluntaria los días 15, 16 y 17 de octubre del año

2024. En ellas, puntualmente, puso de presente información relativa a desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura, violencia sexual y otras graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra líderes sociales, defensores de derechos humanos,

desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura, violencia sexual y otras graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra líderes sociales, defensores de derechos humanos, integrantes de movimientos políticos y personas vinculadas a procesos organizativos. Entre las víctimas mencionadas por el compareciente se encuentran Guillermo Marín, José Cuesta Novoa, Amparo Tordecilla, Nydia Erika Bautista, Cristóbal Triana, Alirio de Jesús Pedraza Becerra, Eduardo Umaña Mendoza, Manuel Cepeda Vargas y Pedro Julio Movilla Galarcio.

26. El 28 de octubre de 2024, con la Resolución No. 3386 31, el suscrito magistrado rechazó por improcedente el recurso mixto de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la apoderada del solicitante en contra de la Resolución No. 2729 del 16 de agosto de 2024, comoquiera que la decisión recurrida no hacía parte del listado taxativo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

29 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1838 a 1846. 30 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1816 a 1828. 31 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1930 a 1944. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

31 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1930 a 1944. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 89D69D.Página 8 de 30

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27. Mediante la Resolución No. 729 del 7 de marzo de 2025 32, el despacho sustanciador solicitó a las Subsalas I y L de la SRVR que informaran si el señor Dorado Gaviria efectivamente rindió su versión voluntaria y, en caso afirmativo, remitieran un concepto de probidad sobre los temas abordados durante dicha diligencia. Asimismo, se requirió informar sobre el estado actual del trámite correspondiente.

28. La SRVR, mediante Auto CDG06 -047 del 15 de abril de 2025 33, emitió un concepto de probidad parcial positivo sobre el aporte de verdad ofrecido por Dorado Gaviria y otorgó acceso a este despacho a los videos y transcripciones de la versión voluntaria rendida por el mencionado los días 15, 16 y 17 de octubre de 2024.

29. El 21 de abril de 2025 34, la apoderad del compareciente solicitó al despacho que, en atención al citado concepto de probidad, se estudiara la viabilidad de conceder el beneficio de LTCA a su poderdante en relación con

29. El 21 de abril de 2025 34, la apoderad del compareciente solicitó al despacho que, en atención al citado concepto de probidad, se estudiara la viabilidad de conceder el beneficio de LTCA a su poderdante en relación con el radicado 110016000017200801628. Posteriormente, el 5 de mayo de 2025 35, informó que el nivel de riesgo de su poderdante se ha incrementado como consecuencia de los aportes de verdad realizados ante la SRVR y, en consecuencia, solicitó que se implemente un esquema de seguridad que también cobije a su núcleo familiar.

30. Así las cosas, con la Resolución 1624 del 22 de mayo de 2025 36, se ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP evaluar la situación de riesgo manifestado por la apoderada del solicitante.

31. El 9 de julio de 202537, la togada Cuevas Meléndez remitió un memorial reiterando la solicitud de LTCA e informando que la situación de inseguridad del compareciente había aumentado. Explicó que, a raíz de la manipulación de uno de los puntos de ubicación de restos humanos suministrados por el compareciente en cumplimiento de medidas cautelares

32 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2405 a 2409 33 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2462 a 2475 34 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2458 a 2475.

33 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2462 a 2475 34 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2458 a 2475. 35 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2483 a 2489. 36 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2490 a 2494. 37 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2521 a 2545. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 89D69D.Página 9 de 30

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de la JEP, se ha incrementado el riesgo tanto para él como para su familia. Agregó que este “debía asistir el martes 1 de julio de 2025 a la Central de Contrainteligencia del Ejército, a diligencia de inspección de documentos e información, programada por la UIA; actividad que no se llevó a cabo en razón a que el Centro de Reclusión Militar -EJEPOBogotá, no dispuso el traslado”.

32. En virtud de la Resolución 2304 del 18 de julio de 2025 38, la sala plena

el Centro de Reclusión Militar -EJEPOBogotá, no dispuso el traslado”.

32. En virtud de la Resolución 2304 del 18 de julio de 2025 38, la sala plena de la SDSJ resolvió estarse a lo decidido en la Resolución No. 1342 del 18 de septiembre de 2018 y en el Auto TPSA 089 del 20 de diciembre de 2018, mediante los cuales se rechazó el sometimiento y se negó la concesión del beneficio de LTCA al señor José Leonairo Dorado Gaviria, por falta de competencia material.

33. Contra esta decisión, mediante escrito del 1.º de agosto de 2025, la apoderad del compareciente, interpuso un recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la decisión recurrida, el reconocimiento de la competencia de la JEP respecto de los hechos objeto de condena y la concesión del beneficio de LTCA.

34. Corolario de ello, con Resolución 2836 del 28 de agosto de 2025 39, la SDSJ concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del compareciente José Leonairo Dorado Gaviria contra la Resolución SDSJ No. 2304 del 18 de julio de 2025 y dispuso remitir el expediente a la SA para lo de su competencia.

35. Mediante Auto TP -SA 2163 del 21 de enero de 2026 40, la SA revocó el ordinal primero de la Resolución SDSJ No. 2304 del 18 de julio de 2025 y, en su lugar, admitió provisionalmente la comparecencia del señor José Leonairo Dorado Gaviria ante la JEP por la conducta objeto de condena en la

ordinal primero de la Resolución SDSJ No. 2304 del 18 de julio de 2025 y, en su lugar, admitió provisionalmente la comparecencia del señor José Leonairo Dorado Gaviria ante la JEP por la conducta objeto de condena en la jurisdicción penal ordinaria. Asimismo, ordenó a la SDSJ resolver sobre la procedencia del beneficio de LTCA, previa coordinación con la SRVR.

36. Mediante Auto CDG06 -066 del 28 de mayo de 2026 41, la S RVR emitió un concepto de probidad definitivo positivo frente al aporte a la verdad

38 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2607 a 2645. 39 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 3120 a 3130. 40 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 3172 a 3209. 41 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 3354 a 3495. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 89D69D.Página 10 de 30

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rendido previamente respecto del señor José Leonairo Dorado Gaviria, con fundamento en nuevas labores de contrastación y en la ampliación escrita de

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rendido previamente respecto del señor José Leonairo Dorado Gaviria, con fundamento en nuevas labores de contrastación y en la ampliación escrita de su versión voluntaria. En dicha providencia, la SRVR destacó la utilidad de sus aportes para el esclarecimiento de los patrones de inteligencia militar investigados en los macrocasos 06 y 08 y analizó específicamente los hechos por los cuales fue condenado en la jurisdicción ordinaria, concluyendo que existían elementos relevantes para evaluar su relación con el conflicto armado y la competencia material de la JEP.

CONSIDERACIONES

37. A partir de la reseña procesal efectuada, este despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la concesión al compareciente del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) en el marco del proceso 110016000017200801628; y ii) la adopción de otras determinaciones.

  1. Procedencia de la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al compareciente, en relación con el proceso penal con radicado No.

110016000017200801628.

38. De conformidad con los artículos 51 y siguientes de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ es competente para verificar si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad y, en caso afirmativo, resolver sobre la concesión de cualquiera de los beneficios transitorios propios del SIP. Entre estos beneficios se encuentra la LTCA, la cual constituye una expresión del

alguna restricción de la libertad y, en caso afirmativo, resolver sobre la concesión de cualquiera de los beneficios transitorios propios del SIP. Entre estos beneficios se encuentra la LTCA, la cual constituye una expresión del tratamiento penal especial diferenciado y cuyo fin es construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera.

39. El mencionado beneficio es temporal y condicionado, lo que implica que desde su concesión hasta que se resuelva su situación jurídica definitiva, puede ser revocado si el beneficia rio no se presenta al ser requerido por algún órgano que compone el SIP o incumple con las obligaciones Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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contraídas en el compromiso asumido con la JEP 42, es decir, la concesión del beneficio no resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente en el marco del trámite adelantado ante esta Jurisdicción 43. Adicionalmente, como lo ha sostenido esta Sala 44, estos incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que debe cumplirse rigurosamente, so pena de asumirse las consecuencias de su incumplimiento45.

Adicionalmente, como lo ha sostenido esta S

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