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JEP - Resolución SDSJ-2072 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2072 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Comparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto Expedientes Legali Tc. (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo 19.378.292 15/06/2018 9001290-56.2018.0.00.0001 Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz 19.584.455 30/07/2021 Davilco Guerrero Pérez 3.081.530 10/11/2023

Bogotá D.C., 19 de junio de 2026 Resolución SDSJ N°2072 ASUNTO La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—, mediante la presente decisión, convocará a diligencia mixta y reservada de aporte de verdad plena y contraste de los aportes al señor teniente coronel en retiro —Tc. (r)— Jorge Eliecer Plazas Acevedo , en su calidad de exmiembro de la fuerza pública, así como a los señores Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez , quienes aspiran a ser aceptados en esta Jurisdicción como terceros civiles, entre otras determinaciones.

CONSIDERACIONES

1. El señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo solicitó a través de apoderado, someterse a la JEP y acceder a los beneficios de libertad condicionada, anticipada y transitoria -LTCAprevistos en el Sistema Integral

1. El señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo solicitó a través de apoderado, someterse a la JEP y acceder a los beneficios de libertad condicionada, anticipada y transitoria -LTCAprevistos en el Sistema Integral de Paz -SIP-, por medio de escritos del 1° y 15 de junio de 2018. Los procesos frente a los cuales elevó dicha de solicitud fueron los siguientes:

N° caso Radicado del proceso Autoridad judicial Fecha de los hechos y víctimas directas Delito Estado actual Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001290-56.2018.0.00.0001 y el código 89DA63.Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001/0000 Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz Davilco Guerrero Pérez

2 1 1999-00116 Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá 30/10/1998 Secuestro 01/01/1999 Homicidio Benjamín Khoudari Secuestro extorsivo, homicidio agravado y concierto para delinquir Condena de cuarenta (40) años a prisión. Ejecución de la pena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

homicidio agravado y concierto para delinquir Condena de cuarenta (40) años a prisión. Ejecución de la pena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 2 (11001-31-07004200800108) 200800108 Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 25/11/1998. Wilson Martínez Quiroga Secuestro extorsivo y hurto Condena emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 8 de julio de 2011 3 2015-0054 Juzgado Séptimo Penal de Circuito Especializado de Bogotá 13/08/1999. Jaime Eduardo Garzón Forero Homicidio en persona protegida Etapa de juicio 4 2007-00110 (Radicado 784 en la Fiscalía) Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio 12 /07/1997 Masacre de Mapiripán Homicidio en persona protegida Resolución de acusación emitida el 13 de mayo de 2016 5 703 (radicado de Fiscalía) 2015-150 Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 11/02/1999 Luis Antonio Castro Ochoa y María Enid Ortiz Ochoa Secuestro extorsivo y concierto para delinquir

Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 11/02/1999 Luis Antonio Castro Ochoa y María Enid Ortiz Ochoa Secuestro extorsivo y concierto para delinquir Resolución de acusación – 16 de mayo de 2007 6 821 Fiscalía 57 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá. Caso CINEP 19 /05/ 1997 Mario Calderón Villegas, Elsa Alvarado Chacón, Carlos E. Alvarado Pantoja y Elvira Chacón de Alvarado Homicidio Agravado -Cinep Investigación 7 2332 Fiscalía 46 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá 27/02/1997 Marino López Mena Homicidio agravado, desplazamiento forzado y concierto para delinquir Marino López Investigación 8 704 Fiscalía 71 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá 22/02/1999. Martha Cecilia Velásquez Secuestro extorsivo agravado – Homicidio agravado Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación – 21 de mayo de 2018

2. Con Resolución SDSJ N°7281 de 25 de noviembre de 20191 se aceptó el sometimiento del señor Tc. (r) Plazas Acevedo por todos los procesos antes

excarcelación – 21 de mayo de 2018

2. Con Resolución SDSJ N°7281 de 25 de noviembre de 20191 se aceptó el sometimiento del señor Tc. (r) Plazas Acevedo por todos los procesos antes relacionados y fue negado el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-. Impugnada tal decisión, la Sección de Apelación del

1 JEP. Expediente Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001. Fls. 1741-1824. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001290-56.2018.0.00.0001 y el código 89DA63.Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001/0000 Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz Davilco Guerrero Pérez

3 Tribunal para la Paz -SAmediante Auto TP-SA 490 del 22 de abril de 2020 2 modificó el numeral primero de la parte resolutiva y aceptó el sometimiento por los casos 3, 4, 6 y 7, el cual quedó condicionado al aporte efectivo a la verdad plena por parte del interesado en ser compareciente. Para tales efectos ejerció un juicio de prevalencia jurisdiccional respecto de los cuatro casos 3. Adicionalmente, revocó parcialmente la decisión recurrida y negó el

verdad plena por parte del interesado en ser compareciente. Para tales efectos ejerció un juicio de prevalencia jurisdiccional respecto de los cuatro casos 3. Adicionalmente, revocó parcialmente la decisión recurrida y negó el sometimiento a la JEP por los casos 1, 2, 5 y 8, por no satisfacerse el ámbito de competencia de la JEP, pues concluyó que los hechos no fueron cometidos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el CANI4. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que ingresaran dependiendo del aporte a la verdad plena que realizara el compareciente5.

3. La SA, también dispuso que la SDSJ, en el marco de su autonomía e independencia funcionales, debía realizar la actuación que considerara pertinente para obtener del interesado en ser compareciente el aporte a la verdad en relación con los cuatro casos acep tados en la JEP, además de preguntarle por los casos cuya competencia no fue aceptada en esta Jurisdicción, a efectos de establecer si los hechos tenían relación con el conflicto armado. Adicionalmente, ordenó a la Sala que preguntara al

2 Ibid. Fls. 2169-2212. 3 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 490 de 2020. Párr. 26. 4 Ibid. Párr. 21.2.3 a 21.2.8. 5 Ibid. “35. Además, si la SDSJ advierte, mediante el contenido del F-1 o como resultado de la actividad que considere conducente para la satisfacción del requisito de aporte a la verdad plena, que la información que puede aportar el señor PLAZAS ACEVEDO es amplia y de gran relevancia y

que considere conducente para la satisfacción del requisito de aporte a la verdad plena, que la información que puede aportar el señor PLAZAS ACEVEDO es amplia y de gran relevancia y trascendencia para la JEP, podrá, en ejercicio de su autonomía e independencia judicial, analizar más adelante su impacto sobre los casos 1, 2, 5 y 8, en relación con los cuales se negó el sometimiento. Por ahora, tales asuntos deberán continuar su curso en la JPO (dos de ellos en fase de ejecución de la sanción). // 35.1. De manera específica, la contribución efectiva del compareciente en los casos 3, 4, 6 y 7 podría dar lugar a reexaminar el factor material de competencia en los casos 1, 2, 5 y 8, siempre y cuando se cuente con una nueva base probatoria sólida que emane, p recisamente, del develamiento de la verdad plena y que demuestre fehacientemente la relación entre las conductas con el CANI”. // 35.2. Así, podría ocurrir, en el marco de la armonización de actividades de las jurisdicciones penal ordinaria y transicional, que en uno de esos asuntos se defina judicialmente la ocurrencia de los hechos y se atribuya responsabilidad y, con esa condena en firme, y si se cumple la condición referida –contribución efectiva del compareciente al sistema que entrañe fundamento probatorio sólido –, se pueda intentar ante la JEP por el interesado la sustitución de la sanción ordinaria por una sanción propia, previa la demostración del cumplimiento de los factores competenciales y del régimen de condicionalidad”. (Subrayas fuera del texto original)

pueda intentar ante la JEP por el interesado la sustitución de la sanción ordinaria por una sanción propia, previa la demostración del cumplimiento de los factores competenciales y del régimen de condicionalidad”. (Subrayas fuera del texto original)

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001290-56.2018.0.00.0001 y el código 89DA63.Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001/0000 Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz Davilco Guerrero Pérez

4 interesado en ser compareciente respecto de los hechos en los cuales se produjo la desaparición forzada y posterior homicidio del señor Miguel Santiago Peñaranda Frías el 5 de marzo de 19976.

4. La decisión de la segunda instancia fue comunicada al despacho el 19 de mayo de 2020 y, con Resolución SDSJ N°1674 de 26 de mayo de 2020, fue reasumida la actuación. En tal providencia fue requerido el señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo para que suscribiera y diligenciara el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-17.

5. El 27 de mayo, 8 de julio y 3 de agosto de 2021 fueron expedidas las

la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-17.

5. El 27 de mayo, 8 de julio y 3 de agosto de 2021 fueron expedidas las Resoluciones SDSJ N°2537 8, 32959 y 372910, respectivamente, con las cuales el señor Tc. (r) Plazas Acevedo fue convocado a diligencia reservada de aporte temprano a la verdad de manera virtual, con la participación de las víctimas reconocidas dentro de la actuación, sus representantes y el delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP, en su calidad de intervinientes especiales. Las sesiones fueron realizadas el 28 de junio, 21 y 23 de julio y 11 de agosto de 2021.

6. De otra parte, la Sala de Amnistía e Indulto -SAIde la JEP con la Resolución SAI -LC-LCA-XBM-004-201911 del l9 de septiembre de 2019, acumuló las solicitudes de libertad condicionada presentadas por los señores Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz y Davilco Guerrero Pérez, y negó tal beneficio respecto de los casos 1, 2, 5 y 8 . En la misma decisión no avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor Guerrero Pérez en relación con los mencionados casos 12. Y, respecto del señor Betancourth Muñoz ,

6 JEP. Expediente Legali N°9001290 -56.2018.0.00.0001. El nucleó familiar del señor Santiago Peñaranda solicitó ser acreditado como víctima por los hechos del 5 de marzo de 1997.

6 JEP. Expediente Legali N°9001290 -56.2018.0.00.0001. El nucleó familiar del señor Santiago Peñaranda solicitó ser acreditado como víctima por los hechos del 5 de marzo de 1997. 7 Ibid. Fls. 2507-2508. 8 Ibid. Fls. 6340-6344. 9 Ibid. Fls. 6484-6487. 10 Ibid. Fls. 6601-6604. 11 JEP. Expediente Legali N°0000017-98.2018.0.00.0001. Fls. 1015-1054. 12 JEP. Expediente Legali N°9001290-56.2018.0.00.0001. Fls. 7646-7685. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001290-56.2018.0.00.0001 y el código 89DA63.Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001/0000 Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz Davilco Guerrero Pérez

5 mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-015-2019 de 1° de noviembre de 2019 inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía respecto de ellos, por no acreditar su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

7. Las Resoluciones SAI-LC-LCA-XBM-004-2019 y SAI-AOI-D-XBM-015inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía respecto de ellos, por no acreditar su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

7. Las Resoluciones SAI-LC-LCA-XBM-004-2019 y SAI-AOI-D-XBM-0152019 fueron apeladas , le correspondió a la SA resolverlos con Autos TP - SA 435 de 30 de enero de 2020 y TP-SA-813 del 5 de mayo de 2021, respectivamente. Con el primer Auto confirmó la decisión de primera instancia que rechazó las solicitudes y libertad, además ordenó la remisión las actuaciones de los señores Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz y Davilco Guerrero Pérez a esta Sala. Con el segundo Auto , confirmó la decisión de la SAI con la cual se inadmitió por falta de competencia personal la solicitud de amnistía presentada por el señor Betancourth Muñoz y ordenó remitir su actuación para que fuera acumulada a la del señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, como eventual colaborador de la fuerza pública, pues se encuentra investigado por los hechos que corresponden a los casos 1, 2, 5 y 8 , antes enunciados.

8. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial por reparto del 30 de julio de 2021 asignó al despacho sustanciador la actuación del señor Betancourt Muñoz, de la cual se asumió conocimiento con la Resolución SDSJ N° 3818 de 10 de agosto de 2021 13. En tal decision se ordenó acumularla a la del señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo , y fue requerido para que presentara el formulario F -1, a lo cual dio cumplimiento el 13 de octubre de

del señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo , y fue requerido para que presentara el formulario F -1, a lo cual dio cumplimiento el 13 de octubre de

202114. Adicionalmente, considerando que el Auto TPSA 435 de 30 de enero de 2020 no fue comunicado a la SDSJ y la actuación del señor Davilco Guerrero Pérez no fue remitida a esta Sala, se requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que consultara con su homóloga en la SAI el trámite del cumplimiento del Auto TP -SA 435 de 2020 del 30 de enero de 2020, para la remisión de las actuaciones adelantadas en relación con los señores Darwin

13 Ibid. Fls. 6658-6663. 14 Ibid. Fls. 6797-6804. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001290-56.2018.0.00.0001 y el código 89DA63.Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001/0000 Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz Davilco Guerrero Pérez

6 Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez, lo cual fue reiterado con la Resolución SDSJ N°3450 del 17 de octubre de 2023 15.

9. Con Resolución SDSJ N°1152 de 23 de marzo de 202316 fue requerido el

con la Resolución SDSJ N°3450 del 17 de octubre de 2023 15.

9. Con Resolución SDSJ N°1152 de 23 de marzo de 202316 fue requerido el señor Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz para que allegara por escrito o en video su aporte a la verdad plena , el cual fue presentado por escrito el 21 de abril de 2023 17. Posteriormente, con la Resolución SDSJ N°3450 de 17 de octubre de 202318, fue convocado a diligencia reservada de aporte temprano a la verdad, la cual fue realizada por medios virtuales el 27 de octubre de 202319.

10. El 8 de noviembre de 2023 un a magistrada titular de la SAI profirió la Resolución SAI -AOI-T-XBM-406-2023 con la cual ordenó el desarchivo del expediente Legali N°9002418 -14.2018.0.00.0001, en el cual habían sido acumuladas las actuaciones de los señores Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez , incorporó el Auto TP -SA 435 de 30 de enero de 2020 y, dispuso su remisión a esta Sala. En consecuencia, con acta de reparto N°48 del 10 de noviembre de 2023 la Secretaría Judicial asignó por conocimiento previo al despacho de la suscrita magistrada el mencionado expediente.

11. Con Resolución SDSJ N°3873 de 22 de noviembre de 2023 20 se ordenó la acumulación d el mencionado expediente a la actuación del señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo. Asimismo, asumió conocimiento de la solicitud presentada por el señor Davilco Guerrero Pérez para que fuera aceptado su

la acumulación d el mencionado expediente a la actuación del señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo. Asimismo, asumió conocimiento de la solicitud presentada por el señor Davilco Guerrero Pérez para que fuera aceptado su sometimiento, y lo requirió para que diligenciara el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 , además de allegar una propuesta de aporte a la verdad. Lo cual fue reiterado con la Resolución SDSJ N°422 de 9 de febrero 2026.

15 Ibid. Fls. 9590-9599. 16 Ibid. Fls. 8288-8291. 17 Ibid. Fls. 8421-8430. 18 Ibid. Fls. 9590-9599. 19 Ibid. Fls. 29447. 20 Ibid. Fls. 10856-10865. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001290-56.2018.0.00.0001 y el código 89DA63.Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001/0000 Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz Davilco Guerrero Pérez

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12. Con la Resolución SDSJ N°2768 de 26 de agosto de 2024 21, se reconoció personería a los profesionales del derecho Nelson Camilo Garzón Tautiva y Sebastián David Bojacá Peña, para actuar como representantes principal y

12. Con la Resolución SDSJ N°2768 de 26 de agosto de 2024 21, se reconoció personería a los profesionales del derecho Nelson Camilo Garzón Tautiva y Sebastián David Bojacá Peña, para actuar como representantes principal y suplente, respectivamente, de la víctima indirecta Gloria Cecilia Krong

Hernández.

13. Con la Resolución SDSJ N°2703 de 15 de agosto de 202522 fue reconocida personería a la profesional del derecho María Fernanda Torres Cáceres , para representar a las señoras Elvira Chacón Alvarado, María Luisa Calderón Villegas e Inés Calderón Villegas, así como a los señores Carlos Enrique Alvarado Chacón, Jairo Ramiro Alvarado Chacón e Iván Calderon Alvarado, víctimas acreditadas en la presente actuación.

14. En atención a la necesidad de contar con la información del estado actual de los procesos, así como con las piezas procesales que permitan adoptar una decisión de fondo en la presente actuación, con la Resolución SDSJ N°430 de 10 de febrero de 2026 se soli citó a los Juzgados Primero y Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, así como a la Fiscalía 71

Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, copia de las decisiones de fondo emitidas con posterioridad al 22 de abril de 2020 dentro de los procesos con radicados números 11001-3107-001-2017-00126, 11001 -3107-001-202100166, 00131 07010 -2022-00051,11001-31-07010-2022-000500 y 11001 -60666064-1999-00704 adelantados en contra de los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez.

15. Mediante las Resoluciones SDSJ números 67523 y 73724 de 26 de febrero y 3 de marzo de 2026, respectivamente, fue reconocida personería a los abogados Alexander Ríos Pérez, para representar a l señor Davilco Guerrero Pérez, y a William Alberto Acosta Menéndez, para actuar como apoderado

del señor Darwin Lisímaco Betancourt.

21 Ibid. Fls. 29719-29723. 22 Ibid. Fls. 30030-30032. 23 Ibid. Fls. 37897-37899. 24 Ibid. Fls. 37937-37939. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001290-56.2018.0.00.0001 y el código 89DA63.Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001/0000 Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz Davilco Guerrero Pérez

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16. El 15 de febrero de 2026, el señor Davilco Guerrero Pérez allegó diligenciado el formulario F -1, en el cual manifestó su disposición de

Davilco Guerrero Pérez

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16. El 15 de febrero de 2026, el señor Davilco Guerrero Pérez allegó diligenciado el formulario F -1, en el cual manifestó su disposición de contribuir con el esclarecimiento de la verdad25.

17. En atención a la necesidad de adoptar una decisión definitiva respecto del sometimiento del señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, así como de emitir un pronunciamiento sobre la competencia de la JEP en relación con los casos 1, 2, 5 y 8 , además de resolver sobre la aceptación del sometimiento de los señores Davilco Guerrero Pérez y Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz como comparecientes voluntarios, se dispondrá la realización de una diligencia mixta y reservada de aporte de verdad plena y contraste de información. A dicha diligencia serán convocad as las personas a las que se refiere esta decisión, sus apoderados judiciales, los representantes de las víctimas acreditadas dentro de la presente actuación y el delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP.

18. La diligencia será realizada los días 22 y 23 de julio de 2026, a partir de las 9:00 a. m., a través de la plataforma Microsoft Teams. En ese escenario, el señor Davilco Guerrero Pérez deberá referirse a los hechos de secuestro extorsivo por los cuales fue vinculado en la jurisdicción ordinaria. Asimismo, se realizará el contraste de los aportes efectuados por los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo y Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz con las piezas procesales y demás elementos de información que integran la presente

se realizará el contraste de los aportes efectuados por los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo y Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz con las piezas procesales y demás elementos de información que integran la presente actuación.

19. Se dará traslado de los aportes a la verdad realizados por el señor Tc.

(r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, a los señores Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz y Davilco Guerrero Pérez , por medio de sus apoderados judiciales. De igual manera, se dará traslado al señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo de los que hayan realizado los señores Betancourth Muñoz y Guerrero Pérez. Asimismo, serán puestos en conocimiento de los representantes de las víctimas acreditadas dentro de la presente actuación y del delegado de la

25 Ibid. Fls. 30.409-30.418. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001290-56.2018.0.00.0001 y el código 89DA63.Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001/0000 Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz Davilco Guerrero Pérez

9 Procuraduría General de la Nación ante la JEP. Lo anterior para que los sujetos procesales, en el desarrollo de la diligencia, formulen las preguntas y observaciones que estimen pertinentes.

Davilco Guerrero Pérez

9 Procuraduría General de la Nación ante la JEP. Lo anterior para que los sujetos procesales, en el desarrollo de la diligencia, formulen las preguntas y observaciones que estimen pertinentes.

20. Se informará al delegado del Ministerio Público para la JEP que, con fundamento en la Constitución Política, el artículo 277 numerales 3 y 7; el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, cont inuará interviniendo en la presente actuación en defensa de los intereses de la sociedad, del orden jurídico y de los derechos fundamentales de las víctimas no acreditadas, mientras son reconocidas como intervinientes especiales en caso de que así lo soliciten.

21. Se solicitará al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOGque disponga lo necesario para el traslado del señor Davilco Guerrero Pérez a las instalaciones de la JEP,

ubicadas en la Carrera 7 #63-44 de Bogotá. En caso de que ello no sea posible, deberá asegurar su participación virtual en la diligencia. Asimismo, se requerirá al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Ibagué (COIBA) que habilite la conexión remota del señor Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz , y al Centro de Reclusión Militar de Facatativá que garantice la participación virtual del señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo en la diligencia.

22. Para el ejercicio de la contrastación de los aportes , se solicitará a la

Facatativá que garantice la participación virtual del señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo en la diligencia.

22. Para el ejercicio de la contrastación de los aportes , se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP y a la Fiscalía 45 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá que, en el marco de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para obtener y remitir a este despacho copia digital íntegra de la investigación N°9987, relacionada con el asesinato de Jaime Eduardo Garzón Forero, dentro de la cual el señor Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz rindió testimonio. Para el cumplimiento de lo ordenado en este numeral se concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea emitida la presente decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001290-56.2018.0.00.0001 y el código 89DA63.Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001/0000 Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz Davilco Guerrero Pérez

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23. También se solicitará a la UIA un informe actualizado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, disciplinaria y fiscal que se

Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz Davilco Guerrero Pérez

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23. También se solicitará a la UIA un informe actualizado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, disciplinaria y fiscal que se adelanten en contra de los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz y Davilco Guerrero Pérez . Para el cumplimiento de lo ordenado se concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea emitida la presente decisión.

24. Con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 26, se delegará a la magistrada auxiliar itinerante Luisa Fernanda Vela Miranda para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de reiterar las pruebas ya ordenadas en la presente actuación, además de convocar, reprogramar, dirigir diligencias y audiencias, o las que se requieran para avanzar en esta actuación.

25. De esta decisión se notificará en forma personal a los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez de conformidad con lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022 27. También se

26 “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar

grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. 27 JEP. SA Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022: “269. [...] Los sujetos en esta condición, como se indicó, deben ser notificados personalmente de las providencias correspondientes, tanto de la inicial por la que se asume o se avoca formalmente el asunto que las vincula –o de las que previo a esta decisión las requi eren u obligan a algo – como de los proveídos subsiguientes que se profieran. No hay necesidad de acudir a ordenamientos por fuera del transicional para establecer esta obligación, pues las fuentes del derecho en materia procesal de la JEP ya determinan que la notificación correspondiente debe ser oportuna, célere, económica, eficaz, eficiente, expedita, idónea, y que aun en este contexto deben adoptarse las medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional, como lo son las personas privadas de la libertad. Y es claro que, en principio y salvo prueba en contrario, estos individuos no tienen a su disposición de forma permanente o con cierta regularidad la posibilidad de conectarse a internet y, de paso, de consultar c uentas de correo, estados electrónicos y/o el expediente digital. En

tienen a su disposición de forma permanente o con cierta r

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