JEP - Resolución SDSJ 2073 02 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2073 02 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 02 de julio de 2025
Resolución No. 2073 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento de víctimas presentada por la Dra. Minerva María Machado Pérez, abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas de la JEP, en favor del núcleo familiar de los señores Rafael Enrique Torres Medina y Rodolfo Segundo Villegas Pacheco (occisos), dentro del trámite de sometimiento a la JEP del señor Jorge Luis Montes Hernández , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.860.450 de El Carmen de Bolívar, en calidad de exmiembro del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, emitiendo las órdenes necesarias para que todas las víctimas del asunto puedan hacer parte de este trámite.
II. HECHOS
1. Revisada la actuación, se pudo establecer que, a la fecha, el señor Jorge Luis
emitiendo las órdenes necesarias para que todas las víctimas del asunto puedan hacer parte de este trámite.
II. HECHOS
1. Revisada la actuación, se pudo establecer que, a la fecha, el señor Jorge Luis Montes Hernández se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial por proceso penal radicado No. 13003107001-2015-00005, adelantado en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo, rebelión y deportación, y expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ,
Expediente Digital: 0002298-56.2020.0.00.0001
Compareciente: Jorge Luis Montes Hernández
C.C. No. 3.860.450 de El Carmen de Bolívar Situación Jurídica: Condenado – En libertad Delito: Homicidio en persona protegida otros Fecha de reparto: 16 de julio de 2021S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
2 por hechos resumidos en la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el 02 de diciembre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, así:
Los hechos tuvieron ocurrencia el 01 de agosto de 2000 en el corregimiento de Macayepo del Carmen de Bolívar, alrededor de las siete y nueve de la noche.
Superior del Distrito Judicial de Cartagena, así:
Los hechos tuvieron ocurrencia el 01 de agosto de 2000 en el corregimiento de Macayepo del Carmen de Bolívar, alrededor de las siete y nueve de la noche.
En ese contexto, militantes de los frentes 35 y 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – F.A.R.C. hicieron presencia en Macayepo, en donde tomaron a Elmer Salazar Racine, Rafael Enrique Torres Medina y Rodolfo Segundo Villegas Pacheco, enton ces promotor de salud del corregimiento, a quienes asesinaron a las afueras del pueblo, arguyendo que eran auxiliadores de los paramilitares y de la fuerza pública.
El 05 de agosto siguiente, miembros del frente 37 de la (sic) F.A.R.C. secuestraron al señor Julio Alfonso Salazar Valle, en momentos en que este se encontraba en su finca “El Esfuerzo” ubicada en el caserío El Bajito corregimiento de Plan Parejo en jurisdicción del municipio de San Onofre – Sucre, quien a los pocos días recobraría su libertad luego de que se accediera a las exigencias dinerarias que a cambio se hacían.
Finalmente, por el miedo y la inseguridad percibida por los familiares de los occisos, aquellos resolvieron abandonar junto con otras personas el territorio de Macayepo, a fin de mitigar los riesgos.
La Fiscalía acusa a Jorge Luis Montes Hernández de estos hechos, porque él, como miembro del frente 37 de las F.A.R.C., en calidad de informante de la organización, señaló a Rodolfo Segundo Villegas Pacheco, Rafal Enrique Torres Medina y Elmer
La Fiscalía acusa a Jorge Luis Montes Hernández de estos hechos, porque él, como miembro del frente 37 de las F.A.R.C., en calidad de informante de la organización, señaló a Rodolfo Segundo Villegas Pacheco, Rafal Enrique Torres Medina y Elmer Salazar Racine, como supuestos colaboradores de los paramilitares y de la fuerza pública y “convino con sus compañeros de causa al interior de las FARC, para realizar el planteamiento y desarrollo para la comisión de los punibles ya citados”1.
III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
2. Por medio de escritos radicados 202401099261, 202401105710 y 202401105709 del 04 y 30 de diciembre de 2024 respectivamente, la Dra. Minerva María Machado Pérez, abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas de la JEP, solicitó se reconozca la calidad de víctimas dentro del trámite de sometimiento a la JEP del señor Jorge Luis Montes Hernández, de los núcleos
familiares de:
1 Sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro del proceso penal radicado No. 13003107001-2015-00005 el 02 de diciembre de 2019, páginas 1 y 2. Radicado CONTI 202301022162, Cuaderno 77, Folios 10 y 11.3
E X P E D I E N T E: 0002298 -56 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 • Rafael Enrique Torres Medina (occiso), integrado por: i) Fredys Antonio
E X P E D I E N T E: 0002298 -56 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 • Rafael Enrique Torres Medina (occiso), integrado por: i) Fredys Antonio Torres Peña (hijo) ; ii) Jorge Luis Torres Pe ña (hijo) ; iii) María del Socorro Torres Peña (hija); iv) Orfelina de Jesús Torres Peña (hija); v) Rafael Enrique Torres Peña (hijo); vi) Manuel del Cristo Torres Hernández (hijo); vii) Héctor Enrique Torres Hernández (hijo); viii) Cecilia Margarita Torres Peña (hija); ix) Rafael Enrique Torres Hern ández (hijo) ; x) Orfelina de Jesús Torres Hernández (hija); xi) María del Socorro Torres Peña (hija); xii) Ana Iris Torres Peña (hija); xiii) Carlos Arturo Torres Pe ña (hijo); y xiv) Dionicia María Peña Torres (esposa), allegando la documentación pertinente para tal efecto. • Rodolfo Segundo Villegas Pacheco (occiso), integrado por: i) Jammy Luz Villegas Rincón; ii) Jason Villegas Rincón; iii) Alex Johannes Villegas Rincón; y iv) Luz Dary Rincón Bonillo, aclarando que no logró establecer contacto con ellos, haciéndose necesario definir su eventual representación oficiosa.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problemas jurídicos
3. Teniendo en cuenta las particularidades del caso, las consideraciones de esta decisión se dividirán en dos (2) apartes principales, abordando en primera medida lo relacionado con la solicitud de reconocimiento de víctimas presentada
1. Problemas jurídicos
3. Teniendo en cuenta las particularidades del caso, las consideraciones de esta decisión se dividirán en dos (2) apartes principales, abordando en primera medida lo relacionado con la solicitud de reconocimiento de víctimas presentada por la abogada del SAAD, abordando en ella lo referente a las víctimas que no lograron ser contactadas, para luego verificar el estado de las órdenes emitidas sobre las demás víctimas del señor Jorge Luis Montes Hernández.
2. Sobre l a acreditación de las víctimas del señor Rafael Enrique Torres
Medina (occiso)
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de serS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
4 oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
4 oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima ante la JEP, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
(…)
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…).
7. Así mismo , vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden
ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…).
7. Así mismo , vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”, surtiendo el proceso normativamente establecido para ello.
8. Descendiendo al caso, se tiene que la Dra. Minerva María Machado Pérez , solicitó a esta Sala reconocer la calidad de víctimas de seis personas que identificó como familiares de Rafael Enrique Torres Medina (occiso), dentro del trámite de sometimiento a la JEP del señor Jorge Luis Montes Hernández.
9. De esta forma, se pidió la acreditación de: i) Fredys Antonio Torres Peña (hijo), identificado con C.C. No. 92.524.233; ii) Jorge Luis Torres Peña (hijo), identificado con C.C. No. 92.543.516; iii) María del Socorro Torres Peña (hija), identificada con
2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.5
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C.C. No. 23.180.975 ; iv) Orfelina Torres Pe ña (hij a), identificada con C.C. No. 1.102.814.674; v) Rafael Torres Peña (hijo), identificado con C.C. No. 92.520.848 ; vi) Manuel del Cristo Torres Hern ández (hijo), identificado con C.C. No. 78.296.652; vii) Héctor Enrique Torres Hern ández (hijo) , identificado con C.C.
- Manuel del Cristo Torres Hern ández (hijo), identificado con C.C. No. 78.296.652; vii) Héctor Enrique Torres Hern ández (hijo) , identificado con C.C.
No. 78.293.787; viii) Cecilia Margarita Torres Peña (hija), identificada con C.C. No. 64.701.972; ix) Rafael Enrique Torres Hernández (hijo), identificado con C.C. No. 78.293.464 ; x) Orfelina de Je sús Torres Hern ández (hij a), identificada con C.C. No. 28.038.743; xi) María del Socorro Torres Pe ña (hij a), identificada con C.C. No. 23.180.978 ; xii) Ana Iris Torres Pe ña (hija), identificada con C.C. No. 1.102.831.023; xiii) Carlos Arturo Torres Pe ña (hijo) , identificado con C.C. No. 92.524.206; y xiv) Dionicia María Peña Torres (esposa), identificada con C.C. No. 64.699.961, aportando como elementos de prueba:
- Cédulas de ciudadanía de los solicitantes - Registros Civiles de Nacimiento de cada uno de ellos
10. Pues bien, revisada la información con que cuenta esta Sala, es importante en primera medida referir que efectivamente, el señor Rafael Enrique Torres Medina (occiso), aparece relacionado como una de las víctimas del proceso penal radicado No. 13003107001 -2015-00005, por el cual este Despacho aceptó el sometimiento a la JEP de Jorge Luis Montes Hernández en calidad de exmiembro del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, a través de la resolución No. 2389 del 09 de julio de 2024.
sometimiento a la JEP de Jorge Luis Montes Hernández en calidad de exmiembro del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, a través de la resolución No. 2389 del 09 de julio de 2024.
11. Bajo el anterior panorama, considera el Despacho que no existe ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de los ciudadanos cuya acreditación fue solicitada por la abogada del SAAD dentro del referido trámite, pues se aportaron las correspondientes pruebas sumarias que permiten dilucidar en forma clara la existencia de su relación de parentesco con el señor Rafael
Enrique Torres Medina.
12. De otra parte, y aun cuando no se aportaron poderes individuales y especiales para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, y teniendo en cuenta lo expuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en laS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
6 Sentencia Interpretativa – SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022 4, se reconocerá personería jurídica a la abogada Minerva María Machado Pérez, para actuar como representante de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso al expediente digital contentivo de la actuación.
3. Sobre las demás víctimas de este trámite
como representante de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso al expediente digital contentivo de la actuación.
3. Sobre las demás víctimas de este trámite
3.1. Señor Rodolfo Segundo Villegas Pacheco (occiso)
13. En la resolución No. 3529 del 08 de noviembre de 2024, este Despacho corrió traslado a la abogada Minerva María Machado Pérez del informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP el 29 de agosto de 2024, en el cual se aportaron los datos del núcleo familiar del señor Villegas Pacheco, integrado por: i) Jammy Luz Villegas Rincón (Hija) ; ii) Jason Villegas Rincón
(Hijo); iii) Alex Johannes Villegas Rincón (Hijo) ; y iv) Luz Dary Rincón Bonillo (Esposa), asesorándolos en su respectiva acreditación, y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
14. A través de los escritos radicados 202401099261, 202401105710 y 202401105709 del 04 y 30 de diciembre de 2024, la mencionada abogada informó que no había logrado establecer comunicación alguna con los mencionados ciudadanos, pues el informe presentado por la UIA no contiene la información necesaria para ello, solicitando así pronunciarse sobre su reconocimiento, y la eventual representación oficiosa ante la JEP.
15. No obstante, al revisar la actuación, encuentra el Despacho que lo informado por la abogada del SAAD no es correcto, pues el anexo presentado por la UIA en
eventual representación oficiosa ante la JEP.
15. No obstante, al revisar la actuación, encuentra el Despacho que lo informado por la abogada del SAAD no es correcto, pues el anexo presentado por la UIA en formato EXCEL al informe, contiene el número telefónic o de la primera de las mencionadas ciudadanas, señalando además el lugar donde actualmente residen; a saber: corregimiento de Macayepo, jurisdicción del municipio d e El Carmen de Bolívar (Bolívar).
16. Teniendo en cuenta lo anterior, se trasladará a la abogada Minerva María Machado Pérez, una copia del anexo en formato EXCEL al informe presentado
4 “344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”.7
E X P E D I E N T E: 0002298 -56 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 por la UIA el 29 de agosto de 2024, en el que se encuentra consignado el número telefónico aportado por Jammy Luz Villegas Rincón, debiendo ella asesorar a la mencionada ciudadana y su núcleo familiar en su respectiva acreditación, ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
3.2. Señor Julio Alfonso Salazar Valle
mencionada ciudadana y su núcleo familiar en su respectiva acreditación, ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
3.2. Señor Julio Alfonso Salazar Valle
17. Finalmente, es importante anotar que, en el expediente digital contentivo de la actuación, reposa también informe presentado por la UIA el 15 de octubre de 2021, en el que se relacionan datos de Myriam Edith Rodríguez Tapias (esposa) y Durquis del Socorro Salazar Rodríguez (hijo) del señor Julio Alfonso Salazar Valle, quienes en su momento manifestaron su intención de hacer parte del trámite transicional, aclarando además que su familiar había fallecido luego de ocurrido el hecho por causas naturales.
18. Así entonces, se correrá traslado del informe de la UIA a la abogada Minerva María Machado Pérez, para que asesore también a los mencionados ciudadanos en los términos antes expuestos.
19. De toda su labor, la abogada Machado Pérez deberá dar cuenta a este Despacho por medio de informe dentro del término perentorio de cinco (5) días hábiles.
- Disposiciones adicionales
20. Esta decisión será notificada al compareciente Jorge Luis Montes Hernández, así como a su apoderada judicial: Dra. Maura Lorena García Bolaño , la representante de víctimas, Dra. Minerva María Machado Pérez, y el delegado del
Ministerio Público ante la JEP.
21. Por último , y toda vez que los hechos objeto de la presente decisión se relacionan con el Caso 10: “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las
Ministerio Público ante la JEP.
21. Por último , y toda vez que los hechos objeto de la presente decisión se relacionan con el Caso 10: “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas Farc-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano ” que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta, se enviará una copia de esta resolución a la mencionada Sala de Justicia, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
8 En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E
PRIMERO: RECONOCER a: i) Fredys Antonio Torres Peña (hijo), identificado con C.C. No. 92.524.233; ii) Jorge Luis Torres Pe ña (hijo), identificado con C.C.
No. 92.543.516; iii) María del Socorro Torres Peña (hija), identificada con C.C. No. 23.180.975; iv) Orfelina Torres Pe ña (hij a), identificada con C.C. No. 1.102.814.674; v) Rafael Torres Peña (hijo), identificado con C.C. No. 92.520.848;
23.180.975; iv) Orfelina Torres Pe ña (hij a), identificada con C.C. No. 1.102.814.674; v) Rafael Torres Peña (hijo), identificado con C.C. No. 92.520.848; vi) Manuel del Cristo Torres Hern ández (hijo), identificado con C.C. No. 78.296.652; vii) Héctor Enrique Torres Hern ández (hijo) , identificado con C.C. No. 78.293.787; viii) Cecilia Margarita Torres Peña (hija), identificada con C.C. No. 64.701.972; ix) Rafael Enrique Torres Hernández (hijo), identificado con C.C. No. 78.293.464; x) Orfelina de Jesús Torres Hern ández (hij a), identificada con C.C. No. 28.038.743; xi) María del Socorro Torres Pe ña (hij a), identificada con C.C. No. 23.180.978; xii) Ana Iris Torres Pe ña (hija), identificada con C.C. No. 1.102.831.023; xiii) Carlos Arturo Torres Pe ña (hijo) , identificado con C.C. No. 92.524.206; y xiv) Dionicia María Peña Torres (esposa), identificada con C.C. No. 64.699.961, como víctima s del señor Rafael Enrique Torres Medina (occiso), dentro de l proceso penal radicado No. 13003107001 -2015-00005, por el que se encuentra sometido a la JEP el ciudadano Jorge Luis Montes Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.860.450 de El Carmen de Bolívar, en calidad de exmiembro del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
encuentra sometido a la JEP el ciudadano Jorge Luis Montes Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.860.450 de El Carmen de Bolívar, en calidad de exmiembro del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la Dra. Minerva María
Machado Pérez, identificad a con C.C. No. 1. 22.506.327 de Barranquilla , portadora de la Tarjeta Profesional No. 256625 del Consejo Superior de la Judicatura, y abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas de la Secretar ía Ejecutiva de la JEP, para actuar como representante de las víctimas: i) Fredys Antonio Torres Peña ; ii) Jorge Luis Torres Peña; iii) María del Socorro Torres Peña; iv) Orfelina de Jesús Torres Peña; v) Rafael Enrique Torres Pe ña; vi) Manuel del Cristo Torres Hern ández; vii) Héctor Enrique Torres Hernández; viii) Cecilia Margarita Torres Peña; ix) Rafael9
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Enrique Torres Hernández; x) Orfelina de Jesús Torres Hernández; xi) María del Socorro Torres Peña; xii) Ana Iris Torres Peña; xiii) Carlos Arturo Torres Peña; y xiv) Dionicia María Peña Torres, ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
- Dionicia María Peña Torres, ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz , a la abogada Minerva María Machado Pérez, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 0002298-56.2020.0.00.0001, que corresponde a la actuación que del compareciente Montes Hernández ha surtido esta Sala.
La mencionada representante de víctimas deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
CUARTO: CORRER TRASLADO a la Dra. Minerva María Machado Pérez,
identificada con C.C. No. 1.22.506.327 de Barranquilla, portadora de la Tarjeta Profesional No. 256625 del Consejo Superior de la Judicatura , de la siguiente documentación, aportada por la Unidad de Investigación y Acusación - UIA: • Anexos del informe del 29 de agosto de 2024 , y especialmente aquel que se encuentra en formato EXCEL, contentivo de los datos de contacto de las víctimas del señor Rodolfo Segundo Villegas Pacheco (occiso)5. • Informe presentado el 15 de octubre de 2021 , del que se pueden extraer los datos de contacto de las víctimas del señor Julio Alfonso Salazar Valle (fallecido)6.
A las víctimas en cuestión, la abogada Machado Pérez deberá asesorarlos en su
datos de contacto de las víctimas del señor Julio Alfonso Salazar Valle (fallecido)6.
A las víctimas en cuestión, la abogada Machado Pérez deberá asesorarlos en su respectiva acreditación, ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad, debiendo dar cuenta de su labor a este Despacho por medio de informe que debe ser presentado dentro del término perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión.
QUINTO: NOTIFICAR esta determinación al compareciente Jorge Luis Montes Hernández, así como a su apoderada judicial: Dra. Maura Lorena García
5 Carpeta incorporada a Folio 11.876 del Expediente Digital 0002298-56.2020.0.00.0001. 6 Folios 11.280 a 11.343 del Expediente Digital 0002298-56.2020.0.00.0001S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
10 Bolaño, la representante de víctimas, Dra. Minerva María Machado Pérez , y el delegado del Ministerio Público ante la JEP.
SEXTO: NOVENO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para lo de su competencia en el marco del Caso 10 que ella adelanta.
Así mismo, enviar copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría
Hechos y Conductas de la JEP, para lo de su competencia en el marco del Caso 10 que ella adelanta.
Así mismo, enviar copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin7.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
7 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.