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JEP - Resolucion SDSJ 2159 09 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ 2159 09 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 27

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 2159 Bogotá D.C., 9 de julio de 2025

Comparecientes Cédulas Nros. Expediente SAJ Anibal Lizarazo Ravelo 13929776 0400232-38.2020.0.00.0001 Wilmer Ernesto Martínez 13720226 9000642-42.2019.0.00.0001 Jesús Omar Salazar Mora 8822959 9001019-13.2019.0.00.0001 Javier Alberto García Cárdenas 13562944 9002366-81.2019.0.00.0001 Sergio Alberto Sáchica Ortega 79902939 9002367-66.2019.0.00.0001 Orlando Conde Pérez 88160911 Danilo Ariza Ariza 5570229 Nelson Bernal Rodríguez 79856352

9004028-80.2019.0.00.0001/0005

Fredy Giovanny Vargas Rodríguez 14254586 Diego Armando Rizo Cardona 1098623246 Eduardo Reinoso Pérez 1065866182 Breiner Andrés Manosalva Pérez 1091652370

ASUNTO

Procede el despacho a convocar a una audiencia de aporte y contrastación de la

Eduardo Reinoso Pérez 1065866182 Breiner Andrés Manosalva Pérez 1091652370

ASUNTO

Procede el despacho a convocar a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como a adoptar otras determinaciones, respec to de 12 miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería No 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) y al Batallón de Infantería No 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV), e n relación con tres hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.Página 2 de 27

S U B S A L A C A T A T U M B O

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha regió n. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Pedro

Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

2. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados , entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:

N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados

1. Homicidio de Fernando Iván

Capacho Serna y Elmer Omar

comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados , entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:

N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados

1. Homicidio de Fernando Iván Capacho Serna y Elmer Omar González Caballero (5 de noviembre de 2006, Chitagá,

Norte de Santander). Proceso penal No 201200083-00 Anibal Lizarazo Ravelo y Wilmer Ernesto Martínez. 2 Homicidio de Abel Villamizar Villamizar

(19 de octubre de 2007 Chitagá, Norte de Santander). Proceso penal No 201300128-00 Jesús Omar Salazar Mora, Javier Alberto García Cárdenas, Sergio Alberto Sáchica Ortega, Orlando Conde Pérez y Danilo Ariza Ariza. 3 Homicidio de Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos

(9 de septiembre de 2006, Villa Caro, Norte de Santander). Proceso penal No 200605741 Nelson Bernal Rodríguez, Fredy Giovanny Vargas Rodríguez, Diego Armando Rizo Cardona, Eduardo Reinoso Pérez y Breiner Andrés Manosalva Pérez.

3. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera:Página 3 de 27

S U B S A L A C A T A T U M B O

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de Fernando

Iván Capacho Serna y Elmer Omar González

S U B S A L A C A T A T U M B O

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de Fernando

Iván Capacho Serna y Elmer Omar González Caballero

(5 de noviembre de 2006, Chitagá, Norte de Santander). Anibal Lizarazo Ravelo (R. 1474 del 26 de marzo de 20211) y Wilmer Ernesto Martínez (R. 930 del 26 de enero de 20212).

2. Homicidio de Abel

Villamizar Villamizar

(19 de octubre de 2007 Chitagá, Norte de Santander). Jesús Omar Salazar Mora (R. 2671 del 24 de julio de 2020), Javier Alberto García Cárdenas (R. 1750 del 24 de mayo de 20223), Sergio Alberto Sáchica Ortega , Orlando Conde Pérez (R. 4680 del 27 de septiembre de 20214), Danilo Ariza Ariza (R. 3649 del 30 de julio de 20215)

3. Homicidio de Fredy

Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos

(9 de septiembre de 2006, Villa Caro, Norte de Santander). Nelson Bernal Rodríguez, Fredy Giovanny Vargas Rodríguez, Diego Armando Rizo Cardona , Eduardo Reinoso Pérez y Breiner Andrés Manosalva Pérez (Resolución 2282 del 24 de julio de 2023)6.

4. A los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la presentación de su s respectivos escritos de compromiso claro, concreto y

(Resolución 2282 del 24 de julio de 2023)6.

4. A los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la presentación de su s respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición de los hechos victimizantes de objeto de la presente resolución . Los comparecientes respondieron a este requerimiento de la siguiente manera:

Compareciente Presentó CCCP Fecha Anibal Lizarazo Ravelo SI 5 de junio de 20217 Sergio Alberto Sáchica Ortega SI 2 de noviembre de 20218 Wilmer Ernesto Martínez NO NA

1 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 801 – 845. 2 Expediente SAJ 9000642-42.2019.0.00.0001, folios 845 – 846. 3 Expediente SAJ 9002366-81.2019.0.00.0001, folios 2890 – 2916. 4 Expediente SAJ9002367-66.2019.0.00.0001, folios 2995 – 3023. 5 Expediente SAJ 9002367-66.2019.0.00.0001, folios 173 – 215. 6 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 2947 – 3090. 7 Documento CONTI 202101022494. 8 Documento CONTI 202101057052.Página 4 de 27

S U B S A L A C A T A T U M B O

Compareciente Presentó CCCP Fecha Jesús Omar Salazar Mora NO NA Javier Alberto García Cárdenas NO NA

8 Documento CONTI 202101057052.Página 4 de 27

S U B S A L A C A T A T U M B O

Compareciente Presentó CCCP Fecha Jesús Omar Salazar Mora NO NA Javier Alberto García Cárdenas NO NA Orlando Conde Pérez NO NA Danilo Ariza Ariza NO NA Nelson Bernal Rodríguez NO NA Fredy Giovanny Vargas Rodríguez NO NA Diego Armando Rizo Cardona NO NA Eduardo Reinoso Pérez NO NA Breiner Andrés Manosalva Pérez NO NA

5. Además, los comparecientes cuentan con los siguientes representantes

judiciales debidamente reconocidos:

Compareciente Apoderado(a) Resolución que reconoce personería Anibal Lizarazo Ravelo Rocío del Pilar Liévano R 2181 del 5 de mayo de 20219 Wilmer Ernesto Martínez

Pedro Steve Páez Pirazan R 3310 del 9 de septiembre de 202210 Jesús Omar Salazar Mora David Leonardo Gamboa Díaz R 264 del 31 de enero de 202511 Javier Alberto García Cárdenas Edward Giovanny Plata Sepúlveda R 2633 del 6 de agosto de 202412 Danilo Ariza Ariza Miryam Cecilia Castrillón R 1647 del 23 de abril de 202413 Nelson Bernal Rodríguez Franklin Danilo Laiton Rojas R 264 del 31 de enero de 202514

9 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 876 – 879.

Nelson Bernal Rodríguez Franklin Danilo Laiton Rojas R 264 del 31 de enero de 202514

9 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 876 – 879. 10 Expediente SAJ 9000642-42.2019.0.00.0001, folios 996 – 997. 11 Expediente SAJ 9001019-13.2019.0.00.0001, folios 1986 – 2011. 12 Expediente SAJ 9002366-81.2019.0.00.0001, folios 3145 – 3181. 13 Expediente SAJ 9002367-66.2019.0.00.0001, folios 1617 – 1659. 14 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 3908 – 3933.Página 5 de 27

S U B S A L A C A T A T U M B O

Compareciente Apoderado(a) Resolución que reconoce personería

Fredy Giovanny Vargas Rodríguez David Leonardo Gamboa Díaz R 264 del 31 de enero de 202515 Diego Armando Rizo Cardona David Leonardo Gamboa Díaz R 264 del 31 de enero de 202516 Eduardo Reinoso Pérez Miryam Cecilia Castrillón R 264 del 31 de enero de 202517

6. En cuanto al caso del señor Sergio Alberto Sáchica Ortega, el despacho advierte que el 1 de agosto de 2023 el abogado Diego Andrés Vargas Acuña, adscrito a FONDETEC, solicitó el reconocimiento de personería jurídica como su

advierte que el 1 de agosto de 2023 el abogado Diego Andrés Vargas Acuña, adscrito a FONDETEC, solicitó el reconocimiento de personería jurídica como su apoderado, empero, el poder aportado no cumplió con las exigencias legales, por lo que el despacho en Resolución 1647 del 23 de abril de 2024 se abstuvo de reconocer personería jurídica hasta tanto el togado aportara un mandato que cumpliera con los requisitos de ley 18. A la fecha la falencia anotada no ha sido subsanada, por lo que el señor Sáchica Ortega no cuenta con defensor.

7. A su vez, el despacho denota que el señor Orlando Conde Pérez no tiene apoderado judicial ante la JEP.

8. Frente al señor Breiner Andrés Manosalva Pérez se observa que el 13 de marzo de 2025 el abogado William Alirio Acuña Moreno, adscrito a FONDETEC, solicitó le fuera reconocida personería jurídica para actuar como apoderado de

Manosalva Pérez19.

15 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 3908 – 3933. 16 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 3908 – 3933. 17 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 3908 – 3933. 18 Expediente SAJ 9002367-66.2019.0.00.0001, folios 1617 – 1659.

17 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 3908 – 3933. 18 Expediente SAJ 9002367-66.2019.0.00.0001, folios 1617 – 1659. 19 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 3956 – 3960.Página 6 de 27

S U B S A L A C A T A T U M B O

9. De otro lado, en lo atinente a la participación de las víctimas indirectas de los hechos victmizantes objeto de la presente resolución, se debe destacar que hasta el momento ninguna ha sido reconocida como tal ante la Jurisdicción. Sin embargo, ya han sido identificadas y se han emitido las siguientes órdenes a fin

de garantizar su participación:

No. Hecho victimizante Víctimas identificadas Órdenes proferidas Resultados relevantes de las órdenes 1. Homicidio de Fernando Iván Capacho Sierra y Elmer Omar González Fernando Iván Capacho

Sierra: Serafina Capacho

Sierra y Arquímedes Capacho Sierra20.

Elmer Omar González : Carmen del Socorro

Caballero Quiñonez y Luis Enrique González Valencia21. R 2391 del 9 de julio de 2024. Ordenó a la a la UIA que en el término de 20 días adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas identificadas22.

Sin resultado. La UIA no ha aportado

el término de 20 días adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas identificadas22.

Sin resultado. La UIA no ha aportado informe de cumplimiento. 2. Homicidio de Abel Villamizar Villamizar Isabelia Villamizar Villamizar, Beimar Abel Villamizar, Reinel Arturo Villamizar Villamizar, Edy Yaffar Villamizar Villamizar, Reinel Villamizar

20 Identificadas a partir de informe de la UIA del 16 de febrero de 2023, obrante en expediente SAJ 9000642-42.2019.0.00.0001, folios 1088 a 1091. También en Resolución 2391 del 9 de julio de 2024, obrante en Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folio 1005 – 1083 21 Informe de UIA del 16 de febrero de 2023, obrante en expediente SAJ 9000642 -42.2019.0.00.0001, folios 1088 a 1091. También en expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folio 1005 – 1083. 22 Expediente SAJ 0400232 -38.2020.0.00.0001, folios 1005 – 1083. Expediente SAJ 040023238.2020.0.00.0001, folios 1005 – 1083. Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 3343 – 3421.Página 7 de 27

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S U B S A L A C A T A T U M B O

No. Hecho victimizante Víctimas identificadas Órdenes proferidas Resultados relevantes de las órdenes Villamizar y Jhon Ferney Villamizar Villamizar23

3. Homicidio de

Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos

Fredy Serrano Pérez : Roque Serrano Ochoa y

Ana Fidelina Pérez Guerrero.

Fredy Ovallos Ovallos : Emel Darío Ovallos

Rodríguez24.

CONSIDERACIONES

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201925.

11. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final , el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y

República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y

23 Identificadas en informe de la UIA 4 de noviembre de 2021, obrante en Expediente SAJ 900205760.2019.0.00.0001, folios 1425 a 1428. También en Resolución 2391 del 9 de julio de 2024, obrante en Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folio 1005 – 1083. 24 Identificadas en informes de la UIA del del 5 de noviembre y 5 de diciembre de 2022. El primero obrante en Expediente SAJ 9004028 -80.2019.0.00.0001/0005, folios 2818 -2892; el segundo en Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 2900-2912. 25 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 8 de 27

S U B S A L A C A T A T U M B O equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.26

12. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre la convocatoria a audiencia a los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad. En segundo

12. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre la convocatoria a audiencia a los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad. En segundo lugar, se pronunciará sobre la representación judicial de los comparecientes ante la JEP. Por último, hará alusión a otras determinaciones.

I. Sobre la convocatoria de los comparecientes a una de audiencia de aporte y contrastación de la verdad

13. Con miras a avanzar en el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocar a audiencia los señores Anibal Lizarazo Ravelo, Sergio Alberto Sáchica Ortega, Wilmer Ernesto Martínez, Jesús Omar Salazar Mora, Javier Alberto García Cárdenas , Orlando

Conde Pérez, Danilo Ariza Ariza, Nelson Bernal Rodríguez, Fredy Giovanny Vargas Rodríguez, Diego Armando Rizo Cardona, Eduardo Reinoso Pérez, Breiner Andrés Manosalva Pérez , quienes están vinculados a los procesos penales y disciplinarios relacionados con la s muertes de los señores Fernando Iván Capacho Sierra, Elmer Omar González , Abel Villamizar Villamizar, Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos, para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconocimiento de responsabilidad.

14. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones27 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición , se

14. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones27 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición , se convocará a los comparecientes y sus defensores, a las víctimas acreditadas y a sus representantes y al Ministerio Público a audiencias de aporte y contrastación

de la verdad que se desarrollarán así:

26 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 27 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.Página 9 de 27

S U B S A L A C A T A T U M B O

Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Homicidio de Fernando Iván Capacho Serna y Elmer Omar González Caballero (5 de noviembre de 2006, Chitagá, Norte de Santander). 5 de agosto de 2025 8:30 a.m. Anibal Lizarazo Ravelo y Wilmer Ernesto Martínez. Homicidio de Abel Villamizar Villamizar

(19 de octubre de 2007 Chitagá, Norte de Santander). 5 de agosto de 2025 8:30 a.m.

Ernesto Martínez. Homicidio de Abel Villamizar Villamizar

(19 de octubre de 2007 Chitagá, Norte de Santander). 5 de agosto de 2025 8:30 a.m. Jesús Omar Salazar Mora, Javier Alberto García Cárdenas, Sergio Alberto Sáchica Ortega, Orlando Conde Pérez y Danilo Ariza Ariza. Homicidio de Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos

(9 de septiembre de 2006, Villa Caro, Norte de Santander). 6 de agosto de 2025 08:30 a.m.

Nelson Bernal Rodríguez, Fredy Giovanny Vargas Rodríguez, Diego Armando Rizo Cardona, Eduardo Reinoso Pérez y Breiner Andrés Manosalva Pérez.

15. Estas diligencias tendrán como propósito que los comparecientes, realicen sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato, y a su vez que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plenas garantías de participación protagónica y efectiva bajo el enfoque del diálogo restaurativo que esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y contribuya a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad.

16. También servirá para fijar un momento en el cual se exploren y exterioricen las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a

exterioricen las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principiosPágina 10 de 27

S U B S A L A C A T A T U M B O de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018)28.

17. Resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 201929 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plenas garantías a las pa rtes e intervinientes.

En concreto precisó que “l a promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia.” (cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consigui ente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las

(cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consigui ente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.

18. Con ese norte interpretativo, vale señalar que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se realizará en lo posible de forma presencial en la sede principal de la JEP y a ella serán convocados también el Ministerio Público y las víctimas que eventualmente sean acreditadas.

  • Algunas consideraciones y órdenes necesarias para la realización de la audiencia del 5 y 6 de agosto de 2025.

19. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, las víctimas indirectas de la muerte de los señ ores de Fernando Iván Capacho Serna, Elmer Omar González Caballero , Abel Villamizar Villamizar , Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos ya fueron identificadas pero no ha sido posible su

28 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En con creto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarq uía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”.

denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarq uía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 11 de 27

S U B S A L A C A T A T U M B O

reconocimiento, entre otras, debido a la falta de datos de contacto actualizados que ha impedido brindarles acompañamiento y asesoría. Los informes rendidos por la UIA al respecto , que datan de los años 202130, 2022 y 202331, refieren que no ha sido posible contactarlas a los abonados telefónicos con los que se contaba en aquellos años.

20. Bajo tal realidad, en la Resolución 2391 del 9 de julio de 202432 se ordenó a la UIA que adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas identificadas33 de los hechos victimizanes, la cual no se ha cumplido.

21. Por lo anterior , se reiterará a la UIA para que en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, ubique y se comunique con las víctimas indirectas relacionadas en el cuadro anterior, confirme sus datos de contacto actualizados y los suministre a este despacho, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y al SAAD – víctimas. Para tal fin, la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domicili arios, teniendo como pautas en lo que resulte

la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domicili arios, teniendo como pautas en lo que resulte aplicable el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 y Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como la política de tratamiento de datos personales de la JEP.

22. También se solicitará al SAAD - Víctimas que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la comunicación de esta decisión, designe un abogado que ejerza las labores de asesoría y representación de las víctimas indirectas relacionadas en el cuadro que antecede , con miras a determinar su voluntad de participar como intervinientes especiales ante la JEP y, de ser el caso, allegar los documentos necesarios para su acreditación34.

30 Informe de la UIA 4 de noviembre de 2021, obrante en Expediente SAJ 9002057-60.2019.0.00.0001, folios 1425 a 1428. También en Resolución 2391 del 9 de julio de 2024, obrante en Expediente SAJ 040023238.2020.0.00.0001, folio 1005 – 1083. 31 Informe de UIA del 16 de febrero de 2023, obrante en expediente SAJ 9000642 -42.2019.0.00.0001, folios 1088 a 1091. También en Resolución 2391 del 9 de julio de 2024, obrante en Expediente SAJ 040023238.2020.0.00.0001, folio 1005 – 1083. 32 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 1005 – 1083.

38.2020.0.00.0001, folio 1005 – 1083. 32 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 1005 – 1083. 33 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 1005 – 1083. 34 Datos de contacto disponibles en (i) informe de UIA del 16 de febrero de 2023 (obrante en expediente SAJ 9000642-42.2019.0.00.0001, folios 1088 a 1091); (ii) informe de la UIA 4 de noviembre de 2021 (obrante en Expediente SAJ 9002057-60.2019.0.00.0001); (iii) informe de UIA del 5 de noviembre y 5 de diciembre de 2022 (el primero obrante en Expediente SAJ 9004028 -80.2019.0.00.0001/0005, folios 2818 -2892; el segundo en Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 2900-2912).Página 12 de 27

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23. En este sentido, se solicitará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV informe a este despacho si las personas antes mencionadas están incluidas en el Registro Único de Víctimas – RUV con ocasión a la muerte de Fernando Iván Capacho Sierra, Elmer Omar González, Abel Villamizar Villamizar, Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos, respectivamente, y, de ser así, suministre los datos de contacto allá consignados.

a la muerte de Fernando Iván Capacho Sierra, Elmer Omar González, Abel Villamizar Villamizar, Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos, respectivamente, y, de ser así, suministre los datos de contacto allá consignados.

24. De otro lado, para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran.

25. A su vez , se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.

26. También se solicitará a la Dependencia de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.

27. Antes de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, se llevarán a cabo, como mínimo, dos (2) reuniones preparatorias: una con los comparecientes

que así lo requieran.

27. Antes de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, se llevarán a cabo, como mínimo, dos (2) reuniones preparatorias: una con los comparecientes y sus apoderados judiciales , y otra con las víctimas y sus representantes, cuyas fechas les serán comunicadas posteriormente con la debida antelación . A estas reuniones preparatorias será convocado también el Ministerio Público.

28. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y atendiendo los lugares donde actualmente se encuentran los convocados, la participación de la Subsala en dichas reuniones preparatorias podrá ser virtual, mixta o presencial . En caso de que sea virtual o mixta, los equipos de losPágina 13 de 27

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despachos se encargarán de generar los enlaces electrónicos correspondientes, en coordinación con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD.

29. Por último, debe advertirse que, con miras a garantizar la efectiva realización de la audiencia (la cual se celebrará, salvo situación excepcional debidamente justificada, de manera presencial) la JEP podría eventualmente cubrir los gastos de traslado y/o alojamiento de las víctimas y los comparecientes.

Sin embargo, es importante aclarar que, para efectos de asegurar un uso austero y eficiente de los recursos públicos , (i) las solicitudes de apoyo deberán ser presentadas, vía correo electrónico, a más tardar el día 15 de julio de 2025. Así pues, ninguna solicitud allegada con posterioridad a esa fecha podrá ser

y eficiente de los recursos públicos , (i) las solicitudes de apoyo deberán ser presentadas, vía correo electrónico, a más tardar el día 15 de julio de 2025. Así pues, ninguna solicitud allegada con posterioridad a esa fecha podrá ser atendida por la JEP; y (ii) en el caso de los comparecientes, cualquier apoyo económico tendiente a cubrir sus gastos de traslado y/o alojamiento tendrá un carácter excepcional y, en consecuencia, deberá estar debidamente justificado con base en la demostrada necesidad del compareciente en cuestión.

II. Sobre la representación judicial de los comparecientes

30. Mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento” 35,

tras destacar que:

[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes

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