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JEP - Resolución SDSJ 2134 13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2134 13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA

COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y, PARA COMANDANTES

PARAMILITARES INCORPORADOS

FUNCIONAL Y MATERIALMENTE A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCP

GRUPO DE TRABAJO A

Bogotá D.C., 13 de junio de 2024

Número de expediente SAJ: 9003990-68.2019.0.00.0001

Peticionario: Javier Alfredo Valle Anaya Cédula: 78.696.079 de Montería - Córdoba Calidad en que se presenta: Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (Ex director del DAS – Santa

Marta)

Víctimas: Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y Edelberto Ochoa Martínez Delitos: Coautor de homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado, autor de concierto para delinquir y peculado por apropiación Situación Jurídica: Condenado con decisión ejecutoriada Reparto: 29 de septiembre de 2020

Resolución SDSJ No. 2134 ASUNTO Procede el Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública -SUBCVCPde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento del señor Javier Alfredo Valle 1

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA Anaya, identificado con C.C. No. 78.696.079 de Montería (Córdoba); quien se presentó a esta Jurisdicción en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública1.

HECHOS

1. Los hechos objeto del proceso radicado No. 110013107010201400024 en la jurisdicción ordinaria fueron relacionados en la sentencia condenatoria de primera instancia, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de la siguiente manera: El 17 de septiembre de 2004 siendo aproximadamente las 2:35 de la tarde, el sociólogo ALFREDO FRANCISCO CORREA DE ANDREIS, afiliado al sindicato ASOPROSIMBOL, en compañía del agente de seguridad

EDELBERTO OCHOA MARTÍNEZ, fueron abordados en la carrera 53 con calle 59 de la ciudad de Barranquilla por un sujeto, quien procedió a disparar en contra de la humanidad de los mismos, resultando muerto el señor EDELBERTO OCHOA; y en atención a los impactos de bala que le propinaron al señor CORREA DE ANDREIS, el mismo fue trasladado a la Clínica el (sic) Prado, donde finalmente también falleció. Homicidios que fueron desplegados por miembros del grupo armado ilegal Jose (sic) Pablo Díaz de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Edgar Ignacio Fierro Flórez, hechos íntimamente relacionados con la investigación penal que adelanto (sic) la Fiscalía 33 Seccional de Cartagena en contra del profesor Correa de Andreis por el punible de Rebelión (sic) como ideólogo y auxiliador del Bloque Caribe de las FARC, con fundamento en testigos conseguidos por agente del DAS. Proceso en el que participo (sic) como investigador el detective del DAS JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA, quien en connivencia con miembros de las autodefensas adelanto (sic) labores investigativas que fueron la base y el desarrollo de la investigación, en donde la Fiscalía 33 1 Mediante Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, se dispuso que la Subsala Especial A de Conocimiento conocería la estructura macrocriminal Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte. Posteriormente la Resolución No. 3140 del 21 de agosto de 2020 la Presidencia de la SDSJ definió que la Subsala A Especial de

Conocimiento y Decisión estaría conformada por las magistradas Sandra Jeannette Castro Ospina y Claudia Rocío Saldaña Montoya y los Magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero. Igualmente, que la solicitud de sometimiento del señor Javier Alfredo Valle Anaya estará a cargo de la Subsala en mención. Posteriormente, a través de la Resolución PSDSJ N° 004 del 11 de abril de 2024, se modificó la Resolución 8017 de 2019, 2067 y 3134 de 2020 y se crearon la la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP” y, “la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-. 2

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EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001 de la Ciudad (sic) de Cartagena, el 28 de junio de 2004 dictara medida de aseguramiento con detención preventiva en contra de ALFREDO FRANCISCO CORREA DE ANDREIS, por el delito de rebelión. Decisión que ante la debilidad de las pruebas, posteriormente fue revocada a través de resolución de fecha 14 de julio de 2004, ordenandose (sic) como consecuencia de ello la libertad inmediata.

Asimismo, se tiene que el detective JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA, aprovechando su condición de jefe de policía judicial se apropió de la suma de ochocientos cuarenta mil ($840.000) pesos que recibió del rubro de gastos reservados para pagar a los falsos colaboradores que sirvieron de apoyo para lograr irregularmente la captura y posterior judicialización del profesor CORREA DE ANDREIS.2

ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

2. El señor Javier Alfredo Valle Anaya fue condenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado O.I.T de Bogotá el 1° de septiembre de 2017 como responsable de los punibles de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación en hechos en los cuales fueron víctimas los ciudadanos Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y Edelberto Ochoa Martínez; el primero de los nombrados, sociólogo e integrante de la “Asociación Sindical de Profesores de la Universidad Simón Bolívar” – ASOPROSIMBOL y

el segundo, el escolta privado del profesor Correa de Andreis. La pena fijada fue de 40 años de prisión.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de junio de 2018 resolvió confirmar la decisión apelada3.

4. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia informó el 30 de septiembre de 20214 que revisada la base de datos de extradiciones activas se encontró que a través del OFI15-0001697-OAI-1100 de fecha 30 de enero de 2015, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición suscrita por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado 2 Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado O.I.T de Bogotá. Sentencia condenatoria del 1 de septiembre de 2017 en contra de Javier Alfredo Valle Anaya. Disponible en expediente bajo radicado CONTI No. 20191510294922. 3 Disponible en radicado JEP CONTI No. 202301001621. 4 Disponible en radicado JEP CONTI No. 202101050334.

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA O.I.T de Bogotá, autoridad que solicitó adelantar todas las gestiones pertinentes para lograr de parte de los Estados Unidos de América, la captura y posterior extradición del señor Javier Alfredo Valle Anaya por el proceso que adelantó por los homicidios de Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y Edelberto Ochoa Martínez.

6. En cuanto a la ubicación del mencionado ciudadano, el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado O.I.T de Bogotá, en esa oportunidad manifestó que se encontraba residiendo en Nueva York, Estados Unidos de América, y que de acuerdo con la información suministrada por el Agregado ICE/HSI de la Embajada de los Estados Unidos, no gozaba de ningún tipo de protección especial en ese país.

7. Así, la solicitud de extradición fue presentada por la Embajada de

Colombia en la ciudad de Washington D.C., mediante la nota verbal de fecha 19 de marzo de 2015 ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Dentro del proceso penal que motivó la solicitud de extradición, la autoridad judicial, a través Oficio No. 0144 del 22 de agosto de 2018, informó que su interés en la extradición del ciudadano Valle Anaya persistía.

8. El señor Javier Alfredo Valle Anaya, privado de la libertad en el trámite advertido, presentó a las autoridades de ese país solicitud de aplazamiento de deportación demandando la aplicación de la Convención contra la Tortura

(Convention Against Torture - CAT); requerimiento que fue negado el 06 de octubre de 2019 por un juez de inmigración de Estados Unidos (Immigration Judge (“IJ”). Misma que fue confirmada el 22 de julio de 2020 por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA - Board of Immigration Appeals)5.

9. Inconforme con las decisiones, presentó solicitud de revisión, por lo que el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, el 20 de julio de 2022 en complemento de éstas, resolvió negar la petición de aplazamiento de deportación propuesta por el señor Javier Alfredo Valle Anaya. Al respecto, el Tribunal consideró que no eran creíbles las afirmaciones del solicitante en cuanto a su no colaboración con un grupo paramilitar, su papel en el asesinato de un profesor o el peligro que corría si regresaba a Colombia. 5 Conforme decisión del 20 de julio de 2022. Disponible en radicado JEP CONTI No. 202201048523.

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a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ANIPSO EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001

10. En la decisión se tuvieron en cuenta tres inconsistencias: (i) El señor Valle Anaya testificó que temía que su esposa e hijos fueran secuestrados o asesinados si regresaba a Colombia, pero también admitió que estos habían visitado Colombia en múltiples oportunidades sin incidentes desde que llegó a los Estados Unidos; (ii) Valle Anaya testificó que nunca se había asociado con paramilitares en Colombia, sin embargo, afirmó en su solicitud que los paramilitares le habían advertido sobre sicarios enviados a atentar en su contra en 2006. Sobre este asunto, se tiene que Valle Anaya fue incapaz de explicar esta discrepancia y; (iii) el juez de inmigración concluyó la solicitud de Valle Anaya no era creíble dado que las pruebas documentales contradecían su afirmación de que no fabricó pruebas contra el profesor (Correa de Andreis). La evidencia incluye la condena colombiana en su contra de 2017, información de la Fiscalía General de la Nación (colombiana) la cual recomendó la acusación e informes que coinciden en afirmar que Valle Anaya elaboró evidencia para vincular al profesor con las FARC6.

11. El abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo, mediante memorial de 12 de septiembre de 2022, radicado bajo el Conti No. 202201059160, informó que el gobierno de Estados Unidos ordenó la deportación del señor Valle Anaya, razón por la cual arribó a Colombia el 02 de septiembre de 2022, quedando el 05 de

septiembre de la misma anualidad a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla en virtud del proceso penal No. 110013107010201400024, previa audiencia de legalización de captura llevada a cabo por parte del Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.

ANTECEDENTES EN EL MARCO DE LA ACTUACIÓN ANTE LA JEP

12. El 06 de junio de 20187, el señor Javier Alfredo Valle Anaya presentó una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz por los hechos del proceso No. 110013107010201400024, en el que fue hallado penalmente responsable por los punibles de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y 6 Disponible en radicado JEP CONTI No. 202201048523. 7 Disponible en radicado JEP CONTI No. 20181510132602. Reiterada mediante radicados CONTI No. 20181510297372 y 20191510005442 del 04 de octubre de 2018 y del 09 de enero de 2019.

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA peculado por apropiación en hechos en los cuales fueron víctimas los ciudadanos Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y Edelberto Ochoa Martínez. A través de dicho escrito expresó que se le “informe u oriente primero sobre mi caso y la, conveniencia de esta jurisdicción para fines de revisión en el tribunal(sic)”. “Considero que para este caso hasta el momento no habido ni justicia ni verdad porque están condenándome injustamente mientras que las pruebas señalan y apuntan es a otros personajes que la Fiscalía está investigando desde muchos años y son ellos lo (sic) que deben tener la verdad ya que eran mis jefes y tenían control y posición privilegiada dentro del DAS” 8.

13. Mediante Resolución 1970 del 13 de mayo de 2019, el entonces despacho de conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió al peticionario con el fin de que determinara el procedimiento que desea llevar a cabo ante esta Jurisdicción y aportara copia de las piezas procesales necesarias para adelantar su estudio; adicionalmente, profirió otras órdenes encaminadas a obtener información suficiente dentro del presente asunto.

14. El 11 de julio de 20199, el peticionario en cumplimiento de la Resolución 1970, allegó la pieza procesal de primera instancia del asunto por el cual solicitó

el sometimiento a esta Jurisdicción junto con otros documentos. Manifestó que por la condena en su contra por el homicidio del profesor Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis, fue detenido desde el 5 de octubre de 2018 en una cárcel de Estados Unidos de América, pero no remitió documentación que diera constancia de dicha afirmación.

15. El 15 de julio de 201910, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

(UIA) allegó un informe parcial relacionado con el señor Javier Alfredo Valle Anaya. De igual forma, solicitó la ampliación de términos para culminar la comisión ordenada; la cual fue autorizada por el despacho de conocimiento mediante Resolución 3796 del 23 de julio de 2019. 8 Disponible en radicado JEP CONTI No. 20181510132602. Reiterada mediante radicados CONTI No. 20181510297372 y 20191510005442 del 04 de octubre de 2018 y del 09 de enero de 2019. 9 Disponible en radicados JEP CONTI No. 20191510294922 y 20191510294862. 10 Disponible en radicado JEP CONTI No. 20192000214413. 6

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16. El 25 de julio de 201911, la directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería señaló que, en caso de requerir información de autoridad extranjera, se debe proceder por canales de asistencia internacional mediante los cuales un Estado solicita colaboración a otro.

Adicionalmente, informó que en cumplimiento de la Resolución 1970 de 2019, se remitió por competencia el requerimiento efectuado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a Migración Colombia, para que brinde la información relacionada con el señor Javier Alfredo Valle Anaya.

17. El coordinador del Grupo Extranjería Regional Andina de Migración Colombia12, en cumplimiento de la remisión del numeral anterior, el 5 de agosto de 2019 informó que, una vez verificado el módulo de viajeros del Sistema de Información Misional, el señor Javier Alfredo Valle Anaya registra como último movimiento migratorio una salida del país fechada el 14 de noviembre de 2006 desde el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla con destino final MiamiFlorida, Estados Unidos.

18. Con Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, proferida por la presidencia de la SDSJ, se estableció la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las

solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la Sala. Para el efecto, estableció tres (3) Subsalas especiales de conocimiento y decisión, entre ellas, la Subsala Especial A de Conocimiento, que conoce de la estructura macrocriminal de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte, conformada por las magistradas Sandra Jeannette Castro Ospina y Claudia Rocío Saldaña Montoya y los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

19. Por medio de la Resolución 319 del 22 de enero de 2020, el despacho que tenía repartido el asunto asumió el estudio de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Javier Alfredo Valle Anaya en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), específicamente como exsubdirector regional del extinto Departamento Administrativo de Seguridad

(DAS) en la ciudad de Santa Marta. Se informó al peticionario que su 11 Disponible en radicado JEP CONTI No. 20191510324762. 12 Disponible en radicado JEP CONTI No. 20191510348442. 7

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA comparecencia en ese momento revestía una naturaleza beneficiosa en paralelo de los comparecientes forzosos, dado que es voluntario y se rige por disposiciones distintas y proactivas que serán verificadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y lo conminó a que en un término de 10 días presentara una propuesta de régimen de condicionalidad de acuerdo con lo considerado en dicha decisión.

20. El 02 de marzo de 202013, el señor Javier Alfredo Valle Anaya a través del abogado Augusto Guzmán Ramírez, allegó un manuscrito contentivo de una propuesta de régimen de condicionalidad. Allí hizo una manifestación de los hechos por los cuales fue condenado en los que reafirma su inocencia, enunció a los que considera los máximos responsables y, en lo que respecta al plan de reparación indicó que puede (i) “hacer aproximadamente 1000 volantes informativos, sobre la convivencia a la juventud, sobre las funestas consecuencias de la corrupción y la ambición de poder ilusoria por el dinero que carcome la sociedad del valor de la vida, del retorno de los valores y la familia y que la guerra no es una película de acción, ni sus armas”; (ii) se comprometió a realizar una misa a las víctimas; (iii) no residir en la Costa Norte de Colombia y; (iv) realizar un diplomado en resolución de conflictos. Además, incluyó un aparte que denominó “solicitud de beneficios” en

el que indicó “se me conceda el beneficio de revisión de la sentencia (O la sustitución de la sanción) (sic)”.

21. Posteriormente, en Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020, la Presidencia de la SDSJ definió que a la Subsala A Especial de Conocimiento le fuera repartido el conocimiento del caso del señor Javier Alfredo Valle Anaya.

22. En cumplimiento de la decisión arriba citada, el entonces magistrado de conocimiento de este asunto, remitió al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, integrante de esta Subsala Especial de Conocimiento A, esta actuación.

23. El 2 de febrero de 202114, el peticionario solicitó a la Secretaría Judicial realizar los trámites correspondientes para la firma del acta de sometimiento, ordenada desde la Resolución SDSJ 319 de 2020. Adicionalmente, manifestó 13 Disponible en radicado JEP CONTI No. 20201510105742 14 Disponible en radicado JEP CONTI No. 202101004284.

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a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ANIPSO EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001 haber enviado su propuesta de régimen de condicionalidad, advirtiendo que la presentaba nuevamente.

24. Mediante Resolución 1331 del 19 de marzo de 2021, el despacho relator, una vez verificado el expediente, observó que el señor Javier Alfredo Valle no presentó en la forma requerida su propuesta de CCCP en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, por lo que se le ordenó ajustarlo en cumplimiento de los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, SIVJRNR, advirtiéndosele que de no contar con los requisitos establecidos podría ser inadmitido o rechazado en su intención de ingreso a la JEP.

25. Conforme obra en el sistema de gestión documental de la JEP, el 30 de marzo de 2021, el señor Javier Alfredo Valle Anaya firmó el acta de sometimiento No. 304714.

26. El 17 de abril de 202115, a través de su apoderado, el señor Javier Alfredo Valle Anaya presentó nueva propuesta de CCCP, la cual fue evaluada a través de Resolución 4405 del 15 de septiembre de 2021.

27. A través de informe del 3 de marzo de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP indicó que estableció contacto con los familiares del sociólogo Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis, quienes manifestaron

contar con apoderado de confianza, a quien se le informó los requisitos necesarios para el reconocimiento en calidad de intervinientes especiales ante la JEP. Sin embargo, a la fecha, no han expresado su voluntad de participar en el trámite ante esta Jurisdicción.

28. Por medio de la Resolución 2874 del 09 de agosto de 2022 el despacho relator: (i) reconoció como intervinientes especiales a las víctimas Duberlys del Socorro Jiménez García, Brayan Ochoa Jiménez y Dubran Elias Ochoa Jiménez, por el homicidio del señor Edelberto Ochoa Martínez, escolta privado del señor Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis; (ii) reconoció como su representante judicial a la abogada Minerva María Machado Pérez (adscrita al 15 Disponible en radicado JEP CONTI 202101021090

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción) y; (iii) concedió acceso a la apoderada de las víctimas al expediente digital de esta Jurisdicción.

29. El 25 de julio de 202316, el señor Valle Anaya solicitó un pronunciamiento de fondo a su solicitud de sometimiento y también que le fuera concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), señalando que el 5 de octubre de 2023 cumplió cinco años de privación efectiva de la libertad; sin embargo, no anexó documentación que soporte su afirmación.

30. El 6 de julio de 2023, el magistrado ponente radicó proyecto sobre la competencia del sometimiento presentado por Javier Alfredo Valle Anaya, ante los magistrados de la Subsala Especial A de Conocimiento de la estructura macrocriminal de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte, proyecto que luego de las observaciones presentadas por las magistradas y magistrado que la integran, los días 31 de julio y 22, 27 y 28 de diciembre de 2023, no fue aprobado, por lo que a través de la Resolución 150 del 22 de enero de 2024, el despacho del magistrado ponente remitió el expediente Legali 900399068.2019.0.00.0001 a Secretaría Judicial para que fuera asignado al siguiente magistrado integrante de la Subsala Especial A de Conocimiento, con fundamento en el artículo 61 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, para que elaborara la ponencia que represente la posición mayoritaria.

31. En sesión ordinaria del 7 de marzo de 202417 la SDSJ aprobó mayoritariamente dar aplicación al trámite previsto en el artículo 61 del Reglamento de la JEP. Así, entonces, se estableció que el magistrado que por orden alfabético seguía del grupo mayoritario era al que le correspondía realizar la nueva ponencia.

32. En virtud de constancia secretarial CSJ.SDSJ.0001941.2024 del 18 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el expediente Legali 900399068.2019.0.00.0001 al nuevo ponente. 16 Radicado CONTI 202301044085. 17 Acta SDSJ No. 05 del 7 de marzo de 2024. “En este caso del señor Valle Anaya, debido a que el magistrado Pedro Díaz manifestó que sostendría su posición y convicción personal respecto a la calidad con la cual sería aceptado su sometimiento, por lo que no cambiaría su concepto con sustento jurisprudencial, se dispuso que la ponencia de la decisión, por orden alfabético, le correspondería al magistrado Mauricio García Cadena, quien la elaboraría para ponerla en consideración de la Subsala.

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33. Con Resolución 149 del 22 de enero de 2024 se reconoció personería jurídica a la abogada Luz Marina Achury Rocha, como apoderada del señor Javier Alfredo Valle Anaya, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Comparecientes), y se le autorizó acceso al expediente.

34. Además, mediante esa misma decisión se: (i) ordenó a la UIA tomar contacto con los familiares del señor Alfredo Rafael Correa de Andreis; (ii) requirió tanto al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, como al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, que certificaran si el señor Valle Anaya se encuentra o ha estado privado de la libertad en algún centro de reclusión a su cargo, el tiempo efectivo de dicha privación, su situación jurídica, por cuáles conductas punibles, por cuenta de qué autoridad judicial y si tiene requerimientos judiciales adicionales.

CONSIDERACIONES Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

35. De acuerdo con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera18, el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201719, el numeral

8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 201620 y los literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a esta Subsala Especial de la SDSJ de la JEP resolver la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, presentada por el señor Javier Alfredo Valle Anaya. 18 El literal (j) del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o codenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 19 El artículo transitorio 16 del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 20 El numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación

determinante en los delitos más graves y representati

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