JEP - Resolución SDSJ 2176 17 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2176 17 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000266-90.2018.0.00.0001
HECTOR PEREZ ROJAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 2176 Bogotá D.C., junio 17 de 2024
Expediente: 9000266-90.2018.0.00.0001
Solicitante: HÉCTOR PÉREZ ROJAS
Identificación: C.C. 17.627.120
Calidad: Agente de Estado No Integrante de la
Fuerza Pública – AENIFP. Exalcalde de Valparaíso – Caquetá.
Situación Jurídica: Condenado en libertad.
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento voluntario elevada por el señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.627.120 en calidad de Agente de Estado No Integrante de la Fuerza
Pública – AENIFP.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 23 de junio de 20201 fue cargado al expediente Legali, la solicitud del señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS de sometimiento voluntario ante la JEP en 1 Expediente JEP 9000266-90.2018.0.00.0001, fls. 1 - 6.
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3. Mediante la Resolución No. 2479 del 12 de diciembre de 20182 el suscrito Magistrado de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS en calidad de Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública, y dispuso varias órdenes en materia probatoria.
4. La Resolución No. 0947 del 20 de febrero de 20203 requirió al señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS, para que presentar el régimen de condicionalidad dentro de los (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.
5. En la Resolución No. 4872 del 11 de octubre de 20214 se requirió al solicitante para “suministrar pruebas de su condición inminente de seguridad o similar para la época de los hechos”.
6. El 8 de septiembre de 2023, en la Resolución No. 30185 se reconoció personería jurídica a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.339, con tarjeta profesional número 182.214 del Consejo Superior de la Judicatura, se autorizó acceso automático y permanente al expediente 9000266-90.2018.0.00.0001 a la abogada, se ordenó notificar la resolución y se reiteró al señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS , para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 4872 del 11 de octubre de 2021 en el sentido de “suministrar pruebas de su condición inminente de seguridad o similar para la época de los hechos”.
7. Obra en el expediente informe secretarial6 sobre la asignación de contraseña para el acceso al expediente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy 2 Ibidem, fls. 358 – 361. 3 Ibidem, fls. 389 – 402. 4 Ibidem, fls. 425 – 428. 5 Ibidem, fls. 462 – 464. 6 Ibidem, fls. 470 - 474.
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8. El 12 de febrero de 2024 la abogada Norma Zuleiza Mavesoy Polanco, realiza solicitud de impulso procesal para la asignación de clave y reconocimiento de Personería Jurídica.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
9. El 23 de julio de 2002, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito del Municipio de Belén de los Andaquíes – Caquetá, profirió fallo condenatorio en contra del señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS, por el delito de peculado por aplicación oficial diferente imponiéndole una pena de doce meses de prisión, e inhabilidad especial de carácter permanente para ejercer cargos públicos8.
En la Fiscalía Seccional de Florencia, el 28 de mayo de 1996, se recibe oficio N° 108 de mayo/96, suscrito por la directiva del Concejo Municipal de Valparaíso Caquetá, denunciando a HÉCTOR PÉREZ ROJAS, Alcalde de localidad, por la venta de un terreno al que
denominaban “Amigo Matadero”, la caseta donde funcionaba la antigua planta eléctrica; La compra de un terreno para relleno sanitario, la contratación de trabajos para remodelación de la inspección de Policía, en la entonces inspección de Solita, hoy ya municipio, sin la debida autorización del Consejo municipal y por el manejo de dineros obtenidos por esas ventas y contrataciones por fuera del presupuesto nacional9
IV. CONSIDERACIONES
10. Previo a tomar una decisión de fondo en relación con el sometimiento del señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS, este despacho ha informado al solicitante que aunque narró los hechos por los cuales fue condenado no ha manifestado nada en relación con su contribución a la reparación de las víctimas, al considerar que por estos hechos es víctima10; respecto al requerimiento de la 7 Ibidem, fl. 470. 8 Ibidem, fl. 426. 9 Ibidem, fl. 188. 10 Ibidem, fls. 382 – 384.
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HECTOR PEREZ ROJAS Resolución 4872 de 2021, reiterado en la Resolución 3018 de 2023, a la fecha no se observa que el señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS , allegue a esta jurisdicción las “pruebas de su condición inminente de seguridad o similar para la época de los hechos”. En esta resolución se requerirá por última vez, dar cumplimiento a esta solicitud, con un plazo de quince (15) días. Se solicitará por última vez ajustar su régimen de condicionalidad de conformidad con lo establecido en la Resolución número 0947 del 20 de febrero de 202011.
11. Referente a la solicitud presentada por la Doctora Norma Zuleiza Mavesoy Polanco, se informará que mediante Resolución número 301812 se le reconoció personería jurídica, se autorizó el acceso al expediente y se realizó una solicitud al aspirante a comparecer. También se le requerirá para que realice el respectivo acompañamiento jurídico para que el señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS de cumplimiento a lo solicitado en esta Resolución por cuanto será la última vez que se realizan estas solicitudes, previo a tomar una decisión de fondo.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL
MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO.- REQUERIR por última vez, al señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS ajustar su régimen de condicionalidad de conformidad con lo establecido en la Resolución número 0947 del 20 de febrero de 202013. Se dará
un plazo de quince (15) días para el cumplimiento de lo dispuesto. SEGUNDO.- REQUERIR por última vez, al señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS suministrar a este despacho las pruebas de su condición inminente de seguridad o similar para la época de los hechos, de acuerdo con las Resoluciones 4872 de 2021 y 3018 de 2023. Se dará un plazo de quince (15) días para el cumplimiento de lo dispuesto. 11 Ibidem, fls. 389 – 402. 12 Ibidem, fls. 462 – 464. 13 Ibidem, fls. 389 – 402. Página 4 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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realizar el respectivo acompañamiento jurídico para que el señor HÉCTOR PÉREZ ROJAS cumpla adecuadamente lo solicitado en esta Resolución, teniendo en cuenta que es la última solicitud previo a adoptar una decisión de fondo. QUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 15 de 2022. SEXTO.- ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 14 Ibidem, fls. 462 – 464. Página 5 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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