JEP - Resolución SDSJ 2128 04 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2128 04 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 2128 Bogotá D.C., 4 de julio de 2025
Compareciente Expediente Legali Jhon Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Jhon Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Elierth Realpe Calvache 9000781-28.2018.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Luis Francisco Ríos García 9003610-45.2019.0.00.0001 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Orlando Burgos Vargas 0000071-25.2022.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a decretar medidas de impulso en relación con los casos de los señores Norberto Alfonso Conrado Eslava, identificado con
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a decretar medidas de impulso en relación con los casos de los señores Norberto Alfonso Conrado Eslava, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.141.818, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.459.385, Jhon Deiver Castañeda Rozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.915.755, Elierth Realpe Calvache, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.390.036, Hugo Andrés Ordóñez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.907, Luis Francisco Ríos García, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.514.370, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán , identificado con cédula de ciudadanía No.Página 2 de 5
S U B S A L A C A T A T U M B O 73.241.079, y Orlando Burgos Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.040.210.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante Resolución 561 de 24 de febrero de 2025, el despacho convocó a 83 comparecientes a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales a celebrarse los días 2, 3 y 4 de abril de 2025, con el fin de que se pronunciaran sobre un total de 20 hechos victimizante s. Entre los comparecientes convocados
consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales a celebrarse los días 2, 3 y 4 de abril de 2025, con el fin de que se pronunciaran sobre un total de 20 hechos victimizante s. Entre los comparecientes convocados se encontraban los señores Elierth Realpe Calvache, Norberto Alfonso Conrado Eslava, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Jhon Deiver Castañeda Rozo, Hugo Andrés Ordóñez González, Luis Francisco Ríos García, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán y Orlando Burgos Vargas.
2. En desarrollo de dicha audiencia, las víctimas indirectas allí presentes manifestaron sus expectativas en materia de reparación, incluyendo las
siguientes:
Víctima directa Víctimas indirectas Expectativas Juan Gabriel Carvajal Betancur Francia Elena Carvajal Betacur y Teresa de Jesús Carvajal Betancur - Acto público de disculpas y de reconocimiento de responsabilidad por medios de comunicación nacional. - Apoyos con proyectos productivos. Ismael Quintero Díaz Nidia Quintero Díaz - Cobertura de gastos relacionados con el traslado y entierro del cadáver de la víctima directa. - Acto de dignificación del nombre de la víctima directa transmitido en Canal 20 en Aguachica, Cesar. Jonathan Andrés Meza Badillo Teresa de Jesús Badillo Díaz - Acto de dignificación del nombre de la víctima directa transmitido por el Canal 20 y el Canal TRO. José Néstor Rodríguez Santana Yuraine
Badillo Teresa de Jesús Badillo Díaz - Acto de dignificación del nombre de la víctima directa transmitido por el Canal 20 y el Canal TRO. José Néstor Rodríguez Santana Yuraine Rodríguez Santana - Acto de dignificación del nombre de su hermano transmitido en Canal 20 en Aguachica, Cesar. - Apoyo económico a la madre y a los hijos de la víctima directa. Jaler Antonio Miranda Miranda Blanca Alcira Angarita - Acto de dignificación del nombre de la víctima transmitido en canales regionales.Página 3 de 5
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Víctima directa Víctimas indirectas Expectativas Raúl Amaya Amaya Ana Dilia Amaya Santiago - Acto de dignificación del nombre de la víctima transmitido en redes sociales y en Radio Catatumbo. - Colaboración para la recuperación de los restos de la víctima directa, que se encuentran en el Cementerio Central de Ocaña. Luis Alfonso Daza González María Consuelo Daza Bautista - Acto de dignificación del nombre de la víctima transmitido en medios de comunicación nacionales. Ismael Quintero Díaz Nidia Quintero Díaz - Pago de la deuda correspondiente a los gastos incurridos por el traslado y entierro del cadáver de la víctima directa. Luis Alberto Sandoval Suárez María Amparo Suárez Antolínez
- Pago de la deuda correspondiente a los gastos incurridos por el traslado y entierro del cadáver de la víctima directa.
Luis Alberto Sandoval Suárez María Amparo Suárez Antolínez - Acto de dignificación del nombre de la víctima publicado en el diario La Opinión de Cúcuta. Daniel Suárez Martínez Ana Esther Suárez Martínez - Implementación de medidas de apoyo económico en favor de los familiares de la víctima directa. Carlos Mauricio Nova Vega Mary Vega Camacho - Pago de la deuda correspondiente a los gastos fúnebres incurridos, así como adquisición de un osario donde puedan descansar los restos de la víctima directa.
3. En respuesta, los señores Realpe Calvache, Conrado Eslava, Fuertes Rubio, Castañeda Rozo, Ordóñez González, Ríos García, Consuegra Estupiñán y Burgos Vargas, en su calidad de comandantes y/o reemplazantes de las unidades militares responsables de estos crímenes, manifestaron su voluntad de contribuir a la reparación de las víctimas mediante la implementación de algunas de estas medidas. En vista de ello, el despacho les ordenó continuar con las labores de acercamiento con las víctimas, con miras a concretar e implementar dichas medidas.
4. En vista de lo anterior, se les solicitará a los comparecientes anteriormente mencionados que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informen al despacho los avances registrados frente a este asunto, haciendo referenci a, entre otros, a acercamientos posteriores y acuerdos
mencionados que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informen al despacho los avances registrados frente a este asunto, haciendo referenci a, entre otros, a acercamientos posteriores y acuerdos concretos alcanzados con las víctimas , así como a las medidas específicas adoptadas con el fin de implementar las medidas restaurativas correspondientes.Página 4 de 5
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5. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a los señores Norberto Alfonso Conrado Eslava,
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.141.818, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.459.385, Jhon Deiver Castañeda Rozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.915.755, Elierth Realpe Calvache, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.390.036, Hugo Andrés Ordóñez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.907, Luis Francisco Ríos García, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.514.370, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.241.079, y Orlando Burgos Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.040.210 , que, dentro de los tres (3) días siguientes a la
ciudadanía No. 73.241.079, y Orlando Burgos Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.040.210 , que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informen al despacho los avances registrados en relación con la implementación de medidas restaurativas en favor de las víctimas indirectas de sus crímenes , haciendo referencia, entre otros, a acercamientos y acuerdos concretos alcanzados con las víctimas, así como a las medidas específicas adoptadas con el fin de implementar las medidas restaurativas correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.Página 5 de 5
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Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz1.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza2 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
1 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio
Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
1 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los
procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403. 2 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.