JEP - Resolución SDSJ 2143 07 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2143 07 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE
1 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución No. 2143
Bogotá, D.C., Siete (7) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025)
No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 1500619-73.2022.0.00.0001 SV JHON LESLIE RANGEL ARTIGAS 88.033.579 2 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) LIDERMAN LIÑÁN DIAZ 15.172.322 3 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE 15.171.489 4 0001497-72.2022.0.00.0001 SLP (R) RAFAEL ENRIQUE PACHECO ACOSTA 77.093.863 5 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS 1.065.567.285 6 0001497-72.2022.0.00.0001 SLP (R) FREDY ROMERO BOHÓRQUEZ 17.174.076 7 9006247-66.2019.0.00.0001 SLP (R) BALMER ANTONIO GRANADOS
RODRÍGUEZ 1.119.816.135
7 9006247-66.2019.0.00.0001 SLP (R) BALMER ANTONIO GRANADOS RODRÍGUEZ 1.119.816.135 8 1500472-42.2025.0.00.0001 SLP DARINEL PACHECO RODRÍGUEZ 1.067.806.436 9 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) OMAR ENRIQUE SÁENZ JIMÉNEZ 12.567.049 10 1500619-73.2022.0.00.0001 SLP EDUARDO DE JESÚS FRAGOSO ROJAS 1.065.565.907 11 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) JHON JAIRO ROJAS BUSTAMANTE 15.173.115 12 1501027-93.2024.0.00.0001 SLP (R) WILMAR JOSÉ NÚÑEZ PEDROZO 77.092.844 13 9006247-66.2019.0.00.0001 SLP (R) YAIR ISAAC FERNÁNDEZ ESTRADA 1.065.572.018 14 9006247-66.2019.0.00.0001 S.S. (R) RAÚL PATARROYO VARGAS 74.359.6162
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
I. ASUNTO
1. El suscrito magistrado integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), procede a impartir instrucciones para la entrega
1. El suscrito magistrado integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), procede a impartir instrucciones para la entrega de digna de los restos mortales del señor Max Avendaño Hernández.
II. CONSIDERACIONES
2. El día 29 de mayo de 2025, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas - UBPD-, informó a este despacho a través de correo electrónico que: “en el marco de las acciones humanitarias y extrajudiciales y en coordinación con la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA_JEP), referente al apoyo a las medidas cautelares (AUTO OPV – 167) proferidas por la JEP pa ra la protección de los 3 lotes (Lote 1, Lote 2, y Lote 3) que componen el camposanto, adelantó en el Cementerio Alterno de El Copey cinco (5) fases de prospección con fines de recuperación, donde se logró la exhumación de 52 cuerpos de competencia de la UBPD, los cuales fueron trasladados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Regional Norte, en la ciudad de Barranquilla.
En la Fase I de prospección, realizada del 31 de mayo al 17 de junio de 2022, se logró la recuperación de 2 cuerpos en el sitio 5, uno de los cuales se asocia al radicado SIRDEC No. 2022010108001001109. El pasado 26 de mayo de 2025, mediante OFICIO No. 198 -GNASV-SSF-2025 enviado por el Grupo Nacional de
SIRDEC No. 2022010108001001109. El pasado 26 de mayo de 2025, mediante OFICIO No. 198 -GNASV-SSF-2025 enviado por el Grupo Nacional de Apoyo al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - Subdirección de Servicios Forenses Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante, se informó a la UBPD qué “(…) posterior el estudio interdisciplinario realizado por médico, antropólogo, odontólogo, genetista, de la Subdirección de Servicios Forenses a través del Grupo Regional de Patología – Dirección Regional Norte, logró concluir la identificación del cuerpo de MAX
AVENDAÑO HERNANDEZ radicado SIRDEC 2022010108001001109.”
3. En razón de ello, mediante Resolución SDSJ No 1739 del 30 de mayo de 2025, entre otras determinaciones, se dispuso la realización de un encuentro privado con las señoras María Eugenia Hernández Varela, Manuela Avendaño Hernández y la menor María José Téllez en calidad de madre,3
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E hermana y sobrina, respectivamente, de quien vida fuera el señor Max Avendaño Hernández , el día 18 de junio del 2025 en el municipio de Cubarral, Meta, lugar de residencia de las víctimas acreditadas para que se les informe los avances en la localización de restos de su familiar. Para ello, se ordenó la participación y gestión de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas Sección Atlántico y Seccional Meta y las
les informe los avances en la localización de restos de su familiar. Para ello, se ordenó la participación y gestión de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas Sección Atlántico y Seccional Meta y las dependencias de la JEP: Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial de Víctimas, Oficina de Atención Víctimas, SAAD Víctimas, enlaces territoriales en Villavicencio y la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y el despacho ponente.
4. También se convocó a las instituciones y oficinas de la JEP antes mencionadas como a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, -INMLC-, la representante de víctimas y al despacho del magistrado Oscar Parra Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, a una reunión virtual de articulación para el día 24 de junio del 2025 a las 9:00 am.
5. Cumplido el encuentro privado con los v íctimas acreditadas y confirmado por parte de la UBPD y el INMLC, que los restos óseos del señor Max Avendaño Hernández, fueron efectivamente identificados y localizados en los hallazgos producto de la medida de introspección adelantada en el Cementerio Alterno del Copey, Cesar, tal y como lo demuestran los respectivos estudios técnico s científicos interdisciplinarios realizados por la Subdirección de Servicios Forenses a través del Grupo Regional de Patología – Dirección Regional Norte, que dieron positivo para su identificación, el despacho ponente convocó a tres (3) sesiones de articulación
Subdirección de Servicios Forenses a través del Grupo Regional de Patología – Dirección Regional Norte, que dieron positivo para su identificación, el despacho ponente convocó a tres (3) sesiones de articulación interinstitucional que se cumplieron los dias, 24 de junio, 1 y 3 de julio de los cursantes con las entidades ya mencionadas, para la realización del acto de entrega digna y atender los requerimientos de sus familiares, cuyas conclusiones fueron las siguientes:
▪ El acto de entrega digna se llevará a cabo los dias 21 y 22 de julio de 2025 en el municipio de Envigado, Antioquia, lugar de origen del señor Max Avendaño Hernández, por lo que se dispone el traslado de sus familiares desde Cubarral, Meta, y Medellín.4
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E ▪ El espacio preparatorio psicosocial a cargo de Profesionales psicosociales OAAV de la JEP y la UARIV , como el acto de entrega digna por parte de la UBPD y la JEP, y la explicación técnico -científica a cargo del INMLC se cumplirán en la jornada de la mañana y parte de la tarde del día 21 de julio de 2025 en el auditorio que el municipio de Envigado gestionará para el efecto.
▪ Los restos óseos del señor Max Avendaño Hernández serán trasladados en horas de la tarde a la sala de velación que costeará el municipio de Envigado, donde permanecerán hasta las 2:00 de la tarde
▪ Los restos óseos del señor Max Avendaño Hernández serán trasladados en horas de la tarde a la sala de velación que costeará el municipio de Envigado, donde permanecerán hasta las 2:00 de la tarde del 22 de julio de 2025 para su posterior inhumación.
▪ A las 3:00 de la tarde del 22 de julio de 2025, se celebrará la eucaristía en la parroquia escogida por la familia en el municipio de Envigado, para luego cumplirse con la i nhumación en el osario destinado a perpetuidad.
▪ La Subdirección de Comunicaciones de la JEP, registrará los actos solemnes que se lleven a cabo en los dos días.
6. Así mismo, se concertó las gestiones y el apoyo económico que cada entidad y ente territorial en lo que le corresponde proporcionaría para llevar
a cabo el acto de entrega digna:
▪ La UBPD : suministraría el cofre para los restos óseos, dos (2) ramos de flores, la lápida para el osario, la cinta fúnebre, cuatro (4) velas, la hidratación y los costos de transporte, estadía y alimentación de tres (3) familiares.
▪ La UARIV: asumirá los gastos relacionados con la eucaristía, un (1) ramo de flores, los viáticos de transporte, estadía y alimentación de los familiares en primer grado de consanguinidad, el transporte especial urbano para ellos, una ayuda funeraria , solventaría los gastos de inmobiliario que se requiera en el espacio destinado para la entrega digna y proporcionaría los refrigerios.
▪ El municipio de Envigado : prestará el auditorio o lugar
ayuda funeraria , solventaría los gastos de inmobiliario que se requiera en el espacio destinado para la entrega digna y proporcionaría los refrigerios.
▪ El municipio de Envigado : prestará el auditorio o lugar destinado brindar la asistencia psicosocial y cumplir con el acto5
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E de entrega de digna , asi mismo, se haría cargo del inmobiliario que se requiera, además de asumir los gastos de la sala de velación y las estaciones de agua y café.
▪ El departamento de Antioquia: asumirá la compra del osario a perpetuidad en el parque cementerio en el municipio de Envigado, previamente escogido por los familiares.
▪ La JEP: a través de la Subdirección de Comunicaciones realizará el cubrimiento en registro fílmico y fotográfico de los dos dias programados para llevar a cabo el acto de entrega digna y realizará las entrevistas a los familiares para la elaboración del video que recree la vida del señor Max Avendaño.
7. En consecuencia, el despacho a efectos de apoyar las labores tendientes a materializar la entrega digna de los restos del señor Max Avendaño Hernández, designará a la magistrada auxiliar itinerante, Lidia Mercedes Patiño Yepes, Coordina dora de la Subsala Costa Caribe de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , quien ha liderado las sesiones de articulación interinstitucional y a la profesional grado 18 del Despacho ,
Dailing Obando.
Definición de Situaciones Jurídicas , quien ha liderado las sesiones de articulación interinstitucional y a la profesional grado 18 del Despacho , Dailing Obando.
8. De igual manera solicitará a l as entidades y entes territoriales antes mencionados, seguir atendido las labores de articulación que lidera el despacho junto con la Secretaría Ejecutiva de la JEP y brindar los recursos suficientes para la realización del acto de entrega digna y la fase de alistamiento.
9. Se dispondrá que la apoderada de las víctimas acreditadas, Minerva María Machado como la profesional psicosocial que adelanta la asistencia de los familiares, Verónica Moreno, sigan prestando la atención que requiera los familiares en el acto de entrega digna.
10. Finalmente se solicitará a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP realizar el cubrimiento integral en registro fílmico y fotográfico de los dos días programados para llevar a cabo el acto de entrega digna, como adelantar en esas jornadas las entrevistas de los familiares para la elaboración del video que recree la vida del señor Max Avendaño.6
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL
MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA SUBSALA ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ:
III. RESUELVE
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ:
III. RESUELVE
PRIMERO.- DISPONER que el acto de entrega digna de los restos mortales de quien en vida fuera el señor Max Avendaño Hernández, se cumpla los días veintiuno (21) y veintidós (22) de julio de 2025 en el municipio de Envigado, Antioquia, conforme lo solicitado por sus familiares y las entidades y entes territoriales a cargo de ello.
11. SEGUNDO. - DESIGNAR a la magistrada auxiliar itinerante, Lidia Mercedes Patiño Yepes, Coordinadora de la Subsala Costa Caribe de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que realice las actividades propias de coordinación y a la profesional grado 18 del Despacho, Dailing Obando para que apoyen las labores tendientes a materializar la entrega digna de los restos del señor Max Avendaño Hernández.
TERCERO.- SOLICITAR a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, Sección Atlántico y Seccional Antioquia, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Alcaldía de Envigado y a la Gobernación de Antioquia, cumplir con las gestiones y el apoyo económico que le corresponde a cada uno y que se acordó en las sesiones de articulación interinstitucional convocadas por el despacho los dias 24 de junio , 1 y 3 de julio de 2025. Disponer además que la Secretaría Ejecutiva de la JEP junto con
interinstitucional convocadas por el despacho los dias 24 de junio , 1 y 3 de julio de 2025. Disponer además que la Secretaría Ejecutiva de la JEP junto con los enlaces territoriales en la ciudad de Medellín y Bogotá, los equipos de profesionales psicosociales y la representante de víctimas, cumplan con la articulación necesaria para garantizar el éxito del acto de entrega digna. CUARTO.- DISPONER que la apoderada de las víctimas acreditadas, Minerva María Machado como la profesional psicosocial que adelanta la asistencia de los familiares, Verónica Moreno, sigan prestando la atención que requiera los familiares en el acto de entrega digna.7
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E QUINTO.- SOLICITAR a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, realizar el cubrimiento integral en registro fílmico y fotográfico de los dos dias programados para llevar a cabo el acto de entrega digna , como adelantar en esas jornadas las entrevistas de los familiares para la elaboración del video que recree la vida del señor Max Avendaño.
SEXTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala, que la presente resolución sea integrada en cada uno de los expedientes digitales relacionados al inicio de la presente decisión.
SÉPTIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala comunicar la presente decisión a todas las entidades y dependencias relacionadas y al despacho de señor magistrado Oscar Parra de la Sala de Reconocimiento.
Comuníquese y cúmplase,
presente decisión a todas las entidades y dependencias relacionadas y al despacho de señor magistrado Oscar Parra de la Sala de Reconocimiento.
Comuníquese y cúmplase,
(firmado electrónicamente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado