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JEP - Resolución SDSJ 2126 14 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2126 14 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ PICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de 2023

Expedien te SAJ: 9002239-46.2019.0.00.0001

Compareciente: Julio Enrique Sánchez Pico

C.C. No. 91.295.710

SP Ejército Nacional Delitos: Homicidio en persona protegida, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público Víctimas : José Rubiel Caicedo Caicedo Fecha de reparto: 12 de septiembre de 2019

Resolución No. 2126 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud presentada por las señoras Maria Isabel Caicedo de Caicedo, Yira Milena Caicedo Caicedo y María Alexandra Caicedo Caicedo, y los señores Luis Francisco Caicedo, Luis

Francisco Caicedo Caicedo, Bladimir Caicedo Caicedo, Carlos Alberto Caicedo Caicedo, Fredy Miró Caicedo Caicedo y Óscar Willian Caicedo Caicedo, respecto de su reconocimiento como víctimas indirectas del homicidio del señor José Rubiel Caicedo Caicedo (proceso 11001606606420040009117 -9117-).

I. LA SOLICITUD 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ PICO

2. La Unidad de Investigación y Acusación allegó el informe final el 13 de febrero de 20201, en el que enlistó los procesos que se siguen en contra del señor Sánchez Pico, entre otros, el radicado 11001606606420040009117 (9117).

3. Respecto de este proceso, se halló al señor José Rubiel Caicedo Caicedo

(occiso). Posteriormente, por memorial con radicado 202001019900, las señoras Maria Isabel Caicedo de Caicedo, cédula de ciudadanía No. 28.690.284; Yira Milena Caicedo Caicedo, cédula de ciudadanía No. 38.015.561 y María Alexandra Caicedo Caicedo, cédula de ciudadanía No. 1.012.339.161; y los señores Luis Francisco Caicedo, cédula de ciudadanía No. 5.881.; Luis Francisco Caicedo Caicedo, cédula de ciudadanía No. 93.451.170; Bladimir Caicedo Caicedo, cédula de ciudadanía No. 93.452.454; Carlos Alberto Caicedo Caicedo,

cédula de ciudadanía No. 93.453.890; Fredy Miró Caicedo Caicedo, cédula de ciudadanía No. 14.011.173; y Óscar Willian Caicedo Caicedo, cédula de ciudadanía No. 1.026.561.440, allegaron poder especial otorgado al abogado Miller Andrade Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía 12.196.605 y portador de la tarjeta profesional No. 258.136 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente sus intereses. Solicitaron, además, que se los reconozca como intervinientes especiales.

4. Mediante la Resolución 2125 de 14 de julio de 2023, se aceptó el sometimiento del señor Julio Darío Sánchez Pico, por el proceso penal con radicado 11001606606420040009117 (9117).

5. Dentro del cuaderno uno de la parte civil del proceso adelantado en la jurisdicción ordinaria2, obra la demanda de la parte civil con los respectivos registros civiles de nacimiento de las señoras Maria Isabel Caicedo de Caicedo, Yira Milena Caicedo Caicedo y María Alexandra Caicedo Caicedo, y los señores Luis Francisco Caicedo, Luis Francisco Caicedo Caicedo, Bladimir Caicedo Caicedo, Carlos Alberto Caicedo Caicedo, Fredy Miró Caicedo Caicedo y Óscar

Willian Caicedo Caicedo.

6. De acuerdo con dicha documentación, se tiene: 1 Rad. 20191510328352. 2 Obrante en el anexo 8.14 del informe No. DAT3.0000002.2023 de 12 enero de 2023, la Unidad de Investigación y

Acusacióninforme UIAGETIJ03228 de 27 de octubre de 2022, suscrito por el servidor de Policía Judicial Iván Francisco Casas Lozano. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ PICO

a. El señor José Rubiel Caicedo Caicedo (víctima directa), era hijo de los señores María Isabel Caicedo y Luís Francisco Caicedo (registro civil de nacimiento). b. Los señores Luis Francisco Caicedo Caicedo, Bladimir Caicedo Caicedo, Carlos Alberto Caicedo Caicedo, Fredy Miró Caicedo Caicedo, Yira Milena Caicedo Caicedo, María Alexandra Caicedo Caicedo, y Óscar Willian Caicedo Caicedo, son hijos de los señores María Isabel Caicedo y Luís Francisco Caicedo (registros civiles de nacimiento). Por ende, son hermanos de la víctima directa.

7. Dentro del proceso ordinario, la Fiscalía 4 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, a través de proveído de 11 de febrero de 20143, admitió la demanda presentada por los

solicitantes, teniéndolos como la parte civil.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

9. A las víctimas, como el eje central del sistema4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus 3 Ibídem, cuaderno parte civil uno, folios 46 y 47. 4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .3C0933 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9322009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ PICO niveles5, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

10. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

11. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que

acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

12. Bajo el anterior panorama, en consideración a que se acreditó el parentesco de las señoras Maria Isabel Caicedo de Caicedo, Yira Milena Caicedo Caicedo y María Alexandra Caicedo Caicedo, y los señores Luis Francisco Caicedo, Luis Francisco Caicedo Caicedo, Bladimir Caicedo Caicedo, Carlos Alberto Caicedo 5 Artículo 14 Ibidem. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C0933 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9322009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ PICO Caicedo, Fredy Miró Caicedo Caicedo y Óscar Willian Caicedo Caicedo, con el señor José Rubiel Caicedo Caicedo, el Despacho procederá a reconocerlos en calidad de intervinientes especiales.

13. Mediante Resolución No. 1984 de 23 de abril de 2021, se reconoció

personería para actuar en nombre de los intervinientes relacionados en el numeral anterior, al abogado Miller Andrade Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía 12.196.605 y portador de la tarjeta profesional No. 258.136 del Consejo Superior de la Judicatura, de contera, se tendrá a tal como el representante de víctimas.

14. Finalmente, se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

III. R E S U E L V E PRIMERO.- RECONOCER como intervinientes especiales a las señoras Maria Isabel Caicedo de Caicedo, Yira Milena Caicedo Caicedo y María

Alexandra Caicedo Caicedo, y los señores Luis Francisco Caicedo, Luis Francisco Caicedo Caicedo, Bladimir Caicedo Caicedo, Carlos Alberto Caicedo Caicedo, Fredy Miró Caicedo Caicedo y Óscar Willian Caicedo Caicedo, como víctimas del homicidio del señor José Rubiel Caicedo Caicedo dentro del expediente JEP No. 9002239-46.2019.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO.- TENER como representante de las víctimas reconocidas en el numeral primero, al abogado Miller Andrade Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía 12.196.605 y portador de la tarjeta profesional No. 258.136 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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cuerpo normativo.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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