JEP - Resolución SDSJ 2155 17 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2155 17 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de
Comparecientes/solicitantes Cédulas Expedientes Legali reparto Reasignó Sp. (r) Fabio Alberto Reyes Aguirre 15.922.526 correo 25/08/2021 Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis 6.319.857 17/08/2018 Sv. (r) Hugo Alexánder Bejarano Donoso 11.321.450 Reasignó Sv. (r) José William Segura Buitrago 7.172.474 correo 9000938-98.2018.0.00.0001 17/06/2021 Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata 78.752.339 Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar Cristancho 13.720.887 Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo 79.798.840 17/08/2018 Slp. Adriano Lozano Jiménez 72.235.523 Edilberto Cubillos Castillo 286.250 Johan Durán Quesada 17.689.080 Bogotá D.C., 17 de junio de 2024 Resolución SDSJ N° 2155 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra de los señores sargentos primeros en retiro -Sp. (r)- Fabio Alberto Reyes Aguirre y Luis Fernando Sánchez
Lenis; los señores sargentos viceprimeros en retiro -Sv. (r)- Hugo Aléxander Bejarano Donoso, José William Segura Buitrago, Leonardo Enrique Ávila Peñata y Óscar Reyner Villamizar Cristancho; el señor sargento segundo en retiro -Ss. (r)- Carlos Arturo Arenas Melo; el señor soldado profesional -Slp.- Adriano Lozano Jiménez; además de los señores Johan Durán Quesada y Edilberto Cubillos Castillo en calidad de terceros civiles, al magistrado Mauricio García Cadena quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E484 ogidóc le y 1000.00.0.8102.89-8390009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de los señores Sp. (r) Fabio Alberto Reyes Aguirre y Luis Fernando Sánchez Lenis; Sv. (r) Hugo Aléxander Bejarano
Donoso, José William Segura Buitrago, Leonardo Enrique Ávila Peñata y
Óscar Reyner Villamizar Cristancho; Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo; Slp. Adriano Lozano Jiménez, en su calidad de miembros de la fuerza pública; así como las de los señores Johan Durán Quesada y Edilberto Cubillos Castillo, como terceros civiles, de las cuales se asumió conocimiento en la SDSJ así: Tabla N°1: Resoluciones que asumen actuaciones Acta de Resolución Expediente N° Nombre Cédula reparto y asume y Legali N° fecha fecha Reasignó Resolución Sp. (r) Fabio Alberto Reyes 1 15.922.526 correo N°2635 de Aguirre 25/08/2021 07/06/20192 Sp. (r) Luis Fernando Sánchez 2 6.319.857 Resolución Lenis N° 23 de N°1292 de Sv. (r) Hugo Aléxander Bejarano 17/08/2018 3 11.321.450 13/09/20183 Donoso Resignó Resolución Sv. (r) José William Segura 4 7.172.474 correo N°1916 de Buitrago 900093817/06/2021 10/05/20194 98.2018.0.00.0001 Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila 5 78.752.339 Peñata Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar 6 13.720.887 Cristancho Resolución N° 23 de N°1292 de Ss. (r) Carlos Arturo Arenas 17/08/2018 7 79.798.840
Melo 13/09/20185 8 Slp. Adriano Lozano Jiménez 72.235.523 9 Edilberto Cubillos Castillo 286.250 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 2 JEP. Expediente Legali N°9000938-98.201-89.0.00.0001. Fls. 1045-1050. 3 Ibid. Fls. 32-41. 4 Ibid. Fls. 1237-1242. 5 Ibid. Fls. 32-41. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública y terceros civiles mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA
Expediente Comparecientes/Solicitantes Informe Fecha Legali Sp. (r) Fabio Alberto Reyes Aguirre. N°201934000046036 10/01/2019 Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis. Sv. (r) Hugo Aléxander Bejarano Donoso. N°UIA-F9T-1827 25/06/2019 Sv. (r) José William Segura Buitrago. 9000938N°201920002006438 04/07/2019 Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata. 98.2018.0.00 Sv. (r) Óscar Reynaer Villamizar Cristancho. .0001 Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo. N°054 F1T-UIAJEP9 06/04/2020 Slp. Adriano Lozano Jiménez. Johan Durán Quesada No.DAS6.0000074.20 23/06/2023 Edilberto Cubillos Castillo 2310
4. Atendiendo que en el presente asunto los hechos que fueron objeto de estudio por la suscrita magistrada dentro del expediente Legali N°900093898.2018.0.00.0001 tienen relación con la sustracción de armas, municiones y demás material de guerra privativo de las fuerzas armadas, con fines de tráfico a grupos armados ilegales como las Fuerzas Armadas Revolucionarias 6 Ibid. Fls. 146-175. 7 Ibid. Fls. 1195-1226. 8 Ibid. Fls. 1034-1044. 9 Ibid. Fls. 1229-1234. 10 Ibid. Fls. 2091-2100. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Los solicitantes y comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes/comparecientes Acta de Fecha de N° Nombre Cédula sometimiento suscripción 1 Sp. (r) Fabio Alberto Reyes Aguirre 15.922.526 No suscribió N.A. 2 Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis 6.319.857 303387 29/04/2019 3 Sv. (r) Hugo Aléxander Bejarano Donoso 11.321.450 303386 24/04/2019 4 Sv. (r) José William Segura Buitrago 7.172.474 No suscribió N.A. 5 Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata 78.752.339 303382 29/04/2019 6 Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar Cristancho 13.720.887 303483 18/06/2019 7 Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo 79.798.840 303384 29/04/2019 8 Slp. Adriano Lozano Jiménez 72.235.523 303385 02/05/2019 9 Edilberto Cubillos Castillo 286.250 700057 29/04/2019
10 Johan Durán Quesada 17.689.080 No suscribió N.A.
6. Los apoderados de los solicitantes y comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°4. Apoderados de los comparecientes/solicitantes
Abogados Comparecientes/solicitantes Resoluciones Luz Marina Achury Rocha Sp. (r) Fabio Alberto Reyes Aguirre
Emirson Rodriguez Paredes Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis Resolución Mario Enrique Mateus Castro Sv. (r) Hugo Aléxander Bejarano Donoso
SDSJ N°856
Mario Enrique Mateus Castro Sv. (r) José William Segura Buitrago del Luis Hernando Castellanos Fonseca Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata 28/02/202414 Luis Hernando Castellanos Fonseca Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar Cristancho Mario Enrique Mateus Castro Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo 11 Ibid. Fls. 770-835. Resolución SDSJ N°2397 del 18 de mayo de 2021. 12 Constitución Política de Colombia. Artículo 223. 13 Ibid. numerales 3 y 7 Artículo 277; el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019. 14 JEP. Expediente Legali N°9000938-98.201-89.0.00.0001. Fls. 2165-2170. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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anigáp al Wilson Darío Rodriguez Barrera Slp. Adriano Lozano Jiménez Mario Enrique Mateus Castro Edilberto Cubillos Castillo Wilson Darío Rodriguez Barrera Johan Durán Quesada
7. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los solicitantes y comparecientes se encuentran en calidad de investigados y procesados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica comparecientes / solicitantes.
Radicado del Autoridad Fecha de los Situación Beneficio N° Compareciente/Solicitantes proceso y/o judicial hechos jurídica concedido investigación 1 Sp. (r) Fabio Alberto Reyes Aguirre 2 Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis 3 Sv. (r) Hugo Aléxander Bejarano Donoso 4 Sv. (r) José William Segura Buitrago 5 Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata N°11001-60-00Juzgado 8° Penal 097-2015-00574 del Circuito Entre el año 6 Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar Cristancho Juicio15 No –en adelante Especializado de 2013 y 2014 7 Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo N°2015-00574Bogotá D.C. 8 Slp. Adriano Lozano Jiménez 9 Edilberto Cubillos Castillo 10 Johan Durán Quesada Fiscalía 107 N°11001-60-66DECVDH de 30/12/2006 Investigación16 No 064-2006-10115 Medellín 11 Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar Cristancho
Fiscalía 107 76563-60-001DECVDH de 24/03/2007 Investigación17 No 832-2007-00008 Medellín 15 Ibid. Fls. 1-2 y 323. El 21 de agosto de 2015 la Fiscalía Tercera Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo con sede en la ciudad de Bogotá presentó escrito de acusación dentro del radicado N°2015-00574 en contra de los señores Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis, Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar Cristancho, Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata, Sv. (r) Hugo Aléxander Bejarano Donoso, Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo, Slp. Adriano Lozano Jiménez, Johan Duran Quesada y Edilberto Cubillos Castillo, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas agravado; y peculado por apropiación. La etapa de juicio oral le correspondió conocerla al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el radicado N°11001-60-00-097-2015-00087(N°2015-00574 de la Fiscalía), que el 10 de mayo de 2018 en desarrollo de la audiencia de juicio oral resolvió remitir por competencia a la JEP copias del citado proceso, por la manifestación de sometimiento que realizaron los acusados. 16 Ibid. Fls. 146-149. Informe UIA Oficio N°20193400004603 del 10 de enero de 2019. El Fiscal de Apoyo
I de la UIA de la JEP indicó que en contra del señor Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar Cristancho aparecían registrados también los radicados N°11-001-60-660-64-2006-0010115 y 76-56-360-001-832007-00008, por los delitos de homicidio en persona protegida en hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2006 y 24 de marzo de 2007, respectivamente, los cuales se encuentran en conocimiento de la Fiscalía 107 Especializada de DECVDH de Medellín (Antioquia). 17 Ídem. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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8. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, fueron acumulados los expedientes Legali en los cuales eran tramitadas las solicitudes de sometimiento, luego de lo cual fue declarada la competencia temporal, personal y material de la JEP, fue aceptado el sometimiento e impuso régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N°6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden
beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Expediente Resolución y Comparecientes/Solicitantes Decisión Legali fecha Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis Sv. (r) Hugo Aléxander Bejarano Donoso Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata Acepta Resolución Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar Cristancho Sometimiento19
SDSJ N°2397
9000938Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo 18/05/202118 98.2018.0.00.00 Slp. Adriano Lozano Jiménez 01 Edilberto Cubillos Castillo No acepta Johan Durán Quesada Sometimiento20 Sp. (r) Fabio Alberto Reyes Aguirre Resolución Acumula SDSJ N°5420 Acepta Sv. (r) José William Segura Buitrago 18/11/202121 Sometimiento22
9. En relación con el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia 18 Ibid. Fls. 770-835. 19 Ídem. Con Resolución SDSJ N°2397 del 18 de mayo de 2021 se aceptó el sometimiento de los señores Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis, Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar Cristancho, Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata, Sv. (r) Hugo Aléxander Bejarano Donoso, Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo y el Slp. Adriano Lozano Jiménez, sin ejercer la prevalencia jurisdiccional de la JEP, en relación con
los hechos objeto del proceso con radicado N°2015-00087 (radicado Fiscalía N°2015-00574), a cargo del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 20 Ídem. Con Resolución SDSJ N°2397 del 18 de mayo de 2021 no se aceptó el sometimiento de los señores Edilberto Cubillos Castillo y Johan Duran Quesada en relación con los hechos objeto del proceso con radicado N°11001-60-00-097-2015-00087 (radicado Fiscalía N°2015-00574), a cargo del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 21 Ibid. Fls. 1613-1667. 22 Ídem. Fls. 1613-1667. Con Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 se ordenó la acumulación de los expedientes Legali números 9004043-49.2019.0.00.0001 y 900404434.2019.0.00.0001 en el expediente Legali N°9000938-98.2018.0.00.0001; adicionalmente, fue aceptado el sometimiento de los señores Sp. (r) Fabio Alberto Reyes Aguirre y Sv. (r) José William Segura Buitrago sin ejercer la prevalencia jurisdiccional de la JEP, en relación con los hechos objeto del proceso con radicado N°11001-60-00-097-2015-00087 (radicado Fiscalía N°2015-00574), a cargo del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E484 ogidóc le y 1000.00.0.8102.89-8390009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como las propuestas de aporte a la verdad, según fuera el caso, los solicitantes y comparecientes allegaron los siguientes: Tabla N°7. Propuestas de aporte a la verdad y F1 Propuesta Comparecientes / Solicitantes Resolución y fecha Formato F1 de verdad Resolución SDSJ Sp. (r) Fabio Alberto Reyes Aguirre 24/07/201924 No se allegó25 N°1993 de 23/04/202123 Resolución SDSJ Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis 23/01/201927 No se allegó28 N°2009 de 26/04/202126 Resolución SDSJ Sv. (r) Hugo Aléxander Bejarano Donoso 24/08/202130 No se allegó31 N°2397 de 18/05/202129 Resolución SDSJ Sv. (r) José William Segura Buitrago 24/06/202133 No lo allegó34 N°5420 de 18/11/202132 Resolución SDSJ 08/01/201836 Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata 29/11/202138
N°2009 de 26/04/202135 1/12/202137 23 Ibid. Fls. 722-725. 24 Ibid. Fls. 1031-1033. 25 Ibid. Fl. 1679. Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 notificada al correo fabiore4040@hotmail.com con oficio SDSJ N°29154-2021 del 25 de noviembre de 2021, con constancia de correo electrónico N°101963. 26 Ibid. Fls. 737-741. 27 Ibid. Fls. 300-303. 28 Ibid. Fl. 1683. Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 notificada al correo maurensharik@gmail.com con oficio SDSJ N°29156-2021 del 25 de noviembre de 2021, con constancia de correo electrónico N°101974. 29 Ibid. Fls. 770-835. 30 Ibid. Fls. 1019-1025. 31 Ibid. Fls. 904-905 y 1686. Resolución SDSJ N°2397 del 18 de mayo de 2021 notificada al correo camilo826@hotmail.com con oficio SDSJ N°19039-2021 del 10 de agosto de 2021, con constancia de correo electrónico N°78794 y Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 notificada con oficio SDSJ N°29159-2021 del 25 de noviembre de 2021 con certificado de notificación electrónica N°101993. 32 Ibid. Fls. 1613-1667. 33 Ibid. Fls. 1521-1561. 34 Ibid. Fl. 1682. Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 notificada al correo
williamsegura1476@gmail.com con oficio SDSJ N°29155-2021 del 25 de noviembre de 2021, con constancia de correo electrónico N°101971. 35 Ibid. Fls. 737-741, 760, 837 y 1685. Resolución SDSJ N°2009 del 28 de abril de 2021 comunicada al correo nancyacostahcabog@gmail.com con oficio SDSJ N°9175-2021 del 28 de abril de 2021, con constancia de correo electrónico N°58422; Resolución SDSJ N°2397 del 18 de mayo de 2021, notificada con oficio SDSJ N°11081-2021 del 18 de mayo de 2021 con certificado de notificación electrónica N°62331 y Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 notificada con oficio SDSJ N°291582021 del 25 de noviembre de 2021, con certificado de notificación electrónica N°101989 36 Ibid. Fls. 53-145. 37 Ibid. Fls. 1831-1833. 38 Ibid. Fls. 1817-1824. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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al Sv. (r) Óscar Reyner Villamizar Cristancho Resolución SDSJ 13/02/201840 No se allegó41 N°1993 de 23/04/202139 Resolución SDSJ 28/06/202143 Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo No se allegó45 N°2397 de 18/05/202142 24/08/202144 Resolución SDSJ No se Slp. Adriano Lozano Jiménez No se allegó47 N°5420 de 18/11/202146 allegó Resolución SDSJ Edilberto Cubillos Castillo 15/01/201949 No se allegó50 N°2009 de 26/04/202148 Resolución SDSJ Johan Durán Quesada 26/02/201952 No se allegó53 N°2009 de 26/04/202151 39 Ibid. Fls. 722-725. 40 Ibid. Fls. 311-441. 41 Ibid. Fls. 734-735 y 1684. Resolución SDSJ N°1993 del 23 de abril de 2021 notificada al correo nancyacostahcabog@gmail.com con oficio SDSJ N°8873-2021 del 26 de abril de 2021, con constancia de correo electrónico N°57809 y, Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 notificada con oficio SDSJ N°29157-2021 del 25 de noviembre de 2021, con constancia de correo electrónico N°101985. 42 Ibid. Fls. 770-835. 43 Ibid. Fls. 893-898. 44 Ibid. Fls. 1013-1018. 45 Ibid. Fls. 906-907 y 1687. Resolución SDSJ N°2397 del 18 de mayo de 2021 notificada al correo
carl.arenas@hotmail.com con oficio SDSJ N°19038-2021 del 10 de agosto de 2021, con constancia de correo electrónico N°78805 y, Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 notificada con oficio SDSJ N°29160-2021 del 25 de noviembre de 2021, con certificado de notificación electrónica N°101999. 46 Ibid. Fls. 1613-1667. 47 Ibid. Fl. 1688. Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 notificada con oficio SDSJ N°29161-2021 del 25 de noviembre de 2021, con certificado de notificación electrónica N°101989. 48 Ibid. Fls. 737-741, 760, 837 y 1685. Resolución SDSJ N°2009 del 28 de abril de 2021 comunicada al correo nancyacostahcabog@gmail.com con oficio SDSJ N°9175-2021 del 28 de abril de 2021, con constancia de correo electrónico N°58422; Resolución SDSJ N°2397 del 18 de mayo de 2021 notificada con oficio SDSJ N°11081-2021 del 18 de mayo de 2021, con certificado de notificación electrónica N°62331 y, Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 notificada con oficio SDSJ N°291582021 del 25 de noviembre de 2021, con certificado de notificación electrónica N°101989 49 Ibid. Fls. 206-299. 50 Ibid. Fl. 767. Resolución SDSJ N°2009 del 28 de abril de 2021 comunicada al correo
afriasc@unal.edu.co con oficio SDSJ N°9177-2021 del 4 de mayo de 2021, con constancia de correo electrónico N°59486. 51 Ibid. Fls. 737-741, 760, 837 y 1685. Resolución SDSJ N°2009 del 28 de abril de 2021 comunicada al correo nancyacostahcabog@gmail.com con oficio SDSJ N°9175-2021 del 28 de abril de 2021, con constancia de correo electrónico N°58422; Resolución SDSJ N°2397 del 18 de mayo de 2021 notificada con oficio SDSJ N°11081-2021 del 18 de mayo de 2021, con certificado de notificación electrónica N°62331 y, Resolución SDSJ N°5420 del 18 de noviembre de 2021 notificada con oficio SDSJ N°291582021 del 25 de noviembre de 2021, con certificado de notificación electrónica N°101989. 52 Ibid. Fls. 528-632. 53 Ibid. Fl. 754. Resolución SDSJ N°2009 del 28 de abril de 2021 comunicada al correo johanita122@hotmail.com con oficio SDSJ N°9174-2021 del 28 de abril de 2021, con constancia de correo electrónico N°58413. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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10. Como se describe en la tabla anterior, al consultar los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali de la JEP, se evidencia que no todos los comparecientes y solicitantes han dado cumplimiento a las condiciones que les fueran impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, pese a que las decisiones les fueron efectivamente comunicadas y/o notificadas. Así mismo del estudio de cada uno de los expedientes no todos los comparecientes y solicitantes se les ha solicitado diligenciar y suscribir el formulario F-1.
11. En relación con el señor Johan Durán Quesada, se tuvo conocimiento el 24 de noviembre de 202154 por parte del abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP Wilson Darío Rodríguez Barrera que no había podido establecer comunicación. Tampoco fue posible notificarle la Resolución SDSJ N°2397 del 18 de mayo de 2021, por no haber sido actualizados los datos de contacto. Por tanto, con Resolución SDSJ N°1459 del 4 de mayo de 202355, se solicitó a la UIA que adelantara las labores investigativas que fueran necesarias, tales como la consulta en bases de datos públicas, con el fin de que obtuviera información actualizada de la dirección,
teléfonos y correo electrónico para comunicarle y notificarle los requerimientos que haga el SIP al señor Durán Quesada. Fue allegado el informe N°155-2023 del 29 de mayo de 202356, de conformidad con el cual era
necesario realizar actividades adicionales para verificar el arraigo familiar, social y laboral del mencionado solicitante; además de que fuera autorizada la inspección al proceso penal con radicado N°11001-61-01-603-2019-07774 que sigue la Fiscalía 1° Especializada Gaula de la misma ciudad por la presunta desaparición del requerido. Para tales efectos fue expedida la Resolución SDSJ N°858 de 28 de febrero de 202457. El 20 de mayo de 2024 la UIA allegó informe N°037-2024 del 9 de abril de 202458, con el que presentó los resultados obtenidos de las actividades investigativas requeridas por este despacho, sin que fuera posible conocer el paradero del señor Durán Quesada. 54 Ibid. Fls. 2032-2034. 55 Idem. 56 Ibid. Fls. 2091-2100. 57 Ibid. Fls. 2171-2173. 58 Ibid. Fls. 2614-2651. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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CONSIDERACIONES
12. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento de
Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”59, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
13. Con la Resolución PSDSJ N°021-202360, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202461, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y de Decisión – SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y
Vichada. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
14. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) que 59 Con los Autos números 125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 60 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 61 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.8102.89-8390009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado al solicitante o compareciente de su derecho de designar abogado defensor o, que se haya emitido la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-; en caso de haber sido ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
15. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: Tabla N°8. Reparto entre magistrados SUB3NSFP
Magistrada (o) Departamentos Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Caldas Cundinamarca Guainía Mauricio García Cadena
Guaviare Quindío Risaralda Santander Vaupés
16. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB3NSFP, pues se trata de hechos que iniciaron su ejecución o se realizó parte de ella en la ciudad de 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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