JEP - Resolución SDSJ-2119 20-noviembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2119 20-noviembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Radicado JEPCOLOMB!A Nº 20183300085313 ll lllllll llllll llll lllll lllll lllll llllll llll lllll illll lllll lllll llllll llll llll ll ..;0n.1sc1cc:óN ESP.EC!hl PAHA LA PAZ.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA CUARTA 2 ON OV2 018
Bogotá D.C., Número de radicado interno: 2017100080100136E Compareciente: (Ex miembro Ejército Nacional) Roberto Carlos López Vega C.C. No. 78.762.673
Situación jurídica: CondenadoInvestigado Delitos: Homicidio y otros Fecha de reparto: 29 de junio de 2018
OO 2 1 1 9 Resolución Nº ASUNTO Se procede a resolver las solicitudes de agrupación de actuaciones y de libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA) del señor SLP (R) Roberto Carlos López Vega, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.2.4. del Decreto 1269 de 2017 y el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.
ANTECEDENTES PROCESALES
l. Solicitudes formuladas por el compareciente. l. l. El 22 de marzo de 2017, el señor SLP (R) Roberto Carlos López Vega, solicitó los beneficios de la Ley 1820 de 2016, en relación con los procesos 70742-60-01-041-2010-80096-00
(Juzgado Penal del Circuito de Sincé), 134306001118200880002 (2015-0030 Juzgado Penal del Circuito de Magangué), y 70-2015-60-01038-2008-80005-00
Número de radicado interno: 20171C0080100136E e.e.
Compareciente: Roberto Carlos López Vega No. 78.762.673
Situación jurídi: :a: Condenado Investigado Delitos:Homicidio y otros
JURISOICC,ÓN ESPECt~!..P .'..RAL A PAZ
(Juzgado Especializado de Montería) 1. Petición que reitero el 2 de mayo de 2017 2 . 1.2. El 23 de enero de 2018, formuló derecho de petición, señalando que a más de las anteriores condenas avanza en su contra el radicado No. 707426001042200880007 a cargo de la Fiscalía Sesenta y Uno (61) de la Unidad de DDHH y DIH de Bogotá 3. El 22 de febrero de 2018, reiteró solicitud para obtener el beneficio LTCA4 . 1.3. El 7 de junio de 2018 fue radicado derecho de petición suscrito por el señor López Vega5, con el cual solicitó la agrupación de cuatro (4) causas penales: ,. NUC 707426001042200880007 a cargo de la Fiscalía 26 Especializada de la Dirección Especializada Violaciones Contra los Derechos Humanos. En etapa de imputación de cargos. • CUI 702156001038200880005 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. En etapa de juicio oral.
- Radicado 2017-E2-00156 a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
Con sentencia condenatoria. Radicado 2016-06116 a cargo del Juzgado Octavo de li Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Se encuentra condenado. Proceso sobre el cual se pronunció la Secretaria Ejecutiva de la JEP solicitando el beneficio de LTCA. 1.4. El 15 de junio de 2018, la Secretaria Judicial de la JEP remitió a la Sala el derecho de petición del señor López Vega, dirigido al senador de la República Iván Cepeda Castro, en el que reiteró las solicitudes presentadas ante la JEP para obtener el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada 6. 1 Expediente JEP 2017100080100136E. Cuaderno N° l. Folios 1-2. 2 Ídem. Folio 14. 3 Ídem. Folios 29-33. 4 Ídem. Folios 42-44. 5 Ídem. Folios 63-67. 6 Ídem. Folios 85-90. 2
Número de radicado interno: 2017100080100136E Compareciente: Roberto Carlos López Vega e.e.N o. 78.762.673
Situación jurídica: Condenado -Investigado Delitos:Homicidio y otros
JUFUSO!CCIÓENS PECIA:P..t .RAL AP AZ.
2. Actuaciones efectuadas en la Jurisdicción Especial para la Paz. 2.1. El señor Roberto Carlos López Vega, identificado con la cédula
de ciudadanía número 78.762.673 de Sahagún, Córdoba, suscribió acta de compromiso No. 30194 7 ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP, el 15 de diciembre de 2017 7. 2.2. El 30 de marzo de 2018, el Secretario Ejecutivo de la JEP 8 emitió concepto favorable de verificación de requisitos dirigido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, en el proceso radicado No. 23001-60-01042-2008-80007, en el caso No. 345 del listado del Ministerio de Defensa, con el propósito de que le fuese concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor López Vega, exclusivamente frente a ese caso. 2.3. El 28 de junio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, en el proceso radicado No. 70-21560-01038-2008-800005-00, contra el señor López Vega, dispuso remitir la solicitud del beneficio de LTCA a la JEP, acompañada de la copia del escrito de acusación, indicando que ese despacho no suspendería el trámite del proceso a su cargo, ni perdería competencia para su conocimiento 9. 2.4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante la Sala), con resolución No. 00749 de 6 de julio de 2018, asumió el estudio de la solicitud del beneficio de LTCA del señor López Vega 1°. 2.5. Con resolución 000795 de 11 de julio de 2018, la Sala dispuso
la práctica de pruebas para adelantar el examen de fondo de la solicitud formulada por el señor López Vega11. 2.6. El señor López Vega, mediante correo electrónico de fecha 16 de julio de 2018, dio respuesta a la resolución 00795 informando sobre los cuatro procesos penales que obran en 7 Ídem. Folio 60. 8 Ídem. Folios 36-39. 9 Ídem. Folios 201-206 10 Ídem. Folio 91. 1 t Ídem. Folio 92-93. 3
Número de radicado interno: 2017lu0080100136E
Compareciente: Roberto Carlos López Vega C.C. No. 78.762.573
Situación jurídica: Condenado Investigado Delitos:Hom:cidio y otros JURJSD1cc¡óNE S?ECi.l,LP ~RA L.'\ ?A! su contra. Así mismo, manifestó nuevamente su intención de someterse a la JEp12_ 2.7. Con oficio No. 01585 de fecha 18 de julio de 2018, el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad - CPAMS EJEBE, informó que el señor Roberto Carlos López Vega fue privado de su libertad el 16 de octubre de 2010, con fundamento en la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú (Sucre), por el delito de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, dentro del proceso radicado No. 702015600103820088000500 13 .
Agregó que contaba con requerimientos en los procesos con
radicados Nº 707426001041201080096 (2017-E2-00156 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín); 134306001118200880002 (2016-E8 -06116 Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín); y 230016001042200880007 (Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé). 2.8. El 23 de julio de 2018, la Fiscalía Ciento Cinco (105) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los DDHH, informó sobre los procesos que conoce en relación con el señor Roberto Carlos López Vega, así: i) radicado No. 1343060011182000880002, donde es víctima el señor Edwin José Payares B., en el cual fue proferida sentencia condenatoria; ii) radicado No. 702156001038200880005, donde es víctima el señor Rodrigo Antonio Avilez Salgado, el cual se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería; iii) radicado No. 707426001042200880007, donde es víctima el señor Edgar David Carvajal Agudelo, el cual se encuentra pendiente de celebración de la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Luís de Sincé (Sucre) 14. 2.9. El 31 de julio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que vigila la pena 12 Ídem. Folios 95-96. 13 Ídem. Folio 245. 14 Ídem. Folio 231.
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Número de radicado interno: 2017100080100136E e.e.
Compareciente: Roberto Carlos López Vega No. 78.762.673
Situación jurídica: Condenado -Investigado Delitos:Hornicidio y otros JURISDICCIÓNE SPECIALP ARAL A PAZ impuesta al señor López Vega, con oficio 2963 emitido dentro del proceso CUI-70742-60-01-041-2010-80096, radicado No. 2017-E2-00156, allegó copia del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) el 6 de febrero de 2012, y de la sentencia confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Sincelejo el 12 de abril de 2012 15_ 2.10. La Dirección de Personal del Ejército Nacional, mediante correo electrónico del 8 de agosto de 2018, radicado No. 20183134388043, adjuntó constancia de tiempo de servicio del exsoldado profesional Roberto Carlos López Vega, precisando que: "Mediante Orden Administrativa de Personal No_ 1258 de fecha 30 de mayo de 2008, se retiró del servicio activo por la causal de DECISIÓN DEL COMANDANTE DE LA FUERZA" 16_ 2.11. El 06 de septiembre de 2018, el abogado Gabriel Osear Iral Saavedra, con cédula de ciudadanía número 70.109.444, tarjeta profesional número 44.470 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública
(SIDETEC) - FONDETECMinisterio de Defensa, allegó poder otorgado por el compareciente para actuar ante la JEP, sin
presentación personal 17.
3. Procesos penales sobre los cuales se ha solicitado la agrupación de actuaciones en distintos estados procesales. 3.1. El 21 de agosto de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Magangué, en el proceso radicado No. 134308001118200880002, radicado interno No. 2015-003000, profirió sentencia condenatoria contra el señor Roberto Carlos López Vega como cómplice del delito de homicidio agravado, en el cual fue víctima el señor Edwin José Payares Bravo 18. Lo anterior, conforme al preacuerdo suscrito entre el procesado y la Fiscalía Especializada Cincuenta y Tres (53) de DDHH y DIH. El proceso actualmente lo conoce el Juzgado 1s Ídem. Folios 286-302. 16 Ídem. Cuaderno Nº 2. Folios 4-5. 17 Ídem. Cuaderno Nº 2. Folio 10. 18 Ídem. Cuaderno Nº l. Folios 78-84. Decisión del Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Magangué, del 21 de agosto de 2015, en el proceso radicado No. 134308001118200880002, radicado interno No. 2015-0030-00. Folios 78-84.
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Número de radicado interno: 2017100080100136E
Compareciente: Roberto Carlos López Vega C.C.N o. 78.762.673
Situación jurídica: Condenado -Investigado Delitos:Homicidio y otros
JLIRISGICC'ÓNE SPECIALP ARAL A PAZ
Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, radicado No. 2016-06116. El señor Edwin José Payares Bravo, quien era desmovilizado de las AUC, fue víctima de homicidio el 1º de enero de 2008, en el corregimiento de Barranca Yuca, mun1c1p10 de Magangué. La conducta que se atribuye al soldado profesional López Vega es la de reclutador, pues bajo la promesa de un trabajo engañó a la víctima, quien luego fue entregada a los miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Ejército Nacional que le causaron la muerte y lo presentaron como una baja en combate. 3.2. La Fiscalía 53 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de la Fiscalía General de la Nación, el 10 de noviembre de 2010, en el proceso radicado No. 702156001038200880005, presentó escrito de acusación contra el señor Roberto Carlos López Vega, como presunto coautor de homicidio agravado en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado. El caso lo conoce en etapa de juicio el Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal - Sucre 19. Los hechos que dieron lugar a la acusación ocurrieron el 8 de enero de 2008, en el municipio de Corozal, cuando miembros de la Fuerza de Tarea Sucre del Ejército Nacional recibieron al señor Rodrigo Antonio Avilés Salgado, de manos del soldado profesional López Vega quien actuó como reclutador, le causaron la muerte y lo presentaron como una baja en
combate. 3.3. La Fiscalía Sesenta y Uno (61) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los DDHH el 26 de febrero de 2018, en el proceso radicado No. 707426001042200880007, presentó escrito de acusación contra el señor Roberto Carlos López Vega, como presunto coautor de homicidio agravado 20 La . etapa de juicio la adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Luís de Sincé (Sucre). 19 Ídem. Cuaderno N° l. Folios 203-206. Escrito de acusación Fiscalía 53 UNDH DIH. Proceso radicado No. 702156001038200880005. 20 Ídem. Cuaderno Nº l. Folios 236-240. Escrito de acusación Fiscalía 61 UNDH DIH. Proceso radicado No. 707426001042200880007. 6 Númcr·o de radicado interno: 2017100080100136E
Compareciente: Roberto Carlos López Vega C.C. No. 78.762.673
Situación jurídica: Condenado -Investigado . Delitos:Homicidio y otros
. JURISOICCIÓNE SPECIALP ARAL A PAZ De acuerdo con la acusación, los hechos sucedieron el 29 de enero de 2008, en el corregimiento de Valencia del municipio de Sincé, cuando miembros de la Fuerza de Tarea Sucre del Ejército Nacional le causaron la muerte al señor Saleth de Jesús Caldera Yáñez, desmovilizado de las AUC, y lo presentaron como baja en combate. La víctima fue entregada por el soldado profesional López Vega, quien actuó como
reclutador. 3.4. El 6 de febrero de 2012 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), profirió sentencia condenatoria dentro del proceso CUI 7074260016001041-2010-80096 contra el señor Roberto Carlos López Vega, como autor del delito de homicidio agravado en el cual fue víctima Fernando David Vergara Hernández. Fallo que fue confirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 12 de abril de 2012. El proceso actualmente está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, bajo el radicado Nº 2017-E2-00156. Los hechos que condujeron a la condena acaecieron el 20 de julio de 2010, en el municipio de Sincé (Sucre), cuando el señor Roberto Carlos _López Vega quien estaba condenado y en prisión domiciliaria, en zona rural, c_ausó la muerte al señor Fernando David Vergara Hernández, con arma corto punzante. En la sentencia de primera instancia se dijo lo siguiente respecto de la identificación y filiación del procesado21: "Se trata del señor ROBERTO CARLOS LOPEZ VEGA, portador de la cédula de ciudadanía No. 78.782.673 expedida en San Juan de Betulia, nacido el día 16 de abril de 1981, 30 años de edad, de ocupación oficios varios, hijo de los señores
LEONIDAS VEGA y ROBERTO LÓPEZ".
En segunda instancia, al analizar las pruebas allegadas al
proceso sostuvo lo siguiente 22: 21 Ídem. Cuaderno Nº l. Folios 286 -294. Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre. Proceso No. 7074260016001041-2010-80096. 22 Ídem. Cuaderno N° 1. Folios 295-301. Sala de Decisión Penal Distrito Judicial de Sincelejo. Proceso No. 707423189001-201 l-80096. 7 Ca ·era ••t -3 ·Y. coqo:á (Co!cmb:a)~.
Número de radicado interno: 2017100080100136E
Compareciente: Roberto Carlos López Vega C.C. No. 78.762.673
Situ¡¡ción jurídica: Condenado -Investigado Delitos:Homicidio y otros ~ JUFUSOICCIONE SPECIAi_P ARAL A PAZ "Con la prueba legalmente incorporada al juicio oral, la fiscalía si logro demostrar su teoría del caso esto es que el acusado es el autor penalmente responsable del delito de homicidio por haber dado muerte de manera inmisericorde, sin ninguna justificación, a VERGARA HERNÁNDEZ, conducta agravada porque el móvil no fue otro que el precio o promesa remuneratoria le habían pagado $400.000 ó $500.000 tal como el asesino se lo contó a MEDINA TARRIFA poco después de cometido el crimen."
4. Traslado a los intervinientes especiales De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo O1 de 201 7, así como lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1922 de 2018, se comunicó el 31 de julio de 2018 a la Procuradora Primera Delegada
para la Investigación y Juzgamiento Penal de la Procuraduría General de la Nación, del estudio que se adelanta en relación con la solicitud del señor Roberto Carlos López Vega a efectos que se pronunciara sobre la misma23. El 23 de julio de 2018, fue comunicada también la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - Atención a Víctimas, en relación con la solicitud del señor Roberto Carlos López Vega24. Hasta el momento el Ministerio Público no se ha pronunciado. Por su parte la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - Atención a Víctimas, con oficio No. 20181300145521 de fecha 31 de julio de 2018, señaló que carece de competencia 25 constitucional y legal para emitir un pronunciamiento .
CONSIDERACIONES
1. De la solicitud de agrupación de actuaciones en distintos estados procesales.
De manera previa a la decisión de la solicitud sobre la libertad transitoria, condicionada y anticipada, se examinará la procedencia de 23 Ídem. Cuaderno N° 2. Folios 1-2. Oficio No. 2599-2018. 24 Ídem. Cuaderno Nº l. Folio 283. Oficio No. 2560-2018. 25 Ídem. Cuaderno N° 2. Folio 7. Oficio Orfeo No. 20181300145521 de 31 de julio de 2018. 8
Númern de radicado interno: 2017100080100136E
Compareciente: Roberto Carlos López Vega C.C. No. 78.762.673
Situación jurídica: Condenado -Investigado
Delitos: Homi_cidio y otros JURISDICCIÓNE SPECIALP ARAL A PAZ la agrupación de actuaciones en distintos estados procesales de que trata el artículo 2.2.5.5.2.4. del Decreto 1269 de 2017.
Como ha precisado la Sala 26 conforme a lo señalado por el Acuerdo , Final, los beneficios derivados del componente de justicia se aplicarán de manera simultánea a los miembros de las FARCEP y a los agentes del Estado que estén detenidos o condenados por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o· indirecta con el conflicto armado interno, siempre y cuando manifiesten o acepten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. En relación con los agentes del Estado se estableció que recibirán un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo. Tal mandato fue incorporado en el Acto Legislativo O1 de 2017 y desarrollado tanto en la Ley 1820 de 2016, como en distintos decretos, entre ellos el Decreto reglamentario 1269 de 2017. Atendiendo a la competencia prevalente de la Jurisdicción, así como las normas antes citadas, la Subsala es competente para pronunciarse sobre la agrupación de actuaciones en distintos estados procesales que se adelanten contra los comparecientes ante la JEP, para los efectos previstos en la Ley 1820 de 2016 27. Como lo ha sostenido la Sala 28 para que proceda la agrupación de , actuaciones es necesario verificar si los delitos investigados, juzgados o por los cuales se profirió condena, tienen relación directa o indirecta
con el conflicto armado u ocurrieron con ocasión de éste, pues la finalidad de tal actuación es la de determinar si se concede o no la libertad transitoria condicionada y anticipada 29. 26 SDSJ. Resolución No. 000056 de fecha 3 de mayo de 2018. 27 Decreto 1269 de 2017. Art. 2.2.5.5.2.4. 28 SDSJ. Resolución No. 000056 de fecha 3 de mayo de 2018. 29 CSJ. Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente Luis Antonio Hernández Barbosa. Auto interlocutorio Rad. AP4113-2017 Proceso 50386: "Pues bien, la función de la autoridad judicial encargada de resolver la solicitud de libertad condicionada no se limita a acumular los procesos que se adelantan contra el peticionario -conexidad procesal-, como equivocadamente aducen los no recurrentes, sino que incluye el deber de examinar si los delitos por los cuales se investiga, procesa o condena se relacionan con el conflicto armado y/ o son de carácter político o conexo al mismo. Ello porque los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 no aplican de forma automática a todos los delitos cometidos por integrantes de las FARCEP o por los agentes del Estado sino a los que allí se especifican, los cuales tienen como denominador común que hayan sido cometidos durante y con ocasión del conflicto armado. 9
Número de radicado interno: 2017100080100136E
Compareciente: Roberto Carlos López Vega C.C.N o. 78.762.673
Situación jurídica: Condenado -Investigado
Delitos: Homicidio y otros JURISDICCIÓN ESºECltl_ ?ARA LA PAZ El compareciente ha solicitado la agrupación de cuatro casos:
l. Proceso radicado No. 134308001118200880002, radicado interno No. 2015-0030-00. Del cual conoce el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, bajo el radicado No. 2016-06116.
2. Proceso CUI 7074260016001041-2010-80096, a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, radicado No. 2017-E2-00156.
3. Proceso radicado No. 707426001042200880007, del cual conoce la Fiscalía Sesenta y Uno (61) de la Dirección Especializada
Contra Violaciones a los DDHH.
4. Proceso radicado No. 702156001038200880005, que tramita la Fiscalía 53 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH.
De la revisión de las decisiones proferidas en los procesos radicados 134308001118200880002, radicado interno No. 2015-0030-00; 707426001042200880007 y 702156001038200880005, surge evidente la coincidencia de circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los cuales participó el señor Roberto Carlos López Vega, en su calidad de soldado profesional del Ejército Nacional, miembro de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. Las víctimas Edwin José Payares Bravo, Rodrigo Antonio Avilés Salgado y Saleth de Jesús Caldera Yáñez, a quienes les fue causada la muerte
el 1 º, 8 y 29 de enero de 2008, respectivamente, en los municipios de Corozal y Sincé, ambos ubicados en el departamento de Sucre, fueron entregados por el soldado profesional López Vega a los miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Ejército Nacional, quienes los De esta manera, el funcionario debe verificar los presupuestos establecidos para esas figuras jurídicas, esto es, la calidad de integrante de dicho grupo subversivo o la condición de agente del Estado, la relación del delito investigado o juzgado con el conflicto armado, además de los requisitos puntuales exigidos respecto a cada instituto. El vínculo con el conflicto armado se establecerá provisionalmente para efectos de la libertad condicionada a partir de una inferencia razonable surgida del examen de los hechos informados por la Fiscalía, consignados en las sentencias o en cualquier otra pieza procesal aportada, así como del contexto dentro del cual fueron cometidos. Si de acuerdo a la inferencia realizada por el funcionario judicial, todos los hechos punibles atribuidos al interesado están vinculados al conflicto armado, decretará la conexidad procesal y concederá la libertad condicionada, siempre que se haya suscrito el acta de compromiso del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Si alguno de ellos no tiene relación con el conflicto armado, el funcionario lo excluirá de la acumulación procesal y resolverá la petición de libertad condicionada respecto de los que si reúnen las condiciones." 10
Número de radicado interno: 2017 l00080100136E
Compar-=t:iente: Roberto Carlos López Vega C.C. No. 78.762.673
SiLuación jurídica: Condenado -Investigado Delitos:Hornicidio y otros
~ JURISDICCIÓNE S?.EClAPL ft.RAL A PAZ presentaron como bajas en combate, todas las muertes fueron calificadas en la justicia ordinaria como homicidios agravados. Tales conductas, como lo ha sostenido la Sala 30, podrían constituir ejecuciones extrajudiciales, esto es, acciones u om1s10nes de representantes del Estado que constituyen una violación del reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que además están relacionadas con el conflicto armado interno. En Colombia desde hace más de cincuenta años ha existido una confrontación bélica irregular, con diversos intervinientes, que han afectado personas y bienes protegidos por el DIH, como lo reconoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia antes de que entrara en funcionamiento la JEP31. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo transitorio 23º del Acto Legislativo O 1 de 201 7, que señala las normas que regulan la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz tratándose de comportamientos ejecutados por miembros de la Fuerza Pública 32 y en 30 Resolución SDSJ No. 000056 de fecha 3 de mayo de 2018. 31 CSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia SP4090-2016 radicación 39842. "de
acuerdo con la jurisprudencia internacional existen criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar, como que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido -v.g. el conflicto armado-Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la de no combatiente de la víctima, el hecho de que ésta sea miembro del bando opuesto, que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos "deberes", aspectos todos con fundamento en los cuales logra tomarse entendimiento que los civiles, en esta clase de actos de ejecución dentro de zonas de conflicto y en desarrollo de Operativos con la teórica finalidad de combatir a miembros de la guerrilla por las Fuerzas Militares, son víctimas de homicidio en persona protegida bajo los supuestos típicos del art. 135 en referencia (En el mismo sentido son, entre otras decisiones, la sentencia Cas. 36460/2013 y AP 43248/2014)." 32 "La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser éste la causa determinante de la conducta delictiva. Para el efecto
se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o, b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: 11
Núrnern de radicado interno: 2017100080100136E
Compareciente: Roberto Carlos López Vega C.C. No. 78.762.673
Situación jurídica: Condenado -Investigado Dclitos:Hornicidio y otros JURISDICCIÓN ESPEClAL PARA :.A Pt,Z la facultad constitucional y legal para realizar una calificación jurídica propia del Sistema 33, considera esta Subsala, prima Jacie, que dadas las circunstancias fácticas en que ocurrieron las graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario por las cuales fue condenado y es procesado el señor Roberto Carlos López Vega, en su calidad de soldado profesional del Ejército Nacional, miembro de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, se trata de conductas cometidas con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016, acaecidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.2.4. del decreto 1269 de 201 7 se ordenará agrupar las actuaciones que dicen relación con los radicados 134308001118200880002; 707426001042200880007 y 702156001038200880005.
En relación con el proceso CUI 7074260016001041-2010-80096, a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (proceso No. 2017-E2-00156), en el cual el señor Roberto Carlos López Vega fue condenado por causar la muerte al señor Fernando David Vergara Hernández, con arma corto punzante, el 20 de julio de 2010, en zona rural del municipio de Sincé (Sucre), encuentra la Subsala que carece de competencia personal, pues para la fecha de los hechos el señor López Vega no le asistía la calidad de miembro del Ejército Nacional, toda vez que fue retirado del servicio el 30 de mayo de 2008. • Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. º Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla; • La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla; • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito." 33 Acto Legislativo O1 de 2017 artículo transitorio 5º inciso 7º "La JEP al adoptar sus resoluciones o sentencias hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificación que se basará en el Código Penal Colombiano y/ o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos
Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio, de favorabilidad". Ley 1820 de 2016 artículo 28 inciso 4º La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá "para ejercicio sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado". 12
Número de radicado interno: 2017100080100136E e.e.
Compareciente: Roberto Carlos López Vega No. 78.762.673
Situación jurídica: Condrnado • Investigado Delitos:Homicidio y otros
JURISDICCIÓNE SPECIALP AP.AL A PAZ.
Tampoco concurre la competencia material, pues se trató de un delito común, no relacionado directa ni indfrectamente con el conflicto armado, ni ocurrido con ocasión del mismo, como quedó plasmado en el análisis de los hechos que efectuó la justicia ordinaria al emitir la sentencia de primera instancia 34 : "( ... ), [q]ue en verdad, superando la duda razonable por responder el testimonio de cargo a las reglas de la sana crítica, lógica y leyes de la experiencia, como es la declaración de JULO ENRIQUE MEDIDA TARRIFA quien fue la persona que el día de los hechos acompañaba ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA, quien lo había convidado a venir con él a Sincé donde ese día había fiesta, porque iba hacer una vuelta, que estando en el parque de este municipio, c
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