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JEP - Resolución SDSJ 2096 06 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2096 06 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2096 Bogotá D.C., 6 de junio de 2024 Compareciente Expediente Legali Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001 Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Miguel Antonio Jerez Plata 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez Duarte Orlando Antonio Pallares Uribe 0001441-10.2020.0.00.0001 Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Néstor Jaime Mosquera Blanco Jader Alvarado Sequeda Ciro Alfonso Gutiérrez Silva 0001437-70.2020.0.00.0001 Fernando Sanjuan Sanjuan Mauricio Delgado Zayas Jesús Enrique Domínguez Caballero Plutarco Salamanca Calderón 1500689-56.2023.0.00.0001 José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001 Salvador Renoga Osorio 0001444-62.2020.0.00.0001

José Eliseo Toscano 0001442-92.2020.0.00.0001 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de 16 miembros de la fuerza pública en relación con hechos determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) a través Página 1 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en

adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.

2. Pues bien, los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes o aspirantes a comparecer cuyos procesos de sometimiento a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), creada mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023. Entre estos hechos se encuentran los

siguientes: No. Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal vinculados disciplinario vinculados (lugar y fecha de los hechos)

1. Homicidio de 2008-000331 Wilson Virgilio IUS 2009Néstor Jaime

Julián Oviedo Suárez Gaitán, 49255 / IUC Mosquera Blanco, Monroy Edward Uriel 2009-4Jader Alvarado (Ocaña, 3 de Zapata Vera, 103271 Sequeda, Jhon marzo de Néstor Jaime Jairo Castillo

  1. Mosquera Blanco, Cruz, Ciro

Jader Alvarado Alfonso Sequeda, Jhon Gutiérrez Silva, Jairo Castillo Miguel Antonio Cruz, Miguel Jerez Plata, 1 El proceso 2008-00033 está en etapa de juzgamiento respecto de todos los comparecientes mencionados. Página 2 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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2. Homicidio de 2008003742 Néstor Jaime IUS E 2021Néstor Jaime

Álvaro David Mosquera Blanco; 026384 / IUC Mosquera Blanco; Terán Acuña Jhon Jairo Castillo 2021John Jairo Castillo (Bucarasica, 12 Cruz; Plutarco 1720838 Cruz; Jader de abril de Salamanca Alvarado

  1. Calderón; Ciro Sequeda;

Alfonso Gutiérrez Plutarco Silva; Jader Salamanca Alvarado Calderon; Ciro Sequeda; Ubaldo Alfonso Ronderos Poveda; Gutiérrez Silva; Rubén Darío Roa Ubaldo Ronderos Poveda 2 El proceso 2008800450 está en etapa de indagación respecto de todos los comparecientes mencionados. Página 3 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SUBSALA CATATUMBO

3. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera: No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de Julián Wilson Virgilio Suárez Gaitán (R 4059 de 5 de diciembre de Oviedo Monroy 2023); Darío José Palomino Ballesteros (R 1758 de 20 de junio

de 2023); Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Fernando Sanjuan Sanjuan (R 3782 de 23 de julio de 2019); Rubén Darío Roa Diaz (R 1328 de 21 de abril de 2023); Jhon Jairo Castillo Cruz, Juan de Dios Suárez, Libaner Rodríguez Duarte, Miguel Antonio Jerez Plata (R 2282 de 24 de julio de 2023); Ubaldo Ronderos Poveda (R 1065 de 5 de marzo de 2021); Edward Uriel Zapata Vera, Salvador Renoga Osorio, Moisés Barbosa Carrascal (R 1856 de 27 de mayo de 2022); José Gregorio Mendoza Pinzón (R 4353 de 13 de septiembre de 2021); Orlando Antonio Pallares Uribe (R 3274 de 7 de julio de 2021); José Eliseo Toscano (R 2503 de 8 de julio de 2022)

2. Homicidio de Álvaro Ubaldo Ronderos Poveda (R 2156 del 15 de junio de 2022); David Terán Acuña Jhon Jairo Castillo Cruz (R 2282 del 24 de julio de 2023); Néstor Jaime Mosquera Blanco, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Jader Alvarado Sequeda (R 6013 de 27 de diciembre de 2021); Rubén Darío Roa Diaz (R 4656 de 27 de septiembre de 2021)

4. Siendo así, resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas en relación con los siguientes procesos:

Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes

victimizante penal pendientes de disciplinario pendientes de decisión de fondo decisión de fondo

1. Homicidio 2008-00033 NA IUS 2009Néstor Jaime de Julián 49255 / IUC Mosquera Blanco,

Oviedo 2009-4Jader Alvarado Monroy 103271 Sequeda, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Página 4 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Homicidio 200800374 Plutarco Salamanca IUS E 2021Néstor Jaime

de Álvaro Calderón 026384 / IUC Mosquera Blanco;

David Terán 2021John Jairo Castillo Acuña 1720838 Cruz; Jader Alvarado Sequeda; Plutarco Salamanca Calderón; Ciro Alfonso Gutiérrez Silva; Uvaldo Ronderos Poveda

5. Adicionalmente, a todos los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la presentación de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Los comparecientes respondieron a este requerimiento de la siguiente manera: Compareciente Presentó CCCP Fecha Néstor Jaime Mosquera Blanco SÍ 29 de octubre de 20193 3 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 143 a 145. Analizado a través de la Resolución 6013 del 27 de diciembre de 2021.

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Uvaldo Ronderos Poveda SÍ 6 de julio de 20227 Juan de Dios Suárez SÍ 30 de octubre de 20238 José Gregorio Mendoza Pinzón SÍ 8 de agosto de 20239 Libaner Rodríguez Duarte SÍ 16 de agosto de 201910 Orlando Antonio Pallares Uribe SÍ 23 de diciembre de 202211 17 de noviembre de 202312 Jesús Enrique Domínguez SÍ 16 de diciembre de 201913 Caballero 17 de enero de 202214 Plutarco Salamanca Calderón SÍ 26 de septiembre de 202315 Wilson Virgilio Suárez Gaitán SÍ 2 de septiembre y 14 de octubre de 202016 Edward Uriel Zapata Vera SÍ 19 de diciembre de 202217 Mauricio Delgado Zayas SÍ 21 de octubre de 201918 Fernando San Juan San Juan SÍ 24 de octubre de 201919 Ciro Alfonso Gutiérrez Silva SÍ 20 de octubre de 201920 José Eliseo Toscano NO NA Salvador Renoga Osorio NO NA Jader Alvarado Sequea NO NA

6. Finalmente, mediante Resolución 1599 de 18 de abril de 2024, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo convocó a audiencia de 4 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 640 a 676. 5 Radicado Conti 202301017219. Expediente Legali N° 9004028-80.2019.0.00.0001. Fls. 1237-1244. 6 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0001, folios 647 a 671

7 Expediente legali 9001688-66.2019.0.00.0001, fls 1618 a 1626. 8 Expediente Legali 9004033-05.2019.0.00.0001, folios 1266 a 1274 9 Expediente Legali 9004031-35.2019.0.00.0001, folios 605 a 622. 10 Expediente Legali N° 9004033-05.2019.0.00.0001. Fls 260-262. 11 Expediente Legali 0001441-10.2020.0.00.0001, fls 727 a 735. 12 Expediente Legali 0001441-10.2020.0.00.0001, fls 843 a 845. 13 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 158 a 161. Analizado mediante la Resolución 6013 del 27 de diciembre de 2021. 14 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 677 a 687. 15 Expediente Legali 1500689-56.2023.0.00.0001, fls 3952 a 3957. 16 Expediente Legali 9001768-30.2019.0.00.0001, fls 793 a 805 y 817 a 824. 17 Expediente Legali 9003610-45.2019.0.00.0001, Folio 3224 a 3226. 18 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 136 a 138. 19 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 146 a 149. 20 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 139 a 142.

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CONSIDERACIONES

7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la

Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201921.

8. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.22

9. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, estudiará la competencia de la JEP respecto de los homicidios de los señores Álvaro David Terán Acuña y Julián Oviedo Monroy, investigados en sede ordinaria bajo los radicados IUS 2009-49255 / IUC 2009-4-103271 (en el caso 21 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 22 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.

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I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a los hechos objeto de los procesos con radicados IUS 2009-49255 / IUC 2009-4-103271, 200800374 e IUS E 2021-026384 / IUC 2021-1720838

a. Proceso con radicado IUS 2009-49255 / IUC 2009-4-103271

10. Según se desprende del auto de 26 de septiembre de 2019 mediante el cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP el proceso con radicado IUS 2009-49255 / IUC 2009-4-103271, este versa sobre

los siguientes hechos: [L]a presente actuación se adelanta en contra de los uniformados Subteniente (sic) Néstor Jaime Mosquera Blanco con C.C. 18403125, Sargento (sic) Viceprimero (sic) Jader Alvarado Sequeda con C.C. 12687363, Cabo (sic) Tercero (sic) Jhon Jairo Castillo Cruz con C.C. 14254438, Soldado (sic) Profesional (sic) Ciro Alfonso Gutiérrez Silva con C.C. 88247583, Soldado (sic) Profesional (sic) Miguel Antonio Jerez Plata con C.C. 77132773, Soldado (sic) Profesional (sic) Uvaldo Ronderos Poveda con C.C. 91046325, Teniente (sic) Coronel (sic) Alvaro (sic) Diego Tamayo Hoyos con C.C. 93122896, Sargento (sic) Segundo (sic) Sandro Mauricio Pérez Contreras con C.C. 5415821, Cabo (sic) Primero (sic) Ruben (sic) Darío Roa Díaz con C.C. 79065228, Cabo (sic) Primero (sic) Wilson Virgilio Suárez Gaitán con C.C. 14254531, Soldado (sic) Profesional (sic) Edwar Uriel Zapata Vera con C.C. 80117387, Soldado (sic) Profesional (sic) Moisés Barbosa Carrascal con C.C. 13177097, Soldado (sic)

Profesional (sic) Mauricio Delgado Zayas con C.C. 13850755, Soldado (sic) Profesional (sic) José Gregorio Mendoza Pinzón con C.C. 13198843, Soldado (sic) Profesional (sic) Dairo José Palomino Ballesteros con C.C. 9694875, Soldado (sic) Profesional (sic) Orlando Antonio Pallares Uribe con C.C. 91449681, Soldado (sic) Profesional (sic) Salvador Renoga Osorio con C.C. 19673798, Soldado (sic) Profesional (sic) Libaner Rodríguez Duarte con C.C. Página 8 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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confirma que fueron 19 los jóvenes hallados muertos en el nororiente del país y registró que se había comenzado la exhumación de cadáveres de jóvenes desaparecidos en Bogotá, supuestamente muertos en combate, informando que de los 21 cuerpos enterrados en fosas comunes, 11 habían sido identificados por el INML, entre ellos el de[l] […] joven Julián Oviedo Monroy; conducta que se enmarca dentro de una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida23.

11. Ahora bien, estos hechos han sido investigados también en sede penal bajo el radicado 200800033 y fueron resumidos por la Fiscalía 19 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, en escrito de acusación de 1° de julio de 2009, de la siguiente manera: Se tiene conocimiento que el día 02 de marzo de 2008 sobre las 7:00 de la noche JULIAN (sic) OVIEDO MONROY salió de la casa diciendo que se iba a encontrar con una persona para un trabajo, pero no regreso (sic), pese a que no acostumbraba a quedarse fuera de la casa. Según versión de la señora BLANCA NUBIA MONROY VARELA (madre). A su turno el padre de JULIAN (sic) OVIEDO MONROY, HEDILBERTO OVIEDO HINESTROZA, asegura que la última vez que vio a su hijo fue en marzo 2 de 2008, aproximadamente a las 7 de la noche, cuando se despidió de la familia para salir a encontrarse con unas personas que le habían ofrecido trabajo, y visto que no se tenía noticias del joven, el día 05 de marzo de 2008, lo reporta como

desaparecido. Los hechos aquí referidos se inscriben dentro del marco fáctico conocido a finales del mes de septiembre de 2008 mediante los medios de comunicación, quienes informaron de la desaparición de manera secuencial y sistemática de un grupo de jóvenes de la localidad de Soacha (Cundinamarca), que fueron identificados por el Instituto de Medicina Legal, como los presentados por el Ejército Nacional como NN. Dados de baja en combate por miembros adscritos al Batallón SantanderOcaña, Norte de Santander. Muerte que es decretada en Protocolo de Necropsia No. 2008010154498000042, donde se refiere, entre otros ítems, OPINION (sic) PERICIAL: Fallece en shock hipovolémico por heridas de proyectil por arma 23 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, Rad. IUS 2009-49255 / IUC 2009-4103271, Auto de 26 de septiembre de 2019. Página 9 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Dado lo anterior, la fiscalía a través de información legalmente obtenida E.M.P. y E.F. establece una relación de once (11) jóvenes reportados desaparecidos desde el mes de diciembre de dos mil siete (2007) y enero de dos mil ocho (2008) entre ellos JULIAN (sic) OVIEDO MONRROY (sic) […] Actividades de búsqueda por parte de los familiares que se realizaron desconociendo la información aportada en INFORME DE PATRULLAJE DE FECHA 3 de marzo de 2008 […] En donde señala el militar que se encontraba con la contraguerrilla “AYACUCHO 2” verificando información sobre “individuos” que buscaban información sobre ubicación de la tropa para colocar minas antipersonas, y para activar el plan pistola, y estando en el Alto Divino Niño […] se realizó un movimiento […] para montar un puesto de observación y escucha, luego siendo las 1:20 del día hicieron presencia dos sujetos a quienes se les lanza la proclama “somos tropas del Ejército Nacional” recibiendo como respuesta fuego del enemigo, reaccionando de inmediato la tropa presentándose intercambio de disparos que duro (sic) de 5 a 10 minutos, después al realizar el registro encontraron a un hombre muerto. Quien es identificado por reconocimiento dactiloscópico para JULIAN (sic) OVIEDO MONROY CEDULA (sic) 1024485641.

12. Sin embargo, la Fiscalía encontró evidencia suficiente para descartar la versión de los hechos ofrecida inicialmente por los militares, así: En desarrollo del programa metodológico y de órdenes a policía judicial, permitieron (sic) la indagación establecer que el joven JULIAN (sic) OVIEDO

MONROY tenía un arraigo familiar y social en la municipalidad de Soacha – Cundinamarca, que según información documental, el joven fue trasladado a la ciudad de Ocaña, vía terrestre el día 02 de marzo, en las horas de la noche, lo que se confirmar (sic) en la empresa de transporte interdepartamental Coopetran, al certificar la expedición de un pasaje en la ruta Bogotá – Ocaña, que envía un militar vinculado al BISAN S2 inteligencia (SUAREZ (sic) WILSON […] Información que ponen (sic) en conocimiento la existencia de toda una organización criminal compuesta por civiles y militares adscritos al Batallón Santander y a la Brigada Móvil 15. Organización criminal compuesta para seducir en diferentes regiones del país, y en particular en Soacha – Cundinamarca a jóvenes con promesas falsas, para resolver su situación económica. Mediante este engaño y privando de discernimiento y del libre albedrío a los jóvenes conducirlos a la ciudad de Ocaña y luego siguiendo, al parecer, el mismo procedimiento, despojarlos de los documentos de Página 10 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SUBSALA CATATUMBO

identidad y entregarlos a las tropas; en un retén falso, para luego conducirlos al sitio donde unas pocas horas después de la entrega asesinarlos en estado de indefensión.

13. Así pues, en lo referido específicamente a la muerte del señor Oviedo Monroy, el ente investigador concluyó lo siguiente: De manera que la conducta desplegada por los miembros de la contraguerrilla AYACUCHO 2 del Batallón de Infantería No. 15, General Francisco de Paula Santander en desarrollo de la Misión (sic) Táctica (sic) “MURALLA”, hoy imputados, atentaron contra el bien jurídico de la libertad individual, conducta que se encaminó a ocultar la identidad de la víctima, pese a que los militares conocían con anterioridad, no solo, la procedencia de la víctima, sino igualmente, eran conscientes que la identidad correspondía, callaron y no proporcionaron ninguna información para su rápida identificación, de manera que se presentan los elementos del tipo penal de desaparición forzada agravada […] Así mismo, concurre el delito de homicidio agravado de acuerdo a la manera en que lejos de tratarse de una situación real de combate, y en total estado de indefensión, se dispara por parte de los soldados profesionales de la Contraguerrilla (sic) AYACUCHO 2 del Batallón de Infantería No. 15, General Francisco de Paula Santander, solo con el afán de obtener “resultados operacionales exitosos”, como los reclama el comandante de la Segunda División, para la época de los hechos, Brigadier (sic) General (sic) JOSÉ

JOAQUÍN CORTEZ.

Los anteriores ilícitos penales se enmarcan dentro del delito de concierto para delinquir agravado en la medida que se establece con claridad la existencia de una red criminal conformada por civiles y militares, quienes acordaban la consecución, engaño y traslado de las víctimas hasta la ciudad de Ocaña, donde eran entregados a militares adscritos a la Brigada Móvil 15 y Batallón de Infantería Santander, quienes además de recibir a las víctimas, las despojaban de sus documentos de identidad antes de ser entregadas al personal militar que iba a asesinarlos, para luego, reportarlos como resultados operacionales, presentando las víctimas como no identificadas y así sustraerlas del amparo de la ley. Además, se concertó una cantidad de sucesos para poder mostrar que estos homicidios estaban revestidos por un deber constitucional que ampara el uso legal de la fuerza letal del Estado (las armas), y en este orden de ideas, se produjo la elaboración de documentación que incluyó información de inteligencia, informe de patrullaje, reporte de munición gastada, la misma Misión (sic) Táctica (sic), entre otros documentos. Elementos que con claridad Página 11 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SUBSALA CATATUMBO muestran una serie de conductas tendientes a inducir en error a los funcionarios judiciales y administrativos, considerando que en el caso de los informes se evidencia claramente una falsedad ideológica documental emprendida por los militares imputados dentro del esquema militar para justificar resultados operacionales.

14. Por cuenta de estos hechos, la Fiscalía acusó a los procesados como presuntos coautores de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público,

señalando lo siguiente: [E]ste último delito [falsedad ideológica en documento público] se materializa cuando firma los Boletines (sic) de inteligencia No. 061 del 2 de marzo de 2008, firmado por SS SANDRO MAURICIO PEREZ (sic) CONTRERAS Y CS SUAREZ (sic) GAITAN (sic) WILSON; Boletines (sic) de inteligencia No. 061 del 2 de marzo de 2008, firmado por SS SANDRO MAURICIO PEREZ (sic) CONTRERAS Y CS SUAREZ (sic) GAITAN (sic) WILSON, documentos que sirvieron de base para justificar la salida del personal militar a realizar el operativo donde murió Julián Oviedo Monroy. Para el delito de desaparición forzada es (sic) imputado aparece enviando el pasaje a la ciudad de Bogotá el día 02 de Marzo (sic) de 2008, pasaje que recibió el señor ENDER OBESO CAMPO, alias PIQUE, en la ruta Bogotá – Ocaña, pertenece a la sección de

Inteligencia donde se realizo (sic) una planificación falseando la información de inteligencia, de otra parte, enviando los tiquetes para la consecución de la víctima y traslado de la misma. Actos que denotan esa división del trabajo dentro de la estructura criminal y el rol esencial que desempeño (sic) de los hechos ilícitos de la desaparición forzada y homicidio. b. Procesos con radicados 200800374 e IUS E 2021-026384 / IUC 2021-1720838

15. Los procesos con radicados 200800374 e IUS E 2021-026384 / IUC 20211720838 versan sobre los mismos hechos, a saber, el homicidio del señor Álvaro David Terán Acuña. Según consta en el auto de 27 de marzo de 2023 mediante el cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el mencionado proceso disciplinario a la JEP, estos hechos ocurrieron de la siguiente manera: La presente investigación disciplinaria se adelanta por la presunta comisión de la falta contemplada en el numeral séptimo del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, consistente en una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida, con fundamento en el Página 12 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .22A774 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni SUBSALA CATATUMBO fallecimiento de un ciudadano reportado como NN, quien posteriormente fue identificado como Alvaro (sic) David Terán Acuña, ocurrido el 12 de abril de 2008 en la vereda La Comarca del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, homicidio reportado como baja en combate con integrantes de la Compañía Ayacucho II del Batallón de Infantería No. 15 del Ejército Nacional. 4.3.5. Según la versión de los servidores de la Fuerza Pública, el 12 de abril de 2008, hacia las 21:30 horas, integrantes de la compañía Ayacucho II del Batallón de Infantería n.° 15 "General Santander" se encontraban en la vereda La Comarca del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en desarrollo de la orden de operaciones "Fénix",

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