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JEP - Resolución SDSJ 2110 11 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2110 11 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1500722-12.2024.0.00.0001

Compareciente: Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu

C.C. N°93.416.729 (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Por establecer Delito: Por establecer Fecha de reparto: 31/05/2024 5:16:43 p. m.

Bogotá D. C., 11 de junio de 2024 Resolución SDSJ N°2110

1. Con Auto 034 de 7 de mayo de 2024 la Subsala D de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR-, dentro del caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado", Subcaso Meta, convocó a versión voluntaria al señor coronel en retiro -Cr. (r)- Mario Augusto Amaya Aranzazu, identificado con la cédula de ciudadanía N°93.416.729, en calidad de compareciente forzoso por su condición de agente del Estado integrante de la fuerza públicaAEIFP-, de acuerdo con los criterios fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SA-

[1]. Adicionalmente, explicó la SRVR lo siguiente:

12. A partir de los documentos obtenidos en la referida diligencia judicial, así como de los informes presentados por las organizaciones civiles, se tuvo conocimiento de la participación de otros soldados en varios hechos de

competencia de esta Sala, sin que hubiesen sido llamados a rendir su declaración o sin que se hubiesen sometido ante la Jurisdicción. En concreto, se logró advertir que el señor Mario Augusto Amaya Aranzazu (coronel retirado), identificado con cédula de ciudadanía No. 93.416.729, participó en hechos que son de conocimiento de la JEP, mientras estaba adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 7 “Héroes de Arauca”. (subrayas fuera del texto original)

2. La mencionada decisión fue comunicada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJel 23 de mayo de 2024.

3. Con acta de reparto N°22 de 31 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial asignó al Despacho de la suscrita magistrada la actuación correspondiente al señor Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu.

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

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4. Una vez recibida la actuación se consultó el sistema de gestión documental y judicial de la JEP

Legali y se constató que el señor Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu no cuenta con apoderado que asuma su defensa, en relación con los casos y hechos relacionados con esta Jurisdicción.

5. Atendiendo lo señalado por la SA en el Auto TP-SA 1436 de 2023, le corresponde a la SDSJ respecto del señor Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu quien fue convocado a versión voluntaria por la SRVR, asumir conocimiento para examinar si procede la concesión de beneficios transicionales

(si llegaran a ser solicitados por el compareciente), administrar el régimen de condicionalidad, así como abrir los incidentes de incumplimiento, si fuere el caso[2]. Para tales efectos se requiere la obtención de documentos, por lo que procede a ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación del señor Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu identificado con la cédula de ciudadanía N°93.416.729. SOLICITAR a los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR, relatores del caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado", Subcaso Meta, informar el estado de la actuación adelantada en relación con el señor Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu identificado con la cédula de ciudadanía N°93.416.729, si suscribió acta de sometimiento,

diligenció el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y, si presentó propuestas de régimen de condicionalidad. Lo anterior para que la SDSJ se pronuncie sobre la concesión de beneficios transitorios, si fuere el caso, así como el cumplimiento de los compromisos con el Sistema Integral para la Paz -SIPde acuerdo con lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023[3]. En caso de contar con los documentos mencionados, se solicita autorizar a este Despacho acceder a ellos para incorporarlos al expediente Legali N°1500722-12.2024.0.00.0001 e integrar los elementos de convicción necesarios para adoptar decisiones de fondo. Para obtener una respuesta se establecerá un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie respecto del sometimiento del señor Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas

para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. SOLICITAR a los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR-, relatores del caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado", Subcaso Meta, informar a este Despacho si el compareciente acudió a la versión voluntaria. Para el cumplimiento de lo anterior se concede el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la realización de la diligencia mencionada. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros

civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu identificado con la cédula de ciudadanía N°93.416.729, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu identificado con cédula de ciudadanía N°93.416.729, además que informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido indicará las razones del retiro, si tiene asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. INFORMAR al señor Cr. (r) Mario Augusto Amaya Aranzazu que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de

la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de

2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital]

SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA

Magistrada [1] Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto N°1436 de 2023. Párr. 24. “[e]n ninguno de los dos eventos es necesario que otra sala de justicia acometa un nuevo estudio de los factores competenciales para aceptar el sometimiento por hechos que ya fueron priorizados por la SRVR. Es suficiente con que avoque conocimiento del trámite correspondiente en el marco de sus competencias, con base en el sometimiento que se surtió en la SRVR”. [2] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 del 31 de mayo de 2023."17. En ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias, la SRVR profiere dos tipos diferentes de auto que son relevantes para la comprensión de la asunción de competencia prevalente. El primero es el auto que avoca conocimiento de un macrocaso en el que se agrupan y concentran hechos y conductas en el cual se identifica un universo provisional de hechos criminales relacionados con el conflicto armado (factor material), obligatorios y voluntarios a la JEP (factor personal). En este auto, la Sala de Reconocimiento describe de forma genérica delitos o conductas “o situaciones, ya agrupados y respecto de los cuales se cuenta con información que permita, tanto un análisis en clave de patrones, como la identificación detallada de posibles personas responsables" (art. 79, lit. d, LEJEP), con miras a concentrarse en la investigación de dichos asuntos. [...] // 19. Ese estudio genérico inicial de los factores competenciales se concreta en el auto posterior en el que se requiere a un

compareciente para que rinda versión voluntaria a efectos de que se pronuncie sobre los hechos materia de investigación por la SRVR. En esta providencia, la Sala de Reconocimiento señala con precisión el compareciente requerido para la diligencia Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico. // 20. Ahora bien, puede suceder que el estudio de los factores competenciales no sea explícito y específico frente a cada hecho o conducta criminal, pero ello no es óbice para considerar que la competencia prevalente se configuró. El estudio de los factores competenciales y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía del requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. Con el registro diacrónico de este tipo de decisiones, un compareciente queda sujeto a la competencia de la JEP y, en principio, es la SRVR la que debe definir si le cabe algún grado de responsabilidad al compareciente por los hechos investigados. // 21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional [...]" // "25. Lo anterior no impide que las demás salas de justicia -Sala de Amnistía o Indulto (SAI) o la SDSJpuedan ejercer sus competencias de forma simultánea al procesamiento del macrocaso por parte de la SRVR. En ese sentido, las salas deben sustanciar el trámite a su

cargo, a partir de la vinculación y el sometimiento formal del compareciente ante la SRVR, con dos propósitos centrales: examinar la concesión de beneficios transicionales provisionales, si llegaren a ser solicitados por el compareciente, y, en cualquier evento, administrar el régimen de condicionalidad y abrir incidentes de incumplimiento, si es el caso. // 26. Por un lado, las salas de justicia conservan su competencia para estudiar la procedencia de los beneficios transicionales que soliciten los comparecientes que se encuentren sometidos ante la SRVR, sin que para ello sea imprescindible una resolución con un nuevo examen de los factores competenciales, salvo que ello se requerido para el otorgamiento de beneficios definitivos. Basta con que la SAI o la SDSJ asuman el conocimiento de la solicitud para sustanciar el trámite. Ante los comparecientes forzosos (ex)miembros de la Fuerza Pública o de las FARC-EP, las salas podrían conceder o negar alguno de los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016, y demás instrumentos normativos del sistema transicional, [...]". [3] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: "75. En ese sentido, y a propósito del origen de la solicitud de SENIT, la SRVR no será quien, en principio, deba conocer de los eventuales incumplimientos al RC, debiendo concentrarse “en sumisión de desentrañar las conductas más graves y representativas del CANI y determinar quiénes son los máximos responsables, a través del trámite inicial de los macro casos”. Lo anterior salvo

que, como se expondrá más adelante, ya se haya abierto el IIRC en dicha Sala. Si bien esta Sección ha considerado que “esa Sala está en una mejor posición para evaluar los aportes a la verdad y la reparación realizados durante una versión voluntaria o en otra oportunidad procesal”, ello no implica que deba estar encargada de decidir sobre la fase negativa del RC, algo que se explica en gran medida porque la SRVR no ha sido concebida para conocer trámites individuales de concesión de beneficios y, al contrario, se dedica a la instrucción de macrocasos conforme con el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. // 76. A propósito de esta particular circunstancia, la SA se ha pronunciado previamente poniendo de presente que, aunque las distintas modalidades de contribución a la verdad en la JEP pueden ser verificadas durante la sustanciación de los macrocasos y que tales avances resultan necesarios a la hora de evaluar la concesión de beneficios transicionales, ello no implica el traslado de las funciones primarias de evaluación de los requisitos de concesión de dichos incentivos pues esta se mantiene en cabeza de las dos restantes salas de justicia. De igual manera se debe entender que, aunque la SRVR advierta infracciones sobre el RC con cierta frecuencia y su concepto deba ser considerado por sus homólogas al momento de tomar decisiones individuales para los comparecientes, el seguimiento al RC incluyendo su faz negativa corresponde a estas últimas. //77. No se puede desconocer que la SRVR, por la tarea que desarrolla, advierte de primera mano algunos incumplimientos a los deberes de los comparecientes, por ejemplo, cuando una persona es renuente a comparecer a las audiencias o entrega de información falaz o

imprecisa a la administración de justicia. En esos casos, el deber de ese órgano es documentar de la manera más precisa posible los hechos constitutivos de la presunta falta y en un concepto dirigido al organismo competente, exponer las razones por las cuales considera que los mismos constituyen una posible falta al RC. Las consideraciones de la SRVR serán tenidas en cuenta en el trámite del incidente y al desarrollar el ejercicio probatorio adicional a que haya lugar, pudiendo incluso la Sala o Sección instructora solicitarle que amplíe sus apreciaciones o esclarezca las razones que llevaron a su decisión, todo esto dentro del ejercicio de contribución entre SyS perfilado desde la Senit 1 de 2019. // 78. Este concepto es imprescindible en estos eventos pues es la SRVR la que puede dar a conocer por qué determinada declaración resulta contraria a la verdad al advertir contradicción con evidencias que solo ella conoce, o cómo se revelan conductas dolosas tendientes a desviar las investigaciones u ocultar la magnitud osistematicidad de las conductas". Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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