JEP - Resolución SDSJ 2098 07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2098 07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C, Siete (7) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024) Resolución No. 2098
Compareciente: OMAR TOVAR CAMACHO
C.C. 83.043.853
Expediente: 9000831-20.20190.00.0001
Compareciente: EVANGELISTA GOMEZ MUÑOZ
C.C. 91.075.128
Expediente: 1500023-55.2023.0.00.0001
Compareciente: JAIR FERNÁNDEZ
C.C. 12.240.857
Expediente: 9001095-37.2019.0.00.0001
Calidad: Agentes de Estado miembros de la fuerza pública.
Situación Jurídica: Procesados en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a asumir conocimiento de las actuaciones de los señores OMAR TOVAR CAMACHO,
EVANGELISTA GOMEZ MUÑOZ y JAIR FERNÁNDEZ integrantes de la fuerza pública, que fueron remitidos a este despacho en virtud de lo dispuesto en la Resolución PSDSJ N.° 21 del 13 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que creó las Subsalas Especiales de Página 1 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. CONSIDERACIONES
2. Se abordará la siguiente secuencia temática: (i) de la competencia y asunción del conocimiento de las actu presente asunto por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera y (ii) otras disposiciones.
Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad
3. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas,
mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 20231, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
4. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 20232, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a los comparecientes de que trata la presenta decisión adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas que hicieron parte de su jurisdicción.
De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión
5. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ N.° 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con
1 Radicado Conti No. 202303033234. 2 Radicado Conti No. 202303033281. Página 2 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros departamentos.
7. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
8. En consecuencia, los expedientes de los comparecientes objeto de pronunciamiento fueron remitidos a este despacho así: Compareciente Fecha de remisión OMAR TOVAR CAMACHO 4 de abril de 2024
EVANGELISTA GOMEZ MUÑOZ 6 de marzo de 2023
JAIR FERNÁNDEZ 8 de abril de 2024
9. Bajo este contexto, este despacho de la Subsala Primera Especial de
Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la fuerza pública (SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), asume el conocimiento del trámite promovido por los comparecientes referidos. Otras disposiciones
10. Considerando que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva a los señores OMAR TOVAR CAMACHO, EVANGELISTA GOMEZ MUÑOZ y JAIR FERNÁNDEZ este despacho solicitará a los comparecientes para que en el término, de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe, la totalidad de hechos respecto de los cuales solicitan su sometimiento a esta Jurisdicción.
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11. Lo anterior, considerando que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir
siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación, y detallarlos de manera detallada y exhaustiva.
12. Aunado a lo anterior, este despacho también ordenará que los señores a los señores OMAR TOVAR CAMACHO, EVANGELISTA GOMEZ MUÑOZ y JAIR FERNÁNDEZ suscriban el denominado “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, así como el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
75. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
En mérito de lo expuesto, EL MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO
SANCIONATORIA SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, RESUELVE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento del trámite promovido ante la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores OMAR TOVAR CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.043.853, EVANGELISTA GOMEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.075.128 y JAIR
FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.240.857 en calidad de agentes de Estado integrantes de la fuerza pública, para que en adelante las diligencias sean de conocimiento de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Ruta no Sancionatoria Subcaso Huila de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. SEGUNDO.- OTORGAR a los señores OMAR TOVAR CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.043.853, EVANGELISTA GOMEZ Página 4 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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señores OMAR TOVAR CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.043.853, EVANGELISTA GOMEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.075.128 y JAIR FERNÁNDEZ. identificado con cédula de ciudadanía No. 12.240.857 suscriban el acta de sometimiento y el formato F1 ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[FIRMADO DIGITALMENTE]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ Magistrado Página 5 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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