🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2182 17 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2182 17 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 0001707-26.2022.0.00.0001

Compareciente: CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO C.C Nº 9.976.433

DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA CC. N° 71.086.696

EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA CC. N° 79.925.579

FRANCISCO TORRES GALINDO CC. N° 80.128.924

HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO N° 80.128.034

JHON DAIRON RIOS HOLGUIN CC. N° 8.465.507.

Calidad: Agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública.

Ejército Nacional

Situación Jurídica: InvestigadosEn libertad

Bogotá D.C., 17 de julio de 2023 Resolución SDSJ N° 2182 /2023

ASUNTO

1. Este Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo establecido en la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, procede a remitir el expediente de los señores CARLOS ANDRES DIAZ

TAMAYO, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA, EDUAR ADOLFO

CANO VALENCIA, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO, HARRY 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001

ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO y JHON DAIRON RIOS

HOLGUIN a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, integrada por las Magistradas Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeannette Castro Ospina.

I. DEL TRÁMITE EN LA SDSJ

1. Con acta de adjudicación SDSJ No. 421 de 18 de noviembre de 2022 la Secretaría Judicial asignó a este despacho el expediente disciplinario que se encuentra digitalizado en el radicado Conti No. 202101019536, actuación relacionada con el sometimiento de los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9976433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71086696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79925579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80128924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80128034

y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8465507. Lo anterior, por conocimiento previo de la actuación seguida en este despacho contra el señor Nelson Javier Gonzalez Jejen quien fue asumido por Resolución SDSJ Nº 3994 de 31 de julio de 2019.

2. En la Sentencia TP-SA 245 del 20 de mayo de 2021 la Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz exhortó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRpara que remitiera 195 actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación -PGN-, a la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-.

3. Los hechos que dan origen a la investigación disciplinaria con radicado Nº IUS 2007-186572 IUC 008-164519-2007 de la PGN se refieren a la “Presunta ejecución arbitraria de la que fue víctima el señor Alcides Castillo Fonseca, ocurrida el 2 de mayo de 2007 en la vereda los Lirios, municipio de Aguazul

(Casanare), hecho en el que podrían estar comprometidos miembros del Batallón de Contraguerrilla N.° 65 "Batalla de Cachiri" del Ejército Nacional, quienes reportaron su muerte como una baja en combate”1

4. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de 1 Investigación Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación Radicado Nº IUS 2007-186572

IUC 008-164519-2007 FL. 2. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001

los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO, DANIEL CELEDON

OSORIO MEJIA, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

II. REGLAS PARA REMISIÓN DE PROCESOS A LAS SUBSALAS

DE LA SDSJ

5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al crear las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares de las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare,

mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, dispuso que la remisión de los casos que están a cargo de los despachos se hará en un término máximo de 60 días hábiles, sin perjuicio de que puedan remitirse en ese lapso de manera gradual atendiendo al agotamiento del alistamiento. Allí se indicó que la remisión atenderá a las reglas aprobadas en la sesión de Sala del 16 de diciembre de 2021, Acta No. SDSJ 013 de 2021 y en la sesión ordinaria No. 18 del 5 de septiembre de 20222, además de los ajustes realizados en la sesión ordinaria del 12 de abril de 2023, según escrito anexo 33, esto respecto de los casos que cumplen con 2 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos y los casos hayan sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, designación o solicitud de nombramiento de abogado, reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, impulso procesal reciente, entre

otros aspectos). 3 La presidencia de la Sala dispuso la remisión de los mencionados casos una vez se hubieran tomado decisiones relativas al: i) sometimiento de los comparecientes, ii) se haya verificado la digitalización de los expedientes y las piezas procesales, o se hubieran tomado decisiones encaminadas a ello, iii) se haya impuesto el régimen de condicionalidad a los comparecientes, iv) se hayan tomado medidas para garantizar el derecho a la defensa de los comparecientes, v) se hayan adelantado las gestiones relacionadas con la búsqueda de las víctimas del Subcaso y, de ser posible, se les haya informado sus derechos, vi) se haya ordenado la suscripción de acta de sometimiento y vii) en lo posible, se cuente con los datos de notificación de las partes. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001 el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022.

6. Las reglas de remisión aprobadas por la SDSJ dependen de la fecha en la

que fue repartido el proceso al despacho. En el caso que nos ocupa, el proceso

de los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO, DANIEL CELEDON

OSORIO MEJIA, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN fue asignado a este despacho el 18 de noviembre de 2022, por lo tanto aplica la regla Nº 1 mediante la cual los casos de reciente reparto (casos con menos de un año de asignación), se deben remitir sin el sometimiento pero con impulso procesal.

7. Aunado a lo anterior, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare profirió la Resolución SDSJ Nº 1942 de 5 de julio de 2023 mediante la cual se estableció los criterios de asignación interna, siendo que casos que correspondan al Batallón de Contraguerrillas N° 65 “Batalla de Cachirí” serían asignados al conocimiento de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina. Por lo cual, así deberá remitirlo Secretaría Judicial.

8. De conformidad con lo anterior, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de envío dispuestos en la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, este magistrado, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SDJS, remitirá el expediente Legali No 0001707-26.2022.0.00.0001 correspondiente a los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO,

DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA, EDUAR ADOLFO CANO

VALENCIA, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO, HARRY

ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO y JHON DAIRON RIOS

HOLGUIN, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, integrada por las Magistradas Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeannette Castro Ospina. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, PRIMERO. REMITIR el expediente Legali Nº 0001707-26.2022.0.00.0001 correspondiente a los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9976433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71086696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de

ciudadanía N° 79925579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80128924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80128034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8465507, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, integrada por las Magistradas Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeannette Castro Ospina. SEGUNDO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que conforme a las reglas de asignación desarrolladas en la Resolución SDSJ Nº 1942 de 5 de julio de 2023 asigne el expediente Legali Nº 0001707-26.2022.0.00.0001 correspondiente a los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, integrada por las Magistradas Heydi

Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeannette Castro Ospina. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a los señores CARLOS

ANDRES DIAZ TAMAYO, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA, EDUAR

ADOLFO CANO VALENCIA, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO,

HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO y JHON DAIRON RIOS

HOLGUIN.

CUARTO. ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924,

HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507. Para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado Nº IUS 2007-186572 IUC 008-164519-2007 QUINTO. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado Nº IUS 2007-186572 IUC 008-164519-2007, que allegue información de la ubicación y datos de notificación de los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507. Para lo cual se concede un término de diez (10) días

hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión. SEXTO. REQUERIR a los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001

EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507 para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP, deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

SÉPTIMO. REQUERIR a los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. NOVENO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de

la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001

FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DÉCIMO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de

la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. UNDÉCIMO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de

ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO

identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001 juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de

veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DUODÉCIMO. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9976433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 84.65.507. Una vez las identifique verificará las autoridades judiciales de la JEP, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción. La UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de

comunicación de esta decisión. DECIMOTERCERO. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001 víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. DECIMOCUARTO. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de

ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER TORRES GALINDO

identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. DECIMOQUINTO. INFORMAR a los solicitantes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. DECIMOSEXTO. ACLARAR a los solicitantes que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. DECIMOSÉPTIMO. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER

TORRES GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001 ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DECIMOCTAVO. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores CARLOS ANDRES DIAZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 9.976.433, DANIEL CELEDON OSORIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.086.696, EDUAR ADOLFO CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.925.579, FRANCISCO JAVIER TORRES

GALINDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.924, HARRY ALEXANDER MONTAÑA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.128.034 y JHON DAIRON RIOS HOLGUIN identificado con cédula de ciudadanía N° 8.465.507 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DECIMONOVENO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. VIGÉSIMO. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE LEGALI: 0001707-26.2022.0.00.0001

Comuníquese y cúmplase. (Firmada digitalmente)

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA6A33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-7071000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...