JEP - Resolución SDSJ 2083 05 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2083 05 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CASANARE
Expediente Legali: 9001162-36.2018.0.00.0001
Compareciente: Cp. (r) Fabio Eugenio Sajona Camaño
C.C. N°98.654.153 (AEIFPU) Situación Jurídica: LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros.
Fecha de reasignación: 10 de octubre de 2022
Bogotá D.C., 05 de junio de 2024 Resolución SDSJ N°2083 ASUNTO PARA RESOLVER La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, Subsala Especial de Conocimiento Casanare, se pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor Cp. (r) Fabio Eugenio Sajona Camaño, quien formó parte del Gaula Casanare. DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. El 27 de mayo de 20241 el señor Cp. (r) Fabio Eugenio Sajona Camaño solicitó autorización para salir del país, con el fin de visitar la Isla de Saba, municipio especial de Países Bajos, ubicada en el Mar Caribe. El propósito del viaje, según manifestó en su solicitud, se hace para compartir espacios de descanso y recreación con su núcleo familiar.
2. El señor Cp. (r) Sajona Camaño precisó que, el 21 de mayo de 2024, recibió una carta de invitación2 por parte de su hermana mayor, la señora Erika Sajona Camaño, quien, en calidad de residente de la Isla de Saba, lo invitó a pasar vacaciones familiares junto con sus dos hijos, desde el 07 de junio hasta el 19 julio de 2024. En dicho documento la señora Erika Sajona Camaño expresó que ella asumirá todos los gastos del viaje durante el tiempo de permanecía en la Isla. Además, el interesado aportó los datos de contacto de su hermana3, la dirección en la cual se instalará4, la copia de su documento de identificación5, del pasaporte6, los documentos de identificación de sus dos hijos7 y una copia de la reserva de los tiquetes8.
3. Respecto de la justificación del viaje, el compareciente indicó que luego de pasar (cuatro) 4 años en servicio activo del Ejercito Nacional y nueve (9) años privado de su libertad, no ha tenido la oportunidad de descansar en familia, por lo cual, dicho viaje sería una oportunidad para “recuperar el tiempo
de convivencia con [sus hijos]”. Adicionalmente, informó que desde hace unos años padece de trastorno de estrés postraumático, así como de ansiedad generalizada. En ese sentido, el viaje, además, resultaría conveniente para mejorar su estado de salud9. 1 JEP. Expediente Legali N°9001162-36.2018.0.00.0001. Fls. 1969-1990. 2 Ibid. Fl. 1976. 3 Ibid. Fl. 1972. 4 Idem. 5 Ibid. Fl. 1973. 6 Ibid. Fl. 1974. 7 Ibid. Fls. 1987-1990. 8 Ibid. Fl. 1975. 9 Ibid. Fls. 1980-1986. El compareciente aportó seis (6) certificados de incapacidad expedidos por la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares -Ministerio de Defensa Nacional-. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Finalmente, en la solicitud de autorización para salir del país, el señor Cp. (r) Sajona Camaño no solo hizo un recuento de sus actuaciones procesales ante la SDSJ10 y ante la Sala de Reconocimiento de Verdad,
Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)11, sino que manifestó que, a su regreso al país, le solicitaría a esta Jurisdicción programar diligencia presencial para ampliar su versión voluntaria. El compareciente puntualizó: [...] es de mi interés que mi abogada […] solicite a la SUBSALA ESPECIAL DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS para que se programe “diligencia presencial” poder ampliar las declaraciones sobre casos del Gaula Casanare en el cual tengo mucho mas que aportar para esclarecer la verdad, en atención a que mi función al interior del Gaula mi cargo [sic] era “suboficial escribiente área administrativa” [sic] y a nivel de ejercito [sic] era “Suboficial de Operaciones” puedo dar información general de como eran los procedimientos ante el Gaula Casanare, en el PLANEAMIENTO DE MISIONES, LABORES DE INTELIGENCIA, MANEJO DEL ACTA DE GASTO DE MUNICIÓN Y MANEJO DE LOS INFORMANTES (RECLUTADORES) y de un caso particular que ni siquiera ha sido investigado por la justicia ordinaria […] y quiero poder hacer aclaraciones y complementar respuestas a los interrogantes presentados por las víctimas en sus DEMANDAS DE VERDAD en la AUDIENCIA PÚBLICA que fue transmitida en vivo el pasado 24 de mayo de 2024 […]”
ANTECEDENTES
5. De conformidad con las Resoluciones N°000822 y 000823 del 13 de julio de 2018, la SDSJ asumió el estudio de la solicitud de sometimiento presentada
por el señor Cp. (r) Fabio Eugenio Sajona Camaño12 y ordenó la práctica de pruebas. 10 Ibid. Fls. 1968-1970. Indicó que el 18 de mayo de 2018 presentó solicitud de sometimiento ante la JEP y suscribió el acta correspondiente para el efecto. Mencionó las resoluciones mediante las cuales se le aceptó su sometimiento y se le concedió el beneficio de la LTCA, además describió los nueve (9) procesos penales a los cuales se encuentra vinculado en la justicia ordinaria. 11 El compareciente resaltó que el 16 de mayo de 2019 presentó versión voluntaria ante la SRVR, en el marco del macrocaso 03 -Subcaso Casanare- (adjuntó el acta de la diligencia judicial). (). 12 Ibid. Fld. 1978-1979. De acuerdo con el Sistema de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz se evidenció que, 13 de julio de 2017, el compareciente suscribió el acta de sometimiento 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 8 de octubre de 2018 la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, allegó informe parcial de radicado N°20182000062473 con el que aportó piezas procesales de los expedientes con radicados números 9917, 6684, 8560, 7308, 7312, 7191, 7304, 7313, 7328 y 7777.
7. El 10 de abril de 2019, con Resolución N°1448, esta Sala de Justicia, le concedió al señor Cp. (r) Fabio Eugenio Sajona Camaño el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) por los procesos con radicados números 9917, 6684, 8560, 7308, 7312, 7191, 7304, 7313, 7328 y 7777; adicionalmente, fue requerido para presentar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP).
8. El 16 de mayo de 2019 la SRVR realizó diligencia de versión voluntaria con el compareciente señor Cp. (r) Sajona Camaño13, en el marco del Caso 0314, en la que aportó información, elementos y datos para esclarecer aspectos generales del fenómeno macrocriminal, así como circunstancias de contexto, características y factores de las modalidades de ejecución en algunos de los crímenes en los cuales participó15.
9. El 13 de junio de 2022, con Resolución SDSJ N°2122, la SDSJ requirió al compareciente para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esa decisión, diligenciara y suscribiera el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los
N°301452 ante la Jurisdicción Especial para la Paz. El 17 de mayo de 2018, el señor Cp. (r) Fabio Eugenio Sajona Camaño manifestó su intención de someterse a la JEP, en calidad de miembro del Ejército Nacional –grado cabo primero-. 13 La diligencia fue convocada mediante Auto del 9 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. 14 Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018, la SRVR avocó conocimiento de Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03. 15 JEP. SRVR. Versión voluntaria del 19 de mayo de 2019. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El 16 de agosto de 2022 la apoderada judicial del compareciente solicitó ampliación del término concedido al compareciente, a efectos de asesorarlo, para lo cual argumentó: […] la suscrita cuenta con el acompañamiento en la defensa técnica de 3 militares que fueron notificados del el Auto OPV-297 del 28 de julio de 2022, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso 003, notificado el 10 de agosto del 2022 y el Auto SUB D-SUBCASO CASANARE055 del 14 de julio del 2022, militares que tienen la responsabilidad de darle respuesta a estos autos en los términos señalados y en donde como defensa debo atender a las dudas que le surjan a los comparecientes al momento de dar respuesta a lo solicitado por la Jurisdicción Especial Para la Paz16.
11. El 11 de agosto de 2023 la apoderada judicial informó al despacho que,
a pesar de que ella le explicó a su representado el contenido y las obligaciones contenidas en la Resolución SDSJ N°2122 del 13 de junio de 2022, “esta situación de tener que recordar los hechos para dar respuesta a lo requerido causa en él un estado recurrente de ansiedad, situación que, tal como [su poderdante] lo ha manifestado de forma textual, le ha generado problemas de salud […]”. En consecuencia, la abogada realizó la siguiente solicitud: […] se realice por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o a quien corresponda evaluación Psíquica y/o Psicológica al señor Cp. Fabio Eugenio Sajona Camaño, esto con el fin de conocer que rutas y/o parámetros se pueden implementar para este caso puntual, dado que el hoy compareciente tendrá que a futuro dar cumplimiento con los requerimientos que efectué la [JEP] con la intensión [sic] de dar respuesta a los mismos17. 16 JEP. Expediente Legali N° 9001162-36.2018.0.00.0001. Fl. 1574. 17 Ibid. Fl. 1632. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Mediante Resolución PSDSJ N°003 del 18 de abril de 2023, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, con el objeto de priorizar el estudio de los solicitantes y comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en el Auto 055 del 14 de julio de 2022, con el cual la Sub D de la SRVR, que conoce del Subcaso Casanare que forma parte del caso N°03, determinó los hechos y conductas.
13. Con Resolución SDSJ N°1942 de 5 de julio de 2023, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare de la SDSJ estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a las magistradas que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con la pertenencia a las unidades tácticas y al estado mayor de la Brigada XVI así: Magistrada ponente Unidades tácticas o estado mayor de la Brigada XVI
Batallón de Infantería N°44 “Coronel José Ramón Nonato Pérez” Heydi Patricia Baldosea Perea Batallón de Contraguerrillas N°23 “Llaneros del Rondón” Batallón de Contraguerrillas N°29 “Héroes del Alto Llano” Estado mayor de la Brigada XVI Grupo de Caballería Montado N°16 “Guías del Casanare” Grupo GAULA Militar Casanare Sandra Jeannette Castro Ospina Batallón de Contraguerrillas N°65 “Batalla de Cachirí” Batallón de Contraguerrilla N°25 “Héroes de Paya”
14. El 27 de mayo de 2024, el señor Cp. (r) Fabio Eugenio Sajona Camaño solicitó autorización para salir del país, la cual, en virtud de la reasignación efectuada por la Subsala Casanare, fue allegada a este despacho el pasado 28 de mayo.
CONSIDERACIONES
15. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N°011 del 20 de abril de 201818, la suscrita magistrada de la SDSJ está facultada para 18 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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realizadas por el compareciente al Sistema Integral de Paz (SIP), y iv) otras determinaciones.
I. Requisitos para la autorización de salida del país
16. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”19. Por tanto, mediante Resolución N°011 del 20 de abril de 2018 fue regulado dicho trámite.
17. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N°011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la
autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país. 19 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del
país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIP”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso20.
19. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la
jurisprudencia constitucional que debe tener: […] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral21.
20. Al respecto, en la Sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022 la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones: 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original) 20 Idem. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Por su parte, la SA ha señalado que los requisitos para autorizar salida
del país son los siguientes22: a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del SIP. c. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre: 15. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento
muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. La SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”24, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados
en el sistema jurídico25, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP –entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP26.
II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país,
precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 24 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 26 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Atendiendo las regulaciones procedimentales y los lineamientos que ha señalado la Sección de Apelación -en calidad de órgano de cierre hermenéutico de la JEP y como superior funcional de la SDSJ-, se evaluará si el señor Cp. (r) Fabio Eugenio Sajona Camaño cumple con los requisitos
previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018 y, en caso afirmativo si, de una parte, ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y de otra, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.
24. En la solicitud de permiso para salir del país radicada en la JEP el 27 de mayo de 2024, el compareciente manifestó que tenía el propósito de viajar a la Isla de Saba, municipio especial de Países Bajos, ubicada en el Mar Caribe, con el objetivo de compartir espacios de descanso y recreación con su núcleo familiar, desde el 07 de junio hasta el 19 de julio de 2024. Para el efecto, adjuntó carta de invitación suscrita por su hermana, quien reside en la Isla Saba, así como sus datos de contacto y el lugar en donde se alojará. Además, anexó copia de su documento de identidad, de su pasaporte, de los documentos de identidad de sus hijos, su historia clínica y la reserva de tiquetes.
25. Respecto de la justificación del viaje, el solicitante indicó que luego de pasar cuatro (4) años en servicio activo del Ejercito Nacional y nueve (9) años privado de su libertad, no ha tenido la oportunidad de descansar en familia, por lo cual dicho viaje sería una oportunidad para “recuperar el tiempo de convivencia con [sus hijos]”. Adicionalmente, informó que desde hace unos años padece de trastorno de estrés postraumático, así como de ansiedad
generalizada. En ese sentido, el viaje, además, resultaría conveniente para mejorar su estado de salud.
26. Finalmente, el señor Cp. (r) Sajona Camaño se comprometió a que, a su regreso al país, le solicitaría a esta Jurisdicción programar diligencia presencial para ampliar su versión voluntaria y continuar realizados aportes extraordinarios a la verdad plena, así como el reconocimiento de responsabilidad, de ser el caso. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. No obstante, a pesar de que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la mayoría de los requisitos formales necesarios para que le sea autorizada su salida del país y ha rendido versión voluntaria ante la SRVR, existen algunas razones que impiden otorgar la autorización requerida, en la medida que (i) hay dos requisitos formales que no han sido cumplidos satisfactoriamente y, (ii) el compareciente aún tiene pendientes por cumplir algunos de sus compromisos impuestos en el marco del régimen de condicionalidad, tal como se explicará a continuación.
28. En cuanto al incumplimiento los requisitos formales: el primero de los requisitos incumplidos tiene que ver con el hecho de que la solicitud de
autorización de salida del país no se hizo por lo menos diez (10) días hábiles antes del viaje. En efecto, la solicitud fue realizada el 27 de mayo de 2024 y la salida del país está programada para el 07 de junio de la misma anualidad, por lo cual, entre una fecha y la otra, hay tan solo ocho (8) días hábiles. El tiempo estipulado en la Resolución N°011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP tiene varios propósitos, uno de ellos es el de permitir que la magistratura tenga el tiempo procesal adecuado y suficiente para examinar el expediente transicional y con ello determinar si hay diligencias programadas o requerimientos judiciales aún pendientes de cumplimiento, entre otros. Lo anterior con el fin de garantizar que con la autorización de salida del país no se posponga o se dilate injustificadamente el trámite transicional o se pongan en riesgo los derechos de las víctimas. Otro de los propósitos que persigue el término de 10 días hábiles es el de lograr que, en caso de ser concedida la autorización, las autoridades migratorias nacionales conozcan con suficiente antelación la decisión de la JEP, para que actualicen su información, levanten las restricciones migratorias y permitan la salida del país del interesado.
29. El segundo de los requisitos formales incumplidos tiene que ver con que el compareciente no se comprometió a presentarse personalmente en las instalaciones de la JEP -en este caso ante la Secretaría Judicial de la SDSJ-, el siguiente día hábil de su regreso al país. Para tales efectos no es suficiente con que haya indicado que solicitaría a esta Jurisdicción programar diligencia 12 bew
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30. Respecto del incumplimiento de algunos de los compromisos impuestos en el marco del régimen de condicionalidad, la suscrita magistrada destaca que el compareciente no ha dado cumplimiento a las órdenes emitidas en las Resoluciones N°1448 de 2019 y N°2122 de 2022, mediante las cuales fue requerido para diligenciar y suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019; además de presentar su propuesta de CCCP, lo que implica que hay compromisos pendientes por cumplir ante la JEP.
31. En conclusión, no es procedente co
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