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JEP - Resolución SDSJ 2173 19 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2173 19 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000260-83.2018.0.00.0001

ETEMILSON VASQUEZ CAMARGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 2179 Bogotá D.C., junio 17 de 2024

Expediente: 9000260-83.2018.0.00.0001

Solicitante: ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO

Identificación: C.C. 91.462.914

Calidad: Agente de Estado No Integrante de la

Fuerza Pública – AENIFP.

Situación Jurídica: Condenado

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento voluntario elevada por el señor ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.462.914 en calidad de Agente de Estado No Integrante de

la Fuerza Pública – AENIFP.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 6 de mayo de 20201 fue cargado al expediente Legali, la solicitud del señor ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO de sometimiento voluntario 1 Expediente JEP 9000260-83.2018.0.00.0001, fls. 1 - 65.

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3. Mediante la Resolución No. 2480 del 12 de diciembre de 20182 el suscrito Magistrado de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO en calidad de Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública, y dispuso varias órdenes en materia probatoria.

4. La Resolución 2651 del 10 de junio de 20193 requirió al señor ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO, el compromiso, concreto, programada y claro – CCPC.

5. En informe Secretarial SDSJ – 736 del 3 de septiembre de 20214, se informó a este despacho que el señor ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO, se encontraba en libertad desde el 30 de abril de 2019, por pena cumplida emitida por el Juzgado 006 de Ejecución de Penas de Bucaramanga –

Santander.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

6. De acuerdo con las piezas procesales allegadas por el señor ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO, el solicitante fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal en Bucaramanga – Santander5, en sentencia del 20 de noviembre de 2015 por el delito de Concierto para Delinquir Agravado. “Sencillo resulta deducir que Otoniel Burgos Perdomo, Maybis Montes Peñaloza, Etemilson Vásquez Camargo, Otoniel Isaza Gutiérrez y Henry Mantilla Sandoval establecieron vínculos con el Frente Walter Sánchez de las Autodefensas Unidas de Colombia – Bloque Central Bolívar – en 2003, ya que – de un lado – asistieron a reuniones previstas por ese grupo ilegal para ser 2 Ibidem, fls. 66 – 69. 3 Ibidem, fls. 87 – 92. 4 Ibidem, 99 – 102. 5 Ibidem, 5 – 65.

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IV. CONSIDERACIONES

7. Previo a tomar una decisión de fondo en relación con el sometimiento, para garantizar el debido proceso se hace necesario notificar al señor ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO, de la Resolución 2651 del 10 de junio de 20197 que le requirió la presentación el compromiso, concreto, programada y claro – CCPC; para ello se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que desarrolle las labores de ubicación y contacto del solicitante. Para el cumplimiento de esta disposición se dará un plazo de quince (15) días.

8. Se informará al señor ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 6 Ibidem, fls. 32. 7 Ibidem, fls. 87 – 92. Página 3 de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETEMILSON VASQUEZ CAMARGO RESUELVE PRIMERO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que un plazo de quince (15) días desarrolle las labores de ubicación y contacto del señor ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO, que permitan la notificación de la resolución 2651 de 2019. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. SEGUNDO.- INFORMAR al señor ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018. TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 15 de 2022. CUARTO.- ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

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