JEP - Resolución SDSJ 2140 07 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2140 07 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 7 de julio de 2025
Resolución SDSJ No. 2140
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda1 Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “ Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.
Número de Expediente SAJ: 0000055-71.2022.0.00.0001 0001389-14.2020.0.00.0001
Comparecientes: Yon Andrey Rincón Salcedo
C.C. No. 80.063.052
Juan Esteban Muñoz Montoya
C.C. No. 8.028.242
Adrián Ramiro Puentes Arrieta
Comparecientes: Yon Andrey Rincón Salcedo
C.C. No. 80.063.052
Juan Esteban Muñoz Montoya
C.C. No. 8.028.242
Adrián Ramiro Puentes Arrieta
C.C. No. 1.101.782.147
Jorge Andrés Estupiñán Chamorro
C.C. No. 98.389.303
Víctima: José Ángel Higuita Delito y/o infracción: (i) Infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida
(ii) Homicidio en persona protegidaS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
2 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz2 a: (i) pronunciarse sobre el sometimiento de los señores Yon Andrey Rincón Salcedo, Juan Esteban Muñoz Montoya y Adrián Ramiro Puentes Arrieta por el expediente que fue remitido a la JEP por la Procuraduría General de la Nación bajo radicado IUS–009–169284–2008, esto es, por el homicidio del señor José Ángel Higuita; (ii) pronunciarse sobre la continuación del sometimiento por estos mismos hechos, en relación a l compareciente Jorge Andrés Estupiñán Chamorro frente al proceso penal.
II. HECHOS
1. Corresponde a hechos perpetuados el 13 de noviembre de 2005, que se extraen de la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso interpuesto por el señor Jorge Andrés Estupiñán Chamorro
1. Corresponde a hechos perpetuados el 13 de noviembre de 2005, que se extraen de la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso interpuesto por el señor Jorge Andrés Estupiñán Chamorro
así:
El 13 de noviembre de 2005, José Ángel Higuita, apodado Negrín, se encontraba tapando huecos en la carretera que comunica a los municipios de Dabeiba con Mutatá, en proximidades del Urabá antioqueño, en el sitio conocido como Godó y más exactamente en el sector denominado el cañón de la llorona; trabajador que, como lo relataron sus familiares, jamás regresó a su casa; hallando éstos al otro día, en la mencionada región, sus objetos personales.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección Regional Noroccidente, Seccional Antioquia, Unidad Básica Chigorodó, Dirección Hospital, realizó el acta de necropsia, en donde se concluyó:
Por los anteriores hallazgos conceptuamos que el deceso de quien en vida correspondía al nombre de N.N., fue a consecuencia natural y directa de choque traumático debido a trauma craneoencefálico y torácico debido a múltiples heridas resultantes de proyectiles de armas de fuego (de carga única y de alta velocidad), las cuales tienen un efecto de naturaleza esencialmente mortal.
La Fiscalía General de la Nación, Grupo balística, estudió la trayectoria de los proyectiles en el cuerpo del hoy occiso señor José Ángel Higuita, con los siguientes resultados:
La Fiscalía General de la Nación, Grupo balística, estudió la trayectoria de los proyectiles en el cuerpo del hoy occiso señor José Ángel Higuita, con los siguientes resultados:
2 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Posición y/o posiciones en que se encontraba el cuerpo en el momento de recibir los impactos que le causaron el deceso.
Por la descripción que realiza el médico legista se obtienen o materializan dos (2) trayectorias Balísticas en la humanidad del Sr. Higuita, una T1, Trayectoria Uno materializada de adelante hacía atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha de la víctima. Es decir que se produce una posible posición del victimario o agresor en un plano inferior a la víctima.
Una trayectoria Dos con sentido de atrás adelante, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, la cual describe una posible posición del victimario o agresor en un plano superior al de la víctima.
Del análisis anterior se desprende que la víctima se encontraba en posición erguida y recibe los impactos desde dos posiciones distintas, producidas por dos victimarios. No hay más elementos suficientes para inferir otras posibles posiciones de los victimarios.
El cadáver fue reconocido por sus parientes, cuando fue trasladado a la morgue del
y recibe los impactos desde dos posiciones distintas, producidas por dos victimarios. No hay más elementos suficientes para inferir otras posibles posiciones de los victimarios.
El cadáver fue reconocido por sus parientes, cuando fue trasladado a la morgue del Hospital de Chigorodó, quienes manifestaron que correspondía a la persona que en vida respondía al nombre de José Ángel Higuita.
Miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón de Ingenieros Número 17 Bejarano Muñoz de contraguerrilla , conformado por Juan Esteban Muñoz Montoya (Subteniente), Jorge Andrés Estupiñán Chamorro (Sargento Segundo), Adrián Ramiro Puentes Arrieta y Alfonso Rivera Díaz (soldados regulares); presentaron el cadáver del referido ciudadano José Ángel Higuita , como guerrillero N.N., dado de baja en enfrentamiento armado; también fue vinculado a la investigación el Cabo Segundo Yon Andrey Rincón Salgado.3
III. ANTEDECENTES DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
2. La comandancia del Batallón de Ingenieros No. 17 “General Carlos Bejarano Muñoz”, adelantó actuación disciplinaria en contra del Subteniente Juan Esteban Muñoz Montoy a; sin embargo, posteriormente el Ministerio Público emitió concepto positivo en relación con el poder preferente por parte de la Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humano en auto
del del 28 de junio de 2007 4. A tal actuación le correspondió el radicado 080006201-07 y se surtió ante la Procuraduría Regional de Antioquia.
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión que inadmitió la demanda de casación promovida por el señor Jorge Andrés Estupiñán Chamorro, el 20 de octubre de 2014, págs. 2 a 4. 4 Expediente Legali No. 0000055-71.2022.0.00.0001. Folios 3639 a 3645.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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3. Por los mismos hechos, en forma paralela, la Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, en auto del 25 de enero de 2008 5, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del Mayor Pablo José Blanco Botia 6, el subteniente Juan
Esteban Muñoz Montoya , el Sargento Segundo Jorge Andrés Estupiñán Chamorro7 y el Cabo Tercero Yon Andrey Rincón Salcedo.
4. Por ello, el Procurador General de la Nación, con auto del 31 de enero de 20088, confirió delegación al Director Nacional de Investigaciones Especiales para continuar la acción disciplinaria iniciada con radicados 080 -006201-07 y 008134535-05; ambas relacionadas con la muerte del señor José Ángel Higuita. Esa Dirección ordenó la práctica de pruebas en auto del 13 de mayo de 20089.
134535-05; ambas relacionadas con la muerte del señor José Ángel Higuita. Esa Dirección ordenó la práctica de pruebas en auto del 13 de mayo de 20089.
5. En decisión del 6 de agosto de 2008 10, la Dirección Nacional de investigaciones Especiales decidió decretar la ruptura de la unidad procesal, considerando que el término de la investigación iniciada en contra del Subteniente Juan Esteban Muñoz Montoya había finalizado, empero no así para los demás implicados.
6. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales con proveído del 8 de octubre de 2009 11, adicionó el auto de apertura de investigación disciplinaria vinculando a la investigación a los soldados regulares Adrián Ramiro Puentes Arrieta y Alonso José Rivero Díaz12; dictó auto el 11 de febrero de 2010 por medio del cual ordenó la acumulación de las investigaciones, por conexidad y dispuso su remisión para ante la Delegatura Disciplinaria para los Derechos Humanos.
7. Así, se siguió el trámite con el radicado 009 -169284-2008; en el que, la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos decretó el cierre de la
5 Expediente Legali No. 0000055-71.2022.0.00.0001. Folios 2945 a 2947. 6 Por la actuación disciplinaria objeto de estudio, este Despacho aceptó por competencia prevalente el asunto del compareciente en Resolución SDSJ No. 1065 del 30 de marzo de 2022. 7 Por la actuación disciplinaria objeto de estudio, este Despacho aceptó por competencia prevalente el asunto del compareciente en Resolución SDSJ No. 1065 del 30 de marzo de 2022.
7 Por la actuación disciplinaria objeto de estudio, este Despacho aceptó por competencia prevalente el asunto del compareciente en Resolución SDSJ No. 1065 del 30 de marzo de 2022. 8 Expediente Legali No. 0000055-71.2022.0.00.0001. Folio 2781. 9 Expediente Legali No. 0000055-71.2022.0.00.0001. Folio 2782. 10 Expediente Legali No. 0000055-71.2022.0.00.0001. Folios 3098 a 3101. 11 Expediente Legali No. 0000055-71.2022.0.00.0001. Folios 2569 a 2574. 12 Por la actuación disciplinaria objeto de estudio, este Despacho aceptó por competencia prevalente el asunto del compareciente en Resolución SDSJ No. 1065 del 30 de marzo de 2022.5
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investigación disciplinaria 13, con auto del 30 de septiembre de 2011; y con decisión del 3 de diciembre de 201814, decretó la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria.
8. Finalmente, el 26 de septiembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender la actuación disciplinaria que se adelanta ante el radicado IUS 009-169284-2008 / IUC 009-169284-2008 y en consecuencia, remitir el expediente por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz15, la cual se tramita en contra de Pablo José Blanco Botia, Jorge Andrés
consecuencia, remitir el expediente por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz15, la cual se tramita en contra de Pablo José Blanco Botia, Jorge Andrés Estupiñán Chamorro, Alonso José Rivero Díaz, Yon Andrey Rincón Salcedo, Juan Esteban Muñoz Montoya y Adrián Ramiro Puentes Arrieta.
9. El 30 de marzo de 2022, a través de Resolución SDSJ No. 1065 del 30 de marzo de 2022 este Despacho resolvió declarar la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con la actuación disciplinaria remitida por parte de la Procuraduría General de la Nación que se surte en el radicado IUS –009–169284–2008 en relación con los comparecien tes Pablo José Blanco Botia, Jorge Andrés Estupiñán Chamorro y Alonso José Rivero Díaz. Por lo que resta emitir pronunciamiento de este radicado fre nte a los señores Yon
Andrey Rincón Salcedo, Juan Esteban Muñoz Montoya y Adrián Ramiro Puentes Arrieta.
10. Por último es preciso señalar que, el asunto del señor Yon Andrey Rincón Salcedo fue remitido en Resolución SDSJ No. 2710 del 16 de agosto de 2024 a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba en virtud de la participación del compareciente en hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que fueron considerados en los patrones 1, 2 concurrentemente con el 3; los cuales fueron analizados en el Auto No. 01 de 2022
compareciente en hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que fueron considerados en los patrones 1, 2 concurrentemente con el 3; los cuales fueron analizados en el Auto No. 01 de 2022 de la SRVR. Esto es, se determinaron y calificaron los hechos y las conductas relacionados con el Cementerio Católico Las Mercedes del municipio de Dabeiba, en el departamento de Antioquia, atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia (expediente legali 9002235-09.2019.0.00.0001).
13 Expediente Legali No. 0000055-71.2022.0.00.0001. Folios 4449 a 4451. 14 Expediente Legali No. 0000055-71.2022.0.00.0001. Folios 4754 a 4779. 15 Expediente Legali No. 0000055-71.2022.0.00.0001. Folios 1 a 9.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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11. Sin perjuicio de ello y comoquiera que los hechos aquí analizados se ajustan a aquellos de competencia de la Subsala Segunda Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública se emite la presente decisión, aclarando que a este Despacho le corresponde el análisis únicamente este hecho. La presente determinación será informada a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa CaribeCementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba.
corresponde el análisis únicamente este hecho. La presente determinación será informada a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa CaribeCementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba.
12. Finalmente, en lo que respecta al compareciente Juan Esteban Muñoz Montoya se tiene que el Auto No. 01 de 2022 de la SRVR , resolvió continuar a investigación penal transicional bajo la cuerda procesal del Caso 04 para este compareciente.
IV. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN PENAL
13. Por los hechos en mención, la Fiscalía General de la Nación acusó a Jorge Andrés Estupiñán Chamorro, Yon Andrey Rincón Salgado 16 y Adrián Ramiro Puentes Arrieta17, por la conducta punible de homicidio en persona protegida, el 31 de marzo de 2008. El proveído calificatorio fue confirmado por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de junio de ese año.
14. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia) dictó sentencia el 27 de octubre de 2009, declarando la responsabilidad penal del sindicado Estupiñán Chamorro en el ilícito por el cual fue acusado judicialmente, en tanto, absolvió por el mismo a los procesados Rincón Salgado y Puentes Arrieta.
15. Consecuente con su determinación, el a quo le impuso al condenado la pena principal de 30 años de prisión, lo condenó al pago de perjuicios y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
principal de 30 años de prisión, lo condenó al pago de perjuicios y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
16 Por la actuación penal objeto de estudio, el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña a través de Resolución SDSJ No. 1478 del de marzo de 2021 aceptó por competencia prevalente el asunto del compareciente. 17 Por la actuación penal objeto de estudio, este Despacho aceptó por competencia prevalente el asunto del compareciente en Resolución SDSJ No. 4390 del 15 de septiembre de 2021.7
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16. Apelado el fallo por el defensor del acusado y el representante de la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia se pronunció el 27 de enero de 2012, confirmando íntegramente la condena impuesta a Estupiñán Chamorro y revocando la absolución respecto de Rincón Salgado y Puentes Arrieta, quienes fueron declarados penalmente responsables por el cargo por el que fueron enjuiciados; se les impuso, en consecuencia, la sanción principal de 30 años de prisión y la pena acces oria de inhabilitación p ara el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años, al tiempo que se les condenó al pago de perjuicios y se les negaron los referidos subrogados penales.
17. En contra del proveído del Tribunal, los defensores de Estupiñán Chamorro y Rincón Salgado interpusieron el recurso extraordinario de casación y presentaron
y se les negaron los referidos subrogados penales.
17. En contra del proveído del Tribunal, los defensores de Estupiñán Chamorro y Rincón Salgado interpusieron el recurso extraordinario de casación y presentaron las correspondientes demandas, las cuales fueron inadmitidas por la Corte el 18 de abril de 2012 (Radicado 36416). Posteriormente, la defensa de Estupiñán Chamorro promovió demanda de revisión, la cual también fue inadmitida.
18. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó a los señores Jorge Andrés Estupiñán Chamorro dentro del caso No. 68 remitido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , con funciones transitorias, en el primer listado.
19. Atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 27 de junio de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable sobre el caso No. 68 18, el cual fue remitido a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, por los hechos acaecidos el 13 de noviembre de 2005 en los cuales fue víctima el señor José Ángel Higuita.
20. El 11 de julio de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, resolvió decretar concesión del tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Jorge Andrés Estupiñán Chamorro con fundamento la Ley 1820 de 2016, en el caso relacionados por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 68, esto
especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Jorge Andrés Estupiñán Chamorro con fundamento la Ley 1820 de 2016, en el caso relacionados por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 68, esto es, el proceso con radicado 052343189001 2008 00095 00, tramitado en su contra por el homicidio del señor José Ángel Higuita19.
18 Radicado No. ES20170623-001681. 19 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 20 de octubre de 2014. Radicación 43970. AP6324-2014.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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21. Por estos hechos y los procedimientos penales adelantados en virtud del mismo, esta Sala se ha pronunciado previamente en cuatro oportunidades de la siguiente manera: (i) en Resolución SDSJ No. 1296 del 11 de marzo de 2020 este Despacho resolvió continuar el sometimiento del compareciente Juan Esteban Muñoz Montoya; (ii) el 27 de julio de 2020 en Resolución SDSJ No. 2726 este Despacho concedió al señor Juan Esteban Muñoz Montoya el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada; (iii) el 26 de marzo de 2021 a través de Resolución SDSJ No. 1478, el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña aceptó el sometimiento del compareciente Yon Andrei Rincón Salgado por el asunto de la referencia; (iv) mediante Resolución SDSJ
de 2021 a través de Resolución SDSJ No. 1478, el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña aceptó el sometimiento del compareciente Yon Andrei Rincón Salgado por el asunto de la referencia; (iv) mediante Resolución SDSJ No. 4390 del 15 de septiembre de 2021 , este Despacho resolvió continuar el sometimiento de Adrián Ramiro Puentes Arrieta comoquiera que por estos hechos goza del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada concedido en la jurisdicción ordinaria.
22. Conforme a lo anterior, resta emitir pronunciamiento de est a actuación frente a l señor Jorge Andrés Estupiñán Chamorro. En relación con el compareciente Alonso José Rivero Díaz , verificado el expediente no se tiene certeza de su situación jurídica penalmente por el homicidio analizado; por lo que se requerirá a la UIA realizar las consultas necesarias en aras de determinar la competencia que a esta Jurisdicción le asiste.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
a. Precisiones iniciales
23. Decantado lo anterior, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: (i) sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) s obre el sometimiento a la JEP de la investigación disciplinaria IUS–009–169284–2008 frente a los señores Yon Andrey Rincón Salcedo, Juan Esteban Muñoz Montoya y Adrián Ramiro Puentes Arrieta; y el sometimiento del radicado No. 052343189001 2008 00095 00
Andrey Rincón Salcedo, Juan Esteban Muñoz Montoya y Adrián Ramiro Puentes Arrieta; y el sometimiento del radicado No. 052343189001 2008 00095 00 en relación con el compareciente Jorge Andrés Estupiñán Chamorro; (iii) sobre el régimen de condicionalidad y; (iv) mantener el status libertatis del señor Jorge9
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Andrés Estupiñán Chamorro en el marco de la investigación penal objeto de la presente providencia.
24. Por último, se remitirá una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
a. Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
25. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de l as FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.
26. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el
objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultá neo, equitativo y diferencial.
27. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
28. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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29. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.
30. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los
paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.
30. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás 20, siendo necesario entonces que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.21
b. Sobre el sometimiento a la JEP por la investigación disciplinaria con radicado IUS 009-169284-2008 / IUC 009-169284-2008 en contra de los señores Yon Andrey Rincón Salcedo, Juan Esteban Muñoz Montoya y Adrián Ramiro Puentes Arrieta y por el procedimiento penal frente al señor Jorge Andrés Estupiñán Chamorro.
31. Como se dijo en acápites anteriores, sobre los señores Yon Andrey Rincón Salcedo, Juan Esteban Muñoz Montoya, Adrián Ramiro Puentes Arrieta y Jorge Andrés Estupiñán Chamorro; este Despacho encontró probado los tres factores de competencia que le asisten a la Jurisdicción Especial para la Paz por el homicidio del señor José Ángel Higuita por lo que no es necesario realizar de nuevo un análisis pormenorizado de los mismos. Adicionalmente, por cada uno de ellos, esta Jurisdicción ya había realizado un análisis de competencia como se
evidencia a continuación:
Hechos Compareciente Aceptado previamente en: Radicado
de ellos, esta Jurisdicción ya había realizado un análisis de competencia como se evidencia a continuación:
Hechos Compareciente Aceptado previamente en: Radicado aceptado previamente Radicado que se analiza en esta decisión
20 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32. 21 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53; “Si la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídi co colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatient es a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación.”11
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Ocurridos el 13 de noviembre de 2005 en los cuáles fue víctima José Ángel Higuita Yon Andrey Rincón Salcedo Resolución SDSJ No. 1478 del 26 de marzo de 2021 Penal Disciplinario Juan Esteban Muñoz Montoya Resolución SDSJ No. 1296 del 11 de marzo de 2020 y Resolución
SDSJ No. 2726
de marzo de 2021 Penal Disciplinario Juan Esteban Muñoz Montoya Resolución SDSJ No. 1296 del 11 de marzo de 2020 y Resolución SDSJ No. 2726 del 27 de julio de 2020 Penal Disciplinario Adrián Ramiro Puentes Arrieta Resolución SDSJ No. 4390 del 15 de septiembre de 2021 Penal Disciplinario Jorge Andrés Estupiñán Chamorro Resolución SDSJ No. 1065 del 30 de marzo de 2022 Disciplinario Penal
32. De esta manera, y dado que en decisiones previas esta Sala verificó el cumplimiento de los factores de competencia de los comparecientes, no se hace necesario realizar un nuevo análisis.
c. Otras disposiciones
33. Esta decisión será notificada a las víctimas acreditadas en este asunto, esto es a las señoras Luz Marina Higuita y Acelyd Higuita ; así como a su representación judicial a cargo del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – víctimas.
34. En igual forma se comunicará al Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el comandante del Ejército Nacional.
35. Con el fin de documentar en debida forma este asunto, se requerirá a los señores Yon Andrey Rincón Salcedo, Juan Esteban Muñoz Montoya , Adrián Ramiro Puentes Arrieta y Jorge Andrés Estupiñán Chamorro que en el mismo
señores Yon Andrey Rincón Salcedo, Juan Esteban Muñoz Montoya , Adrián Ramiro Puentes Arrieta y Jorge Andrés Estupiñán Chamorro que en el mismo término otorgado para la presentación de su propuesta de régimen de condicionalidad, informen de manera escrita si en su contra se adelantan otros procesos que puedan ser de conocimiento de esta Jurisdicción distintos a aquellos que ya han sido objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho,S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
12 remitiendo, de ser posible, copia de las piezas procesales correspondientes, pues debe ser de su entendimiento, que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en decisiones como el Auto TP -SA 691 de 2021, estableció que en el marco del proceso transicional:
(…) el recaudo probatorio es un proceso dinámico que está a cargo de la magistratura, pero también del interesado (…).
36. De otra parte, se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, que obtenga las piezas procesales de las investigaciones, procesos y condenas ejecutoriadas que versen sobre delitos que puedan ser de conocimiento de esta Jurisdicción y que estén relacionadas los señores Yon Andrey Rincón Salcedo, Juan Esteban Muñoz Montoya, Adrián Ramiro Puentes Arrieta, Jorge Andrés Estupiñán Chamorro y Alonso José Riveros así como la información de antecedentes que arrojen los sistemas de información institucionales y los req uerimientos de INTERPOL y demás organismos internacionales, si a ello hubiere lugar22.
como la información de antecedentes que arrojen los sistemas de información institucionales y los req uerimientos de INTERPOL y demás organismos internacionales, si a ello hubiere lugar22.
37. En atención a la naturaleza de los hechos a los que se refiere la presente decisión, y la estrecha relación de los mismos con e l caso No. 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en com
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