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JEP - Resolución SDSJ 2097 07 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2097 07 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA Medellín, siete (7) de junio de 2024

Número de Expedientes Digitales: 9001775-22.2019.0.00.0001 9001347-74.2018.0.00.0001

050003107002-2016-00120

Compare ciente: Fernando Alberto Restrepo López

C.C. 71.374.507 Jonathan Castañeda Valdivieso C.C. 80.745.465 Adrián Arturo Zabala Espinosa C.C. 71.373.423 Marlon Alberto Arévalo Valencia C.C. 16.161.391 Elesbán de Jesús Restrepo Medina C.C. 15.296.254 Wilson de Jesús Agudelo Velásquez C.C. 98.451.507 Guillermo de Jesús Gulfo Florián C.C. 72.177.480 Juan David Zapata Escobar C.C 71.313.294, Jesús Estivi Palacios Aguilar C.C. 82.361.893, Jacson Aleider Murillo Usme C.C. 1.037.946.138 Dairo de Jesús Henao Posso

C.C. No. 70.581.561

Edison de Jesús Villada Castañeda

C.C. No. 15.339.741

Jesús María Pineda Castaño

C.C. No. 3.482.995

Fredy Alberto Zapata Zapata

C.C. No. 98.603.138.

Delitos: Homicidio en persona protegida y otros. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A1B74 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 2097 de 2024.

I. Antecedentes Mediante Resoluciones No. 1862, 1882 y 1883 del 16 y 17 de mayo de 2024, en los procesos de radicados de la referencia, se dispuso realizar los días 5, 6 y 7 de junio de 2024 en la ciudad de Medellín, las reuniones preparatorias a la audiencia de verificación de régimen condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento que procede citar en fechas que así se resolverá en cada uno de los procesos y en las respectivas resoluciones.

En la jornada con los comparecientes, al considerar los componentes de la reparación a que están obligados a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hizo énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desarrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.

II. La memoria como derecho de las víctimas a la reparación El Acto Legislativo 1 de 2017, que creo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de lo Repetición (SIVJRNR), estableció que “el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto” y que “[l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”1 .

Por su parte la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera el tribunal interamericano, señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus 1 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1º. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A1B74 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni EXPEDIENTES: 9001347-74.2018.0.00.0001 9001775-22.2019.0.00.0001 050003107002-2016-00120 derechos. En función de la segunda, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “algo habrán hecho” o “fue legítimo en medio de esta guerra”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”3. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”4. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes, la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas” por lo cual “no es constitucionalmente

admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”5. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”6. Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de programas y actividades de la administración del Distrito de Medellín, que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la realización de procesos de construcción y circulación de las memorias 3 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012. 4 Ib Cita 2. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013 6 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C-674 de 2017; esta última relativa al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A1B74 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, frente a los derechos humanos y las garantías de no repetición7. En el marco de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 1 de enero de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los comparecientes de los asuntos objeto de la presente decisión, para que asistan a una jornada guiada en el Museo Casa de la Memoria, antes de las fechas de las audiencias en que el Despacho citará a los comparecientes en las respectivas actuaciones. Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa8, que han presentado sus compromisos de regímenes de condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la jurisprudencial transicional9; en preparación de las audiencias a las que comparecerán y en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños

causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes que en hubieran participado y asuman responsabilidad10. Así, en una manera informada, 7 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la opción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024) 8 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del CCCP, sean un escenario de dignificación para aquellas y sirvan a la activación de dinámicas de interacción y arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 9 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de

manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional” (fundamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de

2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP-SA No. 019 de 2018; ii) Auto TP-SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 10 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A1B74 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni EXPEDIENTES: 9001347-74.2018.0.00.0001

9001775-22.2019.0.00.0001 050003107002-2016-00120 consiente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos se demanda en el proceso restaurativo11. Por lo anterior los comparecientes que residan en el Distrito de la ciudad de Medellín o en el departamento de Antioquia, deben asistir a una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín orientada por la Dirección de la institución, a quienes se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicionalidad previo a la audiencia a que sean citados. Del cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al Despacho.

Por lo expuesto: El DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE

CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA

COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICASALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, en comisión en la ciudad de Medellín:

III. RESUELVE PRIMERO: Disponer que los comparecientes Fernando Alberto Restrepo López, identificado con C.C. 71.374.507, Jonathan Castañeda Valdivieso, identificado con C.C. 80.745.465, Adrián Arturo Zabala Espinosa, identificado con C.C. 71.373.423, Marlon Alberto Arévalo Valencia, identificado con C.C. 16.161.391, Elesbán de Jesús Restrepo Medina, identificado con C.C. 15.296.254,

Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, identificado con C.C. 98.451.507, Guillermo de Jesús Gulfo Florián, identificado con C.C. 72.177.480, Juan David Zapata Escobar, identificado con C.C 71.313.294, Jesús Estivi Palacios Aguilar, identificado con C.C. 82.361.893, Jacson Aleider Murillo Usme, identificado con C.C. 1.037.946.138, Dairo de Jesús Henao Posso, identificado con C.C. No. 70.581.561, Edison de Jesús Villada Castañeda, identificado con C.C. No. 15.339.741, Jesús María Pineda Castaño, identificado con C.C. No. 3.482.995, Fredy Alberto Zapata Zapata, identificado con C.C. No. 98.603.138, en 11 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A1B74 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en la preparación de las audiencias a las que serán citados asistían a una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en el Museo Casa de la Memoria ubicado en la Calle 51 # 36 de la ciudad de Medellín, actividades, que será orientada por la dirección de la Institución. Los comparecientes en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes que en hubieran participado y asuman responsabilidad.

SEGUNDO: Solicitar a la Dirección del Museo Casa de la Memoria, su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, a efectos de adelantar una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en sus instalaciones, por parte de los comparecientes de este trámite transicional cuyo listado se enviará, de acuerdo con la organización y disponibilidad con que cuente y se informe sobre los resultados en desarrollo de esta.

Lo anterior, dentro del marco de la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia del 1 de enero de 2024.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A1B74 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni

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