JEP - Resolución SDSJ 2157 09 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2157 09 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 2157 Bogotá D.C., 9 de julio de 2025
Compareciente Expediente Legali Wilson Arturo Pérez Ramírez 1500407-18.2023.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho a remitir el asunto de un miembro de la fuerza pública, en relación con un hecho victimizante, al despacho del magistrado Pedro Elías Diaz Romero , integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo.
ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desap ariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.
2. En sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acordó la creación de unas Subsalas
de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.
2. En sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídicaPágina 2 de 6
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en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la BRIM15 y BISAN del Ejército Nacional.
3. Mediante Resolución PSDSJ N°003 -2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha regió n. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los
magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
4. La Subsala fue designada para conocer respecto del listado remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de comparecientes que habrían participado en los
4. La Subsala fue designada para conocer respecto del listado remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de comparecientes que habrían participado en los hechos del Subcaso Norte de San tander del Macrocaso 03, pero que no fueron seleccionados como máximos responsables de los crímenes atribuibles a l a BRIM15 y del BISAN. Igualmente, la citada resolución dispuso que las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión funcionarían con plena autonomía interna para “determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar”.
5. En virtud de dicha autonomía los magistrados acordaron que los casos
relacionados con miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “Hermógenes Maza ”, adscrito a la Brigada 30 del Ejército Nacional , son conocidos por el magistrado Pedro Elías Díaz Romero.
6. Por otra parte, como consecuencia de la acción de tutela interpuesta por el señor William Solano Flórez el 7 de octubre de 2022 1 - aspecto que se ampliará en el acápite de consideraciones -, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición
1 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folios 27 - 48.Página 3 de 6
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de Situaciones Jurídicas asignó al despacho del suscrito magistrado el conocimiento del caso de Wilson Arturo Pérez Ramírez.
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de Situaciones Jurídicas asignó al despacho del suscrito magistrado el conocimiento del caso de Wilson Arturo Pérez Ramírez.
7. Con Resolución 1686 del 7 de junio de 2023 2 este despacho asumió conocimiento del asunto y ordenó, entre otras : (i) comisionar a la UIA a fin de determinar si contra Pérez Ramírez se seguía el proceso penal No 11001600009920190000032 ante la Fiscalía 102 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ; ( ii) solicitar a Pérez Ramírez que en el término de 10 días presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP); (iii) solicitar a la Fiscalía 102 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que informara si había conocido el proceso penal No 11001600009920190000032, adelantado por la muerte de Carmen José Solano Sanguino (5 de octubre de 2007 , Tibú, Norte de
Santander).
8. En Resolución 1815 del 23 de junio de 20233 se comisionó a la UIA para que en el término de 10 días adelantara labores de ubicación y contacto del señor
Pérez Ramírez.
9. En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 1 686, la UIA rindió informe el 16 de agosto de 2023 4. En este adjuntó copia del proceso penal No 110016000099201900000325, que se sigue por la muerte de Carmen José Solano Sanguino y se encuentra en etapa de instrucción6. En esta causa penal fungen como indiciados los señores Wilson Arturo Pérez Ramírez , Renato Javier Alba
110016000099201900000325, que se sigue por la muerte de Carmen José Solano Sanguino y se encuentra en etapa de instrucción6. En esta causa penal fungen como indiciados los señores Wilson Arturo Pérez Ramírez , Renato Javier Alba Ríos, José Alirio Cabrera Hernández, Manuel Julián Hernández, José Gerardo Huertas Bernal, Manuel José Agudelo Cárdenas, Carlos Andrés Pacheco Sánchez, William Omar Laguado Moncada y Vicente Ferney Acero.
10. Conforme a las piezas procesales aportadas por la UIA7 la muerte del señor Carmen José Solano Sanguino habría sido ocasionada por los prenombrados
2 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folios 93 – 101. 3 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folios 133 – 137. 4 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folios 144 – 159. 5 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folio 155. Certificado de importación 000231839.2023.0.0.00.0002. 6 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folio 155. Certificado de importación 000231839.2023.0.0.00.0002. Subcarpeta “anexos – 20190032”, archivo “CD – 7-1”.
7 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folio 155. Certificado de importación 000231839.2023.0.0.00.0002. Subcarpeta “anexos – 20190032”, archivo “CD -1-1” y “CD 2-2”.Página 4 de 6
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mientras hacían parte de la Pelotón de Contraguerrilla Bisonte No. 4, Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “Hermógenes Maza ”, adscrito a la Brigada 30 del Ejército Nacional.
CONSIDERACIONES
1. Remisión al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero
11. Como fue reseñado en los antecedentes de esta providencia, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo , definió la distribución de las unidades militares que corresponderían a sus despachos, estableciéndose que, los casos correspondientes a operativos realizados por el Batallón de Infantería N° 15 “Francisco de Paula Santander” quedarán asignados para su relatoría al suscrito magistrado y que, los correspondientes a operativos realizados por la Brigada Móvil N° 15 (BRIM) quedarán asignados para su relatoría al magistrado
Pedro Elías Díaz Romero.
12. En esta subdivisión también se determinó que el magistrado Pedro Elías Díaz Romero conoce los casos relacionados con el Grupo de Caballería
Mecanizado No 5 “General Hermógenes Maza”, como lo es el proceso penal No 110016000099201900000328 al que se encuentra vinculado el señor Wilson Arturo
Díaz Romero conoce los casos relacionados con el Grupo de Caballería Mecanizado No 5 “General Hermógenes Maza”, como lo es el proceso penal No 110016000099201900000328 al que se encuentra vinculado el señor Wilson Arturo Pérez Ramírez y otros por la muerte del señor Carmen José Solano Sanguino (5 de octubre de 2007, Tibú, Norte de Santander).
13. En este contexto, es necesario ilustrar que luego de que el señor William Solano Flórez instaurara una acción de tutela el 7 de octubre de 2022 9 contra la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la JEP , argumentando que “se hiciera justicia” en el caso de su padre, Carmen José Solano Sanguino, quien al parecer había sido asesinado en el municipio de Tibú, Norte de Santander por miembros del Ejército Nacional al mando del señor Wilson Pérez Ramírez , mediante Sentencia SRT-ST-189 de 2022 del 1 de noviembre de 2022 10, la Sección de
Revisión de la JEP concedió el amparo y ordenó:
8 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folio 155. Certificado de importación 000231839.2023.0.0.00.0002. 9 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folios 27 - 48. 10 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folios 27 – 48.Página 5 de 6
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A la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación
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A la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 4° del Reglamento General de la JEP, en el término de tres (3) días calendario, a través de una providencia judicial, remita con destino a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas copia de toda la información con la que se cuenta en el Caso 03 sobre el homicidio del señor Carmen José Solano Sanguino. Especialmente, lo relativo a la identificación de los comparecientes forzosos que serían los presuntos responsables11.
14. De este modo , el asunto fue asumido por este despacho mediante Resolución 1686 del 7 de junio de 2023 12. En el marco de lo ordenado, se obtuvo el informe rendido por la UIA el 16 de agosto de 202313, en el que fue adjuntada una copia del proceso penal 1100160000992019000003214.
15. Con estas piezas procesales se pudo establecer que el señor Carmen José Solano Sanguino (5 de octubre de 2007, Tibú, Norte de Santander ), presuntamente fue asesinado por Wilson Arturo Pérez Ramírez, Renato Javier
Alba Ríos, José Alirio Cabrera Hernández, Manuel Julián Hernández, José Gerardo Huertas Bernal, Manuel José Agudelo Cárdenas, Carlos Andrés Pacheco Sánchez, William Omar Laguado Moncada y Vicente Ferney Acero , miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No 5 “General Hermógenes Maza”, perteneciente a la Brigada No 30 del Ejército Nacional.
Sánchez, William Omar Laguado Moncada y Vicente Ferney Acero , miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No 5 “General Hermógenes Maza”, perteneciente a la Brigada No 30 del Ejército Nacional.
16. Siendo así, conforme a la división realizada entre los magistrados y que el suscrito no tiene asignados más casos que involucren a dicha unidad militar, se ordenará que, a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ, se remita este asunto al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero.
2. Otras determinaciones
17. Por último, se remitirá copia de ordenará remitir de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
11 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folios 27 – 48. 12 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folios 93 – 101. 13 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folios 144 – 159. 14 Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, folio 155. Certificado de importación 000231839.2023.0.0.00.0002.Página 6 de 6
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En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR, a través a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR, a través a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el caso del sargento segundo (r) del Ejército Nacional Wilson Arturo Pérez Ramírez , identificado con cédula de ciudadanía No 74.182.814, contenido en el Expediente SAJ 1500407-18.2023.0.00.0001, al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202215.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
15 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no
añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.