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JEP - Resolución SDSJ 2096 03 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2096 03 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente No. 9002209-11.2019 Mauricio Ordóñez Galindo

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2096

Bogotá D.C., 3 de julio de 2025

Número de radicado Legali: 9002209-11.2019.0.00.0001

Compareciente: Mauricio Ordóñez Galindo

C.C. 17.347.292

Situación Jurídica: Condenado con LTCA Calidad del sujeto: FFPP – Ejército Nacional Fecha de la solicitud 14 de mayo de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el suscrito magistrado de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública — en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse respecto de la autorización de salida del país solicitada por el señor MAURICIO ORD ÓÑEZ GALINDO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.347.2921.

II. ANTECEDENTES

1. El 14 de mayo de 2025, el señor Mauricio Ordóñez Galindo presentó ante este despacho solicitud de autorización para salida del país2.

ciudadanía No. 17.347.2921.

II. ANTECEDENTES

1. El 14 de mayo de 2025, el señor Mauricio Ordóñez Galindo presentó ante este despacho solicitud de autorización para salida del país2.

1 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202501035369. 2 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folios 13.738-13.819.2

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2. Indicó que, bajo el radicado 2007-80015, en sentencia del 15 de septiembre de 20113, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca), fue condenado a la pena de 560 meses de prisión, al ser hallado penalmente responsable del delito de homicidio agravado por hechos del 14 de enero de 2007, acaecidos en el corregimiento de La Reforma de la municipalidad de Santiago de Cali (Valle del Cauca) . La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Santiago de Cali el 14 de febrero de 2012 4.

Al resolver el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia redujo la condena de 560 a 480 meses de prisión5.

3. Indicó que, en consecuencia, estuvo privado de la libertad entre el 17 de septiembre de 2011 y el 17 de agosto de 2017, cuando, en aplicación de la Ley 1820

3. Indicó que, en consecuencia, estuvo privado de la libertad entre el 17 de septiembre de 2011 y el 17 de agosto de 2017, cuando, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali (Valle del Cauca) le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). Por lo cual, suscribió acta de sometimiento No. 300263 del 24 de marzo de 20176.

4. Expresó que, durante la privación de la libertad y en el marco de su proceso de resocialización , realizó el curso técnico de construcción y ensamble de estructuras de Guadua en el SENA. Así mis mo, realizó cinco años de estudios

intramurales de la carrera de derecho, graduándose el 19 de julio de 2017. Destacó que, estando privado de la libertad , nunca fue objeto de sanción disciplinaria alguna. Por otra parte, respecto a su desempeño personal y profesional posterior a la concesión de l beneficio provisional de la LTCA, argumento que se ha desempeñado en el ejercicio de la docencia en las áreas del derecho constitucional, derecho procesal penal, derecho internacional humanitario y derecho operacional7.

5. En lo relativo al cumplimiento de sus compromisos con el Sistema Integral de Paz —SIP—, además de haber dado atenta respuesta a los requerimientos efectuados en el marco de su régimen de condicionalidad, sostuvo que ha presentado versión voluntaria en los Casos 05 y 03 respecto a hechos ocurridos en el departamento del Valle de Cauca y en el Norte del Cauca. Así mismo, manifestó haber suministrado prueba documental respecto de operaciones militares de las

presentado versión voluntaria en los Casos 05 y 03 respecto a hechos ocurridos en el departamento del Valle de Cauca y en el Norte del Cauca. Así mismo, manifestó haber suministrado prueba documental respecto de operaciones militares de las

3 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folios 595-676. 4 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folios 776-807. 5 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.738. 6 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.739. 7 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.740.3

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que tuvo conocimiento 8. Finalmente, como acción restaurativa, expresó que voluntariamente participó en una diligencia de contenido restaurativo y reparador consistente en la devolución de medallas9.

6. Por otra parte, el señor Mauricio Ord óñez Galindo refirió que e l 16 de noviembre de 2022 presentó a la JEP solicitud de autorización para salida del país, la cual fue negada mediante resolución 4335 de 29 de noviembre de 2022 . Sin embargo, en el trámite del recurso de alzada , la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz, mediante auto 1401 del 12 de abril de 2013, dispuso

embargo, en el trámite del recurso de alzada , la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz, mediante auto 1401 del 12 de abril de 2013, dispuso revocar la decisión recurrida, al tiempo que sentó un marco interpretativo para solicitudes semejantes10.

7. En su reciente solicitud de salida del país indicó que:

Respetuosamente y en atención a lo dispuesto en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz ”, y demás normas que reglamentan los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz, como compareciente adscrito a la JEP, solicito al señor Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, se me autorice la salida del país a la ciudad de Madrid, España desde el día 19 de julio de 2025 al 10 de agosto de 2025, con el fin de atender asuntos médicos de máxima prioridad de mi hija [J.O.P] de 15 años, que requiere estudios, exámenes y análisis médicos avanzadas en la especialidad de endocrinología pediátrica y pediatría11.

8. Ahora bien, como justificación del viaje refirió que:

Luego de varios chequeos médicos generales y de especialistas en endocrinología pediátrica, análisis, exámenes y citas de evaluación, se determinó que mi hija [J.O.P] tiene la enfermedad autoinmune o Síndrome de Hashimoto, una alteración y crecimiento anormal acelerado en la glándula hipotiroidea que afecta las funciones

tiene la enfermedad autoinmune o Síndrome de Hashimoto, una alteración y crecimiento anormal acelerado en la glándula hipotiroidea que afecta las funciones vitales del cuerpo y puede llevar al hipotiroidismo y otras complicaciones médicas, así como, estancamiento en su crecimiento que, nos generaron una alta preocupación, sumado, a la gran can tidad de recomendaciones en diagnóstico, así como la medicación abundante, indicadores inestables y solicitud de procedimientos complejos, nos dispusimos, sin cesar el procedimiento en curso con Colsanitas, acudir

8 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.741. 9 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.742. 10 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.741. 11 JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.743.4

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de manera preliminar a otros conceptos médicos de especialistas en endocrinología pediátrica reconocidos por su avanzado estudio del diagnóstico, escogiendo, por su precedente profesional, al Doctor en medicina, Miguel Ángel Medina Gutiérrez, especialista en endocrinología infantil del Hospital Vithas de Madrid España Aravaca (C/de la Salle, 12,28023), cita médica anexa, 29/07/205, para que nos emita una segunda opinión de manera oportuna y anticipada a cualquier procedimiento que

especialista en endocrinología infantil del Hospital Vithas de Madrid España Aravaca (C/de la Salle, 12,28023), cita médica anexa, 29/07/205, para que nos emita una segunda opinión de manera oportuna y anticipada a cualquier procedimiento que se requiera, a fin de acompañar un desarrollo normal y adecuado a su edad y también en complemento buscamos un diagnóstico de la Doctora Amparo Rodríguez Sánchez el 21/07/2025 en la Clínica MIP Salud (C/Conde de Aranda, 15, 28001). (anexo citas confirmadas). Y el Doctor ALBERTO SANCHEZ CAMARA Endocrinólogo Centro Médico Armstrong Internacional Madrid el 5 /08/202512.

9. Así mismo adujo que el destino de viaje es Madrid (España), especificó como

dirección de alojamiento la calle Clavel 7 1 °B 28004 de la ciudad de Madrid , residencia del señor Mauricio Perico Aránzazu +34 609 160499. Por su parte , las citas médicas objeto del desplazamiento se efectuarán en Aravaca Calle de la Salle, 12, 28023; teléfono +34 913767040; MIP Salud calle Conde de Aranda 15 28001; y en la Clínica Amstrong internacional , ubicada en la calle Guzmán el Bueno 102, Chamberí (Madrid) 91535879013.

10. El tiempo de permanencia iría desde el 19 de julio de 2025 hasta el 10 de agosto del mismo año. Como teléfonos de contacto durante su permanencia en el exterior refirió los teléfonos celulares 3107684760 (número personal del compareciente) y el abonado telefónico + 34609160499, correspondiente al señor

agosto del mismo año. Como teléfonos de contacto durante su permanencia en el exterior refirió los teléfonos celulares 3107684760 (número personal del compareciente) y el abonado telefónico + 34609160499, correspondiente al señor Mauricio Perico. Esto aunado a los correos electrónicos lafamilia2012@gmail.com y mauricioordonez1971@gmail.com14.

11. Adjuntó copia de las reservas de viaje IBMGXL0 con número de tiquetes 0752521255651, que corresponden al vuelo Iberia IB0154 Bogotá - Madrid fechado el 19 de julio de 2015 a las 21:30 horas, con vuelo de regreso Iberia IB 0153 MadridBogotá fechado el 10 de agosto de 2025 a las 16:25, a nombre de su menor hija15, así como copia del pasaporte vigente de la menor16.

12 JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.743. 13 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.744. 14 Cfr. Ibidem. 15 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folios 13.766-13.767. 16 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.809.5

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12. El 24 de junio hogaño, mediante radicado Conti No. 202501047259, el señor Mauricio Ordóñez Galindo remitió copia del pasaporte vigente No. AU757263 del cual es titular, al igual que copia de la reserva H4SJW que corresponde al tiquete 075-2524402977 de la aerolínea Iberia que opera en la ruta Bogotá - Madrid el 19 de julio a las 21:30 horas ; con fecha de regreso el 10 de agosto de 2025, en la ruta Madrid - Bogotá a las 16:25 horas17.

13. Finalmente, anexó documento de compromiso de presentación personal a la JEP al día hábil siguiente al día de regreso al país18.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201819, esta Sala de Justicia está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor Mauricio Ord óñez Galindo. Para tales efectos, será abordado el estudio de la solicitud así: ( a) los requisitos para la autorización de salida del país, ( b) la procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto; y (c) otras determinaciones.

A. Requisitos para la autorización de salida del país

Mediante Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 20,

reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 20, señalando en su artículo 3° los siguientes nueve (9) requisitos:

  1. Justificación del viaje. 2) Lugar de destino. 3) Tiempo de permanencia y fecha de destino. 4) Copia de la invitación, si fuera del caso. 5) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico.

17 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202501047259. 18 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folio 13.747. 19 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 20 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.6

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  1. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. 7) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. 8) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 9) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Del mismo modo, el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las salas y secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente a la JEP al siguiente día hábil de su regreso21.

Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional, en la sentencia SU -086 de 9 de marzo de 2022, realizó las siguientes consideraciones:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen (énfasis suplido).

Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz fijó los siguientes requisitos para autorizar la salida del país22:

  1. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.

21 Cfr. Ibidem. 22 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019.7

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  1. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz —SIP—.
  1. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos

los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz —SIP—.

  1. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración. No obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
  1. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.
  1. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes.

La Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse , no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 23, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 24, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP —entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual examinarán, en cada caso en concreto, si es procedente la autorización de la

—entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual examinarán, en cada caso en concreto, si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP25.

B. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto del

señor Mauricio Ordóñez Galindo

Con fundamento en los elementos de juicio señalados en precedencia, este despacho procederá al análisis del caso concreto del compareciente Mauricio

23 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 24 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 25 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°.8

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Ordóñez Galindo, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para evaluar la procedencia de la solicitud de salida temporal del país elevada por el mencionado compareciente.

En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —norma citada en precedencia—, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación

En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —norma citada en precedencia—, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación del viaje, cuya finalidad es de carácter personal. En dicha solicitud, se señaló como destino al Reino de España, específicamente la ciudad de Madrid, para el período comprendido entre el 19 de julio de 2025 y el 10 de agosto hogaño.

De igual manera, el compareciente allegó el itinerario detallado de las actividades programadas durante el viaje, así como copia de la reserva del viaje, los tiquetes aéreos, copia del pasaporte vigente, su número telefónico de contacto, la dirección de su lugar de residencia y el compromiso de comparecencia ante esta Jurisdicción el día hábil siguiente a su regreso al país 26. Asimismo, aportó la documentación que respalda la justificación de la solicitud, consistente en certificados médicos relativos al estado de salud de su menor hija; aunado a las citas de la especialidad médica a las cuales asistirá.

En ese sentido, se observa que la solicitud presentada por el señor Mauricio Ordóñez Galindo satisface de manera íntegra los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP; requisitos estos necesarios para la concesión de la autorización que se solicita, y cuyo fin parte del deber de la Jurisdicción de garantizar la comparecencia por parte de los intervinientes al proceso que se adelanta ante la JEP, lo que se demanda en consonancia con la salvaguarda de los derechos de las víctimas.

y cuyo fin parte del deber de la Jurisdicción de garantizar la comparecencia por parte de los intervinientes al proceso que se adelanta ante la JEP, lo que se demanda en consonancia con la salvaguarda de los derechos de las víctimas.

Más allá del cumplimiento de estos requisitos, revisado el plenario, se observa que el señor Mauricio Ordóñez Galindo ha venido cumpliendo con sus compromisos con el SIP, a tal punto que ha dado respuesta a los requerimientos de esta Sala en materia de su régimen de condicionalidad 27. Asimismo, ha presentado las versiones voluntarias que han sido ordenadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). El cumplimiento, por parte del señor Ordóñez Galindo de sus

26 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209 -11.2019, folios 13.737-13819, y radicado Conti No. 202501047259. 27 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002209-11.2019, folios 1060 -1088.9

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obligaciones con el SIP ha sido reconocido por la SA, mediante el auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023 , al resolver el recurso de apelación incoado contra la resolución 4335 del 29 de noviembre de 2022 . En dicha oportunidad la SA precisó que:

Para la SA es viable concluir que el compareciente demostró que está comprometido con su proceso de reincorporación, toda vez que presentó certificaciones de estudio,

resolución 4335 del 29 de noviembre de 2022 . En dicha oportunidad la SA precisó que:

Para la SA es viable concluir que el compareciente demostró que está comprometido con su proceso de reincorporación, toda vez que presentó certificaciones de estudio, de trabajo y reiteró su compromiso con seguir aportando al SIP, siempre que sea requerido para ello. Por último, no hay ninguna información que permita creer que la salida del país del MY (r) ORDOÑEZ GALINDO para atender los asuntos médicos de su hija relacionados con la especialidad de endocrinología pediátrica supone un riesgo para su compar ecencia, un riesgo de fuga o que afectará los derechos de las víctimas. Por el contrario, el compareciente ya ha demostrado que ha cumplido su compromiso de presentarse de nuevo a la jurisdicción y ha seguido atento a sus obligaciones con el sistema28 (énfasis suplido).

Por lo expuesto, este despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Mauricio Ord óñez Galindo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.347.292, con destino a Madrid ( España), durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 10 de agosto de 2025 , pues cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 y en la jurisprudencia transicional.

C. Otras disposiciones

El artículo 1° de los Acuerdos AOG No. 009 y 015 del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del

de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal Especial para la Paz que deben ser remitidas a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. Dentro de tales categorías se incluyen las

28 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1401 de 12 de abril de 2023. En la misma providencia , la SA reiteró que la justificación personal o recreativa del desplazamiento no se encuentra proscrita: “la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal […], incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP […] o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones p ara creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas”.10

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providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del

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providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.

En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia íntegra de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su emisión, dejando la respectiva constancia en el expediente.

En atención a las modificaciones que se han incorporado al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) de la JEP, a través de la integración automática con Migración Colombia, se dispone realizar el diligenciamiento del formato “salida del país con restricción” con el propósito de que se dé aviso al sistema de dicha entidad sobre la autorización del compareciente para salida del país.

En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

RESUELVE

PRIMERO. – AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor Mauricio Ordóñez Galindo , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.347.292, con destino al Reino de España, durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 10 de agosto de 2025 , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO. – ORDENAR al señor Mauricio Ordóñez Galindo, identificado con

y el 10 de agosto de 2025 , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO. – ORDENAR al señor Mauricio Ordóñez Galindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.347.292, regresar al país el día 10 de agosto de 2025 y presentarse personalmente en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el día hábil siguiente, esto es, el día 11 de agosto de 2025.

TERCERO - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que esta sea proferida.

CUARTO. – COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y11

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NUMERO DE PROCESO: 9002209-11.2019

.

.0.00.0001

.

al delegado del Ministerio Publico para la JEP.

QUINTO. - ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de apelación y reposición, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

El Magistrado,

[Resolución firmada electrónicamente]

CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ

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