JEP - Resolución SDSJ 2104 07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2104 07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 2104 Bogotá D.C., 7 de junio de 2024
Expediente Legali: 9002507-03.2019.0.00.0001
Solicitantes: Carlos Mario Correa Martínez, Aldemar Beltrán
González, Luis Carlos Mendoza González, Luis Alfonso Herrera Medina (Fuerza pública) Situación jurídica: Investigación Delitos: Homicidio en persona protegida Fechas de reparto: 7 de junio de 2019, 21 de agosto de 2019, 9 de mayo de 2019 y 21 de mayo de 2021, ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores Carlos Mario Correa Martínez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 15.274.142; Aldemar Beltrán González, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.610.817; Luis Carlos Mendoza González, identificado con cédula de ciudadanía nro. 15.274.142 y Alfonso Herrera Medina, identificado con cédula de ciudadanía nro. 92.517.990, respecto del proceso penal nro. 9873, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: CARLOS MARIO CORREA MARTÍNEZ, ALDEMAR
BELTRÁN CABREJO, LUIS CARLOS MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO HERRERA MEDINA
EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 7 de noviembre de 20171, el señor Aldemar Beltrán Cabrejo presentó su solicitud de sometimiento a la JEP, en su calidad de miembro de la fuerza pública. En su solicitud, señaló que en su contra se adelanta el proceso penal nro. 9873, ante la Fiscalía 102 Dirección Especializada de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DECVDH) de Cúcuta, Norte de Santander.
2. Mediante escrito del 11 de diciembre de 20172, el señor Carlos Mario Correa Martínez manifestó su voluntad de someterse a la JEP, en su calidad de suboficial del Ejército Nacional. Además reportó que la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, Norte de Santander, adelantaba una investigación en su contra por el delito de homicidio agravado.
3. Por su parte, el 12 de julio de 20183, el señor Luis Carlos Mendoza González remitió a esta Jurisdicción su solicitud de sometimiento.
4. A través de la Resolución 6212 del 3 de octubre de 20194, el despacho del suscrito magistrado: (i) asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Correa Martínez y solicitó al peticionario que expresara, de manera escrita, el compromiso concreto, programado y claro (CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición; (ii) solicitó a la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta que informara sobre el estado actual del proceso penal nro. 9873, y que remitiera copia de la última pieza procesal expedida en dicha causa; y, (iii) ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que facilitara la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Correa Martínez. A su vez, dispuso la práctica de pruebas.
5. Con oficio del 5 de febrero de 20205, la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, Norte de Santander, informó que contra el señor Correa Martínez se estaba surtiendo 1 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 6.326 a 6.371. 2 Radicado Conti nro. 20171510180452 3 Radicado Conti nro. 20181510178372. 4 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 7 a 12. 5 Radicado Conti nro. 20201510067242.
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SOLICITANTE: CARLOS MARIO CORREA MARTÍNEZ, ALDEMAR
BELTRÁN CABREJO, LUIS CARLOS MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO HERRERA MEDINA EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001 un proceso por el punible de homicidio, por hechos ocurridos en el sector de La Cantera del municipio de Saravena, Arauca.
6. Mediante Resolución 2343 del 27 de mayo de 20196, el despacho del magistrado José Miller Hormiga asumió la solicitud de sometimiento del señor
Luis Carlos Mendoza González.
7. Entre tanto, mediante la Resolución 2904 del 18 de junio de 20197, el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, a quien le fue asignado el caso del señor Aldemar Beltrán Cabrejo: (i) asumió la solicitud de sometimiento del compareciente; (ii) solicitó al peticionario que presentara su CCCP; (iii) solicitó a la Fiscalía 102 DECVDH que remitiera las piezas procesales dentro del
expediente 9873; (iv) comisionó a la UIA para que remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se adelantan en contra del señor Beltrán Cabrejo y allegara copia de todas las providencias proferidas en su desarrollo.
8. En cumplimiento de lo anterior, el 12 de julio de 20198, el señor Beltrán Cabrejo dio respuesta a lo solicitado por el despacho y suscribió, en esa misma fecha, el acta de sometimiento nro. 3303552.
9. Por su parte, en relación con el compareciente Luis Carlos Mendoza González, mediante Resolución 2343 del 27 de mayo de 20199, el despacho del magistrado José Miller Hormiga: (i) asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento;
(ii) requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ que facilitara la suscripción del acta de sometimiento del señor Mendoza González; (iii) solicitó a la Procuraduría General de la Nación que asumiera la defensa de los derechos fundamentales en los casos relacionados con el compareciente.
10. En informe de investigador de campo – FPJ – 11 del 11 de marzo de 202010, la UIA indicó que, de acuerdo con los sistemas de información de la Fiscalía 6 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 7.533 a 7.536. 7 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 6.428 a 6.433. 8 Radicado Conti nro. 20191510299272. 9 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 7.533 a 7.536.
10 Radicado Conti nro. 20202000073003. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS MARIO CORREA MARTÍNEZ, ALDEMAR
BELTRÁN CABREJO, LUIS CARLOS MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO HERRERA MEDINA
EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001
General de la Nación, en contra del señor Beltrán Cabrejo, se adelantan los siguientes procesos penales: (i) 11001606606420070009873, de conocimiento de la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta; y (ii) 732176000461201800215, de conocimiento de la Fiscalía 39 Unidad Local Tolima.
11. Con Resolución 1964 del 12 de junio de 202011, la magistrada citada le requirió al señor Aldemar Beltrán Cabrejo que ajustara su CCCP y reconoció personería jurídica al abogado Jimmy Fernando Niño Torres, como su apoderado.
12. Por medio de la Resolución 3251 del 26 de agosto de 202012, este despacho le
solicitó a la Fiscalía 102 DECVDH que remitiera copia de la última decisión de fondo proferida dentro del proceso penal nro. 9873 y requirió al señor Carlos Mario Correa Martínez, por segunda vez, que presentara su CCCP. En respuesta, el 1 de octubre de 202013, el señor Correa Martínez remitió su CCCP.
13. Por medio de la Resolución 3248 del 26 de agosto de 202014, el despacho del magistrado José Miller Hormiga reconoció personería jurídica al abogado Jorge Enrique Lizarazo Reyes para representar los intereses del señor Luis Carlos Mendoza González, y ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantará las labores necesarias para que el compareciente suscribiera el acta de sometimiento.
14. El 15 de septiembre de 202015, este despacho profirió la Resolución 3607, a través de la cual le solicitó nuevamente a la UIA, que diera cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones 6212 del 3 de octubre de 2019 y 3251 del 26 de agosto de 2020, y a la Fiscalía 102 DECVDH que remitiera las piezas procesales del radicado nro. 9873. Adicionalmente, requirió al señor Carlos Mario Correa Martínez que presentara su CCCP. 11 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 7.123 a 7.133. 12 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 81 a 87. 13 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 128 a 131.
14 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 7.541 a 7.542. 15 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 99 a 105. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BELTRÁN CABREJO, LUIS CARLOS MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO HERRERA MEDINA
EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001
15. Los días 17 de septiembre16 y 1º de octubre de 202017, los solicitantes Aldemar Beltrán Cabrejo y Carlos Mario Correa Martínez presentaron ante esta Jurisdicción, respectivamente, su CCCP.
16. El 25 de septiembre de 202018, el profesional en derecho Jeison Orlando Pava Reyes, adscrito al SAAD, quien indicó ser el apoderado del señor Luis Carlos Mendoza González, solicitó copias digitales del expediente y de las actuaciones adelantadas dentro del proceso.
17. El 3 de octubre de 202019, el despacho recibió un escrito por parte de la Fiscalía
102 DECVDH, mediante el cual informaba que las piezas procesales del radicado nro. 9873 se obtuvieron a través de la inspección judicial realizada el 9 de marzo de 202020.
18. El 19 de octubre de 202021, la UIA presentó un informe de investigador de campo – FPJ -11, donde indicó que después de revisar los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, encontró que el señor Correa Martínez reporta los siguientes procesos penales: (i) 051-297290 ante la Fiscalía 11, por el delito de homicidio en persona protegida; y (ii) 043-849098 ante la Fiscalía 106, por el delito de homicidio. Adicionalmente, aportó los datos de contacto de las víctimas dentro del proceso penal nro.
11001606606420070009873.
19. A través de Resolución 4791 del 4 de diciembre de 202022, este despacho: (i) aceptó la solicitud de sometimiento del señor Carlos Mario Correa Martínez, respecto del proceso penal nro. 9873; (ii) reconoció la calidad de interviniente especial de la señora Gilma Garavito Zúñiga, quien había sido reconocida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante Auto OPV-214 del 26 de agosto 16 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 10.846 a 10.853. 17 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 128 a 131. 18 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folio 7.553.
19 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 132 a 134. 20 Las piezas procesales del proceso penal nro. 9873 fueron incorporadas al expediente SAJ 900250703.2019.0.00.0001, en los folios 135 a 2.831. 21 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 2.838 a 2.840. 22 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 4.397 a 4.416. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BELTRÁN CABREJO, LUIS CARLOS MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO HERRERA MEDINA EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001 de 2020; (iii) reconoció personería jurídica del abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, para representar los intereses de la señora Garavito Zúñiga, conforme a lo dispuesto por la SRVR en la decisión mencionada.
20. El 12 de diciembre de 2020, el señor Luis Carlos Mendoza González suscribió el acta de sometimiento nro. 304500.
21. El 25 de noviembre de 202023, el señor Mendoza González presentó un escrito mediante el cual indicó no conocer al abogado Lizarazo Reyes y afirmó que en ningún momento le había otorgado poder para representar sus intereses.
22. Mediante Resolución 297 del 28 de enero de 202124, el despacho de la magistrada Baldosea Perea requirió al señor Aldemar Beltrán Cabrejo que ajustara su CCCP.
23. Por medio de la Resolución 637 del 17 de febrero de 202125, este despacho solicitó la remisión de los expedientes SAJ correspondientes a los solicitantes Aldemar Beltrán Cabrejo y Luis Mendoza González, para su acumulación, al encontrar que los comparecientes compartían causa penal con el señor Correa Martínez. En virtud de ello, mediante la Resolución 693 del 19 de febrero de 202126, el despacho de la magistrada citada remitió a este despacho el primer expediente mencionado.
24. El mismo 19 de febrero de 202127, la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, Norte de Santander profirió una decisión en la cual señaló que no tenía competencia para continuar con la investigación seguida en contra de los señores Carlos Mario Correa Martínez, Aldemar Beltrán Cabrejo, Luis Carlos Mendoza González y Luis Alfonso Herrera Medina, con fundamento en lo dispuesto por la SDSJ en la Resolución 4791 del 4 de diciembre de 2020, que decidió aceptar
el sometimiento del señor Correa Martínez, en relación con el proceso penal nro. 9873. 23 Radicado Conti nro. 202001036595. 24 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 5.690 a 5.701. 25 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 4.425 a 4.431. 26 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 5.702 a 5.709. 27 Proceso Penal Radicado 9873, cuaderno 6, folio 237, radicado Conti nro. 202000250343. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BELTRÁN CABREJO, LUIS CARLOS MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO HERRERA MEDINA
EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001
25. Mediante Resolución 824 del 25 de febrero de 202128, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, actuando en reemplazo del magistrado José Miller
Hormiga, remitió el expediente del señor Luis Carlos Mendoza González, por encontrarse relacionado con el caso del señor Carlos Mario Correa Martínez.
26. Con Resolución 961 del 2 de marzo de 202129, el despacho del suscrito magistrado: (i) acumuló los expedientes de los señores Carlos Mario Correa Martínez, Aldemar Beltrán Cabrejo y Luis Mendoza González; (ii) aceptó el sometimiento a la JEP del señor Aldemar Beltrán Cabrejo; (iii) solicitó a la Fiscalía 102 DECVDH que adelantara la investigación 9873 hasta su culminación y, que, al momento de calificar mérito del sumario, remitiera copia de dicha decisión.
27. El 9 de marzo de 202130, el señor Luis Carlos Mendoza González remitió un poder a favor de la abogada Nadya Irina Cáceres Chauste, identificada con cédula de ciudadanía nro. 60.450.017 y portadora de la tarjeta profesional nro. 174.024 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de la J.).
28. Con ocasión a la recepción del expediente nro. 9873, el 21 de mayo de 202131, la Secretaría Judicial de la SDSJ repartió a este despacho el asunto del señor
Luis Alfonso Herrera Medina.
29. El 29 de junio de 2021, el señor Carlos Mario Correa Martínez suscribió el acta de sometimiento nro. 303963.
30. Por medio de la Resolución 3398 del 16 de julio del 202132, el despacho: (i)
asumió conocimiento del caso del señor Luis Alfonso Herrera Medina; (ii) lo acumuló con el asunto de los comparecientes Carlos Mario Correa Martínez, Aldemar Beltrán Cabrejo y Luis Carlos Mendoza González; (iii) comisionó a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Herrera Medina y para que remitiera un 28 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 10.265 a 10.268. 29 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 10.274 a 10.299. 30 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 10.310 a 10.314. 31 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folio 10.442. 32 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 10.452 a 10.463. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BELTRÁN CABREJO, LUIS CARLOS MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO HERRERA MEDINA EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001 informe detallado con las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguen contra él; y (iv) solicitó a Herrera Medina que presentara su CCCP.
31. El 10 de septiembre de 202133, el abogado Jimmy Fernando Niño Torres radicó ante esta Jurisdicción un escrito mediante el cual informó su renuncia al poder conferido por el señor Aldemar Beltrán Cabrejo.
32. El 10 de junio de 202234, el abogado Jeison Orlando Pava Reyes, adscrito al SAAD, radicó una solicitud para que se le confirme si el señor Mendoza González cuenta con representación judicial ante la SDSJ.
33. El 25 de enero de 202335, la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre, identificada con cédula de ciudadanía nro. 60.450.017 y portadora de la tarjeta profesional nro. 174.024 del C.S de la J., radicó ante la JEP un poder conferido por el compareciente Carlos Mario Correa Martínez.
34. El 4 de enero de 202336, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a esta Jurisdicción las piezas procesales de la investigación disciplinaria IUS 2007-929/IUC 065-003501-2007, por hechos ocurridos el 7 de marzo de 2007 en el municipio de Saravena,
Arauca, que derivaron en la muerte de los señores Héctor Javier Zúñiga Garavito y John Fredy Sanabria Lozano.
CONSIDERACIONES
35. Teniendo en cuenta el recuento anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el análisis de los factores de competencia de la JEP, respecto del proceso penal nro. 9873 y la investigación disciplinaria IUS 2007-929/IUC 065003501-2007; (ii) el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes
(iii) la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; (iv) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para 33 Radicado Conti nro. 202000421571. 34 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folio 16.530. 35 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folio 16.533 y 16.534. 36 Expediente SAJ 9002507-03.2019.0.00.0001, folios 16.560 a 17.856. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALFONSO HERRERA MEDINA EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001 la Paz; (v) el reconocimiento de personería jurídica; y finalmente; (vi) adoptará otras determinaciones.
I. Competencia y análisis del asunto jurídico
36. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 21 transitorios del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201937.
37. En efecto, en la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos, igualmente se establecieron tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación
directa o indirecta con el conflicto armado siempre que estas hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final38.
38. Así las cosas, el despacho estudiará los factores de competencia respecto de las conductas investigadas en el proceso penal nro. 9873 y disciplinario IUS 2007929/IUC 065-003501-2007 de manera conjunta por tratarse de los mismos hechos.
Análisis de competencia de los procesos penal nro. 9873 y disciplinario IUS 2007-929/IUC 065-003501-2007
39. En providencia del 16 de septiembre de 2010, mediante la cual el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar de Saravena, Arauca, se abstuvo de imponer 37 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 38 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS MARIO CORREA MARTÍNEZ, ALDEMAR
BELTRÁN CABREJO, LUIS CARLOS MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO HERRERA MEDINA EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001 medida de aseguramiento contra los señores Luis Carlos Mendoza González y Luis Alfonso Herrera Medina, por los hechos ocurridos el 7 de marzo de 2007, el Juzgado 47 señaló como marco fáctico el siguiente: Consta en autos que una patrulla militar del SV BELTRÁN CABREJO ALDEMAR, en desarrollo de una misión táctica sostuvieron un intercambio de disparos, que iba a traficar con material explosivo en el sitio denominado la cantera (sic) del Municipio (sic) de Saravena, que tuvo la consecuencia de la muerte de HECTOR (sic) JAVIER ZUÑIGA (sic)
GARAVITO y JHON FREDY SANABRIA LOZANO39.
40. Por otra parte, la Fiscalía Tercera Seccional de Saravena, Arauca, en el informe de solicitud de variación de la asignación para la Unidad de Derechos Humanos del 19 agosto de 2014, expresó que: La naturaleza del asunto radica de acuerdo al informe ejecutivo adjunto puesto a su consideración, (sic) tenemos que este caso se vislumbra es (sic) uno de más de los mal llamados falsos positivos que amerita la intervención especial de un Fiscal Especializado, toda vez que ellos son los que tienen mecanismos y funcionarios de Policía Judicial (sic), con gran experiencia en el manejo, análisis y búsqueda de la prueba e información
necesaria, atendiendo la complejidad del mismo y que atendiendo a que detrás de estos hechos pueden haber otros intervinientes o personas de mayor rango o con fuero constitucional. La importancia del asunto radica en que este en un evento más en donde de una manera sistemática y aprovechando y abusando de la posición de garante de algunos integrantes del Ejército Nacional, proceden a efectuar operaciones militares, con cubiertas aparentemente legales y con el ánimo de presentar resultados estadísitcos (sic) falsos para promoverse de manera laboral y económica como es conocido en su modus operandi y para ello proceden a alterar la escena del crimen, ejecutando extrajudicialmente para el caso en concreto según se asoma, a la víctima (sic) de quien de acuerdo a los elementos probatorios se tiene, pertenecían a la población civil. La gravedad del asunto radica en que los occisos JAVIER ZUÑIGA (sic) GARAVITO y JOHN FREDY SANABRIA LOZANO, pertenecían a la población civil y no mantenían vínculo alguno con grupo (sic) al margen de la ley, y de acuerdo a la exposición que sobre los hechos se hiciera y al análisis del contexto, se puede prever o vislumbrar que hubo una alteración 39 Proceso Penal Radicado 9873, cuaderno 2, folio 218. Resolución 4791 del 14 de diciembre de 2020. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS MARIO CORREA MARTÍNEZ, ALDEMAR
BELTRÁN CABREJO, LUIS CARLOS MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO HERRERA MEDINA EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001 a la escena de los hechos desde antes de que intervinieran los policías judiciales que intervinieron en los actos de levantamiento de cadáver en razón al tiempo transcurrido después de los hechos, para hacer aparecer a la víctima como integrante de la subversación. Además se tiene que hubo un enorme exceso en el uso de la fuerza armada, es decir múltiples disparos efectuados por los integrantes del Ejército Nacional, al lado del exiguo armamento encontrado en la escena de los hechos y las versiones dadas por los integrantes del Ejército Nacional difieren en gran medida a los elementos materiales probatorios recaudados dentro de las diligencias40 (…). (Negrillas fuera del texto original)
41. En atención a la anterior reseña procesal, corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas por las cuales están siendo investigados los señores Luis Carlos Mendoza González y Luis Alfonso Herrera Medina, en el marco del proceso penal nro. 9873 y del proceso disciplinario IUS 2007929/IUC 065-003501-2007, cumplen con los requisitos concurrentes41 de
competencia temporal, personal y material necesarios para que la JEP pueda asumir competencia sobre ellas. a. Sobre la competencia personal y temporal en la comisión de los delitos
42. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros42. 40 Proceso Penal Radicado 9873, cuaderno 5, folios 24 a 26. 41 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. 42 A propósito, en el Auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no
11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS MARIO CORREA MARTÍNEZ, ALDEMAR
BELTRÁN CABREJO, LUIS CARLOS MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO HERRERA MEDINA
EXPEDIENTE LEGALI: 9002507-03.2019.0.00.0001
43. De las piezas procesales mencionadas anteriormente se tiene que los señores Mendoza González y Herrera Medina están siendo procesado e investigado, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, pues, al momento de cometerse las conductas investigadas, pertenecían al Batallón Energético y Vial nro. 1 “General Juan José Neira (BAEEV nro. 1), adscrito a la Brigada XVIII y la Segunda División del Ejército Nacional43. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine.
44. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá (…) de forma exclusiva
de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.
45. En el presente caso se tiene que los hechos investigados en el proceso penal nro. 9873 y en el proceso disciplinario IUS 2007-929/IUC 065-003501-2007 ocurrieron el 7 de marzo de 2007. En consecuencia, se encuentran dentro del término de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción. ii. Sobre la competencia material
46. En cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”44 y, también, de un integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 43 Proceso Penal Radicado 9873, cuaderno 6, folio 216. 44 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexida
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