JEP - Resolución SDSJ 2158 17 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2158 17 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ALEXANDER ESCALANTE CABARCAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de 2023
Número de expediente SAJ: 9001035-64.2019.0.00.0001
Compareciente: Alexander Escalante Cabarcas
C.C. 73.181.713 Ejército Nacional Situación jurídica: En LTCA Delitos: Desaparición forzada agravada; homicidio en persona protegida; porte, fabricación y tráfico de armas de fuego de defensa personal, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y ex plosivos Víctima: Wilfrido Chantrix Quiroz Fecha de reparto: 6 de diciembre de 2019 Resolución SDSJ No. 2158 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el reconocimiento como interviniente especial de la señora Andrea Paola Martínez Quiroz, respecto de la víctima directa de homicidio señor Wilfrido Chantrix Muñoz1.
II. ANTECEDENTES 1 Se anota que en los distintos documentos allegados el apellido se escribe “Chantrix”, “Chantry”, “Chantri” y “Chantriz” 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ALEXANDER ESCALANTE CABARCAS
2. Mediante la Resolución 3871 del 19 de octubre de 2022 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara y ubicara a las víctimas indirectas del homicidio del señor Wilfrido Chantrix Quiroz y allegara prueba siquiera sumaria de la condición de víctimas para proceder al estudio de la solicitud de reconocimiento dentro de este asunto.
3. En la Resolución 287 de 31 de enero de 2023 se reconoció como víctimas indirectas a los señores Cristóbal Reales Lima, René Chantri Quiroz, Sandra Patricia Ortega Quiroz y Nancy Chantri Quiroz. Este reconocimiento se negó respecto de la señora Andrea Paola Martínez Quiroz, en cuanto no se acreditó su filiación con la víctima directa, no obstante, se decretaron pruebas encaminadas a determinar la vinculación.
4. La Unidad de Investigación y Acusación, en cumplimiento de la comisión encomendada, allegó el informe No.DAT5.0000045.2023, al que se anexó una declaración juramentada de la señora Edelmis Paola Marínez Chantriz, en la que indicó que era sobrina del señor Wilfrido Chantrix Quiroz, “el cual perdió la vida
en un falso positivo, donde fue sacado de su vivienda en corozal Cesar, en el barrio el paraíso y encontrado sin vida en Llerasca Cesar el día 21 de octubre de 2003. De igual forma anexa una fotografía donde se observa el registro civil de nacimiento de la señora EDELMIS PAOLA MARTINEZ CHANTRIZ y una fotografía del registró de defunción de la víctima WILFREDO CHANTRIZ QUIROZ”.
5. En efecto, de acuerdo con el registro civil de nacimiento de la señora Edelmis Paola Martínez Chantriz, que también se adosó al informe, es hija de la señora Nancy Chantriz Quiroz, hermana de la víctima directa. A su vez, la señora Andrea Paola Martínez Quiroz acreditó que es hija de la señora Edelmis Paola Martínez Chantriz, tal como se indicó en la Resolución 287 del 31 de enero de 2023, de donde se tiene que la señora Andrea Paola Martínez Quiroz es sobrina nieta de la víctima directa.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
10. Bajo el anterior panorama, como quiera que la señora Andrea Paola Martínez Quiroz acreditó su parentesco con la víctima directa Wilfrido Chantrix Quiroz, tal como se señaló en el párrafo 5 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de interviniente especial.
Otras disposiciones
11. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto a la señora Andrea Paola Martínez Quiroz, víctima indirecta del homicidio del señor Wilfrido Chantrix Quiroz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: SOLICITAR al SAAD – Víctimas que proceda a la designación de un abogado para la representación de la víctima mencionada en 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .70BA33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.46-5301009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ALEXANDER ESCALANTE CABARCAS el numeral anterior, previa consulta sobre su voluntad de designar un apoderado de confianza. De esta gestión se remitirá un informe al despacho en el término de cinco (5) días.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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