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JEP - Resolución SDSJ 2154 17 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 2154 17 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Números de Fechas de Comparecientes Expedientes Legali cédula reparto 9001273My. (r) Milton Javier Prieto Coca 79.749.205 14/02/2019 83.2019.0.00.0001 Te. (r) Carlos Andrés Valencia 00005029.730.927 3/06/2022 Hernández 59.2022.0.00.0001 9000538Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez 5.450.090 27/11/2018 84.2018.0.00.0001 Bogotá D.C., 17 de junio de 2024 Resolución SDSJ N°2154 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores mayor en retiroMy. (r)- Milton Javier Prieto Coca, teniente en retiro -Te. (r)- Carlos Andrés Valencia Hernández y agente en retiro -Ag. (r)- Álvaro Ibarra Montañez al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1. ANTECEDENTES RELEVANTES 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45E484 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-3721009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron miembros del Comando de la Policía Nacional en el departamento de Santander, de las cuales asumió conocimiento así:

Tabla N°1. Comparecientes pertenecientes a PONAL Santander Números de Números Expedientes N° Nombres acta de reparto Resolución asume de cédula Legali y fecha Resolución SDSJ My. (r) Milton Javier 90012731 79.749.205 5 de 14/02/2019 N°2250 de 24 de Prieto Coca 83.2019.0.00.0001 mayo de 20192 Resolución SDSJ Te. (r) Carlos Andrés 00005022 9.730.927 22 de 3/06/2022 N°2038 de 8 de junio

Valencia Hernández 59.2022.0.00.0001 de 20223 Resolución SDSJ Ag. (r) Álvaro Ibarra 34 de 90005383 5.450.090 N°506 de 19 de Montañez 27/11/2018 84.2018.0.00.0001 febrero de 20194

2. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los señores My. (r) Milton Javier Prieto Coca, Te. (r) Carlos Andrés Valencia Hernández y Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, se les informó sobre el derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir acta de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 y los informes presentados se encuentran incorporados en el expediente Legali y se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Número del Expediente Víctimas Víctimas N° Nombres Fecha informe Legali directas indirectas Te. (r) Carlos 0000502N°22075 Carlos Enrique 1. Rosa Delia Niño 1 Andrés Valencia 09/08/2022 59.2022 N°27806 Rodríguez Celis Ortiz Hernández .0.00.0001 2 JEP. Expediente Legali N°9001273-83.2019.0.00.0001. Fls. 534-539.

3 JEP. Expediente Legali N°0000502-59.2022.0.00.0001. Fls. 16-20. 4 JEP. Expediente Legali N°9000538-84.2018.0.00.0001. Fls. 202-205. 5 JEP. Expediente Legali N°0000502-59.2022.0.00.0001. Fls. 177-214. 6 Ibid. Fls. 345-353. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Javier Fernando

Rodríguez Niño

4. Carlos

Humberto Rodríguez Niño

1. Flor Alba Arias

9000538Pedro Nel Ayala Porras Ag. (r) Álvaro N°40028 21/10/2019 2 84.2018 Pineda 2. Juan Felipe Ibarra Montañez N°20192000358339 05/11/2019 .0.00.0001 Ayala

4. Los comparecientes a los que se refiere la presente decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente:

Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Números de Acta de Fecha de N° Nombres cédula sometimiento suscripción 1 My. (r) Milton Javier Prieto Coca 79.749.205 30341710 20/05/2019 Te. (r) Carlos Andrés Valencia 2 9.730.927 30589011 25/07/2022 Hernández 3 Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez 5.450.090 30286412 13/09/2017

5. Los(as) apoderados(as) de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son los siguientes: Tabla N°4. Apoderados(as) de los comparecientes

N° Compareciente Abogado(a) Resolución Resolución SDSJ 1 My. (r) Milton Javier Prieto Coca N°1818 de 10 de Rocío del Pilar Bonilla mayo de 202413 Liévano Resolución SDSJ 2 Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez N°1627 de 31 de mayo de 202314 7 Ibid. Fls. 356-358. 8 JEP. Expediente Legali N°9000538-84.2018.0.00.0001. Fls. 355-378. 9 Ibid. Fls. 384-415. 10 JEP. Expediente Legali N°9001273-83.2019.0.00.0001. Fl. 916. 11 JEP. Expediente Legali N°0000502-59.2022.0.00.0001. Fls. 474-475. 12 JEP. Expediente Legali N°9000538-84.2018.0.00.0001. Fl. 1308.

13 JEP. Expediente Legali N°9001273-83.2019.0.00.0001. Fls. 922-923. 14 JEP. Expediente Legali N°9000538-84.2018.0.00.0001. Fls. 585-607. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente Legali, se pudo establecer la situación jurídica de los comparecientes respecto de las actuaciones que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica de los comparecientes Radicado del Autoridad Fecha y lugar Víctimas Situación Beneficio N° Nombres proceso y/o judicial de los hechos directas jurídica concedido investigación

Juzgado Gustavo RSMA – Tercero 23 y 24 de Adolfo My. (r) Resolución de Penal del diciembre de Lobo Milton 16/08/2018 de la N°2018Circuito 2000 en Salcedo 1 Javier Juicio Fiscalía 44 de la 0008015 Especializad Barrancaberm Prieto DECVDH de o de eja Edwin Coca B/manga B/manga (Santander) Bayona

(Santander)16 (Santander) Manosalva Fiscalía 59 de la Dirección Te. (r) 8 de Especializad Carlos Carlos 11001-60-66septiembre de a contra la Enrique 2 Andrés 064-20012001 en Acusación No aplica Violación de Rodríguez Valencia 06489 Rionegro Derechos Celis Hernández (Santander) HumanosDECVDHde Bogotá Juzgado 16 de enero Condenad Ag. (r) Segundo de 2003 en 68679-31-04Pedro Nel o con Álvaro Penal del Avenida 3 002-2015Ayala sentencia No aplica Ibarra Circuito de Ragones de 00001 Sánchez ejecutoriad Montañez San Gil Bucaramanga a17 (Santander) (Santander)

7. Con la información recaudada en la presente actuación, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral 15 Corresponde a la investigación con radicado N°975 que adelantó la Fiscalía 44 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga (Santander). 16 JEP. Expediente Legali N°9001273-83.2019.0.00.0001. Fls. 482-520. La Fiscalía 44 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) en la resolución de acusación proferida el 16 de agosto de 2018 resolvió lo siguiente: “CUARTO. - DISPONER que el acusado PRIETO COCA [sic] continúe en LIBERTAD

PROVISIONAL [sic], para lo cual deberá suscribir Acta [sic] de Compromiso [sic] de la que trata el Artículo [sic] 8 del Decreto [sic] 706 de 2017”. 17 Sentencia condenatoria anticipada proferida el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil (Santander), cuya vigilancia del cumplimiento de la sanción correspondió al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45E484 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-3721009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N°6. Decisiones sobre competencia de la JEP, sometimiento y/o beneficios N° Comparecientes Resolución y fecha Decisión My. (r) Milton Javier Prieto Resolución SDSJ N°3678 de 18 Sustitución de la medida de 1 Coca de junio de 201918 aseguramiento Te. (r) Carlos Andrés Resolución SDSJ N°3749 de 9 2 Acepta sometimiento Valencia Hernández de noviembre de 202319 Ag. (r) Álvaro Ibarra Resolución SDSJ N°4794 de 10

3 Concede LTCA Montañez de septiembre de 201920

8. Los comparecientes a que se refiere la tabla siguiente fueron requeridos para que allegaran diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena o compromiso claro, concreto y programado -CCCP, según fuera el caso, así: Tabla N°7. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1

Propuesta de N° Comparecientes Formato F-1 Expedientes Legali verdad o CCCP 6 de julio de 201921 6 de julio de 90012731 My. (r) Milton Javier Prieto Coca 22 de agosto de 201923 83.2019.0.00.0001 201922 Te. (r) Carlos Andrés Valencia 30 de noviembre 31 de julio de 00005022 Hernández de 202324 202225 59.2022.0.00.0001 28 de noviembre No ha sido 90005383 Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez de 202126 requerido 84.2018.0.00.0001

CONSIDERACIONES

18 JEP. Expediente Legali N°9000538-84.2018.0.00.0001. Fls. 683-716. 19 JEP. Expediente Legali N°0000502-59.2022.0.00.0001. Fls. 226-265. 20 JEP. Expediente Legali N°9000538-84.2018.0.00.0001. Fls. 281-324.

21 JEP. Expediente Legali N°9001273-83.2019.0.00.0001. Fls. 617-620. 22 Ibid. Fls. 789-799. 23 Ibid. Fls. 622-628. 24 JEP. Expediente Legali N°0000502-59.2022.0.00.0001. Fls. 279-311. 25 Ibid. Fls. 137-344. 26 JEP. Expediente Legali N°9000538-84.2018.0.00.0001. Fls. 552-566. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVRcon el Auto N°27 de 2019 avocó conocimiento del Caso N°06 "Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)", a partir del Informe N°3 presentado por la Fiscalía General y señaló que los informes coincidían en afirmar que existía un patrón sistemático y generalizado de violencia contra quienes fueron integrantes de la UP, del cual pudieron ser responsables miembros de la fuerza pública, agentes del Estado, terceros civiles y grupos paramilitares. Además, con Auto

N°104 de 30 de agosto de 2022 la SRVR avocó conocimiento del Caso N°08 denominado “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

10. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202327, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202428, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

11. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por

27 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 28 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: Tabla N°8. Reparto entre magistrados SUB3NSFP

Magistrada (o) Departamento Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Caldas Cundinamarca Guainía Mauricio García Cadena Guaviare Quindío Risaralda Santander Vaupés

13. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para el conocimiento de la SUB3NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento de Santander, por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al Comando de la Policía 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Nacional en el referido departamento y cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, atendiendo a lo acordado por los magistrados que integran la SUB3NSFP con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, lo procedente es remitir al despacho del magistrado Mauricio García Cadena los expedientes Legali en los que se adelantan las actuaciones de los señores My. (r) Milton Javier Prieto Coca, Te. (r) Carlos Andrés Valencia Hernández y Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez. Otras determinaciones

14. Será requerido el señor Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez para diligenciar y suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, para lo cual se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se

encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeña labores, los cuales deberá actualizar, para contactarlo cuando sea requerido, lo que es un compromiso que adquiere con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la

Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Serán advertidos los señores My. (r) Milton Javier Prieto Coca, Te. (r) Carlos Andrés Valencia Hernández y Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 29, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos e incluso a que la JEP expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

17. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP dar cumplimiento a la Resolución SDSJ N°2250 de 24 de mayo de 201930 y presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza

penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor My. (r) Milton Javier Prieto Coca. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter

provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 30 JEP. Expediente Legali N°9001273-83.2019.0.00.0001. Fls. 534-539. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

18. Se solicitará a la UIA continuar con las actividades pertinentes para ubicar a las víctimas indirectas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores My. (r) Milton Javier Prieto Coca, Te. (r) Carlos Andrés Valencia Hernández y Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez e indagar si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, se solicitará a la UIA allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa

y sus datos de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas, o no recibirse respuesta de las Salas o Secciones en el término de cinco (5) días luego de solicitada la información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad o afinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Se comunicará la presente decisión a los magistrados relatores de la SRVR del Caso N°06 "Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)" y del Caso N°08 denominado “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el

conflicto armado colombiano”, teniendo en cuenta las conductas por las cuales fueron investigados los señores My. (r) Milton Javier Prieto Coca y Te. (r) Carlos Andrés Valencia Hernández y condenado el señor Ag. (r) Álvaro Ibarra Montañez en la justicia ordinaria.

20. El 19 de abril 202431 fue allegado el poder conferido por el señor Te. (r) Carlos Andrés Valencia Hernández al abogado Edwar Giovanni Plata Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía N°91.285.054 expedida en Bucaramanga (Santander) y tarjeta profesional N°110.8077 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública -FONDETEC-32, para que actúe como su apoderado. En consecuencia, se verificó por este Despacho la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados33.

Adicionalmente, fue consultada la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°16352141526 de 14 de junio de 2024; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N°2415416 de la misma fecha y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°4523042 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la 31 JEP. Expediente Legali N° 0000502-59.2022.0.00.0001. Fls. 476-479.

32 Ley 1698 de 26 de diciembre de 2013 “Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones”. (Declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745 de 2015). “ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL SISTEMA DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Créase el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia disciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción, y con ello el acceso efectivo a la Administración de Justicia”. 33 Lo cual fue consultado por el Despacho en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 14 de junio de 2024. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth mencionada fecha34, por lo cual lo que procede es reconocerl

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