🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2150 14 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2150 14 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2150 Bogotá D.C., 14 de junio de 2022

Número de Expediente SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001

Solicitante: Cesar Salazar

(Fuerza Pública) Número de identificación: C.C 94.498.346

Situación jurídica: Procesado – en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el soldado profesional retirado CESAR SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.498.346 de Cali, en su calidad de miembro de la fuerza pública y a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El 24 de enero de 2019, el señor CESAR SALAZAR presentó una solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) frente al proceso penal No. 192566000621200700001 a cargo de la Fiscalía 107 Especializada, Página 1 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .E02E22 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-2752009 osecorp le emrofni

CESAR SALAZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001

Unidad Violación de los Derechos Humanos1, dentro del cual se le investiga por el delito de homicidio en persona protegida2.

2. El 14 de agosto de 2019 le fue asignado por reparto el caso a este despacho3, y el 3 de septiembre siguiente se asumió el conocimiento mediante la Resolución No. 46884. En la decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) para que en el término de veinte (20) días adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra. Adicionalmente, se requirió, al solicitante presentar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición y su respectivo programa de verdad. Además, se le ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que a través de sus enlaces territoriales adelantara el proceso de suscripción de acta de compromiso de sometimiento a la JEP del peticionario; a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) certificar si el peticionario

estuvo detenido en alguno de dichos centros, y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del solicitante en 1 Dentro del radicado penal se investiga también a: (i) Hermando Ariel León Solorzano con expediente Legali No. 900257380.2019.0.00.0001 dentro del cual se asumió conocimiento mediante Resolución No. 004786/2019 y se solicitó copia del expediente 192566000621200700001; (ii) Fidelcon expediente Legali No. 9000098-20.2020.0.00.0001 por el proceso penal con radicado 170016000000201200028; (iii) Diego Samboni Rodríguez, sin expediente digital en Legali; (iv) Danilo Majin Papamija con expediente Legali No. 9000018-90.2019.0.00.0001 dentro del cual se asumió conocimiento mediante Resolución No. 213 de 17 de enero de 2020 y se solicitó información respecto de un proceso penal 192566000621200700001 y dentro del cual se solicitó información respecto del radicado 17001600003020070118; (v) Franquin Albeiro Reyes Murillo con expediente Legali No. 9002733-08.2019.0.00.0001 bajo el cual asumió conocimiento por un proceso penal distinto al que es objeto de estudio (radicado 170016000000201200028); (vi) Rómulo Caicedo Morales con tres (3) expedientes Legali, a saber, a) el No. 9000098-20.2020.0.00.0001 por un proceso penal distinto

al que es objeto de estudio (radicado 170016000000201200028), b) el expediente Legali No. 9002180-58.2019.0.00.0001 por proceso penal No. 170016106799200880420 y c) 9002733-08.2019.0.00.0001 por un proceso penal distinto al que es objeto de estudio (radicado 170016000000201200028 y otros), (vii) Jose Wilmar Pastuzan Macca con dos expediente Legali a saber, a) el No. 900009820.2020.0.00.0001 por un proceso penal distinto al que es objeto de estudio (radicado 170016000000201200028) y b) 900273308.2019.0.00.0001 bajo el cual asumió conocimiento por un proceso penal distinto al que es objeto de estudio (radicado 170016000000201200028); (viii) Juvenal Montero González Solorzano con expediente Legali No. 9002180-58.2019.0.00.0001 por proceso penal No. 170016106799200880420; (ix) Carlos Andrés Morales Ruiz con expediente Legali No. 000098-20.2020.0.00.0001 y No. 9000117-26.2020.0.00.0001 (cancelado); (x) Alexander Areiza Ceballos con tres expediente Legali, a saber, a) el No. 900005605.2019.0.00.0001 bajo el cual se adelanta trámite por el proceso penal No. 192566000621200700001 Ver. Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 167; (xi) Henry Ordóñez Domínguez respecto de quien no se ubicó

expediente digital en Legali; (xi) Luis Enaldo Díaz Tegue con expediente Legali No. 9000098-20.2020.0.00.0001 y 900273308.2019.0.00.0001; (xii) Jose Eduardo Gil Cañón con Expediente Legali No. 9003578-40.2019.0.00.0001 bajo el cual se ordenó ubicar los procesos seguidos contra el solicitante y (xiii) Severo Antonio Ramos Ortega respecto de quien no se ubicó expediente digital en Legali. 2 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 165. 3 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 256. 4 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 286 – 273. Página 2 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E02E22 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-2752009 osecorp le emrofni CESAR SALAZAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001 dicha entidad. Finalmente, se pidió a la Fiscalía 107 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín informar sobre el estado actual del proceso

No. 192566000621200700001.

3. A falta de respuesta de las instancias consultadas, el despacho reiteró lo solicitado mediante la Resolución 6894 de 7 de noviembre de 20195.

4. En escrito fechado el 1º de noviembre de 2019, el señor CESAR SALAZAR remitió su CCCP6 y una copia del poder otorgado al abogado Luis Fernando Celeita Panezo identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.332.041 de Villavicencio y con tarjeta profesional No. 165534 del C.S.J., adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública

(FONDETEC), con la respetiva presentación personal ante la autoridad competente7. A su vez, informó que tiene un segundo proceso penal en su contra con radicado No. 17001600000-201700028. No obstante, omitió referir la autoridad judicial a cargo.

5. Mediante un oficio con fecha de 5 de noviembre de 2019, la Dirección de Personal del Ejército Nacional certificó que el solicitante estuvo vinculado en dicha institución desde el mes de abril de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2017, fecha en la que fue retirado por tener derecho a la pensión8. A su vez, el 21 de diciembre siguiente, la DICER certificó que el peticionario no ha estado privado de la libertad en ninguno de dichos centros de reclusión militar9.

6. Posteriormente, a través de un oficio radicado el 10 de diciembre de 2019 y remitido a la Jurisdicción el mismo día10, la Fiscalía 107 Especializada de la

Unidad de Derechos Humanos de Medellín informó que su despacho adelantaba la investigación No. 192566000621200700001 dentro la cual se halla el peticionario en calidad de indiciado. Agregó que el 4 de diciembre de 2018 se radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Popayán, pero el peticionario no se presentó a dicha diligencia11. 5 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 254-258. 6 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 224 -232. 7 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 233, 234. 8 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 252. 9 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 254. 10 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 245. 11 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 246. Página 3 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .E02E22 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-2752009 osecorp le emrofni

CESAR SALAZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001

7. El día 28 de diciembre de 2019, el señor CESAR SALAZAR suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de sometimiento No. 304064.

8. El 22 de enero de 2020, la Fiscalía 109 Especializada DECVDH de Medellín informó que mediante la Resolución 0684 del 28 de octubre de 2019 la investigación No. 192566000621200700001 fue reasignada a dicho despacho judicial y que el proceso seguía en etapa de indagación.

9. A través de la Resolución 3965 del 13 de octubre de 2020, el despacho le solicitó al peticionario informar la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso No. 17001600000-201700028 y le pidió copia de la última decisión de fondo proferida en el mismo. Así mismo, se reiteró a la UIA la presentación del informe final de las actividades ordenadas en la Resolución 4688 del 3 de septiembre de 201912.

En la misma decisión, se solicitó a la Fiscalía 109 Especializada DECVDH de Medellín informar si desde el 22 de enero de 2020 se ha proferido alguna decisión de fondo dentro del radicado 192566000621200700001 y en caso afirmativo remitiera copia de la misma. Finalmente, se reconoció personería jurídica al

abogado Luis Fernando Celeita Panezo, para actuar como apoderado del solicitante13.

10. Mediante un oficio de 27 de noviembre de 2020, la Fiscalía 109

Especializada DECVDH de Medellín informó que hasta esa fecha no se habían adoptado decisiones de fondo en el proceso No. 19256600062120070000114.

11. Con Resolución 2746 de 4 de junio de 2021, se reiteró por cuarta vez a la UIA el informe final de las actividades ordenadas desde la Resolución 4688 del 3 de septiembre de 2019 y por segunda vez al peticionario, lo ordenado en la Resolución 3965 del 13 de octubre de 2020 respecto de informar qué autoridad judicial tiene a su cargo el proceso No. 17001600000-201700028. A su vez, se requirió a la Fiscalía 109 Especializada DECVDH de Medellín informar si el proceso No. 192566000621200700001 ha tenido algún avance desde el 27 de noviembre de 2020, fecha en la que se encontraba en indagación, y, caso afirmativo, remitiera copia de la última decisión de fondo proferida en el mismo. 12 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 419. 13 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 422. 14 Expediente SAJ n.º 90033368120190000000, págs. 446-448.

Página 4 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E02E22 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-2752009 osecorp le emrofni

CESAR SALAZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001

12. El 28 de junio de 2021, el Fiscal 109 remitió mediante correo electrónico respuesta al despacho mediante un oficio con radicado No. 20211216 FGNDECVDH F109 fechado el mismo día, en el que indica que: “no […] le es permitido realizar la vinculación de implicados mediante imputación o acusación”15.

13. El 2 de noviembre de 2021, el señor Julián Lara abogado adscrito al FONDETEC (Cali) remitió un poder judicial otorgado por el señor CESAR SALAZAR. Posteriormente, el 29 de marzo de 2022, el señor Jorge Iván Romero Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1107037835 y tarjeta profesional No. 178716 de la C.S.J., también adscrito a FONDETEC, remitió nuevo poder para representar al peticionario en el trámite ante la JEP.

14. Finalmente, revisados los sistemas Legali y CONTI, se encontró que bajo el expediente SAJ No. 9002733-08.2019.0.00.0001, este despacho aceptó conocimiento del proceso penal radicado 17001600000-201700028 mediante la

Resolución 5062 de 22 de octubre de 2021 frente al señor LEONARDO BÁEZ BASTO y otros16, y además, solicitó información frente a otros peticionarios en relación con la causa penal No. 192566000621200700001. Así mismo, se estableció que en el expediente Legali con radicado No. 9000056-05.2019.0.00.0001, otra magistrada de esta Sala de Justicia asumió conocimiento de la causa penal No. 192566000621200700001 respecto del señor ALEXANDER EGIDIO AREIZA CEBALLOS mediante Resolución 1087 del 26 de febrero de 2020; asunto que remitió a este despacho mediante la Resolución 1279 del 10 de marzo de 202017 y fue acumulado por el despacho sustanciador por unidad de materia dentro del expediente SAJ No. 9002733-08.2019.0.00.0001.

15. Por último, se indica que dentro del expediente Legali del caso sub examine, a saber, el No. 9002572-95.2019.0.00.0001, el despacho sustanciador encontró piezas procesales correspondientes al trámite del señor JULIO CESAR SALAZAR GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10536485, en trámite ante la Sala de Amnistía e Indulto. Conforme con ello, se solicitará 15 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 475 -484. 16 El 3 de octubre de 2019, la ventanilla única de la Jurisdicción Especial para la Paz recibió el expediente del proceso número

170016000000201200028, bajo el número de radicado 20191510483762 del Sistema de Gestión Documental Orfeo20 (en adelante SGDO), y lo remitió en la misma fecha a la Secretaría General Judicial de la JEP, la cual, mediante constancia secretarial no. 1971E2019 del 15 de octubre de 2019, dio traslado del mismo a la Secretaría Judicial de la SDSJ. Resolución No. 5062 de 2021. Párr. 7. 17 Expediente Legali No. 9000056-05.2019.0.00.0001. Pág. 105. Página 5 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E02E22 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-2752009 osecorp le emrofni CESAR SALAZAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001 comunicar a dicha Sala la situación y eliminar la información correspondiente, garantizando se conserve la totalidad de las piezas procesales remitidas a la JEP en ambos casos.

CONSIDERACIONES

I. Competencia y análisis del asunto jurídico

16. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios

del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201918.

17. Con fundamento en la citada normativa y con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se precisa que, en tanto no se cuentan con elementos suficientes para realizar el respectivo estudio de competencia de la JEP frente al radicado No. 192566000621200700001, no solo por la etapa procesal en la que se encuentra la investigación (indagación) sino por la falta de documentación19, el despacho se limitará a realizar el análisis de competencia respecto del radicado 17001600000201700028. De modo que, el estudio de competencia sobre la primera causa penal será postergado, previa acumulación de este trámite al que se adelanta bajo el expediente Legali No. 9002733-08.2019.0.00.0001 ante este mismo despacho.

18. En razón de ello, la SDSJ verificará, en primer lugar, la competencia de la JEP respecto del proceso 17001600000-201700028, en segundo lugar, se referirá al compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado por el solicitante.

En tercer lugar, dispondrá la comunicación de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas y finalmente, adoptará otras determinaciones. 18 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 19 Sobre el particular, se encuentra que bajo el expediente Legali No. 9002733-08.2019.0.00.0001, que se estudió preliminarmente la mencionada causa, indicó en la Resolución No. 5062 de22 de octubre de 2021 lo siguiente: “85. En relación a los procesos que cursan en su contra, los SP Carlos Andrés Morales Ruiz, Luis Enaldo Díaz Tegue, José Wilmar Pastuzan Macca indicaron que en su contra se adelanta una investigación bajo el radicado no. 192566000621200700001 ante la Fiscalía 107 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, sin embargo, no narran los hechos que dieron lugar a la apertura de la mencionada investigación. Por ello, deberán dar respuesta completa a cada una de las mismas preguntas allegadas para su presentación del régimen de condicionalidad, especialmente en relación con esta causa penal”. Página 6 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E02E22 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-2752009 osecorp le emrofni

CESAR SALAZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001

19. Se puntualiza que, en tanto este despacho se pronunció con anterioridad sobre la admisibilidad del proceso penal No. 17001600000-201700028 (en la etapa preparatoria), en particular en las Resoluciones 2579 de 2020 y 5062 de 2022ambas incorporadas en el expediente Legali 9002733-08.2019.0.00.0001-, dichas decisiones serán traídas a colación en la presente decisión.

(i) Pertinencia de la acumulación del expediente Legali 900257295.2019.0.00.0001 al expediente Legali No. 9002733-08.2019.0.00.0001

20. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prevén dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y

necesarias para varios procesos.

21. Como se expuso en los antecedentes, este despacho aceptó el sometimiento del señor LEONARDO BÁEZ BASTO y otros (expediente Legali expediente SAJ No. 9002733-08.2019.0.00.0001) mediante la Resolución 5062 de 22 de octubre de 2021 respecto del proceso penal radicado No. 17001600000-20170002820, mientras que en esta decisión, procederá a analizar la solicitud de sometimiento del señor CESAR SALAZÁR frente al mismo proceso. Por lo mismo, dado que existe unidad de materia fáctica y jurídica, resulta procedente acumular en un solo expediente estos asuntos por razones de conexidad. 20 De conformidad con lo advertido por este despacho en el caso de Luis Javier Catacolí Dinas y otros aceptó sometimiento frente al mismo radicado. El 21 de mayo de 2019, a través del oficio no. 1056, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia dio respuesta de la solicitud hecha2. Indicó que efectivamente conocía del citado proceso, adelantando por el delito de homicidio en persona protegida, adelantado en contra del señor Catacolí Dinas y catorce personas más, entre estas: Fidel Darío Reina Herrera, identificado con c.c. no. 86.087.310; Leonardo Báez Basto, identificado con c.c. no. 86.087.310; Javier Albeiro Dorado Muñoz, identificado con c.c. no. 76.335.265; Rómulo Caicedo Morales, identificado con c.c. no. 18.614.739; Román Andrés Rincón Galvis,

identificado con c.c. no. 94.488.009; Segundo Leyson Castillo, identificado con c.c. no. 87.433.445; José Wilmar Pastuzan Macca, identificado con c.c. no. 94.302.259, Carlos Andrés Ocampo Ruíz, identificado con c.c. no. 10.000.956; José Olimpo Bermúdez Pinta, identificado con c.c. no. 98.390.476; Carlos Andrés Morales Ruíz, identificado con c.c. no. 4.752.165. Jhon Fredy González Restrepo, identificado con c.c. no. 9.923.643; Ángel Octavio Cárdenas Sarta, identificado con c.c. no. 94.488.337; Jesús Faber Hurtado Mosquera, identificado con c.c. no. 12.797.282; Luis Enrique Mosquera, identificado con c.c. no. 71.942.740. Página 7 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E02E22 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-2752009 osecorp le emrofni

CESAR SALAZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001

22. Valga señalar, que la Corte Constitucional ha sostenido que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal21, es

una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

23. Así mismo, sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”22. De

este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»23.

24. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que

surge por razones de conveniencia y economía procesal.

25. En otras palabras, la acumulación de este trámite respecto al expediente No. 9002733-08.2019.0.00.0001, asegura los fines de la justicia transicional si se tiene en cuenta el plazo perentorio de existencia de la JEP y el desafío que supone tramitar oportunamente todos los asuntos de su competencia, permitiendo que la administración de justicia sea pronta y eficaz así como proferir decisiones 21 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288.

Página 8 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E02E22 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-2752009 osecorp le emrofni CESAR SALAZAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001 mejor estructuradas y sustentadas que contribuyan a mejores resultados en el esclarecimiento de los hechos, aliviar la congestión judicial y evitar la

impunidad, entre otras ventajas.

26. Así las cosas, en virtud los principios de economía procesal y seguridad jurídica se resolverá acumular dentro de este mismo despacho el expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001 correspondiente al proceso del señor CESAR SALAZAR, al expediente Legali No. 9002733-08.2019.0.00.0001 del señor LEONARDO BÁEZ BASTO y otros. Lo expuesto, en aplicación de las reglas establecidas por la Sala en materia de acumulación de casos homólogos, en tanto que en el caso del señor Leonardo Báez Basto y otros, se asumió conocimiento primero en relación con el proceso penal No. 17001600000-201700028.

27. Coherente con ello, se dispondrá que por Secretaría Judicial se acumulen el expediente Legali No. 9002733-08.2019.0.00.0001 (correspondiente al señor LEONARDO BÁEZ BASTO y otros) y el No. 9002572-95.2019.0.00.0001

(correspondiente al señor CESAR SALAZAR) y, posteriormente, se cancele el último. • Proceso penal No. 17001600000-201700028

28. De acuerdo con el escrito de acusación proferido contra algunos miembros del Ejército Nacional investigados en el marco del proceso penal número 170016000000201200028 (integrado en expediente Legali No. 900273308.2019.0.00.0001), la Fiscalía 107 DECVDH de Medellín, narró lo siguiente: El […] 19 de agosto de 2007, REINA HERRERA DARIO, comandante de

ARPON 4 y MODROÑERO QUEMBA EDWIN, comandante ESPARTA

6, informan traslado a la Vereda (sic) el (sic) Chuscal de Chinchiná; allí vieron llegar un vehículo, el cual se regresó, se bajaron unos sujetos que al notar la presencia de miembros del Ejército Nacional, abrieron fuego, y los miembros del Ejército, [que] […], repelieron el ataque dando de baja a cuatro sujetos.

1. Sobre la calidad de agente de miembro de la fuerza pública o competencia personal.

Página 9 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E02E22 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-2752009 osecorp le emrofni

CESAR SALAZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001

29. En primer lugar, esta Sala ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la JEP tiene competencia para conocer de

conductas cometidas por las siguientes personas: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de

la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017) 24.

30. Ahora bien, aparte de la reseña fáctica referida en donde da cuenta de la probable participación del compareciente en los hechos, igualmente se ha podido corroborar que, según un certificado de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el señor CESAR SALAZAR estuvo vinculado al Ejército Nacional al momento de cometer las conductas procesadas bajo el radicado 1700160000020170002825. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta jurisdicción para conocer caso sub examine.

2. Sobre la competencia temporal.

31. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP tiene competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016.

32. De conformidad con la reseña fáctica efectuada y de la Resolución 5062 de

22 de octubre de 2021, los hechos investigados “ocurrieron el 19 de agosto de 2007”, esto es, antes del 1º de diciembre de 2016, por lo que se encuentran dentro de la órbita temporal de esta Jurisdicción. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones 000540 del 19 de junio de 2018 y 000669 del 29 de junio de 2018, entre otras. 25 Expediente Legali No. 9002572-95.2019.0.00.0001. Pág. 252. Página 10 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E02E22 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-2752009 osecorp le emrofni

CESAR SALAZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002572-95.2019.0.00.0001

3. Sobre la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado o competencia material.

33. En tercer lugar, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.

34. En concreto, el artículo 23 del A.L. 01 de 2017 establece como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio, consistente en que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”26. Así mismo, establece la aplicación de un criterio más concreto, a saber, que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta”, en cuanto a su capacidad para cometerla, su decisión de cometerla o la manera en que fue cometida, esto es, que con ocasión del conflicto el perpetrador haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para la ejecución de la conducta27.

35. En línea con lo anterior, la Secci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...