JEP - Resolución SDSJ-2176 del 30 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2176 del 30 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA CASANARE
Expediente Legali N°: 9002848-29.2019.0.00.0001 Compareciente Slp. (r) Carlos Ibáñez Rodríguez C.C. N° 74.814.509 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Investigado en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 5 de julio de 2019
Bogotá D.C., 30 de junio de 2026
Resolución SDSJ N°2176
ASUNTO A RESOLVER
La suscrita magistrada auxiliar itinerante -MAIcon funciones en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, en virtud de la delegación conferida mediante las Resoluciones SDSJ N°2659 1 y 2824 2 de 12 y 26 de agosto de 2025 , respectivamente, y con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP, convoca al señor soldado profesional en retiro —Slp. (r) — Carlos Ibáñez Rodríguez, en su calidad de compareciente forzoso, quien fue miembro de la fuerza pública y estuvo adscrito al Grupo de Caballería Montado N°16 "Guías del Casanare", Brigada XVI, de la Cuarta División del Ejército Nacional, para que comparezca a diligencia virtual y reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena.
del Casanare", Brigada XVI, de la Cuarta División del Ejército Nacional, para que comparezca a diligencia virtual y reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena.
1 JEP. Expediente Legali N°9002848-29.2019.0.00.0001. Fls. 4509-4554. 2 Ibid. Fls. 4099-4126. Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002848-29.2019.0.00.0001 y el código 8AA952.2
ANTECEDENTES
1. Con Resolución SDSJ N° 2824 de 26 de agosto de 2025 3 la magistrada titular de este despacho vinculó a la ruta no sancionatoria , a los comparecientes y solicitantes no seleccionados como máximos responsables y los evidentemente no seleccionables a que se refiere la siguiente tabla:
Tabla N°1. Comparecientes y solicitantes vinculados a la ruta no sancionatoria Comparecientes/solicitantes Cédulas Nros. Unidad Militar Departamento de los hechos Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina 79.542.813
BCG N°25 “Héroes de Paya” Casanare Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 79.326.883 Te. (r) Sandro Quintero Carreño 91.287.523 Sm. (r) Germán Varón Pulido 78.708.029 Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez 74.859.231
Te. (r) Sandro Quintero Carreño 91.287.523 Sm. (r) Germán Varón Pulido 78.708.029 Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez 74.859.231 Slp. (r) Álvaro Quitumbo Talaga 10.632.632 Slp. (r) Javier Plata Cadena 91.446.567 Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo 18.926.894 Slp. (r) Jhon Willington López Claros 17.654.734 Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán 74.865.352 My. (r) José Javier Suavita Aguilar 79.747.989
Grupo de Caballería Montado N°16 "Guías del Casanare" Arauca Sp. (r) Alberto Olimpo Urbano Cerón 5.310.501 Casanare Ss. (r) Jesús Enrique Sánchez Rivera 76.328.949 Slp. (r) Carlos Ibáñez Rodríguez 74.814.509 Slp. (r) Dumar Adín LLayes Rodríguez 74.849.527 Slp. (r) Edwin Jesús Abril Cruz 74.770.073 Slp. (r) Genner Orlando Tocaría Prada 4.153.951 Arauca Slp. (r) Giovanny Rincón Fuentes 80.129.165 Casanare Slp. (r) Jaime Morales Alfonso 74.862.501 Slp. (r) Luis Fernando Castañeda 7.232.528 Slp. (r) Marcos Onel Blanco Gutiérrez 7.364.835 Arauca Slp. (r) Suly Farley Vergara Gualdrón 7.365.459 Casanare
Slp. (r) Luis Fernando Castañeda 7.232.528 Slp. (r) Marcos Onel Blanco Gutiérrez 7.364.835 Arauca Slp. (r) Suly Farley Vergara Gualdrón 7.365.459 Casanare
2. En la misma decisión, convocó a los comparecientes y solicitantes, junto con sus apoderados; a las víctimas indirectas y sus representantes; y al Ministerio Público, a participar en actividades propias de la ruta para la definición de la situación jurídica. Entre ellas, se incluyó la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena , la cual se
3 JEP. Expediente Legali N°9002848-29.2019.0.00.0001. Fls. 4099-4126. Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002848-29.2019.0.00.0001 y el código 8AA952.3 llevó a cabo los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2025, en la cual se abordaron los siguientes hechos:
Tabla N°2. Hechos abordados en la diligencia de septiembre de 2025 N° Fecha de los hechos Víctimas directas Víctimas indirectas identificadas Radicado JPO y autoridad judicial
1 20/11/1998 Tame (Arauca)
Rito Antonio Díaz Duarte, Efraín Carvajal Valbuena, Samuel Silva Ramírez, Leonor Mercedes
1 20/11/1998 Tame (Arauca)
Rito Antonio Díaz Duarte, Efraín Carvajal Valbuena, Samuel Silva Ramírez, Leonor Mercedes Carrillo Niño y Alicia Ramírez Méndez Xenia Yahaira y Jaime Yesid Araque Carrillo, Lucia, Edelmira y Alfonso Ramírez Méndez, María Verónica Méndez de Ramírez, Milton Alberto Carrillo Niño, Sergio Paul e Ingrid Andreina Carrillo Ramírez, Cecilia Mendivelso Tuay, Hollman Yesid y Lyda Isamar Silva Mendivelso
07001-31-07-001-200400054 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca
2
26/05/2000 Aguazul (Casanare)
Merardo Caicedo Sánchez Arcenio Caicedo Sánchez, Benilda Caicedo Sánchez, Elicio Caicedo Sánchez y Marlene Caicedo Sánchez 11-001-60-66064-20000009928 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)
3
27/03/2005 Tame (Arauca)
Albeiro Suescún Rincón Mayra Zoraida Suárez Cuy, Junyor Farit Suescún Suárez y Kilian Yasmany Ordóñez Suescún
IUS 2010-46603 – IUC
2010-653-232354
Rincón Mayra Zoraida Suárez Cuy, Junyor Farit Suescún Suárez y Kilian Yasmany Ordóñez Suescún
IUS 2010-46603 – IUC
2010-653-232354 Procuraduría Delegada Primera con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos 11-001-60-66064-20050009889 Fiscalía 212 de la DECVDH de Bogotá D.C
4
22/02/2007 Pore (Casanare)
Omar Lizarazo Guaitero María del Carmen Guaitero de Lizarazo, David Lizarazo Cárdenas, Ezequiel, Sara, Rubén, Maryury y Omar Mauricio Lizarazo Guaitero
11-001-60-66064-20070007793 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)
3. No obstante, en desarrollo de la diligencia los señores Ss. (r) Jesús Enrique Sánchez Rivera , así como los Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez , Dumar Adín LLayes Rodríguez, Edwin Jesús Abril Cruz , Genner Orlando Tocaría Prada , Jaime Morales Alfonso y Suly Farley Vergara Gualdrón manifestaron tener comprometida su responsabilidad y participación en otros hechos ocurridos cuando estuvieron adscritos al Grupo de Caballería Montado Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
hechos ocurridos cuando estuvieron adscritos al Grupo de Caballería Montado Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002848-29.2019.0.00.0001 y el código 8AA952.4 N°16 "Guías del Casanare", bajo la comandancia del Sp. (r) Alberto Olimpo Urbano Cerón4.
4. En atención a lo manifestado por los comparecientes respecto de su posible participación en otros hechos atribuibles al pelotón “Corcel 4” del Grupo de Caballería Montado N°16 “Guías de l Casanare”, la magistrada titular en el desarrollo de la audiencia indicó que dichos hechos deberían precisarse posteriormente, previa remisión por escrito de la información correspondiente y la identificación de los comparecientes que intervendrán, con el propósito de que tales manifestaciones constituyan aportes extraordinarios de verdad y de que el som etimiento a la JEP comprenda la totalidad de las conductas5.
5. En consecuencia, el Sp. (r) Alberto Olimpo Urbano Cerón el 21 de abril de 20266 allegó a través de su apoderada 7, un relato relacionado con siete (7) hechos atribuibles, bajo su comandancia al pelotón “Corcel 4” del Grupo de Caballería Montado N°16 “Guías de l Casanare”, con la finalidad de que, a través del despacho, se solicitara a la Justicia Penal Militar -JPMinformación sobre dichas operaciones militares.
6. Luego de la contrastación de los aportes de verdad presentad os por el
través del despacho, se solicitara a la Justicia Penal Militar -JPMinformación sobre dichas operaciones militares.
6. Luego de la contrastación de los aportes de verdad presentad os por el señor Sp. (r) Urbano Cerón con la información que reposa en los expedientes Legali, se estableció la participación de los señores My. (r) Alexander Valencia Rodríguez , Slp. (r) Fabio Eduardo Acosta, Giovanny Rincón Fuentes y Heiver López Pan en los hechos relacionados. Razón por la cual, mediante Resolución SDSJ N°1550 del 8 de mayo de 20268, fueron convocados, junto con los señores Ss. (r) Jesús Enrique Sánchez Rivera , así como con los Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez , Dumar Adín LLayes Rodríguez , Edwin
4 En archivo: 20250916 VV BCG25 y Guías del Casanare - YOPAL 06. Récord: 2:52:11-2:53:02; 5 En archivo: 20250917 VV BCG25 y Guías del Casanare - YOPAL 03. Récord: 58:41-58:53. Intervención de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina. 6 JEP. Expediente Legali N° 9001229-64.2019.0.00.0001. Fls. 8703-8713. 7 Con Resolución SDSJ N°3090 de 17 de septiembre de 2025 se reconoció personería a la profesional del derecho Bibiana Esperanza Amaya Rodríguez, para actuar como defensora del señor Sp. (r) Alberto Olimpo Urbano Cerón. 8 JEP. Expediente Legali N°9001424-49.2019.0.00.0001. Fls. 3373-3386.
Alberto Olimpo Urbano Cerón. 8 JEP. Expediente Legali N°9001424-49.2019.0.00.0001. Fls. 3373-3386. Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002848-29.2019.0.00.0001 y el código 8AA952.5 Jesús Abril Cruz, Genner Orlando Tocaría Prada, Jaime Morales Alfonso y Suly Farley Vergara Gualdrón a talleres virtuales preparatorios para avanzar en la reconstrucción de los hechos, así como a la diligencia virtual y reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena, programada en principio para los días 3, 4 y 5 de junio de 2026.
7. En la misma decisión se solicitó nuevamente a la JPM9 informar si, por los hechos referidos por el señor Sp. (r) Alberto Olimpo Urbano Cerón , en los que habrían participado integrantes del pelotón “Corcel 4” del Grupo de Caballería Montado N°16 “Guías de l Casanare”, se adelantó alguna investigación; en caso afirmativo, se requirió indicar su estado y remitir las piezas procesales correspondientes.
8. Mediante comunicación electrónica de l 26 de mayo de 2026 10 , el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar —IPM— allegó el oficio N°096 MDNDEJPMDGDJ-J45IPM-41.1, en el que informó que por los hechos consultados se adelantaron las investigaciones que se enlistan a continuación:
San Isidro de Pore (Casanare) Yolman Gutiérrez Rincón
J45 IPM N°416
Se remitieron las diligencias a la hoy extinta Fiscalía 20 Penal Militar (archivo a cargo de la Fiscalía 22 PM)
9 Con la Resolución SDSJ N°00352 de 24 de enero de 2020 un magistrado titular de la SDSJ solicitó a la Dirección Ejecutiva de la JPM informar sobre la totalidad de los procesos penales adelantados por la JPM en contra del señor Sp. (r) Alberto Olimpo Urbano Cerón, de lo cual no se obtuvo respuesta. 10 JEP. Expediente Legali N°9001229-64.2019.0.00.0001. Fls. 8945-8949. Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002848-29.2019.0.00.0001 y el código 8AA952.6
5 Julio 22 de 2007, vereda Curimina de Pore (Casanare) Persona del sexo masculino sin identificar
J44 IPM N°373
Se remitieron las diligencias al Juzgado 84 de IPM (se desconoce en la actualidad quien tiene a cargo los archivos del J84 IPM)
6
Agosto 13 de 2007, vereda Las Mercedes de Hato Corozal (Casanare)
Harvey Corrales Leal
J45 IPM N°395
Se abstiene de seguir conociendo los hechos y ordena remitir las
Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar —IPM— allegó el oficio N°096 MDNDEJPMDGDJ-J45IPM-41.1, en el que informó que por los hechos consultados se adelantaron las investigaciones que se enlistan a continuación:
Tabla N°3. Investigaciones adelantadas por la JPM N° Fecha y lugar de los hechos Víctimas directas Radicado Estado
1 Noviembre de 2006, vereda Los Alpes, Pore (Casanare) Persona del sexo masculino sin identificar
Sin información
No se encontró investigación
2
Febrero 5 de 2007, vereda tablón de Támara (Casanare) Luis Armando Tumay de Dios
J44 IPM N°306
J45 IPM N°404
Se remitieron las diligencias a la Fiscalía delegada ante Jueces Penales del Circuito de Yopal (Casanare)
3
Julio 7 de 2007, vereda Garrancho de San Luis de Palenque (Casanare) Persona del sexo masculino sin identificar
J44 IPM N°371
Se remitieron las diligencias al Juzgado 84 de IPM (se desconoce en la actualidad quien tiene a cargo los archivos del J84 IPM)
4 Julio 11 de 2007, vereda San Isidro de Pore (Casanare) Yolman Gutiérrez Rincón
J45 IPM N°416
Se remitieron las diligencias a la hoy extinta Fiscalía 20 Penal Militar
vereda Las Mercedes de Hato Corozal (Casanare)
Harvey Corrales Leal
J45 IPM N°395
Se abstiene de seguir conociendo los hechos y ordena remitir las diligencias a la Fiscalía Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Yopal (Casanare). Por lo anterior se solicita eleve su solicitud a dicha Fiscalía.
7
Septiembre 2 de 2007, vereda El Banco de Hato Corozal (Casanare) 02 personas del sexo masculino sin identificar
J45 IPM N°396
El 4/04/2008 se remitieron las diligencias a la hoy extinta Fiscalía 20 Penal Militar (archivo a cargo de la Fiscalía 22 PM)
9. Asimismo, el Juzgado 45 de IPM remitió por competencia la solicitud al Juzgado 76 de IPM, autoridad encargada de las actuaciones del extinto Juzgado 84 de IPM. Mediante comunicación electrónica del 26 de mayo de 2026 11 , la Secretaría Judicial de dicho despacho informó que, en las investigaciones radicadas bajo los números 371 y 373 (casos 3 y 5), a cargo del Juzgado 44 de IPM, se profirieron autos inhibitorios mediante los cuales se dispuso abstenerse de iniciar investigación y ordenar el archivo de las actuaciones. Igualmente, indicó que las piezas procesales debían solicitarse al
Archivo Central de la JPM.
10. Por su parte, mediante comunicación electrónica del 28 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial de la Fiscalía 22 Penal Militar informó que, dentro
Archivo Central de la JPM.
10. Por su parte, mediante comunicación electrónica del 28 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial de la Fiscalía 22 Penal Militar informó que, dentro de las investigaciones radicadas con los números 416 y 396 (casos 4 y 7), se decretó la cesación de todo procedimiento y el archivo definitivo de las actuaciones. Asimismo, señaló que los expedientes reposaban en el Archivo Central de la JPM y remitió la solicitud a dicha dependencia12.
11. En consecuencia, mediante comunicación electrónica del 1 de junio de 2026 13 , la dependencia de Archivo Central de la JPM informó q ue las investigaciones solicitadas estarían disponibles para su consulta e inspección
11 Ibid. Fls. 8956-8957. 12 Ibid. Fl. 8951. 13 Ibid. Fl. 8950. Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002848-29.2019.0.00.0001 y el código 8AA952.7 el 3 de junio de 2026. En atención a lo anterior y a la necesidad de contar con las piezas procesales para el adecuado desarrollo de la diligencia, este Despacho, mediante Resolución SDSJ N°1868 de 2 de junio de 202614, modificó las fechas previstas en la Resolución SDSJ N°1550 de 8 de mayo de 2026 para la realización de la diligencia virtual y reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena.
12. Si bien el señor Slp. (r) Carlos Ibáñez Rodríguez no fue convocado
la realización de la diligencia virtual y reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena.
12. Si bien el señor Slp. (r) Carlos Ibáñez Rodríguez no fue convocado mediante la Resolución SDSJ N° 1550 de 8 de mayo de 2026 a la diligencia virtual y reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena, participó de manera voluntaria en los talleres virtuales preparatorios realizados los días 11, 13 y 15 de mayo de 2026, en los que se adelantó la reconstrucción preliminar de los hechos adicionales atribuidos al pelotón "Corcel 4" del Grupo de Caballería Montado N°16 "Guías del Casanare".
Asimismo, durante el desarrollo de dichas activ idades, los comparecientes y solicitantes informaron sobre su participación en los hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006, en la vereda El Novillo, jurisdicción del municipio de Nunchía (Casanare), en los que se causó la muerte de dos personas del sexo masculino sin identificar.
13. Posteriormente, con ocasión de la recepción y contrastación de las piezas procesales remitidas por la Justicia Penal Militar 15 , este despacho verificó que el señor Slp. (r) Carlos Ibáñez Rodríguez habría tenido participación en varios de los hechos objeto de reconstrucción. En ese
14 Ibid. Fls. 8975-8981. 15 Mediante comunicación electrónica de 2 de junio de 2026, la dependencia de Archivo Central de la JPM remitió las piezas procesales solicitadas. De la revisión de dicha documentación se evidenció
14 Ibid. Fls. 8975-8981. 15 Mediante comunicación electrónica de 2 de junio de 2026, la dependencia de Archivo Central de la JPM remitió las piezas procesales solicitadas. De la revisión de dicha documentación se evidenció que, en efecto en las investigaciones adelantadas por esa ju risdicción, se decretó la cesación de todo procedimiento a favor de los vinculados y el archivo de las diligencias en los casos 4 y 7. Asimismo, el Juzgado 44 de IPM auto inhibitorio en los casos 3 y 5. Mientras que las investigaciones adelantadas por los casos 2 y 6 fueron remitidas por competencia a la justicia ordinaria, las cuales en la actualidad son del conocimiento de la Fiscalía 39 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y de la Fiscalía 2 66 Especializada de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales —DECOC— de Yopal (Casanare), bajo los radicados números 85-001-6001172-2012-01445 y 85 -001-60-01173-2019-00094, respectivamente y se encuentran en etapa de instrucción. Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002848-29.2019.0.00.0001 y el código 8AA952.8 contexto, y con el fin de garantizar el esclarecimiento integral de lo ocurrido, así como de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, resulta proceden te convocarlo a la diligencia virtual y reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad
así como de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, resulta proceden te convocarlo a la diligencia virtual y reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena que se llevará a cabo de manera virtual durante los días 1, 2 y 3 de julio de 2026 para que rinda versión sobre los hechos en los que haya tenido participación.
14. Los hechos que serán abordados en la diligencia se relac ionan en la
siguiente tabla:
Tabla N°4. Hechos que se abordarán en la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena.
N° Fecha de los hechos y misión táctica
Víctimas directas
Lugar de los hechos
1 Noviembre de 2006 (no se tiene información sobre la misión táctica) 01 persona del sexo masculino sin identificar
Vereda los Alpes, Pore (Casanare)
2
5/02/2007 Misión táctica “Feroz”
Luis Armando Tumay de Dios
Vereda Tablón de Tamara (Casanare)
3 7/07/2007 Misión táctica “Mástil II” 01 persona del sexo masculino sin identificar Vereda El Garrancho, San Luis de Palenque (Casanare)
4
11/07/2007 Misión táctica “Mástil II”
Yolman Gutíerrez Rincón
Vereda San Isidro, Pore (Casanare) 5 22/07/2007 Misión táctica
11/07/2007 Misión táctica “Mástil II”
Yolman Gutíerrez Rincón
Vereda San Isidro, Pore (Casanare) 5 22/07/2007 Misión táctica “Jubilo II” 01 persona del sexo masculino sin identificar Vereda Curimina, Pore (Casanare) 6 13/08/2007 Misión táctica “Jubilo II” Harvey Corrales Leal Vereda Las Mercedes, Finca Arizona, Hato Corozal (Casanare)
7
2/09/2007 Misión Táctica “Saturno”
01 persona del sexo masculino sin identificar
Vereda El Banco, Hato Corozal (Casanare)
8 26/03/2006 Misión Táctica “Saturno” 02 personas del sexo masculino sin identificar
Vereda El Novillo, Nunchía (Casanare)
15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002848-29.2019.0.00.0001 y el código 8AA952.9 término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente16.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA AUXILIAR ITINERANTE 17
término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente16.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA AUXILIAR ITINERANTE 17
CON FUNCIONES EN LA SDSJ DE LA JEP,
RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR al señor Slp. (r) Carlos Ibáñez Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía N° 74.814.509 a diligencia virtual y reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena, que se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de ju lio de 202 6, acompañado de su apoderado judicial, con el propósito de abordar los hechos relacionados en la Tabla N°4 de esta decisión. La participación se realizará de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, para lo cual el despacho suministrará el respectivo enlace.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizar las comunicaciones por el medio más expedito.
16 El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de
suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. 17 Con Resolución SDSJ N°3138 de 19 de septiembre de 2025, la suscrita magistrada auxiliar itinerante fue delegada para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de reiterar las pruebas ya ordenadas en las actuaciones a cargo del despacho de la suscrita magistrada que adelanta la SUBCASANARE de la SDSJ, relacionadas en el cuadro inicial de esta decisión; además de convocar las actividades de la ruta no sancionatoria como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, o las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición. // con las Resoluciones SDSJ N°3138 de 19 de septiembre de 2025 y N°3864 de 28 de noviembre de 2025 la magistrada titular Sandra Jeannette Castro Ospina delegó a la suscrita magistrada auxiliar para que “expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de reiterar las pruebas ya ordenadas en las actuaciones a cargo del despacho de la suscrita magistrada que adelanta la SUBCASANARE de la SDSJ, relacionadas en el cuadro inicial de esta decisión, además de convocar a las actividades de la ruta no sancionatoria como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, o las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición”.
diligencias y audiencias, o las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002848-29.2019.0.00.0001 y el código 8AA952.10
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente
CUARTO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 202218.
Comuníquese y cúmplase,
[con firma digital] Luisa Fernanda Vela Miranda Magistrada auxiliar itinerante19
18 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 403. “[…] a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la
de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. 19 Asignada para el apoyo en la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanarede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-. Este documento es copia del original firmado digitalmente por LUISA FERNANDA VELA MIRANDA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002848-29.2019.0.00.0001 y el código 8AA952.