JEP - Resolución SDSJ 212 14 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 212 14 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SV WILMER HERNANDO MATEUS MEDINA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 14 de julio de 2022
Número de Expedien te SAJ: 9001950-16.2019.0.00.0001
Compareciente: SV Wilmer Hernando Mateus Medina C.C. 17.446.731 de Guamal (Meta) Calidad del compareciente: Miembro activo del Ejército NacionalVíctima: José Serafín Corredor Pérez Reparto a este Despacho: 09 de mayo de 2019
Resolución SDSJ No. 2121
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el sometimiento del señor SV Wilmer Hernando Mateus Medina, en calidad de miembro del Ejército Nacional, respecto del proceso disciplinario con radicación IUS 2012412744/ IUC-D-2017-585295 adelantado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, por los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2006, por el homicidio del señor José Serafín
Corredor Pérez.
2. Sea del caso indicar que por estos mismos hechos, al compareciente le fue concedido el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada (en el marco del proceso penal No. 2011-0024); y posteriormente este
1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. HECHOS
3. El acontecer fáctico fue narrado la Procuraduría Delegada para la defensa de los Derechos Humanos; la cual, el 26 de septiembre de 2019, dispuso suspender la actuación disciplinaria que surtía en el radicado IUS 2012-412744/ IUC-D-20175852952:
El subteniente Zamir Casallas Valderrama, Comandante del Grupo Especial DELTA No. 4 BCG. 23, reportó que el 21 de septiembre de 2006, en la vereda San Antonio del Municipio de Pore (Casanare) en desarrollo de la misión táctica
“Albatroz III”, presuntamente se presentó un. Combate entre miembros del Ejército Nacional e integrantes del ELN, lo cual dio como resultado la muerte de JOSÉ SERAFÍN CORREDOR PÉREZ, quien al parecer era ajeno al conflicto armado colombiano.
III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA
4. El señor SV Wilmer Hernando Mateus Medina manifestó su intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz3, por dos (2) procesos penales que se adelantan en su contra en la justicia ordinaria.
5. Referenció que, respecto de uno de dichos procesos, hubo concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, siendo beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada por parte del Juzgado Primero Especializado de Yopal (Casanare); esto es, por el proceso penal radicado No. 2011-0024 que se adelantó por el homicidio de José Serafín Corredor Pérez; ocurrido el 21 de septiembre de 2006.
6. A través de Resolución SDSJ 3203 del 30 de junio de 2021, este Despacho resolvió continuar el sometimiento a la JEP del señor SV Wilmer Hernando Mateus Medina, por el proceso penal señalado en el numeral anterior, es decir el radicado No. 2011-0024. 2 Auto disponible en radicados 202301036711 y 202301036741 3 Disponible en radicados CONTi No. 20181510184782, 20181510189172, 20181510209872, 20181510222212, 20181510237122 y 20181510274382. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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7. Mediante Resolución SDSJ No. 1724 del 15 de junio de 2023; este Despacho ofició a la Procuraduría General de la Nación, para que informara si contra el compareciente SV Wilmer Hernando Mateus Medina, se adelanta investigación disciplinaria alguna que se relacione con hechos que puedan ser de conocimiento de esta Jurisdicción; y, en caso afirmativo, remitiera copia de las decisiones de fondo o cualquier otro documento que dé cuenta de los hechos por los cuales estas se adelantan en su contra.
8. El 30 de junio de 2023, mediante radicado CONTi No. 202301037587; la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de la Resolución SDSJ No. 1724 del 15 de junio de 2023 remitió el auto del 26 de septiembre de 2019, mediante el cual se dispuso suspender la actuación disciplinaria que surtía en el radicado IUS 2012-412744/ IUC-D-2017-5852954 y enviarlo a esta Jurisdicción.
9. Verificados los asuntos, se tiene que el radicado IUS 2012-412744/ IUC-D2017-585295 y el radicado No. 2011-0024 guardan identidad en los hechos; sin embargo, por el proceso disciplinario, no se ha emitido pronunciamiento sobre la competencia que le asiste a la JEP frente al al señor SV Wilmer Hernando
Mateus Medina.
10. En informe final frente al señor SV Wilmer Hernando Mateus Medina, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP5 dio cuenta de la la imposibilidad de contactar a los posibles intervinientes especiales.
11. En cuanto al régimen de condicionalidad, el compareciente presentó escrito bajo radicado 202201037275 en el cual dio cuenta de diferentes asuntos; incluso algunos que no son de conocimiento de este Despacho y que no han sido referenciados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales 4 Auto disponible en radicados 202301036711 y 202301036741 5 Disponible en radicado No. 20192000232063. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SV WILMER HERNANDO MATEUS MEDINA
12. Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, considera el Despacho que el primer problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en definir la competencia de la JEP para conocer el proceso disciplinario IUS 2012-412744/ IUC-D-2017-585295 de conocimiento de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y adelantado en contra de SV Wilmer Hernando Mateus Medina. Ello bajo la premisa de que estos procesos disciplinarios se adelantan por hechos que fueron juzgados en el marco de actuaciones penales por las cuales el compareciente ya se encuentra sometido a
esta Jurisdicción Especial.
2. Sobre la aceptación del sometimiento a la JEP del SV Wilmer Hernando Mateus Medina por la investigación disciplinaria IUS 2012-412744/ IUC-D2017-585295
13. Seria del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores que activan la competencia de esta Jurisdicción para conocer de un asunto determinado6, confrontándolos a lo acreditado dentro de los procesos disciplinarios objeto de esta decisión.
14. No obstante, cabe recordar que los hechos por los cuales estos se adelantan, corresponden a los mismos que fueron objeto de juzgamiento en el marco del proceso penal radicado No. 2011-0024 adelantado en contra del compareciente Mateus Medina por el homicidio de José Serafín Corredor Pérez; asunto por el cual ya se encuentra sometido a esta Jurisdicción conforme a lo dispuesto por este Despacho en la Resolución SDSJ 3203 del 30 de junio de 2021, 6 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes : 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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15. Así entonces y habiéndose realizado el análisis correspondiente sobre los factores de competencia de esta Jurisdicción para conocer de estos hechos7, debe este Despacho aceptar el sometimiento a la JEP del SV Wilmer Hernando Mateus Medina, por la investigación disciplinaria IUS 2012-412744/ IUC-D2017-585295, decisión que será comunicada a la referida autoridad, para lo de su competencia.
3. Otras disposiciones
16. Comoquiera que en su escrito de régimen de condicionalidad el compareciente da cuenta de hechos adicionales a los cuales este Despacho se ha pronunciado; se le requerirá para que ajuste su propuesta y proporcione información más detallada a fin de indagar por tales actuaciones.
17. Sin perjuicio de lo anterior, se comisionará al a UIA para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión
informe si en contra del señor SV Wilmer Hernando Mateus Medina se adelantan actuaciones adicionales a las que este Despacho ha emitido pronunciaientos de fondo.
18. Finalmente, se requerirá a la UIA para que insista en la localización de los posibles intervinientes especiales y presente un informe detallado de las actuaciones que desarrolle y; hasta tanto se logre la ubicación de las víctimas, se dispondrá que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, y actúe como garante de sus derechos ante esta Jurisdicción.
19. La Secretaría Judicial de la Sala conforme con el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 deberá remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4164 del 11 de noviembre de 2022. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SV WILMER HERNANDO MATEUS MEDINA En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E PRIMERO. ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento del SV Wilmer Hernando Mateus Medina, identificado con C.C. No. . 17.446.731 de Guamal (Meta), a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, por la investigación disciplinaria IUS 2012-412744/ IUC-D-2017-585295 adelantado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO. COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia. TERCERO. De igual forma, COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en el Auto TP-SA 110 de 30 de enero de 2019 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz8 y el inciso tercero literal J del artículo 79 de la Ley 1957 de 20199. CUARTO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación de la JEP para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente
8 “31. Si las anteriores condiciones se cumplen, entonces existen relevantes y suficientes razones para que la JEP ejerza su competencia prevalente, exclusiva e inmediata sobre otras jurisdicciones, debiendo, como consecuencia de esta constelación fáctica y normativa, decretarse la suspensión de los respectivos procesos penales ordinarios desde el momento en que la JEP asuma conocimiento para decidir sobre el sometimiento y la concesión de beneficios al compareciente”. 9 Artículo 79. FUNCIONES DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO. La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: “(…)Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP.” 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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actúe como garante de sus derechos ante esta Jurisdicción, hasta tanto se logre su ubicación. SÉPTIMO. REQUERIR al señor SV Wilmer Hernando Mateus Medina, para que de manera escrita, en el término de veinte (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, presente una nueva propuesta de compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. El escrito deberá precisar los hechos en los cuales está involucrado e identificar de ser posible, las autoridades judiciales que investigan estos hechos si las hay y relacionar de forma robusta cada una de ellas. OCTAVO. INSTAR Alfonso Murcia Trujillo Reconocido para que asista a su prohijado en la formulación del programa de régimen de condicionalidad que de él se demanda. 10 Artículo Transitorio 7°, inciso 5° del AL 01/2017. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada a él concedido, o su expulsión de esta Jurisdicción. DÉCIMO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente. UNDÉCIMO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 Y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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