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JEP - Resolución SDSJ 2078 12 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2078 12 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2078

Bogotá D.C., 12 de julio de 2023

Número expediente SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001

Solicitante: Wilman Enrique Blanco Guerra

(fuerza pública) Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 19 de noviembre de 2021 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – del soldado profesional Wilman Enrique Blanco Guerra, identificado con cédula de ciudadanía n° 17.902.205, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El señor Wilman Enrique Blanco Guerra presentó una solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz el 3 de noviembre de 20211.

2. Mediante la Resolución 6031 del 31 de diciembre de 20212, el despacho asumió el estudio de dicha solicitud y decretó, entre otras, la práctica de las 1 Radicados 202101057268 y 202101057261. Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, fls. 1 a 6. 2 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, fls. 7 a 12.

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SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001 siguientes pruebas: (i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y presentara un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en su contra; (ii) solicitó al peticionario que expresara de manera escrita su compromiso concreto, claro y programado – CCCP-; (iii) requirió al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional – DICER, que certificara si el solicitante en algún momento estuvo detenido en alguno de esos establecimientos; (iv) solicitó a la Fiscalía 90 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bucaramanga que informara si conocía del radicado 7258 y allegara copia de las decisiones de fondo proferidas en su contra; y (v) ordenó al compareciente la suscripción del acta de sometimiento.

3. En cumplimiento de lo anterior, el 9 de febrero de 20223, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que el señor Blanco Guerra no está ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a las mismas, por lo que no es posible certificar tiempo de reclusión alguno.

4. A su turno, la UIA remitió un Informe de Investigador de Campo del 4 de marzo de 20224 en el cual se reflejan los resultados de la comisión encomendada, en particular, que a nombre del señor Blanco Guerra se registran cuatro procesos en el Sistema SPOA, a saber: • 11016066064-2003-0008986, por el delito de homicidio, ante la Fiscalía 90

DECVH de Bucaramanga, en etapa de instrucción. • 110016066064-2006-0007258, por el delito de homicidio, ante la Fiscalía 90 DECVH de Bucaramanga, en etapa de investigación preliminar. • 110016066064-2007-0007019, por el delito de homicidio, ante la Fiscalía 86 DECVH de Bucaramanga, en etapa de instrucción. • 110016066064-2003-0003156, por el delito de homicidio, ante la Fiscalía 90 DECVH de Bucaramanga, en etapa de instrucción. 3 Radicado 202201007279. Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, fls. 21 a 31. 4 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, fls. 57 a 68.

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SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001

5. De otro lado, el 9 de marzo de 20225, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga indicó que ese despacho adelanta el proceso de radicado 110016066064-2006-0007258 por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2006 en la vereda El Cinco, del municipio de Manaure, César, en donde miembros del Batallón “La Popa”, en desarrollo de la operación Flamante, reportaron la muerte del señor José Aníbal Chavarría. Así mismo, informó que el proceso se encuentra en etapa de instrucción y que respecto del señor Blanco Guerra se ordenó su vinculación, la cual no se ha realizado formalmente.

6. Posteriormente, el 16 de septiembre de 20226, la misma Fiscalía 90 solicitó información sobre el proceso penal 2003-0008986 en el sentido de conocer el estado actual del sometimiento a la JEP por los hechos allí investigados

respecto de un listado de personas dentro del que se encuentra el señor Blanco Guerra, o si aquellos han presentado solicitud de sometimiento por los hechos del 22 de marzo de 2003 en el corregimiento de La Mesa, Valledupar, César, en donde se reportó la muerte de los señores Jaider del Carmen Valderrama Ruiz, Iván Estefano Navarro Fontalvo e Iván José Albernia Ortiz.

7. El 11 de noviembre de 20227 la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga solicitó información en el sentido de conocer si un listado de personas, dentro de las que se encuentra el señor Blanco Guerra, han solicitado su sometimiento a la JEP y si han rendido versión por los hechos que se investigan en el proceso penal 2003-0003156, ocurridos el 17 de agosto de 2003 en el corregimiento Media Luna de San Diego, César, en los que resultaron muertos el señor Juan

Carlos Galviz Solano y la señora Tania Solano Tristancho.

8. Finalmente, el 29 de enero de 20238 la UIA allegó el informe final con los resultados de las inspecciones judiciales a los cuatro (4) procesos penales que seguidos en contra del señor Blanco Guerra. Sin embargo, no allegó información alguna sobre el contacto con las víctimas indirectas de dichos procesos, tal como le fue ordenado en la comisión encomendada mediante la Resolución 6031 del 31 de diciembre de 2021. 5 Radicado 202201014629. Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, fls. 34 a 36.

6 Radicado 202201060585. Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, fls. 69 a 71. 7 Radicado 202201074490. Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, fls. 72 a 78. 8 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, fls. 79 a 91. Página 3 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001

CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse sobre i) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos penales 2003-0008986; 2003-0003156; 2006-0007258 y 2007-0007019; ii) la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; iii) el régimen de condicionalidad; iv) la comunicación de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad – SRVR; v) la remisión de la

actuación a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la SDSJ; y vi) otras determinaciones. i) Competencia y análisis del asunto jurídico

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 21 transitorios del Acto Legislativo

(en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 20199.

11. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado siempre que estas hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final10.

12. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho

estudiará la competencia de la JEP respecto de las conductas que dieron lugar a 9 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. Página 4 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001 los procesos penales 2003-0008986; 2003-0003156; 2006-0007258 y 2007-0007019 seguidos en contra del aquí solicitante.

13. El presente análisis de competencia se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias y pese a que en el marco de los procesos penales 2003-0008986; 2003-0003156; y 2006-0007258 no existe

una decisión de fondo contra el señor Blanco Guerra. Lo anterior, en virtud de que la intensidad de análisis que se exige para resolver sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado: En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que

ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales11. (Se destaca). 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TPSA-AM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. Página 5 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001

14. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que: La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada12.

15. Según lo anterior, cuando se deba analizar la aceptación del

sometimiento de los comparecientes a la JEP, el estándar de intensidad leve aplicable a este tipo de casos permite analizar testimonios, informes de policía judicial, informes de noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente SAJ y en el expediente del proceso penal con el propósito de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción. Lo anterior permite que los comparecientes puedan acceder al componente de justicia del Acuerdo Final en relación con aquellos procesos penales que aún se encuentran en una fase incipiente de investigación. - Proceso penal 2003-0008986 a cargo de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga.

16. En el marco del proceso 8986, cuando la investigación se adelantaba ante el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar bajo el consecutivo 084, el señor Blanco Guerra rindió declaración jurada el 8 de octubre de 200413 en la que indicó lo siguiente: “[] Aquí al Batallón (sic) llegó una información que habían (sic) unos subversivos en la meza (sic) por lo cual nos dirigimos al sitio, al llegar envolvimos y dejamos seguridad en las partes más altas, nos detectaron en el registro que se estaba haciendo y fuimos hostigados, teníamos apoyo también de los cañones, hubo unas escuadras que se fueron 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz,

Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019. 13 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, folio 91, ANEXO P8986-7258-7019.rar, ANEXO 3.3. P8986, C-1, folios 166 en adelante. Página 6 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001 infiltrando hacia donde se encontraban los subversivos, ahí hubo intercambio de disparos que duraron aproximadamente 10 minutos fuertes [] se hizo un registro y se encontraron tres subversivos dados de baja.

El comandante del pelotón era el ST LORA, el pelotón estaba dividido en tres escuadras, la primera escuadra y en la cual yo me encontraba, la comandaba en TE. LORA, las otras dos no recuerdo quien las comandaba, en la primera escuadra se encontraban SLP. CARDEÑA, SLP. BELLO, SLP. POLO entre los que recuerdo [].

Los subversivos las accionaron primero [las armas] debido a que en cuanto nos vieron comenzaron a dispararnos.” (sic).

17. Más adelante, en diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor Blanco Guerra el 3 de febrero de 200914 ante el Batallón de Artillería n° 2 “La Popa”, refirió que: “[] hubo intercambio de disparos, duro (sic) aproximadamente el intercambio de disparos entre 25 minutos o media hora, al principio fue nutrido y duro (sic) este tiempo porque seguían disparando, al ver que todo quedo (sic) en silencio, mi teniente Lora dio la orden de hacer el registro, se encontró trincheras y estaban como cocinando, también se encontró material de comunicaciones, brazaletes que los identificaba

(sic) como autodefensas ilegales. [] PREGUNTADO: Según denuncia de la esposa del occiso (Iván Estefano Navarro Fontalvo) manifiesta que su esposo: “se fue a trabajar el 21 de marzo de 2003 a la Meza en la finca el Mamón, le ofrecieron el trabajo de oficios varios, en compañía de un amigo cercano a él se llamaba José no le se el apellido, el (sic) se lo llevo (sic) con una propuesta que le iban a pagar trescientos mil [] pesos, [] escuché noticias que habían (sic) tres muertos en la morgue, solo dieron los nombres de los otros dos muchachos, el de mi esposo estaba como NN, [] y lo encontré el 23 de marzo” que puede decir de eso. CONTESTÓ: no puedo decir nada porque no se (sic). PREGUNTADO: Explique al despacho la razón de porque (sic)

en el acta de inspección a cadáver de Iván Estefano Navarro Fontalvo se encuentra la observación que dice: “Se observa que presenta las piernas 14 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, folio 91, ANEXO P8986-7258-7019.rar, ANEXO 3.3. P8986, C-1, folios 214 en adelante. Página 7 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001 amarradas por los cordones de los zapatos que tiene calzados”. CONTESTÓ: No se (sic)”.

18. Luego, el 20 de octubre de 200915, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar ordenó la remisión de las diligencias a la Justicia Penal Ordinaria, considerando que: “En el presente caso encuentra este despacho algunas circunstancias que podrían considerarse dudosas y por ende poner en claridad que la jurisdicción competente para conocer de las presentes diligencias fuere

[] la Justicia Ordinaria, teniendo en cuenta que:

a) El día 22 de marzo de 2003, como ya se mencionó resultaron muertos los señores JAIDER DEL CARMEN VALDERRAMA MUÑOZ, IVAN (sic) NAVARRO FONTALVO Y JOSÉ ALBERNIA ORTIZ, en presuntos combates con tropas del ejercito nacional (sic). [] el señor JAIMES ALFONSO VALDERRAMA, hermano de JAIDER DEL CARMEN, rindió diligencia de declaración [] donde menciono (sic) que el joven en mención era soltero tenia (sic) una niña de dos años [], que era pintor y publicista []. b) Con relación a JOSÉ ALBERNIA ORTIZ, encuentra este despacho que según su acta de levantamiento o inspección de cadáver n° 142 [] fue amarrado con los cordones de los zapatos en las piernas. f) [] los resultados de los residuos de disparo realizados a las víctimas de los hechos [] encontrándose como resultado para JAIDER DEL CARMEN VALDERRAMA MUÑOZ, resultado POSITIVO, en mano derecha, IVAN (sic) NAVARRO FONTALVO Y JOSÉ ALBERNIA ORTIZ, RESULTADO NEGATIVO; situación que discierne la versión de los militares que manifiestan la existencia de un combate de encuentro en el cual hubo intercambio de disparos.”(sic). - Proceso penal 2003-0003156 a cargo de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga.

19. En Informe CTI-UIGH N° 15411 del 17 de agosto de 200316, presentado con destino a la Fiscalía 14 Seccional de Valledupar, se indicó lo siguiente: 15 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, folio 91, ANEXO P8986-7258-7019.rar, ANEXO 3.3. P8986,

C-2, folios 52 en adelante. Página 8 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001 “El día 17 de Agosto (sic) de 2003, siendo aproximadamente las 14:30 fuimos informados por parte del Grupo de Seguridad del CTI que en la morgue del Instituto Colombiano de Medicina Legal se encontraban dos cadáveres uno de sexo femenino y otro de sexo masculino. [] El primero de sexo femenino [] 24 años de edad [] el segundo cadáver pertenece a un hombre [] 28 años.

En declaraciones del Sargento Primero (sic) EFRAIN (sic) ANDRADE, orgánico del Batallón la popa (sic), manifiesta que las víctimas eran “subversivos caídos en combate con tropa del Batallón la popa (sic) (pelotón ZARPAZO), en la operación ARRAZADOR, en día 17 de agosto de 2003, en la vereda la frontera, del corregimiento de San José de Oriente, municipio de la Paz, en los límites con el vecino país de

Venezuela. [] En la noche del mismo día se presenta hasta nuestras instalaciones la señora OLGA CECILIA TRISTANCHO, [] y manifiesta que el cadáver de sexo Femenino (sic) inspeccionado [] corresponde a su hija TANIA SOLANO TRISTANCHO, [] estudiante de Mercadotecnia en el Instituto Técnico del Norte de esta ciudad. En la entrevista [] indica que su hija salió para el instituto el día lunes 11 de agosto de 2003 pero ese mismo día TANIA llamó y le informa a ella que está en el corregimiento de Media Luna cobrando un dinero que le quedaron debiendo a su difunto esposo LEONARDO PACHECO SOTO y que tan pronto le dieran el dinero se regresaría para Valledupar. El último día que supo de la vida de su hija TANIA fue el viernes 15 de agosto porque nuevamente esta la llamo y le dijo que al día siguiente se regresaba para Valledupar. Indica también que los zapatos con que aparece muerta su hija no son de ella, y que su hija no pertenecía a ningún grupo armado al margen de la ley. [] se entrevistó a CARLOS ALFONSO GALVIS BALLESTEROS [] padre de la víctima y la reconoce como su hijo JUAN CARLOS GALVIS SOLANO, de ocupación comercio de electrodomésticos de Maicao dijo que tenía como un mes que no se comunicaba con él y desconoce el lugar de residencia en esta ciudad. 16 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, folio 90, ANEXO P3156.rar, ANEXO P3156, Anexo 4.1. P3156, Anexo 4.1.2. Cuaderno 2.PDF, folios 56 en adelante.

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SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001

Señor fiscal, las personas que realizan los reconocimientos afirman que se les practico (sic) una llamada telefónica anónima para dar aviso del hecho, pero lo extraño es que cuando se realizo (sic) el primer reconocimiento nadie había tenido acceso a los cadáveres excepto el personal en turno y el ejercito (sic), entonces quien le dio aviso y con que documentos. []” (sic).

20. El 17 de marzo de 200917, la Fiscalía 66 Especializada de Bucaramanga dio apertura a la instrucción del radicado 3156 así: “Téngase como fundamento los protocolos de necropsia y los registros civiles de defunción a nombre de JUAN CARLOS GALVIS SOLANO Y TANIA SOLANO TRISTANCHO, así como el informe de operaciones ARRASADOR, en donde se da cuenta de la participación de los miembros del pelotón TRUENO, en los hechos objeto de estudio que terminaron con la vida de los ofendidos, conducta que se puede

enmarcar dentro del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA [] en contra de los militares [] SLP. BLANCO GUERRA

WILMAN C.C. 17.902.205 DE MAICAO [].

Lo anterior con el objeto de determinar la ocurrencia de los hechos y la participación de los sindicados, para lo cual se dispone [] vincular mediante diligencia de indagatoria a los SLP. BLANCO GUERRA WILMAN [].” - Proceso penal 2006-0007258 a cargo de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga.

21. El señor Blanco Guerra rindió declaración jurada el 1º de diciembre de 2006 ante la Oficina Jurídica del Batallón de Artillería n° 2 “La Popa”18, relatando así lo sucedido: “PREGUNTADO: Haga un relato claro preciso y detallado de todo cuanto sepa y le conste en relación con los hechos sucedidos el día 25 de noviembre de 2006 en la Vereda (sic) el (sic) Cinco, Jurisdicción (sic) del 17 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, folio 90, ANEXO P3156.rar, ANEXO P3156, Anexo 4.1.

P3156, Anexo 4.1.5. Cuaderno 5.PDF, folios 140 en adelante. 18 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, folio 91, ANEXO P8986-7258-7019.rar, Anexo 3.2. P7258, Anexo 3.2.1. Cuaderno 1 P7258 Fiscalia Bga, folios 541 en adelante. Página 10 de 59

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SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001

Municipio (sic) de Manaure Cesar, cuando resulto (sic) muerto el señor JOSÉ ANIBAL CHAVARRÍA HURTADO en medio de un enfrentamiento armado entre integrantes del Frente 41 de las FARC y miembros del Ejército Nacional. CONTESTO: Nos llegó la información del comando del Batallón para hacer una operación en el sector de la Vereda (sic) El Cinco y llegamos al punto indicado [] se le lanzó la proclama y yo me encontraba en la parte alta asegurando el cerro cuando llegamos al sitio la segunda escuadra maniobraba por la parte de abajo [] fuimos detectados por un perro cuando repentinamente se escuchó una explosión como tres tiros de pistola y ráfagas de AK 47 calibre 77.2 después de eso reaccionamos mi teniente lanzó la proclama, yo reaccioné asegurando la parte alta del cerro y no llegué hasta la casa, [] yo si disparé hacia la parte alta del cerro más arriba de donde yo me

encontraba porque de allá arriba nos estaban disparando, pero nunca dispare hacia la casa [], solo veía un bandido que nos disparaba desde la parte alta estaba vestido con una camisa blanca; sujeto que huyó. [] PREGUNTADO: Diga al despacho si usted vio el cuerpo del señor JOSÉ ANIBAL CHAVARRÍA, en caso afirmativo precise en donde presentaban las heridas. CONTESTO: Solo lo vi cuando se lo llevaban en el carro, pero no vi las heridas. []”.

22. Obra igualmente en el expediente el Oficio N° 148 COMAN ESMAN del 27 de marzo de 200719 suscrito por el intendente Eliécer Vanegas Armenta, comandante de la Estación de Policía de Manaure, en el que informa que: “me entreviste con la señora NUVIA HURTADO PUERTAS, [] quien manifestó acerca del conocimiento que tenía sobre los hechos donde resultó muerto su hijo JOSE (sic) ANIBAL CHABARRIA HURTADO, según lo comentado por los propietarios de la finca, señor JUAN MORENO ORTEGA conocido popularmente como Juan Panocha y su compañera DELFINA GOMEZ (sic) QUINTERO. Quien dijo que desde hacía tres meses, luego de divorciarse de su esposa, paso a laborar a esta finca en la siembra limpia y recolección de mora; que el día de los hechos este estaba atrás de la vivienda amarrando mora, y el señor Juan Panocha había bajado al lugar denominado la Y a recoger un

mercado, momentos en que encontró una patrulla del ejército que iban subiendo [] escuchó unos disparos por lo que se aseguró donde el señor 19 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, folio 91, ANEXO P8986-7258-7019.rar, Anexo 3.2. P7258, Anexo 3.2.2. Cuaderno 2 P7258 Fiscalia Bga, folios 112 en adelante. Página 11 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .912733 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-9021051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMAN ENRIQUE BLANCO GUERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501209-84.2021.0.00.0001

Reinaldo y solo cuando cesaron los disparos continuo (sic) su recorrido y al llegar a la finca se enteró que cuando el ejercito (sic) llegó a esta [] momento en que hubo el intercambio de disparos, fue allí donde resulto (sic) primeramente herido el hoy occiso, al pedir este ayuda, el paramédico del ejercito (sic) le presto los primeros auxilios y por no haber sido trasladado en forma oportuna finalmente falleció.

Por otra parte me entreviste con el señor Personero Municipal (sic) doctor BERNARDO ARDILA FERNANDEZ (sic) e Inspector Central de Policía (sic), señor LUWIN LOPEZ (sic) BAQUERO. Quienes coincidieron en dar referencias de la calidad de persona de quien en vida respondía al nombre de JOSE (sic) ANIBAL CHABARRIA HURTADO el cual solo se le conocía por su trabajo y dedicación sin tener antecedente alguno de su conducta”.

23. Más adelante en la investigación de radicado 7258, la Fiscalía 67

Especializada de Bucaramanga, en decisión del 29 de abril de 201420 dio impulso a la actuación ordenando la individualización, identificación y ubicación del señor Blanco Guerra y allegar su respectiva tarjeta dactilar, entre otras medidas.

24. Y en decisión del 11 de septiembre de 201721, la misma Fiscalía ordenó la práctica de unas diligencias refiriendo que: “Los acontecimientos facticos que dieron origen a la presente investigación penal, ocurrieron el día 25 de noviembre de 2006 en el sitio vereda el cinco (sic) jurisdicción del municipio de MANAURE donde en supuesto combate con miembros del batallón de la POPA de Valledupar grupo especial arpón dieron de baja a JOSE (sic) ANIBAL

ECHAVARRÍA HURTADO.

Consecuente con lo anterior, debe concluirse que existe responsabilidad de [] WILLIAN ENRIQUE BLANCO GUERRA CEDULA 17.902.205 de Maicao [] en el homicidio de JOSE (sic) ANIBAL CHAVARRIA HURTADO este despacho fiscal resuelve vincularlos formalmente a la 20 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, folio 91, ANEXO P8986-7258-7019.rar, Anexo 3.2. P7258,

Anexo 3.2.2. Cuaderno 2 P7258 Fiscalia Bga, folios 168 en adelante. 21 Expediente SAJ 1501209-84.2021.0.00.0001, folio 91, ANEXO P8986-7258-7019.rar, Anexo 3.2. P7258, Anexo 3.2.2. Cuaderno 2 P7258 Fiscalia Bga, folios 242 en adelante. Página 12 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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