JEP - Resolución SDSJ 2102 07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2102 07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y, PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE A
LA FUERZA PÚBLICASUBCVCP
Resolución No. 2102 Bogotá D.C., siete (7) de junio de 2024
Expediente: 9 0 0 2 879-49.2019.0.00.0001
Compareciente: V í c t o r H u g o Hernández Pérez Situación Jurídica: C o n d e n a d o Delitos: H o m i c i d i o agravado y concierto para delinquir agravado ASUNTO Procede el despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP, Grupo de trabajo B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC) en el marco del sometimiento voluntario elevada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor Víctor Hugo
Hernández Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.880.082, en
calidad de tercero civil y agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU). 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: V ÍCTO R HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
A. Actuación procesal
1. Mediante escrito radicado el día 13 de septiembre de 2018, el señor VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ presentó una solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU). Para tal fin, informó que fue condenado el 23 de agosto de 2010, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado, en el proceso con número de radicado 2010-00004 adelantado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado -OITde Bogotá, como consecuencia de conductas cometidas mientras ejerció como rector de la Universidad de Córdoba (UNICOR). Dicha
sentencia fue confirmada el 4 de noviembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. en segunda instancia1 .
2. Así mismo, a través de la mencionada solicitud, el señor Hernández Pérez manifestó que la referida condena en su contra fue proferida por medio de un proceso fraudulento y que fue víctima de extorsión. Informó que el fiscal que presentó la acusación en su contra fue posteriormente condenado por los delitos de cohecho y prevaricato por hechos similares a los que dieron lugar a su condena. Adicionalmente, se refirió al material probatorio que, según su dicho, fue desestimado inadecuadamente en el proceso. Especialmente indicó que no se tuvo en cuenta una grabación en la que uno de los testigos que declaró en su contra, Walter José Mejía López, aceptó que rindió una declaración falaz.
3. Con Resolución 7221 del 25 de noviembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asumió el estudio del asunto y ordenó al solicitante suscribir el acta de sometimiento ante la JEP, así como presentar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición. Adicionalmente, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que: (i) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que se siguen en contra del solicitante; y (ii) adelantara las labores 1 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 1 al 59.
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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 de ubicación y contacto con las víctimas en dichos casos e indagara sobre su deseo de concurrir ante esta Jurisdicción como intervinientes especiales. Por último, le ordenó a Hernández Pérez que indicara si estaba interesado en obtener la sustitución de la sanción penal o la revisión de la providencia que se dictó en su contra.
4. En cumplimiento de lo anterior, el 20 de diciembre de 2019, la UIA presentó un informe parcial de investigación y solicitó una prórroga para culminar las actividades comisionadas. El mencionado informe parcial fue complementado el 22 de enero de 20202.
5. El 8 de enero de 2020, el solicitante allegó un poder autenticado para que la abogada Brenda Esperanza Acosta lo represente judicialmente como abogada de confianza ante esta Jurisdicción. Agregó igualmente que solicitaba la revisión de la providencia que se dictó en su contra. En relación con este último punto,
precisó los elementos de prueba que, según afirmó, no fueron tenidos en cuenta al momento de su condena3. En la misma fecha, el señor Víctor Hugo Hernández Pérez allegó su propuesta de CCCP4.
6. Con fecha del 18 de diciembre de 2020, la UIA remitió un segundo informe parcial de investigación en el cual reportó la identificación de varios procesos en contra del señor Hernández Pérez, y adjuntó las piezas procesales de los asuntos identificados con los radicados 2014-00004 y 201800017. Sin embargo, señaló que no había sido posible completar la inspección judicial y advirtió que podría existir duplicidades de algunos procesos identificados en el informe parcial de investigación. Por lo anterior, solicitó una ampliación del término de la comisión con el objetivo de finalizar las labores investigativas encargadas5 .
7. El 18 de mayo de 2021, el señor Darwin Antonio Hernández Soto radicó un escrito en el que se identificó como hijo del señor Víctor Hugo Hernández Pérez y en el que solicitó que este fuera escuchado en audiencia de manera urgente. Explicó que él y su padre recibieron “presiones” por parte de personas sobre las cuales el señor Hernández Pérez se ha referido en sus denuncias 2 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 73 al 74. 3 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 75 al 85 4 Ibidem 5 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 130 al 131 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: V ÍCTO R HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 relacionadas con la toma paramilitar de la UNICOR. Además, anexó un certificado de la Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas donde consta que el peticionario y su núcleo familiar figuran como víctimas de desplazamiento forzado por hechos del 18 de enero de 2007 y relacionados en el proceso con número de radicado 549103. Finalmente, anexó un certificado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición que establece que el solicitante inició su participación en la ruta de esclarecimiento de la verdad ante dicha Comisión de conformidad con el Decreto 588 de 2017. Lo anterior, desde el 18 de diciembre de 20206 .
8. A través de la Resolución 2616 del 31 de mayo de 2021, este despacho: (i) ordenó al señor Hernández Pérez ajustar su propuesta de CCCP, por haber omitido referirse a los procesos identificados con los radicados 2010-00004 y 2018-00017 y le requirió informar su situación jurídica y si está privado de la
libertad; (ii) reconoció personería jurídica a la abogada Brenda Esperanza Acosta como su apoderada; (iii) convocó al solicitante a comparecer a una diligencia de versión libre de aporte temprano de verdad el 7 de julio de 2021; (iv) concedió una prórroga del término de la comisión ordenada a la UIA y, (v) ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA evaluar la existencia de algún riesgo en contra del peticionario.
9. El 30 de junio de 2021, a través de su abogada, el compareciente presentó una adición a la propuesta de CCCP, donde hizo referencia al homicidio del profesor de la Universidad de Córdoba y miembro del Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL) Hugo Alfonso Iguarán Cotes, por el cual fue condenado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado en el marco del proceso con radicado 201000004 y (ii) el homicidio del profesor de la Universidad de Córdoba y miembro de SINTRAUNICOL, Nelson Ramón Narváez Romero, del que trata el proceso que se adelantó en su contra, por el cual fue absuelto, con radicado 2018-00017.
10. La diligencia de aporte temprano a la verdad del señor Hernández Pérez se llevó a cabo en dos jornadas: el 7 de julio de 2021 y el 5 de agosto del mismo año. 6 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 138 al 147.
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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001
11. Por medio de la Resolución 3521 del 23 de julio de 2021, el despacho relator, entre otras determinaciones: (i) corrió traslado al Ministerio Público de los dos escritos de propuesta de CCCP presentados por el peticionario; (ii) solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegar copia de la decisión por medio de la cual se excluyó al señor Walter José Mejía López de la lista de postulados, así como las versiones que obran en sus despachos judiciales que den cuenta de la estructura de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el departamento de Córdoba durante los años 2000 a 2002; (iii) ordenó a la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz la remisión de las copias de las versiones e interrogatorios que mencionaran al solicitante; (iv) ordenó al Grupo de Análisis
de la Información (GRAI) elaborar un análisis de contexto sobre la cooptación paramilitar de las universidades del Caribe, con especial énfasis en UNICOR, entre los años 2000 a 2005; y (v) reiteró la orden dirigida al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA; relacionada con la evaluación de riesgo del solicitante.
12. Aunado a ello, ordenó a la UIA: (i) determinar si el señor Walter José Mejía López se encuentra privado de la libertad y establecer su ubicación; (ii) adelantar una inspección judicial a la UNICOR para obtener copias de los documentos relacionados con la rectoría del señor Hernández Pérez, así como de los contratos y nombramientos suscritos por él en dicha calidad, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, los de los señores Luisa Marina Lora Jiménez, Claudio Sánchez Parra, Rodolfo Chalita Arens, María Nelly Coley Nieto, Tatiana del Carmen Otero Garcés y César Bedoya Ortiz; y (iii) presentar un informe detallado de las investigaciones o procesos penales, disciplinarios o fiscales que se adelanten en contra de los seis funcionarios nombrados, así como de las investigaciones o procesos que se hayan adelantado por hechos relacionados con la UNICOR.
13. El 13 de septiembre de 2021, la UIA remitió un informe de la comisión señalando que contra el señor Hernández Pérez, únicamente se adelantan los procesos penales 11001606606420000006066 -también identificado con el número 2010-00004y -110016066064200100601-, también identificado con el número
2018-00017. En este último, el solicitante fue absuelto mediante sentencia del 23 de abril de 20217. 7 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 811 al 812, anexo 8.8, cuaderno 10. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Posteriormente, el 13 de octubre de 2021, la UIA remitió un informe parcial y solicitó más tiempo para adelantar la inspección judicial a la UNICOR, y para completar la búsqueda de los procesos que se siguen en contra de las señoras
María Nelly Coley Nieto y Tatiana del Carmen Otero Garcés.
15. El 29 de octubre de 2021, el despacho sustanciador recibió el documento “Análisis de contexto sobre la injerencia de las AUC en las universidades del Caribe: Universidad de Córdoba, Magdalena, Atlántico, Sucre y Popular del Cesar” por parte del GRAI8 .
16. El 8 de noviembre de 2021, el señor Hernández Pérez remitió, a través de
su defensora, un escrito titulado “Versión libre voluntaria escrita”, por medio del cual presentó, nuevamente, su contribución a la construcción de la verdad9.
17. Con Resolución 5768 del 7 de diciembre de 2021, este despacho, entre otros asuntos: (i) concedió una ampliación del término otorgado a la UIA para el desarrollo de las actividades ordenadas en la Resolución 3521 del 23 de julio de 2021; (iii) solicitó a la Fiscalía 52 Especializada contra la Desaparición y el Desplazamiento Forzado de Cartagena informar si en su despacho reposa alguna investigación y orden de captura vigente en contra el señor Víctor Hugo Hernández Pérez; y (iii) ordenó a la UIA que “con el apoyo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, o de la Fiscalía General de la Nación, adelant[ara] un cotejo espectográfico de voces para identificar si la voz registrada en la grabación aportada por el señor solicitante corresponde a la del señor Walter José Mejía López”10 .
18. En virtud de la Resolución 5768 del 7 de diciembre de 2021 se reconoció la calidad de víctima del señor Enver Iguarán Ruiz y se corrió traslado al Ministerio Público de los aportes de verdad realizados por el solicitante. Finalmente, ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SAAD) contactar al señor Iguarán Ruiz para ofrecerle sus servicios de asesoría. 8 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 865 al 934.
9 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 935 al 988. 10 Esta misma orden fue reiterada en Resoluciones 1657 de 19 de mayo de 2021, 2986 del 19 de agosto de 2022, 3393 del 17 de septiembre de 2022, y 4466 de 12 de diciembre de 2022. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. El 7 de diciembre de 2021 la UIA presentó el informe final respecto a lo ordenado en la Resolución 3521 del 23 de julio de 2021, en el cual se determinan los procesos que se registran en contra de María Nelly Coley Nieto y Tatiana del
Carmen Otero Garcés11.
20. El 23 de febrero de 2022 el SAAD informó la designación de la abogada Ana María Leyton López, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.410.373 y tarjeta profesional No. 220.154 del Consejo Superior de la
Judicatura, para prestar servicio de asistencia legal al señor Iguarán Ruiz12.
21. El 29 de marzo de 2022, la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, la cual tiene conocimiento del asunto que tuvo la Fiscalía 52 Especializada contra la Desaparición y el Desplazamiento Forzado, dio respuesta a la Resolución 5768 del 7 de diciembre de 2021, e informó que no registraba como procesado el señor Víctor Hugo Hernández Pérez en dicha fiscalía13.
22. Ese mismo día, la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos estableció que, luego de revisar el expediente físico, encontró que efectivamente Víctor Hugo Hernández fue procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y otros, y que la resolución del 5 de agosto de 2014 mantiene vigente la
orden de captura No. 2 dentro del proceso 24602414.
23. Por otro lado, el 4 de abril de 2022, la Fiscalía 15 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación, explicó que el 4 de diciembre se canceló la orden de captura en contra de Víctor Hugo Hernández Pérez y el 19 de diciembre de 2017 precluyó la investigación en favor del procesado al verificarse que los hechos por los que había sido investigado, fueron objeto de juzgamiento por parte del Juzgado
Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá15. 11 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 1047 al 1060
12 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 1135 al 1137. 13 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 1195 al 1196. 14 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 4129 al 4136. 15 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 4142 al 4207. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Por medio de la Resolución 1657 del 19 de mayo de 2022, se ordenó: (i) al Departamento de Gestión Documental de la JEP remitir a la UIA un mini casete16 y el archivo digital original17 aportado por el solicitante para la realización del cotejo espectográfico y, adicionalmente, solicitó que certificara e informara la fecha, hora, lugar y estado en que recibió dichos elementos; (ii) a la UIA que, con
el apoyo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, realizara las actividades necesarias para que se adelante ante un perito forense la diligencia de cotejo de voz con el señor Walter José Mejía López, quien se encuentra recluido en el EPMSC Cartagena, para establecer si efectivamente existe correspondencia y univocidad entre la muestra indubitada (muestra de voz directa del citado Mejía López) y del material dubitado (grabación en casete aportada por el solicitante); (iii) por tercera vez la orden dada al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA; y (iv) a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos informar si a su cargo se encuentra algún proceso en contra de Víctor Hugo Hernández Pérez y, de ser así, si existe una orden de captura vigente en su contra.
25. Entre tanto, el 23 de junio de 2022, el despacho recibió un escrito presentado por los familiares del difunto Hugo Alfonso Iguarán Cotes en el que solicitaron ser reconocidos como víctimas y ser notificados de las actuaciones surtidas dentro de este18.
26. En concepto del 13 de julio de 2022, el Ministerio Público analizó los aportes de verdad del peticionario, donde concluyó que no cumplían con los requisitos establecidos por la JEP19.
27. A través de la Resolución 2986 del 19 de agosto de 2022 el despacho relator:
(i) acreditó como víctimas a Ana Luisa Ruiz de Iguarán, Ana María Iguarán Ruiz,
Ángela María Iguarán Ruiz, Lucila María Iguarán Ruiz, Aurora María Iguarán Ruiz y Hugo Alfonso Iguarán Ruiz; (ii) corrió traslado de los tres escritos de aporte a la verdad presentados hasta ese momento por el señor Víctor Hugo 16 Recibido a través del radicado 202101035955 17 Recibido a través del radicado 202102049800 18 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 4594 al 4638. 19 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 4676 al 4684 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Hernández Pérez; (iii) solicitó al SAAD ofrecer servicios de asesoría jurídica a las víctimas acreditadas y presentar un informe sobre sus labores adelantadas con el señor Enver Alfonso Iguarán Ruiz; y (iv) ordenó al director de la UIA informar sobre las razones del incumplimiento de la realización de la diligencia de cotejo
de voz del señor Walter José Mejía López y del informe de evaluación de riesgo del solicitante, así como el cumplimiento inmediato de estas actuaciones.
28. El 23 de agosto de 2022 el solicitante presentó una ampliación del plan de aporte a la verdad20.
29. El 26 de agosto de 2022, la Fiscal 03 de apoyo de la UIA, solicitó una nueva orden de policía judicial para practicar el cotejo de voz del señor Walter José
Mejía López21.
30. Con Resolución 3393 del 16 de septiembre de 2022, este despacho concedió una prórroga de veinte (20) días hábiles a la UIA para finalizar las labores encaminadas a realizar el cotejo espectográfico, corrió traslado a los sujetos procesales de la ampliación del plan de aporte a la verdad presentado por el solicitante el 23 de agosto de 2022 y ordenó a la abogada Ana María Leyton López presentar un informe sobre las labores adelantadas para ofrecer asesoría jurídica a las víctimas acreditadas.
31. El 27 de septiembre de 2022, Ana María Leyton López, abogada del SAAD, remitió un informe de actuaciones realizadas con las víctimas designadas y sus respectivos anexos. Allí informó que, el 22 de septiembre del mismo año, realizó una llamada de asesoría a la señora Aurora Iguarán Ruiz y al señor Enver Iguarán Ruiz en los que manifestaron su interés en participar en el proceso.
Según el informe quedaron como actividades pendientes: (i) confirmar fechar para realizar una asesoría virtual a todas las víctimas acreditadas y para la
revisión de los aportes a la verdad; y (ii) programar fecha para llevar a cabo una entrevista presencial con una de las víctimas acreditadas del caso22.
32. Posteriormente, el 11 de octubre de 2022, el peticionario, a través de su abogada, allegó un nuevo aporte a la verdad titulado “Presentación de versión 20 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 4874 al 4876. 21 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 4877 al 4883 22 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 4913 al 4933 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: V ÍCTO R HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 libre escrita – sobre contratación dentro de la Universidad de Córdoba”23. Allí se aborda el asunto de la contratación por parte de la Universidad en el periodo comprendido entre el 12 de septiembre de 2000 y el 4 de junio de 2002.
33. El 18 de octubre de 2022, el Ministerio Público solicitó a la magistratura realizar un “juicio preliminar de prevalencia jurisdiccional” y rechazar la solicitud de sometimiento, al considerar insuficientes los aportes a la verdad frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad24.
34. En virtud de la Resolución 4466 del 12 de diciembre de 2022, este despacho: (i) otorgó a la UIA una nueva prórroga de veinte (20) días hábiles, para realizar el cotejo espectográfico ordenado, pidiendo al director de la UIA coordinar directamente dichas labores para su cabal cumplimiento; (ii) ordenó a la Defensoría del Pueblo designar un abogado de oficio al señor Walter José Mejía López; (iii) solicitó a la abogada Ana María Leyton López allegar poder o mandato para representar al señor Enver Alfonso Iguarán Ruiz y a la señora Aurora María Iguarán Ruiz para reconocerle personería jurídica.
Adicionalmente, se le pidió informar si ha recibido algún mandato para representar a la señora Ana Luisa Ruiz de Iguarán y sus hijos Ana María, Ángela María, Lucila María y Hugo Alfonso Iguarán Ruiz; y (iv) corrió traslado a los sujetos procesales del documento “Presentación de versión libre escrita – sobre contratación dentro de la Universidad de Córdoba”, para su consideración.
35. El 26 de diciembre de 2022, la UIA presentó un informe parcial en el que refirió: (i) la Defensoría del Pueblo asignó al señor Fabio Alberto Mendoza
Campo como abogado de oficio del señor Walter José Mejía López; (ii) se contactó al laboratorio de acústica forense de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para la realización del cotejo espectográfico; y (iii) se tuvo conocimiento de que el señor Walter José Mejía López tomó contacto con la investigadora de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y manifestó estar de acuerdo con la realización de la toma de voz25. 23 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 4934 al 4971 24 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 4989 al 4995 25 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 5032 al 5039 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001
36. El 28 de diciembre de 2022, el Ministerio Público remitió un último pronunciamiento y solicitó el rechazo del sometimiento del solicitante.
37. El 27 de enero de 2023, la abogada Leyton López informó que la señora
Aurora Iguarán Ruiz y el señor Enver Iguarán Ruiz le anunciaron que contratarían a un abogado particular para su representación legal en el presente asunto26 . Sin embargo, ninguno de los dos allegó poder alguno que soportara dicha designación.
38. En fecha 15 de marzo de 2023, la UIA presentó el informe final de la comisión ordenada mediante Resolución 4466 del 12 de diciembre de 2022, en el que dejó constancia que, una vez realizado el cotejo de voz de la grabación aportada por el señor Hernández Pérez y la muestra de voz del señor Walter José Mejía López, tomada el 23 de febrero de 2023, se concluyó que existe “correspondencia en los componentes perceptual, lingüístico (fonético) y acústico”27.
39. Luego, el 19 de julio de 2023, la abogada del compareciente remitió una entrevista, realizada por ella misma, del señor Walter José Mejía López, adelantada dentro del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, con el fin de que sea tenida en cuenta dentro del proceso de sometimiento del compareciente.
40. El 22 de diciembre de 202328, la Subsala Especial B de la SDSJ profirió la Resolución No. 4305, por medio de la cual aceptó el sometimiento a la JEP del señor Víctor Hugo Hernández Pérez en calidad de tercero civil y agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), exclusivamente por los hechos por los que fue condenado en el marco del radicado 2010-00004.
41. En la misma decisión se ordenó remitir el asunto del señor Hernández
Pérez a la Sección de Revisión (SR) de la JEP con fundamento en los artículos 6 y 10 del Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, para lo relacionado con la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria proferida dentro de la causa 2010-00004, impetrada por el solicitante. 26 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 5058 al 5085. 27 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 5095 al 5101 28 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, fls. 5563 al 5644 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF9C74 ogidóc le y 1000.00.0.9102.94-9782009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: V ÍCTO R HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001
42. Con fecha 4 de enero de 2024 se profirió la Resolución No. 000729, en la que se reconoció personería jurídica a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo
identificada con C.C. 64.721.902 y T.P. 268.689 del C.S.J., para que represente los intereses del señor Hernández Pérez dentro de esta actuación.
43. El 12 de marzo de 2024 se allegó al despacho un memorial suscrito por la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo30, en calidad de apoderada del señor Víctor Hugo Hernández Pérez, en el que solicitó, “suspender la Ejecución de la Orden de Captura (sic) dentro del radicado 246.024, cuya investigación fue seguida por la fiscalía (sic) 52 adscrita a la Dirección contra la Desaparición
Forzada, Sede Cartagena – Bolívar (…)”.
44. El 13 de marzo de 2024 se remitió una solicitud incoada por Mary Luz Daza Martínez, en calidad de gerente departamental Córdoba de la Contraloría General de la República, en la que solicita los datos del peticionario para efecto de citarlo a notificación personal de auto de imputación fiscal No. 238 del 2 de junio de 2023 en el marco del proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRFO80233-064-1170 CUN -80233-2015-2646531. La solicitud fue resuelta mediante oficio 20240201133832.
45. En fecha 4 de abril de 2024 se remitió el Oficio OSJSRARSJ.TSR.0000199.2024 - 150018261.2024.0.00.0001, suscrito por la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en el que se comunica el Auto SRT-AR-AMG-198 del 3 de abril de 2024 proferido por
el magistrado Adolfo Murillo Granados de la Subsección Segunda de la SR. En el auto antes referido, se ordenó entre otros, remitir a la SDSJ el expediente No. 9002879-49.2019.0.00.0001 para que se pronuncie sobre las solicitudes formuladas en el trámite pendientes de reso
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