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JEP - Resolución SDSJ 2151 14 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2151 14 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2151 Bogotá D.C., 14 de junio de 2024

Número de Expediente SAJ: 9002889-93.2019.0.00.0001

Solicitante: José Jairo Cruz Vaca

(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado – en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 27 de agosto de 2020 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a dar impulso procesal al caso del señor José Jairo Cruz Vaca, identificado con cédula de ciudadanía número 17.690.899, en su calidad de antiguo miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. El 5 de octubre de 2011 el Juzgado 3° Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, emitió sentencia de primera instancia al interior del proceso penal con radicado 2011-00223, en la cual decidió condenar al señor José Jairo Cruz Vaca a la pena de 240 meses de prisión por encontrarlo responsable del delito de homicidio en persona protegida. La víctima de dicho ilícito fue el señor José Luis Ramírez Guiza por hechos ocurridos el 8 de octubre de 2004 en Florencia, Caquetá1. 1 Documento Conti 20171510044081, anexo número 2017151004408100008.

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SOLICITANTE: JOSÉ JAIRO CRUZ VACA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002889-93.2019.0.00.0001

2. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 298 del señor José Jairo Cruz Vaca, como posible beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)2.

3. El 8 de mayo de 2017, el compareciente suscribió el acta de sometimiento número 3005353.

4. Posteriormente, mediante auto del 30 de agosto de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le concedió el beneficio de LTCA en relación con el proceso penal 2011-002234.

5. Por medio de la Resolución 4036 de 2 de agosto de 2019, esta Sala asumió el conocimiento del caso del señor José Jairo Cruz Vaca. En la misma, entre otras determinaciones, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que: (i) adelantara las labores de ubicación y

contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya. Adicionalmente, el despacho le solicitó al compareciente manifestar su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Por último, le ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA de la JEP que evaluara el riesgo en el que se encontraba el señor Cruz Vaca.

6. En cumplimiento de lo anterior, la UIA presentó el informe final de su comisión (radicado número 20192000286923 del 13 de septiembre de 2019) en el cual refirió que se logró comunicar con las víctimas indirectas María Yaved Guiza Lozano, (madre de la víctima directa, señor José Luis Ramírez Guiza)5, quien manifestó estar interesada en participar como interviniente especial ante la JEP; y con el señor Carlos Eduardo Plazas (padrastro de la víctima directa)6. 2 Documento Conti 20171510044081, anexo número 2017151004408100006. 3 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 138 y 139. 4 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 87 a 95. 5 Una vez verificado este número de cédula se advierte que no corresponde a la persona que indicó la UIA en su informe. 6 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 109 a 111.

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SOLICITANTE: JOSÉ JAIRO CRUZ VACA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002889-93.2019.0.00.0001

7. Mediante Resolución 6063 del 30 de septiembre de 2019, el despacho instructor decretó medidas de impulso procesal y a través de la Resolución 7376 del 9 de diciembre de 20197, reiteró al compareciente su deber de presentar el

CCCP.

8. Por medio de la Resolución 8183 del 31 de diciembre de 2019 se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designara un abogado para la defensa del compareciente, la cual con Oficio 20206130050501 del 5 de febrero de 2020, informó a esta Sala que para tales efectos fue designado el abogado Augusto Guzmán Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.121.148 y tarjeta profesional número 70.683 del C.S.J.8

9. El 27 de agosto de 2020 el caso del señor José Jairo Cruz Vaca fue reasignado a este despacho mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial.

10. El 21 de noviembre de 2020 el compareciente, por intermedio de su abogado, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) ser citado a audiencia de versión voluntaria por su situación de riesgo y por considerar que está en condiciones de realizar importantes aportes a la verdad sobre las acciones desplegadas por la XII Brigada del Ejército Nacional9.

11. En razón a ello, la SRVR profirió el Auto OPV 034 del 11 de febrero de 202110 por medio del cual reconoció personería jurídica al abogado Augusto Guzmán Ramírez y se pronunció sobre las solicitudes del compareciente.

12. El 22 de febrero de 202111 el abogado Guzmán Ramírez, en representación del compareciente, allegó respuesta a lo solicitado mediante el Auto OPV 034 del 11 de febrero de 2021, donde refirió que el señor Cruz Vaca ampliará la información allí suministrada en versión voluntaria “y es cauteloso de hacer otros relatos por escrito, por temor a lo que él considera una eventual filtración de la 7 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 154 a 161. 8 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folio 174. 9 Documento Conti 202001035934. 10 Documento Conti 202103001926. 11 Documento Conti 202101008095.

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SOLICITANTE: JOSÉ JAIRO CRUZ VACA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002889-93.2019.0.00.0001 información”. Adicionalmente, anexó escritos anteriores del compareciente en relación con su aporte de verdad.

13. Ahora bien, este despacho profirió la Resolución 1895 del 21 de abril de 202112, mediante la cual, entre otras cosas, i) aceptó por razones de competencia el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor José Jairo Cruz Vaca respecto del proceso penal número 2011-00223; ii) analizó los escritos de CCCP presentados por el compareciente y le solicitó ajustarlos; y iii) solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y en especial, al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes que rindiera un informe sobre las medidas de seguridad implementadas para garantizar la seguridad del compareciente.

14. En atención a las órdenes dadas, mediante escrito con radicado 202101022627, el compareciente remitió acta de compromiso número 300535-C suscrita por él, el 6 de mayo de 202113. Así mismo, el 17 de mayo de 2021, allegó el ajuste a su escrito de CCCP14.

15. Con Resolución 5808 del 9 de diciembre de 202115, se analizó el escrito de

CCCP presentado por el compareciente el 17 de mayo de 2021 y se le solicitó ajustarlo. A su vez, se le comunicó a la SRVR esta decisión para que en atención a la situación de riesgo del compareciente, analizara la posibilidad de citarlo a rendir versión voluntaria. Adicionalmente, el despacho requirió a la UIA que actualizara y verificara los datos de identificación y de contacto de las víctimas indirectas reportadas en su informe del 13 de septiembre de 2019 (radicado 20192000286923), debiendo informar de ello al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, con el fin de brindarles asesoría jurídica y acompañamiento necesario para su intervención en el presente caso.

16. El 16 de diciembre de 2021, el SAAD – Víctimas remitió comunicación en la cual informó la designación del abogado Johan Sebastián González Cortés, identificado con cédula de ciudadanía número 1.975.273.256 y tarjeta profesional número 264.583 del C.S.J. para que adelante la asesoría y eventual representación 12 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 389 a 424. 13 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folio 435. 14 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folio 438 a 442. 15 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 689 a 714.

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SOLICITANTE: JOSÉ JAIRO CRUZ VACA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002889-93.2019.0.00.0001 de las víctimas indirectas María Yaved Guiza Lozano y Carlos Eduardo Plazas.

Lo anterior, una vez la UIA remita los datos de ubicación y contacto de aquellas.16

17. El 22 de diciembre de 2021, la UIA remitió un informe suministrando los datos de contacto de las víctimas indirectas; de ello dio parte al SAAD.

Finalmente, el 23 de diciembre de 2021 rindió el informe final de sus actividades con radicado No. UIA.INFORMENO.0000155.2021.17

18. El 23 de diciembre de 202118 el compareciente remitió su ajuste de CCCP, y, el 29 de enero de 202219, informó que su nuevo correo electrónico es

cruzvacajosejairo@gmail.com. Así mismo, el 2 de febrero siguiente20 solicitó “por parte de la JEP y de la UIA” el envío de “todas las actuaciones procesales que se ha (sic) hecho a mi favor y en contra por parte de ese organismo”.

19. El 10 de marzo de 2022, el SAAD – Comparecientes, mediante escrito con

radicado número 202203003896, informó de la asignación del abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 79.558.943 y tarjeta profesional número 237.510 del C.S.J., como defensor del señor Cruz Vaca. Esto, en vista de que el anterior abogado ya no hace parte del

SAAD. 21

20. A través de Auto OPV-117 del 1º de abril de 2022, la SRVR resolvió comunicar a las víctimas acreditadas y sus representantes que el compareciente iba a ser convocado a rendir versión voluntaria por escrito, por hechos relacionados con aquellos que se investigan en el marco del Caso 03.

21. Mediante Resolución 1337 del 26 de abril de 202222, el despacho analizó el escrito de CCCP ajustado que remitió el compareciente el 23 de diciembre de 2021, y teniendo en cuenta la citación de la SRVR a rendir versión voluntaria, y la solicitud de colaboración a la SDSJ para ello, se plantearon unas preguntas 16 Oficio No. 202103019711; Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 771 y 772. 17 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 777 a 782. 18 Documento Conti 202101067368; Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 773 a 776. 19 Documento Conti 202201004580; Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folio 798.

20 Documentos Conti 202201005726 y 202201005727; Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 800 a 802. 21 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folio 803. 22 Expediente SAJ 9002889-93.2019.0.00.0001, folios 804 a 823. Página 5 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ JAIRO CRUZ VACA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002889-93.2019.0.00.0001 adicionales al compareciente en el marco del régimen de condicionalidad. De otro lado, se solicitó a la SRVR que una vez llevada a cabo la diligencia de versión voluntaria, allegara un informe a este despacho sobre la información relevante suministrada por el compareciente, para que sirva de insumo a este Despacho para la evaluación de su CCCP. Por último, se reconoció personería jurídica al abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera, adscrito al SAAD – Comparecientes,

para que represente los intereses del señor Cruz Vaca ante la Jurisdicción.

22. Con Auto 088 del 29 de abril de 2022, la SRVR ordenó al señor José Jairo Cruz Vaca comparecer a versión voluntaria por escrito, otorgándole para ello el término de treinta (30) días calendario. En respuesta de ello se recibió escrito del 17 de mayo del año que corre23.

23. Por medio de la Resolución 2280 del 24 de junio de 2022, el despacho sustanciador solicitó al SAAD – Víctimas remitir un informe que dé cuenta de las gestiones adelantadas para contactar a la señora María Yaved Guiza Lozano y al señor Carlos Eduardo, en aras de corroborar su voluntad de participar como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. Así mismo, concedió acceso al expediente SAJ al abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera, y dio respuesta a las solicitudes de información presentadas por el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA.

24. Por medio de correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2022, el compareciente indicó: tomé la decisión de pedir refugio o asilo político y salir del país aunque yo sé que la justicia especial para la paz (sic) me lo tenía prohibido pero creo y así como la manda la Constitución y las normas internacionales ante todo prima mi vida […]

DE NINGUNA MANERA QUIERO EVADIR LA JUSTICIA PERO TAMBIÉN ESPERO QUE ENTIENDAN Y COMPRENDAN QUE YO TENGO DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PORQUE YO SOLO SÉ QUÉ SOY EL QUE ESTOY

VIVIENDO EN CARNE PROPIA TODO LO QUE HAN INTENTADO SER CONTRA MÍ Y EN EL RIESGO QUE ESTOY SOLICITO SER ESCUCHADO EN

EL MOMENTO QUE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL ME REQUIERA ESTARÉ

AHÍ PERO EN EL MOMENTO SEGUIRÉ DONDE ME ENCUENTRO REFUGIADO POR QUÉ EN COLOMBIA NO TENGO LAS GARANTÍAS PARA 23 Documento Conti 202201030853.

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SOLICITANTE: JOSÉ JAIRO CRUZ VACA

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PROTEGER MI VIDA Y A LA VEZ LA VIDA DE MIS SERES QUERIDOS.24

(mayúsculas dentro del texto original).

25. El 21 de septiembre de 2022, el subdirector del CPAMS EJECA informó al despacho sobre el contenido de un correo electrónico remitido por el señor José Jairo Cruz Vaca, en el cual ahondaba en su compleja situación de seguridad, razón por la cual decidió solicitar asilo en Ecuador. Situación que no implicará,

según lo dicho, su no comparecencia ante la JEP cuando sea requerido25.

26. El 12 de octubre y 7 de diciembre de 2022, el abogado Johan Sebastián González Cortés, actuando en calidad de abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas, remitió al despacho una solicitud de acreditación como víctima indirecta de la señora María Yaved Guiza Lozano y el

señor Carlos Eduardo Plazas26.

27. El 6 de enero de 2023, el abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera, defensor del compareciente, informó al despacho que el señor José Jairo Cruz Vaca le informó que se encuentra en Ecuador, “en calidad de refugiado y apátrida, por un periodo de 6 meses”, adjuntando la visa ecuatoriana otorgada en favor del compareciente y copia del correo que el compareciente remitió a esta Jurisdicción informando sobre su situación actual.27

28. El 29 de mayo de 2023, el señor José Jairo Cruz Vaca informó al despacho, mediante correo electrónico, sus datos de contacto actualizados28.

29. El 7 de noviembre de 2023, la Secretaría General Judicial remitió al despacho sustanciador reporte de Migración Colombia – CECAM Control migratorio, relacionado con el señor José Jairo Cruz Vaca, en el cual se informó: El día 06 de noviembre de 2023, siendo las 16:00, ingresa al país por el PCMA El Dorado, el ciudadano José Jairo Cruz Vaca identificado con CC

(sic) 17690899, proveniente de Estados Unidos, en calidad de Deportado. Al realizar el proceso de Control Migratorio (Inmigración), al ciudadano en

mención, arroja Alerta por Consigna JEP (restricción de salida del país) 24 Documento Conti 202201057192. 25 Documento Conti 202201061751. 26 Documentos Conti 202201067183 y 202201080437. 27 Documento Conti 202301000835. 28 Documento Conti 202301030676. Página 7 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ JAIRO CRUZ VACA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002889-93.2019.0.00.0001 ordenado por magistratura JEP mediante Resolución N.° 1895 del 21/04/2021; así mismo; el ciudadano registra anotación en “Vista Materializada” con la información compartida por la JEP. Verificados sus movimientos migratorios, se evidencia que no registra salida del país. Ante la novedad presentada, el Supervisor de Migración Colombia del Área de Inmigración del Aeropuerto El Dorado, realiza entrevista exhaustiva al ciudadano José Jairo Cruz Vaca identificado con CC (sic) 17690899, para determinar cuándo y cómo salió del país, quien de forma voluntaria

manifiesta que: “…salí del país por frontera a ECUADOR aproximadamente a finales de Diciembre del año 2022 donde solicité asilo político y salí de Ecuador el 14 de Junio de 2023 por Acandí dirigiéndome a Estados Unidos”.29

CONSIDERACIONES

30. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el régimen de condicionalidad; (ii) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en la JEP; (iii) el reconocimiento de personería jurídica de un abogado del SAAD – víctimas; y (iv) otras determinaciones.

I. Régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado

31. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado30 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

29 Documento Conti 202301070739. 30 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Página 8 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos31.

33. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable

y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

34. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.

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35. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada32.

36. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz33, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un

diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales34.

37. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 33 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.

34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. Página 10 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ JAIRO CRUZ VACA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002889-93.2019.0.00.0001 procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad35.

38. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los

perpetradores36.

39. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.” 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 36 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la

reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 11 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ JAIRO CRUZ VACA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002889-93.2019.0.00.0001

16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan

de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes

presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad37 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

40. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas

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