🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-2078 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2078 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S ALA DE D EFINICIÓN DE S ITUACIONES J URÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2078 Bogotá D.C., 19 de junio de 2026.

Número expediente SAJ: 1500885-89.2024.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica: Delitos:

Javier David Ospina Rubiano (Fuerza Pública) InstrucciónEn libertad. Homicidio.

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP ) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el compareciente Javier David Ospina Rubiano, identificado con cédula de ciudadanía número 79.985.628, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. A través de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento

1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ

003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldos ea Perea. En Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500885-89.2024.0.00.0001 y el código 89DFC9.Página 2 de 8

COMPARECIENTE : JAVIER DAVID OSPINA RUBIANO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 1500885-89.2024.0.00.0001

y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala quedó integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.

2. A la SUB3NS le fue asignado el conocimiento de los asuntos

resolución, la mencionada Subsala quedó integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.

2. A la SUB3NS le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño 2.

4. Mediante Resolución 2698 del 15 de agosto de 2024 3, este despacho asumió el conocimiento del asunto seguido, entre otros, respecto del señor Javier David Ospina Rubiano, con ocasión del llamado a versión voluntaria efectuado por la

4. Mediante Resolución 2698 del 15 de agosto de 2024 3, este despacho asumió el conocimiento del asunto seguido, entre otros, respecto del señor Javier David Ospina Rubiano, con ocasión del llamado a versión voluntaria efectuado por la SRVR en el marco del Caso 08, Subcaso AGGCF+. En esa decisión se adoptaron medidas de impulso procesal.

consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 2 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 3 Expediente No. 1500885-89.2024.0.00.0001, folios 39 a 46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500885-89.2024.0.00.0001 y el código 89DFC9.Página 3 de 8

COMPARECIENTE : JAVIER DAVID OSPINA RUBIANO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500885-89.2024.0.00.0001

5. Con Resolución 991 del 24 de marzo de 2026 4, este despacho convalidó lo resuelto por la SRVR en cuanto al sometimiento de los comparecientes allí

5. Con Resolución 991 del 24 de marzo de 2026 4, este despacho convalidó lo resuelto por la SRVR en cuanto al sometimiento de los comparecientes allí relacionados, entre ellos el señor Javier David Ospina Rubiano, por los hechos asociados a su convocatoria a versión voluntaria en el subcaso AGGCF+ del Caso

08. Asimismo, adoptó medidas de impulso procesal.

6. El 5 de junio de 2026 5, la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, en calidad de defensora del compareciente, presentó a nombre de este una solicitud de autorización de salida del país con destino a Punta Cana, República Dominicana, por motivos de turismo y descanso familiar, para los días 24 a 30 de junio.

CONSIDERACIONES

I. Sobre la solicitud de salida del país

7. El parágrafo del artículo 5 º del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

8. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de

la siguiente manera:

Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;
  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

4 5 Expediente No. 1500885-89.2024.0.00.0001, folios 5343 a 5354. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500885-89.2024.0.00.0001 y el código 89DFC9.Página 4 de 8

COMPARECIENTE : JAVIER DAVID OSPINA RUBIANO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 1500885-89.2024.0.00.0001

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.

9. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas

para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

10. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

11. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación (SA) fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para

Apelación (SA) fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas - las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”6.

6 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500885-89.2024.0.00.0001 y el código 89DFC9.Página 5 de 8

COMPARECIENTE : JAVIER DAVID OSPINA RUBIANO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500885-89.2024.0.00.0001

12. De igual forma, la SA ha establecido que “ no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)

7.

Caso concreto

13. Descendiendo al caso concreto, a través del escrito presentado el 5 de junio

derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original) 7.

Caso concreto

13. Descendiendo al caso concreto, a través del escrito presentado el 5 de junio de 2026 8, la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, en calidad de defensora del señor Javier David Ospina Rubiano, solicitó una autorización de salida del país e informó los siguientes detalles del viaje:

Destino: Punta Cana, República Dominicana.

Fecha de salida: 24 de junio de 2026.

Fecha de regreso: 30 de junio de 2026.

Justificación del viaje: turismo y descanso familiar, con ocasión de una cortesía recibida por el compareciente de parte de una cadena hotelera.

Datos de contacto y ubicación durante el viaje: Grand Palladium Select Bávaro Suites Resort & Spa, ubicado en Av. Francia s/n, Playa Bávaro, Punta Cana, República Dominicana. Teléfono móvil/WhatsApp del compareciente: 3124228414. Correo electrónico: javierdavidospina@gmail.com.

14. Adicionalmente, la defensa del compareciente adjuntó: (i) copia del pasaporte vigente del señor Javier David Ospina Rubiano; (ii) certificado de estancia en cortesía en el Hotel Serenade All Suites Adults Only 18+, emitido el 26 de mayo de 2026; (iii) itinerario de viaje bajo el localizador No. 25905337, en el que consta reserva pagada y confirmada; (iv) tiquetes aéreos en la aerolínea Avianca para el trayecto Bogotá-Punta Cana, vuelo 128, con salida el 24 de junio

el que consta reserva pagada y confirmada; (iv) tiquetes aéreos en la aerolínea Avianca para el trayecto Bogotá-Punta Cana, vuelo 128, con salida el 24 de junio

7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. 8 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500885-89.2024.0.00.0001 y el código 89DFC9.Página 6 de 8

COMPARECIENTE : JAVIER DAVID OSPINA RUBIANO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 1500885-89.2024.0.00.0001

de 2026, y Punta Cana-Bogotá, vuelo 253, con regreso el 30 de junio de 2026; (v) voucher de traslados aeropuerto -hotel-aeropuerto; y (vi) seguro de asistencia médica internacional expedido por Universal Assistance9.

15. Cabe destacar que a Javier David Ospina Rubiano no se le ha concedido beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción ni registra una restricción de salida del país impuesta por este despacho.

16. Sin embargo, la obligación del compareciente de informar cualquier situación que implique un cambio temporal de residencia, ubicación o lugar en el que pueda ser contactado se desprende del llamado a versión voluntaria realizado por la SRVR. En virtud de dicho llamamiento, el señor Javier David Ospina Rubiano se entiende sometido a esta Jurisdicción, razón por la cual debe

el que pueda ser contactado se desprende del llamado a versión voluntaria realizado por la SRVR. En virtud de dicho llamamiento, el señor Javier David Ospina Rubiano se entiende sometido a esta Jurisdicción, razón por la cual debe garantizar su disponibilidad ante la JEP, especialmente cuando pretende salir del país.

17. Asimismo, mediante Oficio SRVR-RJC-001-2026 del 16 de enero de 2026, la SRVR informó que el señor Javier David Ospina Rubiano fue llamado a rendir versión voluntaria mediante Auto SRVR SUB-L-CASO 08-056 del 18 de junio de 2024, para diligencia presencial del 19 de junio de 2024, a la cual asistió el compareciente.

18. Sobre este aspecto, tal y como lo ha reiterado la SA, aclárese que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las ór denes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”

10 .

19. Atendiendo lo expuesto, se le informará al señor Javier David Ospina Rubiano que puede salir del país entre el 24 de junio de 2026 y el 30 de junio de 2026, con destino a Punta Cana, República Dominicana. Asimismo, deberá presentarse personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción para reportar su regreso al país el día hábil siguiente a su retorno, esto es, el miércoles 1 de

9 Ibidem. 10 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023.

presentarse personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción para reportar su regreso al país el día hábil siguiente a su retorno, esto es, el miércoles 1 de

9 Ibidem. 10 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500885-89.2024.0.00.0001 y el código 89DFC9.Página 7 de 8

COMPARECIENTE : JAVIER DAVID OSPINA RUBIANO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500885-89.2024.0.00.0001

julio de 2026, ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD), ubicada en el piso 5 de las instalaciones de la JEP, en la carrera 7 No. 63 -44 de la ciudad de Bogotá. De dicha comparecencia deberá dejarse constancia escrita, la cual será incorporada al expediente.

20. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: AUTORIZAR al señor Javier David Ospina Rubiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.985.628, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 24 de junio de 2026 y el 30 de junio de 2026, con destino a Punta

con cédula de ciudadanía No. 79.985.628, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 24 de junio de 2026 y el 30 de junio de 2026, con destino a Punta Cana, República Dominicana, bajo los comp romisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Javier David Ospina Rubiano para que se presente personalmente a reportar su llegada al país el 1 de julio de 2026, ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en

el piso 5 de las instalaciones de la JEP, en la carrera 7 No. 63 -44 de la ciudad de Bogotá. De dicha comparecencia quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500885-89.2024.0.00.0001 y el código 89DFC9.Página 8 de 8

COMPARECIENTE : JAVIER DAVID OSPINA RUBIANO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 1500885-89.2024.0.00.0001

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo

COMPARECIENTE : JAVIER DAVID OSPINA RUBIANO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 1500885-89.2024.0.00.0001

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202211.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposici ón devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO,

posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500885-89.2024.0.00.0001 y el código 89DFC9.

Consultar sobre este documento ...