JEP - Resolución SDSJ 2087 06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2087 06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2087 Bogotá D.C., 6 de junio de 2024 Compareciente Expediente Legali José Antonio Aguilar Cortés Elierth Realpe Calvache 9000781-28.2018.0.00.0001 Elberth Mauricio Avendaño Velandia Álvaro Juan Osorio Laguna 9001075-80.2018.0.00.0001/0008 Evidelio Arias Argüello 9003710-97.2019.0.00.0001 José Antonio Osorio García 1500791-78.2023.0.00.0001 Dagoberto Durán Tamayo Honorio Trigos Jiménez 1501315-75.2023.0.00.0001 Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Isidro José Amaya Pabón 9000797-79.2018.0.00.0001 Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Martín Rodríguez González 9004028-80.2019.0.00.0001/0006 Jaime Luis Miranda Moreno 0001973-81.2020.0.00.0001
José Tiodor Suárez Vergara 0001357-09.2020.0.00.0001 Julio Enrique Sierra Rivero 9000189-81.2018.0.00.0001 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Jhon César Sánchez Gómez 1500988-33.2023.0.00.0001 Marco Wilson Quijano Mariño Diego Aldair Vargas Cortés 9000829-84.2018.0.00.0001 Carlos Manuel González Alfonso Página 1 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ricardo García Corzo Richard Ramiro Contreras Aguilar 9002194-42.2019.0.00.0001 Carlos Antonio Zapata Roldán Wilder José Navas Pérez Óscar Emilio Santana Niño Jesús Hernando Serrano Fandiño Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001 Ilde Alfaro Papamija Cerón Henry Alberto Garisado Amaya
Cristian Fernando Ramos Rodríguez Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Luis Fernando Merchán Garces Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Antonio Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de 21 miembros de la fuerza pública en relación con hechos determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) a través del Auto No. 125 de 2021, así como a adoptar otras determinaciones en relación con ellos y otros 19 comparecientes.
ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.
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2. Los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes o aspirantes a comparecer cuyos procesos de sometimiento a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), entre los cuales se encuentran los siguientes: No. Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal vinculados disciplinario vinculados (lugar y fecha de los hechos)
1. Homicidio de 2016-00031 / Elierth Realpe IUS-2011 - Elierth Realpe
Jaler Antonio 2016-00033 / Calvache, José 53590 IUCCalvache, José Miranda 200708717 Antonio Aguilar D-2015-653Antonio Aguilar Miranda y Cortés1, Álvaro 359908 Cortés, Elberth Raúl Amaya Juan Osorio Mauricio Amaya Laguna2; Evidelio Avendaño (Ocaña, 3 de septiembre de Arias Argüello3, Velandia, Álvaro
- José Antonio Juan Osorio
Osorio García, Laguna; Evidelio Honorio Trigos Arias Argüello. Jiménez, Dairo José Palomino Ballesteros4.
2. Homicidio de 9191 / 2016Elierth Realpe NA NA Yorgen 00047 / 2016Calvache, Adel Quintero 00030 / 2016Ramiro Ariza
Quintero 00198-02 Carracedo5, Isidro (Ocaña, 26 de José Amaya junio de 2007) Pabón6, Juan de Dios Diaz Mejía7, Evidelio Arias Argüello8. 1 Condenados al interior del radicado 2016-00031. 2 Condenado al interior del radicado 2007-0008717. 3 Investigado dentro del proceso penal 8717. 4 En investigación al interior del radicado 200708717. 5 Condenado en el marco del proceso n.° 544983146003-2016-00030 6 Condenado dentro del proceso n.° 1100160660642007-0009191. 7 Condenado dentro del proceso n.° 544983146003-2016-00198. 8 Investigado dentro del proceso n.° 9191. Página 3 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni SUBSALA CATATUMBO No. Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal vinculados disciplinario vinculados (lugar y fecha de los hechos)
3. Homicidio de 200708724 / Domingo Rafael IUS 2011- Álvaro Juan Alexander 2015-00013 / de León 38456 / IUC Osorio Laguna,
Sánchez 2016-00200 González9, Álvaro D 2015-653Domingo Rafael Quintero Juan Osorio 355725 de León (Ábrego, 25 de Laguna, Ángel de González, Isidro agosto de Jesús Vásquez José Amaya
- Ardila, Evidelio Pabón, Adel
Arias Argüello10, Ramiro Ariza Martín Rodríguez Carracedo, Jaime González11, Jaime Luis Miranda Luis Miranda Moreno, Martín Moreno12; Rodríguez Honorio Trigos González, Julio Jiménez, Elberth Enrique Sierra Mauricio Rivera, José Avendaño Tiodor Suárez Velandia13, José Vergara, Evidelio Tiodor Suárez Arias Argüello, Vergara, Adel Elberth Mauricio Ramiro Ariza Avendaño Carracedo, Isidro Velandia, Ángel José Amaya de Jesús Pabón, Julio Velásquez Ardila Enrique Sierra Rivero14.
4. Homicidio de 200800573 Daniel Fernando IUS E-2021Daniel Fernando persona no Estepa Becerra, 026393 / IUC Estepa Becerra,
Hugo Andrés D-2021Hugo Andrés identificada Ordóñez 1720846 Ordóñez (Ocaña, 20 de
González, José González, Adel junio de 2008) Antonio Osorio Ramiro Ariza García, Adel Camacho, José Ramiro Ariza Antonio Osorio Carracedo, García, 9 El proceso n.° 54 498 31 01 004 2015 0013 se encuentra en etapa de juicio. 10 El proceso n.° 2015-0013 (8724) se encuentra en etapa de juicio. 11 El proceso n.° 2015-0013 (8724) se encuentra en etapa de juicio. 12 El proceso n.° 2015-0013 (8724) se encuentra en etapa de juicio. 13 Vinculado en indagatoria dentro del radicado 200708724. 14 Condenado dentro del proceso n.° 544983146003-2016-00200. Página 4 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53A674 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni SUBSALA CATATUMBO No. Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal vinculados disciplinario vinculados (lugar y fecha de los hechos) Alfonso Cubides, Dagoberto Durán Jhon César Tamayo Sánchez Gómez, Dagoberto Durán Tamayo, Evidelio Arias Argüello,
Honorio Trigos Jiménez, Elberth Mauricio Avendaño Velandia
5. Homicidio de 200880006 Marco Wilson IUS 2009Marco Wilson
Fair Leonardo Quijano Mariño15, 52980/ IUC Quijano Mariño, Diego Aldair D-2010-4Diego Aldair Porras Bernal Vargas Cortés16, 104140(2009Vargas Cortes, (Ocaña, 11 de Carlos Manuel 52980) Carlos Manuel enero de 2008) González González Alfonso17, Ricardo Alfonso, Carlos García Corzo18, Antonio Zapata Richard Ramiro Roldan, Ricardo Contreras García Corzo, Aguilar19, Carlos Richard Ramiro Antonio Zapata Contreras Roldán20
6. Homicidio de 200800105 / Wilder José Navas IUS-2009Wilder Navas Yonny Duvián 2017-00001 / Pérez21, Óscar 34002 / IUC Pérez, Cristian Soto Muñoz y 2017-00003 /
Emilio Santana D-2010-4Ramos Jaime Castillo 2017-00007 / Niño22; Alfonso 98212 Rodríguez, Peña 2370-6 Cubides Riobo; Elquin Escalante (Bucarasica, 12 José Adolfo Espinosa, Hilde de agosto de
- Villamil Durán23; Alfaro Papamija
Jesús Hernando Cerón, Óscar Emilio Santana 15 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. 16 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. 17 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006.
18 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. 19 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. 20 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. 21 El proceso n.° 2017-00001 se encuentra en etapa de juzgamiento. 22 El proceso n.° 2017-00001 se encuentra en etapa de juzgamiento. 23 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento. Página 5 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53A674 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni SUBSALA CATATUMBO No. Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal vinculados disciplinario vinculados (lugar y fecha de los hechos) Serrano Fandiño24, Niño, Henry Wilson Virgilio Garisado Amaya, Suárez Gaitán25, Milton Reynaldo Hilde Alfaro Fuertes Rubio, Papamija Cerón26, Jesús Hernando Henry Alberto Serrano Fandiño, Garisado Alfonso Cubides Amaya27, Cristian Riobo, Marlon Fernando Ramos28 Llano Cárdenas,
Rodríguez. Antonio Morales Peña, Luis Fernando Merchán Garcés
3. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera: No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados
1. Homicidio de Jaler José Antonio Aguilar Cortés (R 1212 de 29 de marzo de Antonio Miranda 2019); Elierth Realpe Calvache (R 3613 de 16 de julio de Miranda y Raúl 2019); Álvaro Juan Osorio Laguna (R 3134 de 29 de junio de Amaya Amaya 2021); Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022); Elberth Mauricio Avendaño Velandia (R 462 de 2 de febrero de 2024) Homicidio de Yorgen Elierth Realpe Calvache (R 3443 de 4 de septiembre de 2020); Quintero Quintero Adel Ramiro Ariza Carracedo (R 3972 de 31 de julio de 2019); Isidro José Amaya Pabón (R 789 de 28 de febrero de 2019); Juan de Dios Díaz Mejía (R 1597 de 20 de mayo de 2020); Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022) 24 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento. 25 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento. 26 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento. 27 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento. 28 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento.
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2. Homicidio de Domingo Rafael de León González (R 1489 de 11 de abril de Alexander Sánchez 2024); Ángel de Jesús Vásquez Ardila (R 1793 de 22 de junio Quintero de 2023 y R 3462 de 21 de julio de 2021); Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022); Jaime Luis Miranda Moreno (R 5618 de 29 de noviembre de 2021); Elberth Mauricio Avendaño Velandia (R 462 de 2 de febrero de 2024); Julio Enrique Sierra Rivero (R 748 de 28 de febrero de 2019) Martín Rodríguez González (R 2282 del 24 de julio de
2023)
3. Homicidio de persona Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022); no identificada (20 de Elberth Mauricio Avendaño Velandia (R 462 de 2 de febrero junio de 2008) de 2024)
4. Homicidio de Fair Marco Wilson Quijano Mariño, Diego Aldair Vargas Cortés, Leonardo Porras Carlos Manuel González Alfonso (R 004 de 2 de enero de 2020 y R 1304 de 19 de abril de 2023); Carlos Antonio Zapata Bernal Roldán, Ricardo García Corzo, Richard Contreras Aguilar (R 2204 de 18 de julio de 2023)
5. Homicidio de Yonny Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Hilde Alfaro Papamija Duvián Soto Muñoz y Cerón, Henry Alberto Garisado Amaya, Cristian Fernando
Ramos Rodríguez, Óscar Emilio Santana Niño, Wilder José Jaime Castillo Peña Navas Pérez (R 2503 de 14 de julio de 2020 y R 4059 de 5 de diciembre de 2023); Jesús Hernando Serrano Fandiño (R 4370 de 26 de agosto de 2019);
4. Siendo así, resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas en relación con los siguientes procesos: Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal pendientes de disciplinario pendientes de decisión de fondo decisión de fondo Homicidio de 2016-00031 / José Antonio IUS-2011 - Álvaro Juan Osorio Jaler Antonio 2016-00033 / Osorio García, 53590 / IUC-DLaguna Miranda 200708717 Honorio Trigos 2015-653Miranda y Raúl Jiménez 359908
Amaya Amaya Homicidio de 200708724 / Álvaro Juan Osorio IUS 2011-38456 Álvaro Juan Osorio Alexander 2015-00013 / Laguna, Martín / IUC D 2015Laguna, Evidelio
Sánchez 2016-00200 Rodríguez 653-355725 Arias Argüello, Quintero González, Honorio Jaime Luis Miranda Trigos Jiménez, Moreno, Honorio Página 7 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Alfonso Cubides, Jhon César Sánchez Gómez, Honorio Trigos Jiménez Homicidio de NA IUS-2009-34002 Jesús Hernando Yonny Duvián 200800105 / / IUC D-2010-4Serrano Fandiño, 2017-00001 / Soto Muñoz y 98212 Elquin Escalante 2017-00003 / Jaime Castillo Espinosa, Milton 2017-00007 / Peña Reynaldo Fuertes 2370-6 Rubio, Luis Fernando Merchán Garcés, Alfonso Cubides Riobo, Marlon Andrés Llano Cárdenas, Antonio José Morales Peña
CONSIDERACIONES
5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de Página 8 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201929.
6. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.30
7. En vista de lo anterior, se ASUME el conocimiento del caso del señor Honorio Trigos Jiménez. Hecho esto, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre la competencia de la JEP respecto de las personas y procesos mencionados en los antecedentes de esta decisión. En segundo lugar, se referirá a la participación de las víctimas en el presente caso. En tercer orden, se decidirá sobre la representación jurídica de los comparecientes. Por último, hará referencia a otras determinaciones.
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
8. Para efectos de que la JEP pueda asumir competencia sobre unos hechos determinados, es necesario que se verifiquen en el caso concreto los requisitos concurrentes31 de competencia temporal, personal y material de esta Jurisdicción.
Pues bien, tal como se mencionó anteriormente, tanto la SRVR como la SDSJ ya
han determinado que la JEP efectivamente es competente para conocer de los hechos concretos que aquí se analizan, según se expone a continuación. 29 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 30 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. Página 9 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Sobre la calidad de agente de Estado o competencia personal.
9. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se aplicará a: (i)
integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros32.
10. En el presente caso, al momento de cometer las conductas bajo análisis, todos los comparecientes objeto de la presente decisión se encontraban adscritos al Ejército Nacional, específicamente al Batallón de Infantería No. 15, “General Santander”, o a la Brigada Móvil 15, ostentando los siguientes rangos:
Compareciente Rango Álvaro Juan Osorio Laguna Sargento viceprimero José Antonio Osorio García Soldado profesional Honorio Trigos Jiménez Soldado profesional Martín Rodríguez González Soldado profesional José Tiodor Suárez Vergara Soldado profesional Adel Ramiro Ariza Carracedo Soldado profesional Isidro José Amaya Pabón Soldado profesional Evidelio Arias Argüello Soldado profesional Jaime Luis Miranda Moreno Soldado profesional Daniel Fernando Estepa Becerra Teniente Hugo Andrés Ordóñez Soldado profesional Dagoberto Durán Tamayo Soldado profesional Alfonso Cubides Soldado profesional Jhon César Sánchez Gómez Soldado profesional 32 A propósito, en el Auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de
2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. Página 10 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Milton Reynaldo Fuertes Rubio Sargento segundo Jesús Hernando Serrano Fandiño Cabo segundo Elquin Escalante Espinosa Soldado profesional Luis Fernando Merchán Garcés Soldado profesional Alfonso Cubides Riobo Soldado profesional Marlon Andrés Llano Cárdenas Soldado profesional Antonio José Morales Peña Soldado profesional
11. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine. ii. Sobre la competencia temporal.
12. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP tiene competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1º de diciembre de 2016. En el presente caso, los hechos aquí
analizados ocurrieron entre los años 2007 y 2008, así: Hecho victimizante Fecha Homicidio de Jaler Antonio Miranda 3 de septiembre de 2007 Miranda y Raúl Amaya Amaya Homicidio de Alexander Sánchez 25 de agosto de 2007 Quintero Homicidio de persona no identificada 20 de junio de 2008 Homicidio de Yonny Duvián Soto 12 de agosto de 2008 Muñoz y Jaime Castillo Peña
13. En consecuencia, se encuentran dentro del término de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción. iii. Sobre la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado o competencia material.
14. En tercer lugar, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para Página 11 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53A674 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni SUBSALA CATATUMBO determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que
prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”33 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución34.
15. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 019 de 201835, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades36. Así, en la sentencia C-007 de 2018, la Corte precisó que la relación directa, al igual que la expresión por causa, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”37. Por su parte, si bien no 33 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca
ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 34 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criteRíos: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”.
35 Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 36 Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras. Corte Constitucional de Colombia. 37 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). (…) Página 12 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53A674 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni SUBSALA CATATUMBO precisó materialmente el contenido o entendimiento de la categoría “relación indirecta”, lo limitó a la aplicación de los criteRíos dispuestos en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, pero, además, consideró necesario como “criterio material complementario”, definir otros factores para su
evaluación, proponiendo para tal efecto el concepto de participación directa e indirecta en las hostilidades38. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló: Como desarrollo del principio de distinción, capital en las normas del DIH, se torna esencial diferenciar entre participación directa o indirecta en las hostilidades. La primera se concibe como los actos ejecutados por una persona que se comprenden dentro de las hostilidades entre las partes de un conflicto armado, lo cual apareja la pérdida de protección contra un ataque directo de la contraparte. La segunda, por contraste, se refiere a la contribución que puede hacer una persona al esfuerzo general de guerra, pero sin comprender un daño directo al enemigo que, por consiguiente, no implica la pérdida de protección frente a ataques directos. Para determinar la calidad de la participación directa, de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, se establecen tres criteRíos: (i) el umbral del daño, (ii) la causalidad directa, y (iii) el nexo beligerante, siendo el segundo el criterio central a efectos de diferenciarla con la participación indirecta39.
16. Además, concluyó: La participación directa se colige de las actividades que comporten la conducción de las hostilidades, mientras que la participación indirecta se porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto
reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criteRíos que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP. (…) en atención a que el uso de esta palabra tiene que ver con la integralidad a la que aspira el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; es decir, con la posibilidad de evaluar todos los hechos del conflictoincluidos los que guardan una relación indirecta con el mismopara así construir, en el ámbito de los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una verdad judicial que, en conjunto con la que se construirá en la Comisión Especial para el Esclarecimiento de la Verdad, contribuya a la comprensión de las causas profundas del conflicto armado interno, y, por esa vía, al diseño de garantías de no repetición para las víctimas y la sociedad en su conjunto”. pág. 206 -207 38 Auto TP-SA 19 de 2018,
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