JEP - Resolución SDSJ 2178 17 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2178 17 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000221-52.2019.0.00.0001
FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 2178 Bogotá D.C., junio 17 de 2024
Expediente: 9000221-52.2019.0.00.0001
Solicitante: FREDY MAURICIO VALDERRAMA
CAMARGO
Identificación: C.C. 79.885.620
Calidad: Tercero.
Situación Jurídica: Condenado en libertad.
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento voluntario elevada por el señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.885.620 en calidad de Tercero.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 06 de marzo de 20201 fue cargado al expediente Legali, la solicitud del señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO de sometimiento voluntario ante la JEP en calidad de Tercero. Relacionó 1 Expediente JEP 9000221-52.2019.0.00.0001, fls. 1 - 10.
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3. Mediante la Resolución No. 7934 del 19 de diciembre de 20192 el suscrito Magistrado de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO y se ordenó subsanar “allegando copia de las resoluciones de acusación, sentencias de primera instancia y segunda instancia, dependiendo del estado procesal en que se encuentre el proceso que surte en su contra”3. También se solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Guaduas que remitiera copia de las resoluciones de acusación, sentencias de primer y segunda instancia que se hayan proferido en contra del señor FREDY
MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO.
4. En el sistema Conti se encontró el documento número 20201510018892, oficio del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca No. 0133, fechado el 10 de enero de 2020 donde informa que remiten copia de la sentencia y la audiencia de acusación 110016000013201514301 en relación con el señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO, señala que anexan dos (2) folios y un (1) audio. Sin embargo, no fue posible ubicar los respectivos anexos, por lo tanto, no se cuentan con piezas procesales.
5. En la Resolución No. 4872 del 11 de octubre de 20214 comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que dentro del término de veinte (20) días “informe sobre la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, fiscal y administrativo que se registran contra del señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO…remitiendo copia de las resoluciones de acusación, sentencias de primera y segunda instancia, a través del medio digital más eficaz”.
6. Una vez revisado el expediente Legali, no se observan actuaciones en el marco del cumplimiento de la Resolución No. 4872 de 2021 por parte de la UIA. 2 Ibidem, fls. 11 – 14. 3 Ibidem, fl. 12. 4 Ibidem, fls. 425 – 428.
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FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO
7. Obra en el expediente oficio de la Procuraduría General de la Nación5 del 20 de enero de 2022, radicado PGN 3-2021-254266, que solicita impulso procesal en relación en el expediente de FREDY MAURICIO
VALDERRAMA CAMARGO.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
8. El señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO, señala en su solicitud diferentes procesos, sin embargo, no allega piezas procesales y tampoco se cuenta con más información en el expediente, para la fecha que realizó la solicitud se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas, como se evidencia en los soportes de notificación6.
9. Este Despacho también efectuó la verificación del Sistema de Información del INPEC-SISIPEC, según el cual el señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO, actualmente no aparece privado de la libertad en ningún complejo penitenciario o carcelario de este país.
IV. CONSIDERACIONES
10. Previo a tomar una decisión de fondo en relación con el sometimiento
del señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO, este despacho reiterará por segunda y última vez las solicitudes realizadas en las resoluciones 7934 de 2019 y 2272 de 2021.
11. Se reiterará al señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. De conformidad con el artículo 29 de la 5 Ibidem, fls. 25 – 28. 6 Ibidem, fls. 15 – 17. Página 3 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018. En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL
MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO.- REQUERIR por segunda y última vez, al señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO subsanar su solicitud de sometimiento allegando copia de las resoluciones de acusación, sentencias de primera instancia y segunda instancia, dependiendo del estado procesal en que se encuentre el proceso que surte en su contra, de conformidad con la Resolución No. 7934 del 19 de diciembre de 2019. Se dará un plazo de veinte (20) días para el cumplimiento de lo dispuesto. SEGUNDO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA el informe del cumplimiento de la Resolución No. 4872 del 11 de octubre de 2021 o en caso de no contar con el mismo se COMISIONA por segunda vez a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que dentro del término de veinte (20) días informe sobre la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, fiscal y administrativo que se registran contra del señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO, remitiendo copia de las resoluciones de acusación, sentencias de primera y segunda instancia, a través del medio digital más eficaz.
TERCERO.- REITERAR al señor FREDY MAURICIO VALDERRAMA
CAMARGO que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018. Página 4 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A2584 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-1220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000221-52.2019.0.00.0001 FREDY MAURICIO VALDERRAMA CAMARGO CUARTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 15 de 2022. QUINTO.- ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los
recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Página 5 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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