JEP - Resolución SDSJ-2149 del 25 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2149 del 25 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S U B S A L A P R I M E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
Bogotá, D.C., Junio Veinticinco (25) de Dos Mil Veintiséis (2026) Resolución SDSJ No. 2149 de 2026
No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 9000745-49.2019.0.00.0001 WILFRIDO JOSÉ MONTES PEREIRA 8867465 2 9000748-04.2019.0.00.0001 FRANKLIN WESLEY FRANCO CUCAITA 1015403503 3 9000195-54.2019.0.00.0001 JUAN PABLO NARVAEZ OSORIO 1032368186 4 9001974-44.2019.0.00.0001 ALONSO ENRIQUE MARTINEZ HERRERA 85372591 5 0000074-09.2024.0.00.0001 JOSE DAVID MENDEZ VERGARA 15209167 6 9003682-32.2019.0.00.0001 RUBEN DARIO CHOREN URIBE 10143395
I. ASUNTO
1. El suscrito magistrado da apertura al proceso dialógico en la actuación transicional que se sigue a nombre de los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira, Franklin Wesley Franco Cucaita, Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera, José David Méndez Vergara y Rubén Dario Choren
transicional que se sigue a nombre de los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira, Franklin Wesley Franco Cucaita, Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera, José David Méndez Vergara y Rubén Dario Choren Uribe, por los asesinatos del adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados, ocurridos el 30 de abril de 2008 en la Vereda la Honda del municipio de Pueblo Bello, Cesar, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar.
I. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Las actuaciones relacionadas con el sometimiento de los comparecientes
Wilfrido José Montes Pereira
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8A5E6B.2
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
2. Con Resolución No. 211 del 17 de enero de 2020 1, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió la solicitud de sometimiento a la JEP, ordenando al compareciente subsanar la petición , aportando las piezas procesales que acrediten su vinculación en los asuntos que aspira asuma competencia la
Jurisdicción.
compareciente subsanar la petición , aportando las piezas procesales que acrediten su vinculación en los asuntos que aspira asuma competencia la Jurisdicción.
3. El 3 de julio de 2020 2, el interesado allegó escrito dando respuesta y presentado el listado de casos respecto de los cuales aportará verdad.
4. El compareciente Wilfrido José Montes Pereira se encuentra sometido a esta Jurisdicción a través de las Resoluciones No. 931 del 26 de febrero de 2021 3 y No. 1629 del 21 de mayo de 2023 4 por el (i) proceso penal bajo el radicado No. 2008-80439 de la Fiscalía 86 Especializad a de Bucaramanga , Santander que se sigue por el delito de homicidio en persona protegida, en razón a los hechos ocurridos el 30 de mayo del 2008, en la vereda El Cairo, en la jurisdicción del municipio de Pueblo Bello (Cesar) donde fueron asesinados el joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y el señor Darwin David Aragón Granados y (ii) por actuación disciplinaria bajo el radicado IUS -095-002608-2008/IUC-2009-48130237, adelantada en la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos (DH) de Bogotá, por los mismos hechos.
5. En dichas decisiones se le impuso la obligación de presentar su plan de contribución a la verdad y a la restauración del daño causado, además de hacer el relato de los hechos en los que tiene comprometida su situación jurídica.
6. El 17 de marzo de 20215, se allegó por parte del compareciente el Formato
contribución a la verdad y a la restauración del daño causado, además de hacer el relato de los hechos en los que tiene comprometida su situación jurídica.
6. El 17 de marzo de 20215, se allegó por parte del compareciente el Formato F1 diligenciado y su régimen de condicionalidad, aportando verdad respecto del asesinato del adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados, ocurridos el 30 de abril de 2008.
7. El 8 de noviembre de 2024, Wilfrido José Montes Pereira allegó suscrita el acta de sometimiento No. 3065916.
1 Folios 5 al 12 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 2 Folios 63 al 68 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 3 Folios 1857-1897 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 4 Folios 3955-3983 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 5 Folios 1916-1927 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 6 Folios 4170-4172 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8A5E6B.3
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
8. La Sala de Reconocimiento de Verdad en el Auto Sub D - Subcaso Costa Caribe016 del 9 de mayo de 2025 remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al compareciente Wilfrido José Montes Pereira por selección negativa, al no haber sido calificado como máximo responsable para que se resuelva su situación jurídica en forma definitiva.
9. Mediante radicado Conti No. 202501083105 del 14 de octubre de 2025, el Procurador Delegado con Funciones Mixtas de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, allegó observaciones al Formato F1 y al plan concreto y programado que presentó el co mpareciente Wilfrido José Montes Pereira el 29 de enero de 2022, considerándolo insuficiente, pues si bien, reconoció su participación en el asesinato de l joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados, no puntualizó su participación directa ni describió la de los militares que conformaban el pelotón Contera 2. Tampoco suministró detalles acerca del material de intendencia que fue implantado en los cuerpos de las víctimas, ni precisó quién estuvo a cargo de esta acción, el orige n de las armas y la granada, y en general, no ofreció un relato de verdad completo,
suministró detalles acerca del material de intendencia que fue implantado en los cuerpos de las víctimas, ni precisó quién estuvo a cargo de esta acción, el orige n de las armas y la granada, y en general, no ofreció un relato de verdad completo, detallado y exhaustivo como lo reclama el régimen de condicionalidad estricto al que está sujeto, por lo que solicitó se le imponga el deber de ajustarlo conforme los parámetros jurisprudenciales del sistema transicional restaurativo de la JEP, máxime cuando tampoco presentó su propuesta de reparación inmaterial a los familiares de las víctimas.
10. El 17 de diciembre de 2025 7, el despachó adelantó un encuentro preparatorio privado con los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira,
Juan Pablo Narváez Osorio, Franklin Franco Cucaita, Alonso Enrique Martínez Herrera y José David Méndez Vergara.
11. Posteriormente en Resolución SDSJ No. 4085 del 18 de diciembre de 20258, se le ordenó al compareciente Wilfrido José Montes Pereira ajustar su régimen de condicionalidad , presentar su propuesta de medida de contribución a la restauración y pronunciarse sobre petición de la víctima Clara Luz Mendoza.
12. En respuesta a este requerimiento, el 14 de enero de 2026 9, el señor Wilfrido José Montes Pereira presentó el ajuste al régimen de condicionalidad, ampliando verdad sobre los asesinatos de Víctor Manuel Mendoza Ospino y
7 Folios 92739275 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001
ampliando verdad sobre los asesinatos de Víctor Manuel Mendoza Ospino y
7 Folios 92739275 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 8 Folios 4210-4229 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 9 Folios 4503-4520 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8A5E6B.4
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N Darwin David Aragón Granados , confesando su partici pación directa en dos hechos más, develando la existencia de tres de los que tuvo conocimiento y en los que aportó dinero para la compra del kit de legalización.
13. En relación con la propuesta de medida de contribución a la reparación además de ofrecer perdón público a las víctimas y esclarecimiento de los hechos, dio a conocer que atendiendo la particular situación por la que atraviesa la familia del joven Víctor Manuel Mendoza y el riesgo de exhumación de sus restos, junto con los comparecientes Franklin Wesley Franco Cucaita , Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera y José David Méndez Vergara decidieron asumir el pago de la deuda que la familia tenía con la
restos, junto con los comparecientes Franklin Wesley Franco Cucaita , Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera y José David Méndez Vergara decidieron asumir el pago de la deuda que la familia tenía con la Funeraria Senderos de Paz y mediante un acuerdo de pago celebrado el 22 de diciembre de 2025 se comprometieron a cancelar la en dos cuotas, cuyo primer abono fue entregado en diciembre de 2025. Adjuntó los soportes respectivos.
14. A través de la Resolución SDSJ No. 1149 del 8 de abril de 202610 se convocó al compareciente Wilfrido José Montes Pereira y a los señores Franklin Wesley Franco Cucaita, Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera, José David Méndez Vergara y Ruben Dario Choren Uribe y sus apoderados, a una entrevista conjunta virtual a llevarse a cabo el 14 de abril de 2026 para esclarecer el hecho ocurrido el 30 de abril de 2008 en la Vereda la Honda del
municipio de Pueblo Bello, Cesar.
15. El 14 de abril de 2026 11, el compareciente Wilfrido José Montes Pereira, participó en la entrevista conjunta que convocó el despacho.
Franklin Wesley Franco Cucaita
16. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante Resolución 7304 del 26 de noviembre de 2019 12 asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Franklin Wesley Franco Cucaita y le ordenó suscribir acta de sometimiento, y presentar su compromiso, claro, concreto y programado de contribución a los fines del Sistema Integral de Paz.
sometimiento del señor Franklin Wesley Franco Cucaita y le ordenó suscribir acta de sometimiento, y presentar su compromiso, claro, concreto y programado de contribución a los fines del Sistema Integral de Paz.
10 Folios 4451-4458 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 11 Folio 4466 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 audios de la diligencia 12 Folio 6 al 4466 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8A5E6B.5
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
17. El 3 de febrero de 202013, allegó escrito en el que se comprometió a aportar verdad por los hechos del 30 de abril de 2008 en el Sector el Cairo, Vereda la Honda donde fueron asesinados dos personas.
18. En Resolución 1394 del 17 de abril de 202014, se corrió traslado al Ministerio Público del compromiso presentado por el compareciente, para que se pronuncie en representación de los intereses de las víctimas.
19. El 26 de noviembre de 2020, el compareciente allegó el acta de sometimiento No. 30426115 debidamente suscrita.
Darwin David Aragón Granados, para lo cual mencionó el nombre de oficiales, suboficiales y soldados que participaron en el asesinato, describiendo el rol que cumplió cada uno, entre ellos, destacó la participación del mayor Rubén Brian Blanco Bonilla, los tenientes Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo y Juan Pablo Narváez Osorio, el cabo Andrés Ríos Bautista y lo s soldados profesionales Wilfrido José Montes Pereira, José David Méndez Vergara, Miguel Ángel López
13 Folio 26-29 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 14 Folio 81-83 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 15 Folio 196-198 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 16 Folio 257-314 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 17 Folio 475-480 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8A5E6B.6
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N Pérez, Oscar Eduardo Montes Narváez, Octavio José Mendoza Romo, Franklin Arley Mena Flórez, entre otros.
en representación de los intereses de las víctimas.
19. El 26 de noviembre de 2020, el compareciente allegó el acta de sometimiento No. 30426115 debidamente suscrita.
20. En Resolución No. 156 del 20 de enero de 2021 16, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor Franklin Wesley Franco Cucaita exclusivamente en relación con el proceso No 2000160010742008804939 (6843) adelantado por la Fiscalía 86 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga (Santander) que investiga el asesinato de los señores Víctor Manuel Mendoza Ospino y Darwin David Aragón Gra nados ocurridos el 30 de abril de 2008 a manos de miembros de la Fuerza Pública, en un posible acto de ejecución extrajudicial. En esta decisión se le impuso el deber de diligenciar y suscribir el “formato para la aportación de información a la matriz de d atos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o Formulario F -1 y su pactum veritatis, ajustado a las consideraciones ahí expuestas.
21. En cumplimiento de las ordenes impuestas, el compareciente presentó el 2 de marzo de 2021 17, su propuesta de régimen de condicionalidad en el que reconoció su participación en el hecho, suministrando detalles de la forma en que se planeó y llevó a cabo el asesinato del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y Darwin David Aragón Granados, para lo cual mencionó el nombre de oficiales, suboficiales y soldados que participaron en el asesinato, describiendo el rol que
Pérez, Oscar Eduardo Montes Narváez, Octavio José Mendoza Romo, Franklin Arley Mena Flórez, entre otros.
22. La Sala de Reconocimiento de Verdad en el Auto Sub D - Subcaso Costa Caribe016 del 9 de mayo de 2025 remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al compareciente Franklin Wesley Franco Cucaita por selección negativa, al no haber sido calificado como máximo responsable para que se resuelva su situación jurídica en forma definitiva.
23. El 17 de marzo de 2021 18, aportó el Formato F1 diligenciado y suscrito . Y el 14 de octubre de 2021 19, su apoderada judicial solicitó se acumule y se ordene la suspensión de la investigación disciplinaria No. 09500208-08-10 – IUC200948-130237 que adelanta la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2008, dado que, respecto de éstos, la Sala aceptó el sometimiento por la investigación penal que cursaba ante la Fiscalía 86 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, bajo el radicado 2008-80439.
24. El 17 de diciembre de 2025 20, el despachó adelantó un encuentro preparatorio privado con los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira,
Franklin Franco Cucaita, Alonso Enrique Martínez Herrera , Juan Pablo Narváez Osorio y José David Méndez Vergara.
25. En Resolución SDSJ No. 4085 del 18 de diciembre de 2025 21, entre otras determinaciones se le impuso al compareciente Franklin Wesley Franco Cucaita
Narváez Osorio y José David Méndez Vergara.
25. En Resolución SDSJ No. 4085 del 18 de diciembre de 2025 21, entre otras determinaciones se le impuso al compareciente Franklin Wesley Franco Cucaita ajustar su régimen de condicionalidad y presentar propuesta de medida de contribución a la restauración, además de pronunciarse sobre petición de la
víctima Clara Luz Mendoza.
26. Mediante escrito del 14 de enero de 202622, por intermedio de su apoderada judicial, Franklin Wesley Franco Cucaita presentó el ajuste al régimen de condicionalidad, ampliando verdad sobre los asesinatos de Víctor Manuel Mendoza Ospino y Darwin David Aragón Granados. Mencionó además algunos datos de un doble asesinato en el sector del Copey en el año 2007 a cargo de l teniente Narvaez.
18 Folio 650-659 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 19 Folio 698701 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 20 Folios 92739275 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 21 Folios 853-872 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 22 Folios 912-929 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8A5E6B.7
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
27. En relación con la propuesta de medida de contribución a la reparación y atendiendo la particular situación informada por la señora Clara Luz Mendoza y el riesgo de exhumación de los restos de su hermano, el señor Franklin Wesley Franco Cucaita puso de presente la decisión de asumir el pago de la deuda que la familia de la víctima tiene con la Funeraria Senderos de Paz, junto con los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira, Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera y José David Méndez Vergara, para lo cual, suscribieron de manera voluntaria un acuerdo de pago el 22 de diciembre de 2025, que adjunta como parte del cumplimiento de sus compromisos con la restauración del daño, además del primer abono realizado.
28. Con Resolución SDSJ No. 1149 del 8 de abril de 2026 23 se convocó al compareciente y sus compañeros de causa a presentar una entrevista conjunta virtual el 14 de abril de 2026 para esclarecer el hecho ocurrido el 30 de abril de 2008 relacionado con los asesinatos del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y el señor Darwin David Aragón Granados, diligencia a la cual asistió24.
Juan Pablo Narváez Osorio
29. A través de la Resolución No 1726 del 29 de mayo de 2020 25, se asumió
el señor Darwin David Aragón Granados, diligencia a la cual asistió24.
Juan Pablo Narváez Osorio
29. A través de la Resolución No 1726 del 29 de mayo de 2020 25, se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Juan Pablo Narváez Osorio, requiriéndole informar la totalidad procesos que sigue en su contra y los hechos de los que tenga conocimiento que sean de competencia de la JEP.
30. El 6 de septiembre de 2021 con Resolución No. 4231 26 se aceptó por competencia prevalente el sometimiento del señor Juan Pablo Narváez Osorio exclusivamente por el proceso penal No. 2001 -31-04-003-2019-00049 a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), y en relación con dos hechos ocurridos (i) el 26 de julio de 2007 en el sitio conocido como la Firma, corregimient o de Patillal, cuyas víctimas mortales fueron los señores Freddy David Vasquez Henríquez y Manuel Oswaldo Ravel Morgan, y (ii) el 6 de diciembre de 2007 en el sector conocido como Maruamake, corregimiento de Guatapurí, zona rural de Valledupar, siendo víctima el señor Jorge Luis
Villanueva López.
23 Folios 1069-1076 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 24 Folios 1086 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 audios de la diligencia 25 Folios 168-173 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001
24 Folios 1086 del expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001 audios de la diligencia 25 Folios 168-173 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 26 Folios 58515874 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8A5E6B.8
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
31. En esta decisión se le requirió al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.
32. En cumplimiento de ello, el 20 de septiembre de 202127 el señor Juan Pablo Narváez Osorio allegó escrito en el que reconoce su participación en cuatro (4) ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre los años 2007 y 2008 cuando era
orgánico del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar, ocupando el cargo de comandante de pelotón, particularmente del Albardón 2 y Contera, que dejó como resultado el asesinato de siete personas, falsamente presentadas como
cargo de comandante de pelotón, particularmente del Albardón 2 y Contera, que dejó como resultado el asesinato de siete personas, falsamente presentadas como bajas en combate. De manera tangencial informa algunas ideas en relación con las propuestas de reparación, dejando ver su voluntad de co laborar con los derechos de las víctimas y asegurando que la libertad que disfruta no pondrá en riesgo las garantías de no repetición.
33. El 28 de julio de 2023, por intermedio de su apoderado, se radicó escrito adjuntando el acta de sometimiento No. 30666028 debidamente suscrita por el
compareciente Juan Pablo Narváez Osorio.
34. Con radicado Conti No. 202301057987 del 19 de septiembre de 2023 29, la Fiscalía 86 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos informó que adelanta en contra del compareciente Juan Pablo Narváez Osorio la investigación penal No. 200016001074200880439 por hechos ocurridos el “1 de mayo de 2008 en la Vereda el Cairo jurisdicción del Pueblo Bello, César” que dejó “como resultado la muerte de Darwein Aragón Granados y Víctor Manuel Mendoza”, la cual está activa y en etapa de indagación, sin que se hubiere llevado a cabo imputación formal.
35. La Sala de Reconocimiento de Verdad en el Auto Sub D - Subcaso Costa Caribe016 del 9 de mayo de 2025 remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al compareciente Juan Pablo Narváez Osorio por selección negativa, al no haber sido calificado como máximo responsable para que se resuelva su situación jurídica en forma definitiva.
Jurídicas al compareciente Juan Pablo Narváez Osorio por selección negativa, al no haber sido calificado como máximo responsable para que se resuelva su situación jurídica en forma definitiva.
27 Folios 58965902 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 28 Folios 81348136 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 29 Folios 81568159 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8A5E6B.9
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
36. El 17 de diciembre de 2025 30, el despachó adelantó un encuentro preparatorio privado con el compareciente Juan Pablo Narváez Osorio y los señores Wilfrido José Montes Pereira , Franklin Franco Cucaita , Alonso
Enrique Martínez Herrera y José David Méndez Vergara.
37. Mediante Resolución SDSJ No. 4085 del 18 de diciembre de 2025 31, el despacho ponente, le requirió al compareciente Juan Pablo Narváez Osorio ajustar su régimen de condicionalidad , particularmente en relación con el esclarecimiento del asesinato de Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor
despacho ponente, le requirió al compareciente Juan Pablo Narváez Osorio ajustar su régimen de condicionalidad , particularmente en relación con el esclarecimiento del asesinato de Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados , así como su propuesta de medida de contribución a la reparación, debiendo pronunciarse sobre petición de la víctima Clara Luz Mendoza.
38. En cumplimiento a ello, mediante escrito con radicado Conti No. 202501105264 del 26 de diciembre de 2025 32, allegó escritos en los que detalla información sobre cuatro casos de ejecuciones extrajudiciales en los que está relacionado y se encuentran a cargo del despacho, entre ellos, el caso de Víctor Manuel Mendoza Ospino y Darwin David Aragón Granados . Aportó como anexos copias de algunos manuscritos.
39. A través de la Resolución No. 771 del 4 de marzo de 2026 33, se autorizó al compareciente a participar en las jornadas preparatorias, los encuentros restaurativos y de aportes de verdad, así como las demás diligencias que se convocan por la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el marco de la articulación con la Sa la de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Subcaso Costa Caribe Fase II del Caso 03, y los comparecientes calificados como máximos responsables.
40. Por medio de la Resolución SDSJ No. 1149 del 8 de abril de 2026 34 se convocó al señor Juan Pablo Narváez Osorio y demás comparecientes a una
como máximos responsables.
40. Por medio de la Resolución SDSJ No. 1149 del 8 de abril de 2026 34 se convocó al señor Juan Pablo Narváez Osorio y demás comparecientes a una entrevista conjunta virtual a realizarse el 14 de abril de 2026 con el fin de esclarecer el hecho ocurrido el 30 de abril de 2008 relacionado con los asesinatos
30 Folios 92739275 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 31 Folios 91219140 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 32 Folios 91809213 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 33 Folios 1021510220 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 34 Folios 1030310310 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8A5E6B.10
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y el señor Darwin David Aragón Granados, orden que cumplió en la fecha indicada35.
del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y el señor Darwin David Aragón Granados, orden que cumplió en la fecha indicada35.
41. Finalmente, en Resolución No. 1411 del 29 de abril de 2026, se le ordenó al compareciente participar en los encuentros privados que se realizarán en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) los días 27, 28 y 29 de mayo de 2026, y en la ciudad de Valledupar (César) los días 2, 3 y 4 de junio de 2026.
Alonso Enrique Martínez Herrera
42. Mediante Resolución No. 4252 del 3 de noviembre de 2020 36 se acumuló las actuaciones transicionales relacionadas con los comparecientes Alonso Enrique Martínez Herrera , Breiner Andrés Manosalva Pérez y Darwin Mogollón Tuberquia, a la actuación del señor Elverth Garzón Rey, imponiéndoles la obligación de diligenciar y firmar el Formato F1 y además de relatar la totalidad de hechos en los que está comprometida su situación jurídica y aportar verdad acerca de su participación y el conocimiento que tengan de ellos.
43. Posteriormente a través de Resolución No. 4703 del 30 de noviembre de 202037, se aceptó el sometimiento a la JEP de Alonso Enrique Martínez Herrera y otros, exclusivamente en relación con el proceso radicado No 20001 -60-010742008-80244-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que se sigue por el delito de homicidio en persona protegida del que fuera víctima una persona no identificada, ocurrido el 8 de marzo de 2008 en el sector conocido
2008-80244-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que se sigue por el delito de homicidio en persona protegida del que fuera víctima una persona no identificada, ocurrido el 8 de marzo de 2008 en el sector conocido como el Bongo en jurisdicción del corregimiento de Villa Germania del municipio de Pueblo Bello, César, y respecto del cual obra una sentencia de condena en firme. Se le impuso la obligación de suscribir a cta de compromiso y de ajustar el régimen de condicionalidad.
44. En cumplimiento al régimen de condicionalidad, el compareciente Alonso Enrique Martínez Herrera en escrito del 1 de diciembre de 202038, además de dar detalles sobre el hecho victimizante respecto del cual se le aceptó su sometimiento y por el que está condenado, informó tener conocimiento de cuatro
35 Folios 10334 del expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 audios de la diligencia 36 Folios 260-267 del expediente legali No. 9001974-44.2019.0.00.0001 37 Folios 300-351 del expediente legali No. 9001974-44.2019.0.00.0001 38 Folios 361-367 del expediente legali No. 9001974-44.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el códi