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JEP - Resolución SDSJ-2099 17-mayo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2099 17-mayo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2019333160400021E

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193330144393 20193330144393

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL TERCERA

Bogotá D.C., 17 de mayo de 2019 Expediente 2019333160400021E Solicitantes CP ÓSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ CC. 80.206.355 de Bogotá (Cundinamarca) SLP JAIRO ALONSO CARVAJAL CARO C.C. 9764418 de Belén Umbría (Risaralda)

SLP JOSÉ ANÍBAL TRUJILLO HERNÁNDEZ C.C. 12.200.094 de Garzón (Huila)

SLP FELIPE ANDRÉS CALDERÓN C.C. 1.080.931.181 de Timaná (Huila)

SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA C.C. 12.201.636 de Garzón (Huila)

SLP HENRY LOZANO C.C. 12.198.065 de Garzón (Huila) SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ C.C. 12.266.585 de Pitalito (Huila) SLP JUAN JOSÉ GONZÁLEZ C.C. 7.720.851 de Neiva (Huila) Sujetos Ejército Nacional Situación Jurídica Procesados, privados de la libertad.

Resolución No. 002099 ASUNTO La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la luz de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre las solicitudes de concesión de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y las condiciones de supervisión; elevadas por los señores Cabo Primero (CP) OSCAR CÁRDENAS 1

EXPEDIENTE: 2019333160400021E SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.206.355 de Bogotá, y los Soldados Profesionales (SLP) JAIRO ALONSO CARVAJAL CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.64.418 de Belén Umbría

(Risaralda), SLP JOSÉ ANÍBAL TRUJILLO HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.200.094 de Garzón (Huila), SLP FELIPE ANDRÉS CALDERÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.080.931.181 de Timaná (Huila), SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.636 de Garzón (Huila), SLP HENRY LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.198.065 de Garzón (Huila), SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.266.585 de Pitalito (Huila) y SLP JUAN JOSÉ GONZÁLEZ identificado con la

cédula de ciudadanía No. 7.720.851 de Neiva (Huila).

I. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ De la solicitud

1. Los días 25 de mayo y 21 de junio de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional remitió el tercer y cuarto listados, respectivamente, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los cuales están relacionados los casos No. 601 del señor SLP FELIPE ANDRÉS CALDERÓN, caso No. 874 de

los señores CP ÓSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ, SLP JAIRO ALONSO CARVAJAL CARO, SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA, SLP HENRY LOZANO y SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ; y el caso No. 1008 del señor SLP JOSÉ ANÍBAL TRUJILLO HERNÁNDEZ; que corresponden al radicado No. 41-001-6000-586-2008-01074 adelantado en contra de los solicitantes en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo; dentro del cual se profirió sentencia de carácter condenatorio el 11 de diciembre de 2015.

2. En el mes de junio 2017, los señores SLP JUAN JOSÉ GONZÁLEZ 1 y SLP JAIRO ALONSO CARVAJAL CARO2 suscribieron acta de sometimiento ante la 1 Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz identificada bajo el

número serial 301021 suscrita el 5 de junio de 2017. 2 Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz identificada bajo el número serial 301584 suscrita el 22 de junio de 2017. 2

EXPEDIENTE: 2019333160400021E Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo mismo hicieron el 7 de julio de 2017 los señores SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA3, SLP

HENRY LOZANO4, SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ5, SLP JOSÉ ANÍBAL

TRUJILLO HERNÁNDEZ6, SLP FELIPE ANDRES CALDERÓN7 y CP ÓSCAR

CÁRDENAS SÁNCHEZ8.

3. Mediante auto de calenda 4 de abril de 2018 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Huila, resolvió remitir a Jurisdicción Especial para la Paz, el expediente No. 41-001-6000-586-2008-01074 en atención a la solicitud de sometimiento manifestada por los señores SLP JAIRO ALONSO CARVAJAL

CARO, SLP JOSÉ ANÍBAL TRUJILLO HERNÁNDEZ, SLP FELIPE ANDRÉS CALDERÓN, SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA, SLP HENRY LOZANO, SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ, SLP JUAN JOSÉ GONZÁLEZ y CP ÓSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ, que habían expresado su intención de sometimiento9.

4. Los requerimientos de los señores CP OSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ y SLP JAIRO ALONSO CARVAJAL CARO, fueron asignados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 1 de agosto de 2018 y el día 14 del mismo mes se profirieron las resoluciones No. 105910 y No. 106811, por medio de las cuales se asumió conocimiento de las solicitudes a la luz de lo establecido en artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. 3 Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz identificada bajo el número serial 301371 suscrita el 7 de julio de 2017. 4 Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz identificada bajo el número serial 301369 suscrita el 7 de julio de 2017. 5 Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz identificada bajo el número serial 301370 suscrita el 7 de julio de 2017. 6 Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz identificada bajo el número serial 301374 suscrita el 7 de julio de 2017. 7 Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz identificada bajo el número serial 301367 suscrita el 7 de julio de 2017. 8 Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz identificada bajo el número serial 301373 suscrita el 7 de julio de 2017.

9 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal. Auto del 04 de abril de 2018; en: JEP, radicado No. 20181510073652 del 10 de abril de 2018. 10 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E Resolución 1059 del 14 de agosto de 2018, radicado No. 20183300035903 fl. 14 -16 11 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E Resolución 1068 del 14 de agosto de 2018, radicado No. 20183330035043 fl. 11 -12. 3

EXPEDIENTE: 2019333160400021E

5. El día 21 de agosto de 2018, por conocimiento previo, se asignó el expediente del referido proceso identificado bajo el radicado No. 41-001-6000586-2008-01074 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

6. El día 25 de septiembre de 2018 mediante la resolución No. 147012 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se asumió el conocimiento de las solicitudes elevadas por los señores SLP JOSÉ ANÍBAL TRUJILLO HERNÁNDEZ, SLP FELIPE ANDRÉS CALDERÓN, SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA, SLP HENRY LOZANO, SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ y SLP

JUAN JOSÉ GONZÁLEZ.

7. Los días 11 de diciembre de 2018 y 22 de enero de 2019, los señores CP

OSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ, SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ, SLP

JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA y SLP FELIPE ANDRÉS CALDERÓN13 remitieron a la SDSJ poderes otorgados al abogado Jaime Enrique Perico Aranzazu, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80041492 y portador de la tarjeta profesional con número 160.525 del C.S.J., para que representara sus intereses ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Mediante las resoluciones No. 0004814 del 8 de enero y No. 034215 del 6 de febrero de 2019, se le reconoció personería al citado abogado únicamente para representar los intereses de los señores CP OSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ y SLP FELIPE

ANDRÉS CALDERÓN.

II. SOBRE LA ACUMULACIÓN DE CASOS

8. De conformidad con lo establecido en el numeral séptimo del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, la Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acumulará las solicitudes presentadas por los señores CP OSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.206.355 de Bogotá, SLP JAIRO ALONSO CARVAJAL CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E. Resolución 1470 del 25 de septiembre de 2018 radicado No.

20183330049463. Fl. 50-53. 13 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E fl. 62 -66. 14 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E. Resolución No. 00048 del 8 de enero de 2019 radicado No.

20183330002333. Fl. 54. 15 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E. Resolución 342 del 06 de febrero de 2019 radicado No.

20181510073652. Fl. 66.

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EXPEDIENTE: 2019333160400021E 9.764.418 de Belén Umbría, (Risaralda), SLP JOSÉ ANÍBAL TRUJILLO HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.200.094 de Garzón (Huila), SLP FELIPE ANDRÉS CALDERÓN identificado con la cédula

de ciudadanía No. 1.080.931.181 de Timaná (Huila), SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.636 de Garzón (Huila), SLP HENRY LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No.12.198.065 de Garzón (Huila), SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.266.585 de Pitalito (Huila) y SLP JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.720.851 de Neiva (Huila), que versan sobre el proceso radicado No. 41-001-6000-5862008-01074, adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.

9. La anterior determinación se fundamenta en el hecho que si bien los solicitantes presentaron solicitudes de manera individual ante el Ministerio de Defensa Nacional y ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lo cierto es que en el caso bajo examen existe identidad de hechos, los cuales ocurrieron el 15 de febrero de 2008 en la vereda La Palma, jurisdicción del municipio de Suaza, departamento del Huila; los solicitantes pertenecían al Batallón de Infantería No. 27 Magdalena, Segundo pelotón de la Compañía Azteca, al mando del sargento segundo William Andrés Capera Vargas y, se encuentran condenados dentro de la misma causa penal.

III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

10. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante sentencia de calenda 11 de diciembre de 2015, condenó a los solicitantes como responsables por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo dentro del radicado No. 41-001-6000-586-2008-01074 adelantado en su contra. El mencionado Despacho efectúo la siguiente síntesis de los hechos: “[…] Acaecieron el 15 de febrero de 2008 en la vereda La Palma, jurisdicción del municipio de Suaza, departamento del Huila, cuando efectivos del batallón de infantería No. 27 Magdalena del Segundo pelotón de la compañía Azteca al mando del Sargento Segundo William Andrés Capera Vargas, al parecer sostuvieron un combate con los señores

JUAN PERDOMO CLAROS y ALBER AUGUSTO LISCANO CEDEÑO

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EXPEDIENTE: 2019333160400021E

(quienes fueron dados de baja) señalados como presuntos miembros de grupos armados al margen de la ley.║ Según información de los militares, PERDOMO CLAROS Y LISCANO CEDEÑO, realizaban extorsiones en la zona y fueron halladas junto a los cadáveres dos armas de fuego: un revólver calibre 36, una pistola 7.65 y una granada de fragmentación, según informe presentado por el Sargento Segundo William Andrés Capera Vargas. ║No obstante, lo anterior, con base en información recaudada y verificada por el ente instructor, se estableció que las dos personas que fueron dadas de baja no pertenecían ni militaban en grupos al margen de la ley, por el contrario “fueron ejecutadas de forma extrajudicial (sic) o ajusticiadas (sic) y que el caso corresponde más bien a un falso positivo (sic)16.

11. Se comprobó por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, que para el 15 de febrero de 2018 los señores SLP JAIRO

ALONSO CARVAJAL CARO, SLP JOSÉ ANÍBAL TRUJILLO HERNÁNDEZ,

SLP FELIPE ANDRÉS CALDERÓN, SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA, SLP HENRY LOZANO, SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ, SLP JUAN JOSÉ GONZÁLEZ y CP OSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ pertenecían al segundo

pelotón de la compañía Azteca del batallón de infantería No. 27 Magdalena del Ejército Nacional, y que las víctimas fueron ejecutadas: “[…] de forma ilegal, fuera de combate, en estado de indefensión, les ocasionaron la muerte haciéndolos pasar como miembros de grupos al margen de la ley muertos en combate”17. Estado actual del proceso

12. En contra de la sentencia de primera instancia de fecha 11 de diciembre de 2015, se interpuso el recurso de apelación y antes de que dicho recurso fuese dirimido, por medio del auto del 4 de abril de 2018, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Huila, remitió el expediente con radicado No. 41-0016000-586-2008-01074 a la Jurisdicción Especial para la Paz. 16 Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva sentencia del 11 de diciembre de 2015; En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 874 del Ejercito Nacional. pág. 1-2. 17 Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva sentencia del 11 de diciembre de 2015 fl. 52 – 53; En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 874 del Ejercito Nacional

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EXPEDIENTE: 2019333160400021E

IV. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

Competencia

13. En el punto 5.1.2., del Acuerdo Final, relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el

Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo que recordó la autonomía que les asiste a los Estados para la conformación y puesta en marcha de sistemas judiciales especiales18.

14. El párrafo 4° del numeral 32 del mismo punto, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano19, también serán destinatarias del componente de Justicia del Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Nacional la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico20.

16. En su artículo 5° transitorio21, estableció que la Jurisdicción Especial para la Paz administrará justicia en forma preferente sobre todas las demás, conociendo 18 Numeral 4 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Se señala que uno de los hitos más importantes en la consagración de esta autonomía, procede de lo establecido sobre soberanía y libre autodeterminación de los pueblos en el artículo primero de la Carta de Naciones Unidas (1945).

19 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 20 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 21 En desarrollo del numeral 9 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final: “…La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia…” 7

EXPEDIENTE: 2019333160400021E de manera exclusiva los hechos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; siempre y cuando hayan ocurrido antes del primero de diciembre del año 201622.

17. Ahora bien, en los artículos 28, 44 y siguientes de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, prevé a que esta Sala le corresponde definir lo pertinente a la definición de la situación jurídica y el tratamiento especial diferenciado para agentes de Estado.

18. Así mismo, los artículos 56 y 57 de la misma norma, le asignan a la Sala la función de conocer los temas relacionados con la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

Orden de análisis La Subsala (i) destacará las características del beneficio de la privación de la libertad en unidad militar, luego, (ii) precisará los requisitos para conceder el beneficio en el caso concreto, posteriormente, hará (iii) una referencia al régimen de condicionalidad y concluirá (iv) pronunciándose sobre la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz. De la privación de libertad en unidad militar o policial

19. Los artículos 56 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 prevén que es procedente la aplicación del beneficio de la privación de la libertad de la libertad 22 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: “Artículo transitorio 5°. Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera

preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado…” 8

EXPEDIENTE: 2019333160400021E en unidad militar o policial para los miembros de la fuerza pública, cuando al momento de solicitar su aplicación lleven privados de la libertad “menos de cinco (5) años”, siempre que se cumplan los requisitos concurrentes previstos en el artículo 57 ibidem.

20. De acuerdo con la postura de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz23, son seis los requisitos concurrentes para conceder a los solicitantes el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, que serán analizados a continuación: a) Que el solicitante, integrante de las fuerzas militares o policiales, se encuentre detenido o condenado y que al momento de entrar en vigencia la ley lleve privado de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la JEP. Requisito que se deriva de los incisos 2º del artículo 56 y 1º del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016.

21. Al efecto, a través del contenido de la sentencia condenatoria del 11 de diciembre de 200524, quedó demostrado que para la fecha de los hechos, los

señores CP OSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ, SLP JAIRO ALONSO CARVAJAL

CARO, SLP JOSÉ ANÍBAL TRUJILLO HERNÁNDEZ, SLP FELIPE ANDRÉS

CALDERÓN, SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA, SLP HENRY LOZANO, SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ y SLP JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, eran miembros activos de la fuerza pública, pertenecientes al Ejército Nacional, orgánicos del segundo pelotón de la compañía Azteca del batallón de infantería No. 27 Magdalena. Así mismo, los solicitantes fueron relacionados en los listados del Ministerio de Defensa Nacional, encontrándose de esta forma satisfecho el requisito.

22. Respecto del tiempo de privación de libertad, obran certificados expedidos por el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública (CPAMSEJEBE) en los que indica que los 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 031 de 2018.

24Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva sentencia del 11 de diciembre de 2015; En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 874 del Ejercito Nacional. 9

EXPEDIENTE: 2019333160400021E

solicitantes SLP JAIRO ALONSO CARVAJAL CARO25, SLP JOSÉ ANÍBAL

TRUJILLO HERNÁNDEZ26, SLP FELIPE ANDRÉS CALDERÓN27, SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA28, SLP HENRY LOZANO29, SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ30 y SLP JUAN JOSÉ GONZÁLEZ31 han estado privados de la

libertad desde el 10 de septiembre de 2015.

23. De conformidad con lo anterior, es posible determinar que al 30 de abril de 2019, los solicitantes han cumplido con un tiempo efectivo de privación de la libertad de tres (3) años, siete (7) meses, dos (2) semanas y seis (6) días, por cuenta del proceso No. 41-001-6000-586-2008-01074 que adelantó el Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado de Neiva.

24. Por otra parte, en lo que respecta al CP OSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ, se pudo establecer que ha estado privado de la libertad en dos ocasiones por cuenta del proceso No. 41-001-6000-586-2008-01074, a saber; (i) desde el 06 de septiembre de 2011 hasta el 11 de mayo de 2012 y (ii) desde el 10 de septiembre de 2015 hasta la actualidad; de lo que se desprende que al 30 de abril de 2019, ha permanecido privado de la libertad un total de cuatro (4) años, tres (3) meses, tres (3) semanas y tres (3) días32. 25 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E. Certificado expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública (CPAMSEJEBE); En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 874 del Ejercito Nacional. Fl. 71 26 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E. Certificado expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaria

de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública (CPAMSEJECA); En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 1008 del Ejercito Nacional. Fl. 72. 27 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E. Certificado expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública (CPAMSEJECA); En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 874 del Ejercito Nacional. Fl. 69. 28 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E Certificado expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública (CPAMSEJECA); En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 874 del Ejercito Nacional. Fl. 74. 29 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E Certificado expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública (CPAMSEJECA); En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 874 del Ejercito Nacional. Fl. 70. 30 JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E Certificado expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública (CPAMSEJECA); En JEP, radicado No.

20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 874 del Ejercito Nacional. Fl. 73 31JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E Certificado expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública (CPAMSEJECA); En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 601 del Ejercito Nacional. Fl. 67. 32JEP. SDSJ. Expediente 2019333160400021E Certificado expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública (EJECO); En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 874 del Ejercito Nacional.Fl. 68. 10

EXPEDIENTE: 2019333160400021E b) Que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes de la entrada en vigor del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, esto es el 1º de diciembre de 2016. Requisito que se colige del artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y de los artículos 2º y 3º de la Ley 1820 de 2016.

25. Al respecto, se tiene acreditado que los hechos por los cuales los solicitantes fueron condenados ocurrieron el 15 de febrero de 2008, por lo que se cumple con este requisito. c) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto

armado no internacional. Este requisito se fundamenta del numeral 1º del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016.

26. Frente a este tópico se hace necesario destacar que los señores SLP JAIRO

ALONSO CARVAJAL CARO, SLP JOSÉ ANÍBAL TRUJILLO HERNÁNDEZ,

SLP FELIPE ANDRÉS CALDERÓN, SLP JULIO CÉSAR RAMOS ZAPATA, SLP HENRY LOZANO, SLP JOSÉ FIDEL ORJUELA LÓPEZ, SLP JUAN JOSÉ GONZÁLEZ y CP OSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ para el momento de los hechos pertenecían al segundo pelotón de la compañía Azteca del batallón de infantería No. 27 Magdalena del Ejército Nacional y que, contrario a lo que en su momento informaron, no ocurrió un enfrentamiento. Al respecto el fallador en la sentencia condenatoria expuso: “[…] los señores JUAN PERDOMO CLAROS y ALBER LISCANO CEDEÑO, eran dos personas civiles, dos jóvenes que fueron desarraigados de su entorno familiar, situación de la que dieron cuenta los consanguíneos de los occisos, y que nada tienen que ver con grupos al margen de la ley, como lo quisieron hacer ver los miembros del Ejército Nacional, que los ejecutaron de forma ilegal, fuera de combate, en estado de indefensión, les ocasionaron la muerte haciéndolos pasar como miembros de grupos al margen de la ley”33. 33 Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva sentencia del 11 de diciembre de 2015 fl. 52 – 53; En JEP, radicado No. 20183340100683 del 29 de noviembre de 2018. Caso 874 del Ejercito Nacional

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EXPEDIENTE: 2019333160400021E

27. Esta clase de práctica, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia34, y lo ha reiterado esta Sala en varios pronunciamientos35, no ha sido ajena al desarrollo del conflicto armado interno de nuestro país.

28. Frente, el tema de las ejecuciones extrajudiciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se ha pronunciado de la siguiente manera: “[…]Según ya reportara la CIDH en 2008, el alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas, llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”;

no se preservan la escena del crimen ni las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los 1. 34 CSJ. Sala de Casación Penal, Radicado 36.460. Magistrada Ponente: María del Rosario González Muñoz, agosto veintiocho (28) de dos mil trece (2013). 35 Resoluciones SDSJ 360 del 31 de mayo, 389 del 1 de julio y 690 del 5 de julio, todas del 2018. 12

EXPEDIENTE: 2019333160400021E hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo […]”36.

29. Ahora bien, en el numeral 9° del punto 5.1.2., del Acuerdo Final, se establecieron criterios para determinar si una conducta delictiva fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado

colombiano, los cuales fueron recopilados en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, en los siguientes términos: “Artículo transitorio 23°. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o, b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encu

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