JEP - Resolución SDSJ 2107 11 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2107 11 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO CASANARE
Expediente Legali: 1500677-08.2024.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Javier Espinosa Rojas
(Ejército Nacional)
Cédula de Ciudadanía: C.C. 13.514.045
Fecha de reparto: 24 de mayo de 2024
Bogotá D.C., 11 de junio de 2024 Resolución SDSJ N°2107 ASUNTO PARA RESOLVER La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con el señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas, respecto de del proceso con radicado número 116184, adelantado por la Fiscalía 39 Seccional de Yopal (Casanare), por el presunto homicidio en persona protegida del señor Pedro Miguel Fonseca Morales. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso N°116184 adelantado por la Fiscalía 39 Seccional de Yopal (Casanare).
1. El 10 de mayo de 2024, la Fiscalía 39 Seccional de Yopal (Casanare) citó a indagatoria al señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas, identificado con cédula de le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC0084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-7760051 osecorp ciudadanía N°13.514.0451, diligencia programada el 30 de mayo de 2024, por el presunto homicidio en persona protegida del señor Pedro Miguel Fonseca Morales2, en hechos ocurridos el 28 de febrero de 2007 en la finca Amapola, vereda Orqueta, del municipio de Monterrey (Casanare).
2. Antes de que el asunto fuese asumido por la Fiscalía 39 Seccional de Yopal, fue conocido por el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de la Brigada XVI de Yopal (Casanare), que en el expediente radicado con número 626 investigaba a algunos integrantes del Gaula Casanare por los delitos de secuestro simple y homicidio en persona protegida, del cual fue víctima directa el señor Pedro Miguel Fonseca Morales. El 20 de abril de 2017 la Fiscalía Sexta
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) emitió decisión en la cual solicitó fuera remitida la investigación por competencia de la justicia ordinaria y afirmó: El 02 de mayo de 2007, la señora MIRIAM MORALES ESPINEL presentó denuncia penal, relatando que su hijo PEDRO MIGUEL FONSECA MORALES (Q.E.P.D.), quien por última vez se encontraba donde el señor VALERIO HUERTAS quien reside en la vereda El
Pensamiento del municipio de San Luis de Gaceno, departamento de Boyacá, fue hallado muerto en el municipio de Monterrey, departamento de Casanare. Mediante oficio N°422/MDN-BR16-J44-IPM-790 de fecha 25 de marzo de 2008, el Juez 44 de Instrucción Penal Militar remitió a la Unidad de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el Municipio [sic] de Monterrey Casanare, denuncia penal por el supuesto delito de desaparición forzada en contra de los particulares DAGOBERTO MORALES Y LUIS EDUARDO ESPINEL HUERTAS, toda vez que la Justicia Penal Militar no es competente para investigar y juzgar. […] Mediante oficio N°913/MDN-BR16-J44-IPM-790 de fecha 21 de julio de 2008, el Juez 44 de Instrucción Penal Militar le informa a la señora MIRIAM MORALES ESPINEL que dicho estrado judicial adelanta investigación penal radicada bajo el N°357, toda vez que tropas del Ejército Nacional el día 28 de febrero de 2007 en la vereda La Horqueta del municipio de Monterrey (Casanare) sostuvieron contacto armado con presuntos integrantes de las nuevas bandas emergentes dando como resultado la muerte de PEDRO MIGUEL FONSECA MORALES (Q.E.P.D.). 1 El señor Slp. (r) Espinosa Rojas indicó que fue soldado profesional y que estuvo adscrito al Gaula Casanare. Sin embargo, se abstuvo de señalar el periodo en el cual hizo parte del Ejercito Nacional y qué unidades militares integró.
2 JEP. Salas de Justicia. SDSJ. Expediente Legali N°1500677-08.2024.0.00.0001. Fl. 6. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC0084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-7760051 osecorp Mediante oficio N°168 de fecha 15 de marzo de 2011, la Unidad Nacional de Fiscalías contra los delitos de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado con sede en Santa Rosa de Viterbo y Tunja, ordenó remitir a las Fiscalías Especializadas de Yopal la noticia criminal 15-299-60-00246-2008-80003 por competencia y, para que fuera asignada por reparto y se continuara con el trámite respectivo. Oficio que fue recibido el 4 de abril de 2011. […] La noticia criminal 15-299-60-00246-2008-80003 se encuentra en etapa de indagación, por lo cual, a través de las órdenes impartidas a Policía Judicial se buscó la plena identificación e individualización de los presuntos indiciados y el lugar de ubicación del personal militar […] Con el fin de dar impulso a la noticia criminal 15-299-60-00246-200880003, se solicitó al Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar estado actual
de la investigación penal radicada bajo el N°357, quienes informaron que la misma había sido remitida bajo el radicado N°626 al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar con sede en la Brigada XVIEjercito Nacional.3
3. El 24 de mayo de 2017 el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal ordenó remitir la investigación a la Fiscalía Sexta (6) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)4.
ACTUACIONES EN LA JEP
4. El 16 de mayo de 2024, mediante correo electrónico5, el señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas presentó solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción por los hechos objeto del proceso con radicado N°116184, adelantado por la Fiscalía 39 Seccional de Yopal (Casanare), por el presunto delito de homicidio en persona protegida del cual fue víctima el señor Pedro Miguel Fonseca Morales, en hechos ocurridos el 28 de febrero de 2007 en la finca Amapola, vereda Orqueta, del municipio .de Monterrey (Casanare). Al respecto señaló: […] me dirijo a usted, con el fin de que se estudie la presente SOLICITUD DE SOMETIMEINTO ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, atendiendo que el siguiente proceso
[116184] corresponde al conflicto armado y fui citado a diligencia de indagatoria que se realizará el día 30 de mayo de 2024 a las 9:00 am cuando fui miembro del GRUPO GAULA CASANARE, adscrito a la 3 Ibid. Fls. 25-27.
4 Ibid. Fls. 32-36. 5 Ibid. Fl. 1. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC0084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-7760051 osecorp Brigada XVI de Casanare, en calidad de soldado profesional, me encontraba al mando de FABIO ARTURO PUENTES PORRAS6.
5. Si bien con la solicitud7 fue allegada la citación a la diligencia de indagatoria8, además de cuarenta y tres (43) folios del expediente con radicado N°1161849, para adoptar una decisión de fondo este despacho requiere de otros documentos y/o piezas procesales, por lo que procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SUBSALA CASANAREdispone: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación para resolver el sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas, identificado con cédula de ciudadanía N°13.514.045, en relación con los hechos objeto de la
investigación adelantada por la Fiscalía 39 Seccional de Yopal (Casanare), en el proceso con número de radicado N°116184, por el presunto homicidio en persona protegida del cual fue víctima el señor Pedro Miguel Fonseca Morales, en hechos ocurridos el 28 de febrero de 2007 en la finca Amapola, vereda Orqueta, del municipio de Monterrey (Casanare).
SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su 6 Ibid. Fl. 2. 7 Ibid. Fls. 4-5. 8 Ibid. Fl. 6. 9 Ibid. Fls.7-49. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC0084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-7760051 osecorp dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
TERCERO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas, que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria, que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con las investigaciones sin restricción alguna como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.
CUARTO: REQUERIR al señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas, para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el
conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC0084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-7760051 osecorp puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un
término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la expedición de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas. Tales documentos serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC0084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-7760051 osecorp SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas, identificado con cédula de ciudadanía N°13.514.045. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas, identificado con cédula de ciudadanía N°13.514.045. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
OCTAVO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque adelante labores de ubicación y contacto no solo con las víctimas indirectas del presunto homicidio en persona protegida del cual fue víctima el señor Pedro Miguel Fonseca Morales en hechos ocurridos el 28 de febrero
de 2007 en la finca Amapola, vereda Orqueta, del municipio de Monterrey (Casanare), investigación penal adelantada por la Fiscalía 39 Seccional de Yopal (Casanare) bajo el radicado N°116184, sino con todas aquellas que puedan resultar de las investigaciones y procesos que la UIA encuentre en contra del solicitante con ocasión de las órdenes proferidas en esta decisión. Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
NOVENO: ACLARAR al señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
DÉCIMO: SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. (r) Javier Espinosa Rojas, identificado con cédula de ciudadanía N°13.514.045, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
UNDÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
DUODÉCIMO: COMUNICAR la presente resolución al delegado del
Ministerio Público asignado a la JEP, para que se pronuncie dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, respecto de la actuación asumida por la Jurisdicción en relación con el Slp. (r) Javier Espinosa Rojas, identificado con cédula de ciudadanía N°13.514.045, si lo considera necesario.
DECIMOTERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMOQUINTO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación
Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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