🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2113 13 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2113 13 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2113 Bogotá D.C., 13 de julio de 2023

Radicado SAJ: 0001344-10.2020.0.00.0001

Compareciente: Jorge Alexander Gómez Caicedo Documento de identificación: C.C. 10.293.632

Calidad: Miembro de la fuerza pública Asunto: Adición a la Resolución No. 1985 de 7 de julio de 2023

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (SDSJ o la Sala), a adicionar lo decidido en la Resolución No. 1985 de 7 de julio de 2023.

II. ANTECEDENTES

2. En virtud de la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, apelación por el abogado José Hilario López Rincón, quien actúa en calidad de representante judicial de algunas víctimas acreditadas en el Caso 03, este despacho profirió la Resolución No. 1985 de 7 de julio de 2023.

3. En esta se decidió, entre otras cosas, lo siguiente: 1 De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP, AOG 017 del 12 de abril de 2023. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .58B833 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-4431000 osecorp le emrofni

Compareciente: Jorge Alexander Gómez Caicedo

Radicado Expediente SAJ: 0001344-10.2020.0.00.0001

TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de esta Jurisdicción excluir del sistema oficial de divulgación de jurisprudencia de la JEP la Resolución No. 4230 del 18 de noviembre de 2022, con el fin de que esta deje de ser pública, de acuerdo con las consideraciones de la presente decisión.

4. Mediante correo electrónico del 7 de julio de 2023, la relatora de esta Jurisdicción informó al despacho que “se procedió a verificar en Relati que la Resolución _SDSJ-4230_18-noviembre-2022 ya no estuviera disponible”. Y agregó “[n]o obstante, es pertinente indicar que la decisión mencionada está cargada en Jurinfo […]”.

III. CONSIDERACIONES

5. Uno de los problemas jurídicos que este despacho debió resolver en la Resolución No. 1985 de 7 de julio de 2023, fue el relativo a si la exposición de datos personales de las víctimas en una providencia judicial de consulta pública en la Relatoría de la Jurisdicción implicaba un potencial riesgo para la

seguridad de estas. Y señaló al respecto:

55. Se advierte así, que le asiste razón al representante de las víctimas

en cuanto a su inconformidad derivada de la inclusión de información personal de estas en la resolución objeto de recurso. Pese a lo anterior, en atención a que la Resolución No. 4230 de 2022 se encuentra publicada en el sistema oficial de divulgación de jurisprudencia de la JEP, una orden en el sentido pretendido por el recurrente, de modificación de dicha providencia, en la que dichos datos personales fueran excluidos, carecería de efecto útil en tanto la resolución impugnada continuaría siendo de libre acceso al público.

56. Consecuentemente, el despacho considera que únicamente mediante una orden dirigida a la Relatoría de la JEP consistente en que la Resolución No. 4230 de 18 de noviembre de 2022 deje de ser pública en el sistema oficial de divulgación de jurisprudencia de la JEP, se conseguirá el objetivo de mantener bajo reserva los nombres y la información personal de las víctimas indirectas que fueron incluidos en la resolución cuestionada, por lo que así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente decisión. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .58B833 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-4431000 osecorp le emrofni

Compareciente: Jorge Alexander Gómez Caicedo

Radicado Expediente SAJ: 0001344-10.2020.0.00.0001

6. De conformidad con lo expuesto, y con el fin de mantener bajo reserva la identidad e información personal de las víctimas indirectas representadas por el abogado José Hilario López Rincón, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que excluya la Resolución No. 4230 de 18 de noviembre de 2022 del sistema de divulgación de jurisprudencia Jurinfo.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO. ADICIONAR la Resolución No. 1985 de 7 de julio de 2023, en el sentido y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción excluir del sistema de divulgación de jurisprudencia Jurinfo la Resolución No. 4230 del 18 de noviembre de 2022, con el fin de que esta deje de ser pública, de acuerdo con las consideraciones de la presente decisión. TERCERO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo establecido en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencido el término dispuesto en el numeral quinto de la parte resolutiva de la Resolución No. 1985 de 7 de julio de 2023,

remita el expediente SAJ 0001344-10.2020.0.00.0001 a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz dentro del trámite del recurso de apelación contra la Resolución No. 4230 de 18 de noviembre de 2022. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .58B833 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-4431000 osecorp le emrofni

Compareciente: Jorge Alexander Gómez Caicedo

Radicado Expediente SAJ: 0001344-10.2020.0.00.0001

QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, NOTIFICAR la presente decisión al señor Jorge Alexander Gómez Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.293.632 y a su apoderado judicial, el abogado Augusto Guzmán Ramírez, designado por la Secretaría Ejecutiva (SAAD Comparecientes) y quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.121.148 y tarjeta profesional número 70.683 del C. S. de la J.; al abogado José Hilario López Rincón, representante de víctimas, identificado con la cédula de ciudadanía

número 19.296.258 y tarjeta profesional número 24.711, así como al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que ejerza la representación de los intereses de las víctimas indeterminadas y colectivas, en los términos del inciso 2° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEXTO. Por motivos de economía procesal REMITIR copia de esta resolución, por conducto de la Secretaría Judicial, a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Juan Ramón Martínez Vargas Magistrado2 2 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud del Acuerdo de Órgano de Gobierno 017 de 2023. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .58B833 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-4431000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...