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JEP - Resolución SDSJ 2094 12 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2094 12 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500017-48.2023.0.00.0001

VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA Y LUIS

FERNANDO SOTO GUILLEN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2094 Bogotá D.C., doce (12) de julio de 2023.

Expediente: 1500017-48.2023.0.00.0001.

Comparecientes: VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA

C.C. 93.365.217

LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN

C.C. 93.380.776

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza públicaPolicía Nacional.

Situación jurídica: Condenados.

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de las actuaciones seguidas en conta de los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.365.217, y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.380.776, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

II. DEL TRAMITE

2. El 04 de octubre de 20231, el abogado Rafael Cardona Enciso, identificado

con cédula de ciudadanía No. 93.238.041 de Ibagué y portador de la tarjeta 1 JEP. Expediente Legali No. 1500017-48.2023.0.00.0001, fl. 1 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Con la solicitud de sometimiento se aportó copia de las sentencias

ordinarias de primera y segunda instancia y de Casación, así como los poderes debidamente autenticados otorgados por los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN al profesional del derecho Rafael Cardona Enciso, identificado con CC. No. 93.238.041 de Ibagué y portador de la tarjeta profesional No. 286.637 del C. S. de la J2.

4. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional No. 286.637 del abogado Rafael Cardona Enciso, identificado con CC. No. 93.238.041 de Ibagué, no presenta sanciones, igualmente se constató que dicha tarjeta profesional se encuentra vigente a la fecha de esta resolución3.

5. Por estar debidamente otorgado el poder conferido al profesional del derecho Rafael Cardona Enciso, identificado con CC. No. 93.238.041 de Ibagué y portador de la tarjeta profesional No. 286.637 del C. S. de la J, se le reconocerá personería jurídica para actuar en representación de los señores VÍCTOR HUGO

DÍAZ ORJUELA y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN.

6. Se autorizará a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1500017-48.2023.0.00.0001 para el abogado Rafael Cardona Enciso, identificado con CC. No. 93.238.041 de Ibagué y portador de la

tarjeta profesional No. 286.637 del C. S. de la J, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado de los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN. 2 Ibidem., fl. 2 - 14 3 Certificado de Vigencia N.: 1379468 de 12 de julio de 2023. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA Y LUIS

FERNANDO SOTO GUILLEN

7. Conforme lo anterior, con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo las actuaciones respecto de los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN, y en aras de establecer el status libertatis del aspirante a compareciente y garantizar los derechos de las víctimas, El Magistrado Ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone lo siguiente dentro del asunto de la referencia:

RESUELVE

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento de los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.365.217, y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.380.776, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- REQUERIR a los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.365.217, y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.380.776, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena4, que no 4 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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precisando quiénes eran sus superiores. h) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. 5 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 6 El cuestionario tuvo en cuenta los criterios que fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, y recalcados en el auto TP-SA No. 124

de 19 de junio de 2019. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-7100051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500017-48.2023.0.00.0001 VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA Y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN i) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. j) Describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que conozca respecto de los hechos por los cuales comparece ante esta jurisdicción. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que se considera insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad

aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones necesarias con el objeto de que los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.365.217, y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.380.776, suscriban el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.365.217, y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.380.776, proceda a la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifiesten expresamente su compromiso de atender los 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Especial para la Paz. SÉPTIMO.- AUTORIZAR a la judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición secretaría de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1500017-48.2023.0.00.0001 para el abogado Rafael Cardona Enciso, identificado con CC. No. 93.238.041 de Ibagué y portador de la tarjeta profesional No. 286.637 del C. S. de la J, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado de los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA y LUIS FERNANDO

SOTO GUILLEN.

OCTAVO.- DISPONER que la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, con fundamento en el inciso 2 del artículo 12 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas indirectas dentro de las diligencias que aún no han sido acreditadas. NOVENO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra de los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA identificado con cédula de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de esta orden, la UIA deberá verificar si en labores investigativas precedentes dentro de otros expedientes se han impartido órdenes con el mismo propósito de esta comisión, e inclusive, en la instrucción del Caso No. 003 de la SRVR. UNDÉCIMO.- REQUERIR a la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación - para que, dentro del término de diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informe que investigaciones o procesos de naturaleza disciplinaría que tengan relación con el conflicto armado existieron o existen en contra de los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.365.217 y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.380.776. Lo anterior puede remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co DUODÉCIMO.- SOLICITAR al Director de Personal de la Policía Nacional que certifique cuando ingresaron a esa institución los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.365.217 y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.380.776, e informe cuál es su actual situación administrativa y cuando se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido. 7 bew anigáp al a adecca

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VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA Y LUIS

FERNANDO SOTO GUILLEN DECIMOTERCERO.- REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro del término de diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores VÍCTOR HUGO DÍAZ ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.365.217, y LUIS FERNANDO SOTO GUILLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.380.776, han estado privados de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior puede remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No.1500017-48.2023.0.00.0001.

DECIMOQUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMOSEXTO.- Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y de apelación, de acuerdo con los artículos 3, 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase, [Resolución firmada electrónicamente]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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