JEP - Resolución SDSJ 2124 12 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2124 12 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
||
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 12 de junio de 2024
Número de Expediente Digitales: 9001555-58.2018.0.00.0001
Compare cientes: Juan Carlos Meneses Quintero
C.C. No. 12.256.381
Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicid io agravado Fecha de reparto: 30 de abril de 2019
Resolución No. 2124
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a ASUMIR el estudio del asunto correspondiente al señor Juan Carlos Meneses Quintero, conforme con lo ordenado por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 2024 y en igual forma, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país realizada por el compareciente.
II. ANTECEDENTES
2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, profirió sentencia condenatoria el 3 de agosto de 20171, en contra del señor Juan Carlos Meneses Quintero, por los siguientes hechos: (…) el 25 de febrero de 1994, cuando CAMILO BARRIENTOS DURAN se
1 Expediente Legali No. 9001555-58.2018.0.00.0001, folio 1.605 – 1.685. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE7F74 ogidóc le y 1000.00.0.8102.85-5551009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS dedicaba a su actividad de conductor de un bus escalera que cubría la ruta de Yarumal – Campamento, fue requerido por dos de sus pasajeros para detener la marcha quienes dispararon sobre su humanidad en varias ocasiones, produciendo su deceso. El señor CAMILO BARRIENTOS previamente había sido objeto de hostigamientos por parte de la policía destacada en Yarumal y Campamento, tanto así que sus amigos le aconsejaban se alejara de la región por un tiempo, dado que su nombre aparecía en una lista contenida de personas a asesinar por tratarse de colaboradores de la guerrilla. En repetidas declaraciones realizadas ante diferentes autoridades, personalidades y medios de comunicación en Mayor @ (SIC) de la Policía Juan Carlos Meneses Quintero ha manifestado su participación en estos hechos (…)
3. Por los anteriores aspectos facticos, la Fiscalía General de la nación, profirió
resolución de acusación en contra del compareciente, estimando “probado sin duda que el homicidio de Camilo Barrientos fue planeado y concertado desde el Comando del Distrito Siete de Policía en Yarumal – Ant.-, por el implicado JUAN CARLOS
MENESES QUINTERO (…)”2
4. En la etapa de juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, resolvió declarar al señor Juan Carlos Meneses Quintero, autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado de que trata los artículos 103 y 104-7 de la Ley 599 de 2000 y lo condeno a pagar la pena principal de VEINTISIETE (27) AÑOS D.E (SIC) PRISIÓN y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años.3
III. TRAMITE ANTE LA JEP
5. Con radicado CONTI No. 20181510054532 del 21 de marzo de 2018, el señor Juan Carlos Meneses Quintero, en su condición de miembro retirado de la Policía Nacional, elevó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.
6. Mediante la Resolución No. 0001004 del 8 de mayo de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de JEP, asumió el estudio de la solicitud de sometimiento del señor Juan Carlos Meneses Quintero y se dictaron pruebas 2 Ibidem, folio 1.607. 3 Ibidem, folio 1.684. 4 Expediente Legali No. 9001555-58.2018.0.00.0001, a folio 505-507.
2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Con Resolución No. 0013585 del 5 de abril de 2019, la Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, dispuso concederle el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada establecido en la Ley 1820 de 2016, exclusivamente por el proceso penal con radicado No. 8051 (en donde se profirió Resolución de Acusación – Fiscalía 16
Especializada de Derechos Humanos / y mismo radicado No. 05000310700201400270-00 en donde se emitió sentencia condenatoria sin ejecutar del 3 de agosto de 2017por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia). Así mismo, se le impuso la presentación del régimen de condicionalidad como un requisito de esta justicia transicional y del Sistema Integral para la Paz, requiriéndosele ajuste al mismo, mediante Resolución No. 0079566 del 19 de diciembre de 2019.
8. Con radicado CONTI No. 202015100112227 de fecha 13 de enero de 2020, el
señor Juan Carlos Meneses Quintero, allegó la presentación del reajuste del régimen de condicionalidad, como un compromiso claro, concreto y programado dando respuesta a lo solicitado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
9. Mediante radicado No. 2022010814698 y No. 202201083784 de fecha 13 y 23 de diciembre de 2022, el señor Juan Carlos Meneses Quintero, presentó solicitud de permiso para salir del país incorporando la documentación requerida para su concesión.
10. Con Resolución No. 0089 del 16 de diciembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, resolvió concederle al compareciente, autorización para salir del país durante los días del 8 al 22 de enero de 2023, ordenándole llevar a cabo su presentación personal obligatoria ante la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz para el día 23 de enero de esa misma anualidad.
11. Finalmente, con solicitud de fecha 22 de mayo de 202410, el señor Juan Carlos Meneses Quintero, allego solicitud de permiso para salir del país, con el fin viajar durante los días 16 de junio al 1 de julio de 2024 a la ciudad de 5 Ibidem, folio 1731-1759. 6 Ibidem, folio 2.370-2.387. 7 Ibidem, folio 2.398-2.414. 8 Ibidem, folio 11907. 9 Ibidem, folio 12006-12015 10 Ibidem, folio 15669 – 15674. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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IV. CONSIDERACIONES
12. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201811, la Sala está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor Juan Carlos Meneses Quintero.
13. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto, iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación transicional y, iv) otras determinaciones.
I. Requisitos para la autorización de salida del país
14. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la JEP deberá reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”12. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite.13
15. El artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de
la JEP, los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; 11 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 12 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. //Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 13 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 4 osecorp
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(ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
16. Por otro lado el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente, al siguiente día hábil de su regreso14.
17. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia constitucional que debe tener: [...] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso
transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral15.
18. Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, preciso las siguientes consideraciones: 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)
19. Por su parte la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país16:
a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. 14 Idem. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz -SIP-. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre: 5. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece
meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas17.
20. Así las cosas, la Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”18, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TPSA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los
fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 18 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE7F74 ogidóc le y 1000.00.0.8102.85-5551009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata
de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico19, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP – entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas-, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP20.
II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto
del señor Juan Carlos Meneses Quintero.
21. Atendiendo a los lineamientos que ha señalado la SA se evaluará si la solicitud del señor Juan Carlos Meneses Quintero se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018 y se examinará si ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y adicionalmente, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.
22. En la solicitud de permiso para salir del país del 22 de mayo de 2024 el compareciente manifestó la intención de viajar a México, con la siguiente justificación: El objeto de la presente solicitud, la sustento en que se me autorice salir del país hacia la hermana República Bolivariana de Venezuela, ciudad de Barquisimeto, a partir del 16 de junio de 2024 hasta el 01 de julio de 2024. La motivación para viajar
a precitado destino consiste en acompañar a mi esposa JESSICA ANDREÍNA GÓMEZ RODRÍGUEZ y a mi hija ISABELLA MENESES GÓMEZ de 8 años de edad a visitar a sus familiares que residen en ese país, como lo son su señora madre BLANCA STELLA RODRÍGUEZ QUIROZ, su hermana LORENA RODRÍGUEZ y su tía CARLINA GÓMEZ DE VILLABONA aprovechando las vacaciones escolares de mi hija. El viaje se realizará vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta, hasta la ciudad de Barquisimeto – Venezuela, pasando por el punto fronterizo puente internacional 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 20 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. De conformidad con lo anterior, se coteja lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, para obtener la
autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje: Motivo personal – familiar. (ii) Lugar de destino: Ciudad de Barquisimeto – Venezuela. (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino: 16 de junio hasta el 1 de julio de 2024. (iv) Copia de la invitación si fuera del caso: No aplica, el viaje es por motivo personal. (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico: Número del compareciente 3152840664. Correo electrónico: jucamequi24@gmail.com. (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta: Se aportó copia del pasaporte vigente No. AZ609845 y cédula de ciudadanía colombiana número 91.256.381 del señor Juan Carlos Meneses Quintero. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres: Se aportó copia del certificado de circulación de vehículo AA09901. (viii) Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores Orlando Villabona Meneses, Carlina Gómez Carreño, Blanca Stella Rodriguez Quiroz e información de ubicación y contacto en la ciudad de Barquisimeto – Venezuela. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país: La solicitud fue presentada el 22 de mayo de 2024, cumpliendo el ámbito temporal establecido.
III. De las contribuciones realizadas por el señor Juan Carlos Meneses Quintero al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación
transicional
24. El señor Juan Carlos Meneses Quintero, suscribió acta de sometimiento número 300596 del 16 de mayo de 201722. 21 Expediente Legali No. 9001555-58.2018.0.00.0001, Información de viaje, itinerario, lugar de residencia y contactos a folio 15.675 -15.676. 22 acta de sometimiento número 300596 vigente. Búsqueda de actas en sistema CONTI. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Con Resolución No. 00135823 del 5 de abril de 2019, la Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, dispuso concederle al señor Meneses Quintero, el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra la Ley 1820 de 2016, exclusivamente por el proceso penal con radicado No. 805124, imponiéndole la presentación del régimen de condicionalidad como un requisito de esta Justica Transicional y del Sistema Integral para la Paz, requiriéndosele ajuste al mismo, mediante Resolución No.
00795625 del 19 de diciembre de 2019.
26. El señor Juan Carlos Meneses Quintero, con radicado CONTI No. 2020151001122226 de fecha 13 de enero de 2020, atendiendo los llamados que le ha impuesto la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en diferentes oportunidades presento su respectivo régimen de condicionalidad, allegando a su ves los ajustes respectivos como un compromiso claro, concreto y programado. 27 Previamente, con radicados No. 20220108146927 y No. 202201083784 de fecha 13 y 23 de diciembre de 2022, el señor Juan Carlos Meneses Quintero presentó solicitud de permiso para salir del país incorporando la documentación requerida para su concesión, concediéndole esta Sala tal prerrogativa mediante Resolución No. 00828 del 16 de diciembre de 2022, otorgándole la autorización para salir del país y ordenándole llevar a cabo su presentación personal obligatoria ante la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz. - De los aportes a la verdad plena y eje de reparación
28. En efecto, el compareciente ha dado respuesta a los requerimientos del régimen de condicionalidad que se le han formulado, y ello lo ha hecho a través de los radicados números 20191510067132 de 15 de febrero de 201929, No. 2019151017273230 de 03 de mayo de 2019 y No. 2020151001122231 de fecha 13 de enero de 2020. 23 Ibidem, folio 1731-1759. 24 (en donde se profirió Resolución de Acusación – Fiscalía 16 Especializada de Derechos Humanos / y mismo
radicado No. 050003107002014-00270-00 en donde se emitió Sentencia condenatoria sin ejecutar del 3 de agosto de 2017por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia). 25 Ibidem, folio 2.370-2.387. 26 Ibidem, folio 2.398-2.414. 27 Ibidem, folio 11907. 28 Ibidem, folio 12006-12015 29 folios 1841 a 1844 30 Ibidem, folio 1841-1844 31 Ibidem, folio 2.398-2.414. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Dentro de su aporte del Compromiso Claro, Concreto y Programado, el compareciente ha señalado que dentro de las dinámicas pactadas por integrantes de la Policía Nacional se encontraba que: (…) desde antes de mi llegada a Yarumal como Comandante de Distrito venía prestando colaboración al actuar de estos grupos de “limpieza social” como me lo indicó el Capitán para la época BENAVIDES RIVERA, en parte se recibía
dinero por los ganaderos y comerciantes para permitir el actuar de estos grupos delincuenciales y de otra parte, algunos miembros de las SUBSIJÍN y algunos uniformados motu proprio (SIC) colaboraban con ese grupo de limpieza social, en el entender que estaban ayudando con el propósito institucional de mantener la seguridad, el señor Cabo Segundo RODRIGUEZ VANEGAS, Agente JIMENEZ COCA, Agente ARROYAVE ARIAS NORBEY, y otros miembros uniformados como ALEXANDER AMAYA VARGAS, Agente GUEVARA LUIS, tenían una amistad desde tiempo atrás de mi llegada a YARUMAL, es decir, que existía una amistad consolidada entre estos miembros de la Institución Policial con algunos integrantes del grupo paramilitar, como Alias “RODRIGO” y Alias “PELO DE CHONTA”. Además de esta información conocida por mí y entregada por el Capitán BENAVIDES al momento de recibirle el puesto de Comandante de Distrito, este dejó en evidencia también una estrecha relación de amistad con SANTIAGO URIBE VÉLEZ y demás ganaderos y comerciantes del sector auspiciadores del grupo de “limpieza social”. El objetivo primordial de generar vínculos con la Policía Nacional era que ellos tuvieran tranquilidad en su actuar delictivo y que sus hombres al cometer los homicidios no fueran capturados y al final, estos ganaderos, agricultores y comerciantes pudieran tener la tranquilidad que no les iban a ser extorsionados ni secuestrados y así disminuir la actividad delincuencial en la zona. La función de la Policía Nacional al generar unos lazos de amistad era que ellos podían cometer sus fechorías y
“supuestas limpiezas” con total tranquilidad. Los homicidios cometidos durante el tiempo en que estuve como Comandante en Yarumal, es decir tres [3] (SIC) meses y unos días, la coordinación hecha por miembros de la SIJÍN y algunos uniformados y avalados por mí era de no acudir como Fuerza Pública al lugar de los hechos en el momento en que se cometían los asesinatos, es decir, no intervenir para evitar los hechos. (…)
30. Así mismo, allegó información de la participación y colaboración de las autoridades gubernamentales y locales en los hechos delincuenciales conocidos, tales como las de otros miembros de la Fuerza Pública relacionadas con la practicas y las consecuencias en casos de desobediencia de las ordenes policiales.32 32 Ibidem, folio 2.404. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
31. Finalmente, se tiene que, dentro de sus escritos relacionados al régimen de condicionalidad de contribución material a la reparación y no repeticiones frente a su deber de satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
32. Una vez verificados los requerimientos que ha realizado esta jurisdicción al compareciente, se puede constatar que ha cumplido con ellos (presentación de régimen de condicionalidad, ajuste de régimen de condicionalidad, suscripción de acta de sometimiento, entre otros). - De la afectación al trámite transicional y a los derechos de las víctimas por la autorización de salir del país
33. Conforme a la agenda de este despacho, no existen diligencias judiciales programadas para el lapso del mes de junio a julio de 2024, por lo que el viaje de carácter personal programado por el señor Juan Carlos Meneses Quintero, no afecta sus compromisos con la Jurisdicción.
34. En igual sentido, este Despacho el día 11 de junio de 2024, solicitó a la Presidencia de la Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad de la JEP, información respecto a: si el compareciente Juan Carlos Meneses Quintero ha sido citado por esa Sala a rendir diligencias de aporte a la verdad o si es requerido para rendir diligencias de aporte a verdad entre el 16 de junio al 1 de julio próximo, fecha en la que solicitó permiso para salir del país ante esta Subsala.
35. Con correo electrónico de fecha 12 de junio de 2024, la Presidencia de la Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad de la JEP, informo que: “una vez consultados los despachos de la SRVR que adelantan trámites con militares, ninguno tiene objeción con la solicitud de salida del país del señor Juan Carlos Meneses Quintero, identificado con CC 12256381, pues no tienen diligencias programadas para el lapso comprendido entre el 16 de junio y el 01 de julio”
36. así las cosas, se considera que, las condiciones expuestas de la salida del país del compareciente no implican riesgos para el cumplimiento de sus compromisos o de fuga, pues ha atendido los requerimientos que han sido realizados. Así mismo que ese tipo de espacios permiten afianzar los lazos familiares y contribuye a potencializar la resocialización de quienes han cometido crímenes como los que son de conocimiento de esta Sala y, por parte de los comparecientes, generan una mayor confianza para contribuir con los fines del SIP. 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecc
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