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JEP - Resolución SDSJ 2072 04 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2072 04 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 4 de junio de 2024 Resolución No. 2072

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como interviniente especial de la señora Luz Stella Hoyos Gonzalez en calidad de hermana, respecto de la víctima directa del homicidio

del señor Ivan Darío Hoyos Gonzalez. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resolución No. 1118 del 18 de marzo de 20241, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los

señores Wilson de Jesús Agudelo Velásquez identificado con cédula de ciudadanía No. 98.451.507 y Guillermo de Jesús Gulfo Florián identificado con cédula de ciudadanía No. 72.1773480, por los hechos relacionados con el proceso penal No. 110016066064-2005-0009289 conocido por la Fiscalía 41 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia), en el cual perdió la vida de forma violenta el ciudadano Ivan Darío Hoyos Gonzalez.

3. Con documentación enviada el día 27 de mayo de 20242, la señora Luz Stella Hoyos Gonzalez, manifestó su deseo de acreditación como interviniente especial, dentro del proceso que cursa en contra de los comparecientes Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián, allegando a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando como pruebas de la condición de víctima, las

siguientes: a. Copia del registro civil de nacimiento de la señora Luz Stella Hoyos Gonzalez. b. Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Ivan Darío Hoyos Gonzalez. c. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Stella Hoyos Gonzalez. d. Copia del registro civil de defunción de la víctima directa Ivan Darío Hoyos Gonzalez.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y 1 Expediente Legali 9001775-22.2019.0.00.0001, 8.243-8.262. 2 Ibidem, folio 82973 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF2574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten

derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).

7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden

ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que la señora Luz Stella Hoyos

3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Articulo 14 Ibidem. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF2574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Gonzalez, allegó la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de hermana de la víctima directa Ivan Darío Hoyos Gonzalez, tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de interviniente especial en el marco del proceso de la referencia, por los hechos relacionados con el proceso penal No. 1100160660642005-0009289 conocido por la Fiscalía 41 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia), por los hechos ocurridos el 28 de febrero del año 2005 en los cuales perdió la vida de forma violenta el ciudadano Ivan Darío Hoyos Gonzalez. Otras disposiciones.

9. En igual forma se oficiará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD/Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que ejerza la representación ante esta Corporación de la

señora Luz Stella Hoyos Gonzalez en calidad de interviniente especial. Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar.

10. Asi mismo, también se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto a la señora Luz Stella Hoyos Gonzalez identificada con cédula de ciudadanía No.43.155.095, como víctima indirecta del homicidio de su hermano Ivan Darío Hoyos Gonzalez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. - OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD/Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que ejerza la representación ante esta Corporación de la 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF2574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS señora Luz Stella Hoyos Gonzalez en calidad de interviniente especial y para ello será remitido la solicitud de acreditación de víctima indirecta5, en donde se encuentra la información de su ubicación. Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar. TERCERO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022. CUARTO. - Comunicar esta decisión a la señora Luz Stella Hoyos Gonzalez identificada con cédula de ciudadanía No.43.155.095. QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5 Expediente Legali 1500152-65.2020.0.00.0001, folio 1003 – 1004. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF2574 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009

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